REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-008412
ASUNTO :SP21-S-2012-008412

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el CALLE 13, CASA a-68, cerca a la cancha entechada, Santa Ana, estado Táchira 0416-0874815, 0276-8830163.-

DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ


FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ.-




RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial, de fecha 18-9-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 1:10 horas de la madrugada, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de vigilancia y patrullaje recibiendo los mismos reporte de la red de Emergencia Táchira 171, indicando que en la calle 13 del Barrio Libertador casa número 2 al final del Tapón Santa Ana, había una violencia doméstica, inmediatamente se trasladaron a lugar, al llegar al sitio notaron que dentro de la residencia se encontraba un ciudadano parado junto a la puerta principal observándolos por la ventana, al acercarse empezó a gritar “auxilio saquénme, saquénme de aquí y les arrojó las llaves de la vivienda que cayeron en la acera, el Oficial Farfán las recogió y abrió la puerta y el ciudadano salió y le hizo entrega de de DOS CUCHILLOS DE COCINA (1) DE METAL, SE LEE EN SU HOJILLA CONCORD STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN y el otro (01) CON CACHA DE MADERA, SE LEE EN SU HOJILLA U.S.A. SHARP CUT stainless Steel, indicando que su esposa lo quería agredir con ellos, la ciudadana de nombre MONSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR C.I.V.- 16.611.327, que salió de un cuarto dentro de la vivienda interrumpió y dijo que era mentira que era el, el que estaba amenazándolos que los iba a matar y los tenía encerrados y no los dejaba salir se le pudo observar en una de sus fosas nasales que estaba sangrando, el ciudadano salió a las afueras de la vivienda y siendo señalado como el presunto agresor por la ciudadana procedieron a intervenirlo policialmente, siendo identificado como EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I.V.- 13.999.510 quien quedó detenido.-

Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia de fecha 18-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba por la ciudadana MNOSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I. 13.999.510, quien es mi esposo y el día de hoy en horas de la madrugada llegó muy ebrio a la casa y empezó a dañar todos los enseres de la casa, la cocina, la nevera, la platillera, los vasos de vidrio todos los partió, las ventanas de vidrio, el florero de barro que estaba en la sala lo partió, las colonias, botella que encontraba la partía, a mi niña de 7 años la amenazaba con la correa, mi mamá que tiene 79 años la empujó igualmente a mi me agarró del cabello y me empujaba contra la pared, me dio un golpe en la nariz y me la reventó, yo tengo mes y medio de embarazo, el me quitó el teléfono yo se lo logré quitar y llamar al 171 y el se fue y agarró dos cuchillos de la cocina y me amenazaba y me decía “ te voy a matar, yo ya no quiero vivir contigo” yo le dije que yo tampoco que me diera el divorcio y me dijo que no que prefería mandarme para el cementerio que pagar el divorcio que le salía mas barato” yo llamé 5 veces al 171 porque decía que nos iba a matar nos tenía encerrados en la casa, en eso llegó la policía y hablaron con el por la ventana y el les decía que no iba a abrir, al final los policías lo convencieron de que abriera pero el les entregó las llaves por la ventana y los policías mismos abrieron el tenía los cuchillos todavía y se los entregó a los policías, entonces estos lo detuvieron y se lo trajeron para la estación policial, es todo”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el CALLE 13, CASA a-68, cerca a la cancha entechada, Santa Ana, estado Táchira 0416-0874815, 0276-8830163, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira. Quien practicó el Reconocimiento Médico legal a la víctima la ciudadana DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ. 2.- Declaración de los Funcionarios Oficial 3617 Sepulveda Wilmer y Oficial 4277 Farfán Jesús, adscritos al mencionado organismo policial, a los fines de que ratifiquen el contenido del ACTA POLICIAL de fecha 18 de noviembre de 2012. 3.- Declaración del Funcionario Agente Rincón M. Ricardo J. adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, por cuanto suscribe el Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-4930 de fecha 15-03-2010 practicadas a dos armas blancas de las denominadas cuchillos.- 4.- Declaración de la ciudadana DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el CALLE 13, CASA a-68, cerca a la cancha entechada, Santa Ana, estado Táchira 0416-0874815, 0276-8830163, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 09-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el CALLE 13, CASA a-68, cerca a la cancha entechada, Santa Ana, estado Táchira 0416-0874815, 0276-8830163, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ...--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el CALLE 13, CASA a-68, cerca a la cancha entechada, Santa Ana, estado Táchira 0416-0874815, 0276-8830163, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el CALLE 13, CASA a-68, cerca a la cancha entechada, Santa Ana, estado Táchira 0416-0874815, 0276-8830163, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ.. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 09-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 09-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-008412