REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008623
ASUNTO : SP21-S-2012-008623

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: ROBERTO ANTONIO PEREZ venezolano, natural de la Grita del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-20 716,837 de 20 años de edad, nacido en fecha 05-02-1992, de profesión obrero, letrado, residenciado en camino viejo, calle principal casa N 5-92, sector surural la Grita estado Táchira.

VICTIMA: ANA KARINA CUADRO ROJAS

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA KARINA CUADRO ROJAS



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia, de fecha 29-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, por la ciudadana ANA KARINA CUADRO ROJAS quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre ROBERTO ANTONIO PEREZ, porque el día de hoy llegó a mi casa, comenzó a insultarme y a decirme palabras obscenas delante de mis hijos y también a mi mamá de hecho siempre lo ha hecho, llega tomado y en varias veces me ha pegado fisicamente delante de la gente y de mis hijos, cada vez que toma me ofrece golpes yo ya estoy cansada, también me llama a mi celular y me dice que si me ve con alguien me va a matar porque el no soporta verme con nadie, a cada rato que me ve me empieza a seguir y si ve que yo ando con algún amigo le busca problema al que ande conmigo, yo ya no soporto mas esta situación y quiero pedir ayuda porque sino ese hombre me va a venir matando, también me dijo que si yo lo denunciaba iba a atentar contra mi y mi familia. Es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 29-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima a la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Bello Monte, casa número 9 – 47 Sector San Vicente, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, con el fin de ubicar al ciudadano PEREZ ROBERTO, presentes en la referida dirección, la víctima les señaló al ciudadano, quien se encontraba cerca de la vivienda, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, se procedió a realizarle la inspección corporal y fue identificado como PEREZ ROBERTO ANTONIO C.I.V.- 20.716.837 quien quedó detenido.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-10-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 1-12-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, imponiéndosele al mismo entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ venezolano, natural de la Grita del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-20 716,837 de 20 años de edad, nacido en fecha 05-02-1992, de profesión obrero, letrado, residenciado en camino viejo, calle principal casa N 5-92, sector surural la Grita estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA KARINA CUADRO ROJAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR ROBERTO ANTONIO PEREZ venezolano, natural de la Grita del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-20 716,837 de 20 años de edad, nacido en fecha 05-02-1992, de profesión obrero, letrado, residenciado en camino viejo, calle principal casa N 5-92, sector surural la Grita estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA KARINA CUADRO ROJAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-






Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-008623