REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-006556
ASUNTO :SP21-S-2013-006556

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JHAN CARLOS DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 18/10/1981, con cédula de identidad N° 15.502.184, de 31 años de edad, de profesión comerciante, Soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, Avenida Principal, Local Esquina del recuerdo, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEFENSOR: Abog. JOSE REMIGIO PEÑA Defensor Privado

VICTIMA: CONSUELO FLORES.


FISCAL: Abg. Juan Alexis Sánchez Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSUELO FLORES.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana CONSUELO FLORES por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “Comparezco por ante este despacho, con el fin de denunciar Al ciudadano JHAN CARLOS DELGADO, quien es el novio de mi hija, renombre PAOLA MIRELLA MALDONADO FLORES, se presentó en mi residencia, y sin mediar palabras empezar a golpear la puerta de mi casa hasta que la tumbo, yo me le acerque y le dije que se retirara que esta no era la casa de él, por lo que me golpeo en el brazo derecho, el seno izquierdo y la rodilla izquierda, diciéndome queme quitara que el venia en busca de mi hija, ya que ella en horas de la madrugada del día de hoy 06-08-2013, se escapo de la casa donde ella vive con el mencionado ciudadano, por cuanto el mismo la mantiene encerrada en la habitación, seguido de esto golpeo a mi hija también y como pudo la alzo y la monto en la moto y antes de retirarse me amenazo de muerte junto a mi,, mis nietos de nombre Naomi Rubio Maldonado, de 10 años de edad, YEREMI RUBIO MALDONADO, de 08 años de edad, DIOSSEL RUBIO MALDONADO de 05 años de edad, quienes son hijos de Paola y mi otra hija Milagros Maldonado Flores, de 20 años de edad, quien no estuvo presente al momento de lo ocurrido, es todo”.-

Riela al folio 13 de las actuaciones cursa entrevista a la ciudadana PAOLA MALDONADO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso:” Resulta ser que el día de ayer 05-08-2013, tuve un problema familiar con mi novio Jhan Carlos Delgado, por lo que decidí el día de hoy en horas de la madrugada , me traslade hasta la casa de mi mamá que se llama Consuelo Flores, la cual esta picada en el Sector 23 de enero, barrio Paradero, vereda 06, con pasaje 03, casa N° 6-38, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a eso de la 1:30 horas de la tarde mi novio Jean Carlos llega a la casa de mimará, y comienza a gritar que yo saliera de ahí que nos fuéramos para el apartamento, yo no le contestaba, empezó a golpear la puerta, mi mamá le decía que se fuera que en no vivía allí, ahí fue cuando él empujo la puerta de la casa, forcejeo algunos segundos con mimará hasta que tumbo la puerta, entro y me agarro por el cuello obligándome a montar en la moto, donde antes de arrancar le dijo a mi mamá algo que casi no escuche, estando aquí en este cuerpo me entere por medio de mi hija de nombre NAHOMI RUBIO MALÑDONADO, que JHAN CARLOS antes de arrancar en la moto amenazo a mi mamá, es todo”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSUELO FLORES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JHAN CARLOS DELGADO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Abog. JOSE REMIGIO PEÑA Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JHAN CARLOS DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 18/10/1981, con cédula de identidad N° 15.502.184, de 31 años de edad, de profesión comerciante, Soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, Avenida Principal, Local Esquina del recuerdo, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSUELO FLORES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. Jesús A. Rivero M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal de fecha 06-08-2013. 2.- Lectura del Reconocimiento Médico Legal de fecha 06-08-2013 en el Debate. 3.- Declaración de los Funcionarios Detective Nilson Colmenares y Detective Walter Daza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, 4.- Declaración de la ciudadana CONSUELO FLORES. 5.- Declaración de la ciudadana PAOLA MALDONADO.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSUELO FLORES; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JHAN CARLOS DELGADO, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHAN CARLOS DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 18/10/1981, con cédula de identidad N° 15.502.184, de 31 años de edad, de profesión comerciante, Soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, Avenida Principal, Local Esquina del recuerdo, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSUELO FLORES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado JHAN CARLOS DELGADO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar 04 mercados al ancianato Medarda Peñero por 250Bs cada uno. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado JHAN CARLOS DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 18/10/1981, con cédula de identidad N° 15.502.184, de 31 años de edad, de profesión comerciante, Soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, Avenida Principal, Local Esquina del recuerdo, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSUELO FLORES..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JHAN CARLOS DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 18/10/1981, con cédula de identidad N° 15.502.184, de 31 años de edad, de profesión comerciante, Soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, Avenida Principal, Local Esquina del recuerdo, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSUELO FLORES. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JHAN CARLOS DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 18/10/1981, con cédula de identidad N° 15.502.184, de 31 años de edad, de profesión comerciante, Soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, Avenida Principal, Local Esquina del recuerdo, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSUELO FLORES por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
CUARTO: Impone al acusado JHAN CARLOS DELGADO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar 04 mercados al ancianato Merdada Peñero por 250Bs cada uno . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-006556