REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-005013
ASUNTO :SP21-S-2012-005013

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE JESUS BUENDIA CACERES, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.731.776, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-10-1959, de profesión albañil, letrado, residenciado en carretera panamericana las pipas, casa 37, cerca del cementerio la tigra, estado Táchira 0277-375.0084.-

DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: INES ALVIAREZ RAMIREZ.-


FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES ALVIAREZ RAMIREZ.-




RELACIÓN DE LOS HECHOS


Respecto de la causa SP21-S-2012-005013:

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 2-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, por la ciudadana ALVIAREZ RAMIREZ INES quien manifestó: “Bueno y o vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre JOSE JESUS BUENDIA CACERES, ya que hace cierto tiempo me ha venido agrediendo física, verbal y psicológicamente, el día de ayer Sábado 01-09-2012, llegó en horas de la noche borracho, insultándome y queriéndome golpear, en horas de la mañana del día de hoy, llegó otra vez borracho, volvió a insultarme con palabras obscenas, me amenazó y me sacó de la casa a empujones, intentó golpearme pero no lo logró. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima INES ALVIAREZ RAMIREZ hacia la siguiente dirección: Sector La Tigra, Barrio La Pipa, carretera Panamericana, casa n° 37, Municipio García de Hevia, estado Táchira. Una vez en la referida dirección en el momento que nos acercábamos a la vivienda fueron abordados por un joven de nombre JIM YARLES BUENDIA ALVIAREZ , quien manifestó ser hijo de la ciudadana INES ALVIAREZ RAMIREZ, indicándoles que su progenitor tenía escasos minutos de haberse ido de la casa, por lo que efectuaron un recorrido por las adyacencias del lugar, a fin de ubicar al ciudadano requerido por la comisión, donde a escasos metros del lugar frente alas instalaciones del cuidado diario del sector La Tigra, la ciudadana víctima les señaló a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera, como su ex cónyuge, por lo que lo abordaron, solicitándole que les aportara sus datos personales, haciéndoles entrega de su cédula de identidad, quedando el mismo plenamente identificado de la siguiente manera: BUENDIA CACERES JOSE JESUS C.I.V.- 5.731.776, quien quedó detenido.-


Respecto de la Causa SP21-S-2013-000403:


En horas de la mañana del 18 de octubre de 2011, la ciudadana INES ALVIAREZ RAMIREZ, acudió a la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de La Fría, a fin de formular denuncia contra su concubino JOSE JESUS BUENDIA CACERES aduciendo ser víctima de malos tratos de parte de este cada vez que llega en estado de ebriedad, e inclusive le profiere amenazas verbales de muerte. En razón de ello una vez recibida la denuncia el Despacho Fiscal dio inicio a la investigación penal respectiva, de la cual se logra determinar mediante entrevista rendida por integrantes de su núcleo familiar que tal situación ocurre desde hace varios años, y así se refleja en el examen psicológico Forense N° 9700-078-725 suscrita por la Doctora Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira de fecha 21 de agosto de 2012, el cual refiere que INES ALVIAREZ RAMIREZ se aprecia nerviosa, angustiada por la situación con su ex pareja que la amenaza con meterle candela a la casa, amerita ser atendida su situación o de lo contrario necesitará ayuda psiquiátrica.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES ALVIAREZ RAMIREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE JESUS BUENDIA CACERES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JOSE JESUS BUENDIA CACERES, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.731.776, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-10-1959, de profesión albañil, letrado, residenciado en carretera panamericana las pipas, casa 37, cerca del cementerio la tigra, estado Táchira 0277-375.0084, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES ALVIAREZ RAMIREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Respecto de la causa SP21-S-2012-005013:


Prueba Pericial: 1.- Declaración que rendirá la Doctora Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira quien practicó el Examen Médico Forense N° 9700-078-773 a la víctima Inés Alviarez Ramírez.

Prueba Testifical: 1.- Declaración que rendirán los Funcionarios Detective Leosmar Tovar t Agente Jackson Andrade, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 2.- Declaración que rendirá la ciudadana Inés Alviárez Ramírez.

Prueba Documental: 1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Fría de fecha 02 de septiembre de 2012. 2.- Acta de Inspección N° 990 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, del Estado Táchira de fecha 02 de septiembre de 20102.-



Respecto de la Causa SP21-S-2013-000403:

Prueba Pericial: 1.- Declaración que rendirá la Doctora Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira quien practicó el Examen Médico Forense N° 9700-078-773 a la víctima Inés Alviarez Ramírez.


Prueba Testifical: 1.- Declaración que rendirán los Funcionarios Policiales Oficial Agregado (1844) José Almazar y Oficial (3016) Williams Márquez adscritos a la Policía del Estado Táchira. 2.- Declaración que rendirá la ciudadana Inés Alviárez Ramírez. 3.- Declaración que rendirá el ciudadano José Darío Buendía Alviárez.


Prueba Documental: 1.- Acta de Inspección N° 003 del Comando de la Policía del Estado Táchira Comando La Fría del estado Táchira, de fecha 14 de noviembre de 2011.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES ALVIAREZ RAMIREZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE JESUS BUENDIA CACERES, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE JESUS BUENDIA CACERES, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.731.776, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-10-1959, de profesión albañil, letrado, residenciado en carretera panamericana las pipas, casa 37, cerca del cementerio la tigra, estado Táchira 0277-375.0084, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES ALVIAREZ RAMIREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado JOSE JESUS BUENDIA CACERES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 09-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado JOSE JESUS BUENDIA CACERES, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.731.776, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-10-1959, de profesión albañil, letrado, residenciado en carretera panamericana las pipas, casa 37, cerca del cementerio la tigra, estado Táchira 0277-375.0084, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES ALVIAREZ RAMIREZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE JESUS BUENDIA CACERES, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.731.776, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-10-1959, de profesión albañil, letrado, residenciado en carretera panamericana las pipas, casa 37, cerca del cementerio la tigra, estado Táchira 0277-375.0084, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES ALVIAREZ RAMIREZ Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE JESUS BUENDIA CACERES, venezolano, con cedula de identidad N° V-5.731.776, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-10-1959, de profesión albañil, letrado, residenciado en carretera panamericana las pipas, casa 37, cerca del cementerio la tigra, estado Táchira 0277-375.0084, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES ALVIAREZ RAMIREZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE JESUS BUENDIA CACERES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 09-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 09-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-005013