REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006774
ASUNTO : SP21-S-2012-006774

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JESUS ALBERTO CONTRERAS SANTIAGO Colombiano, natural de Florida Blanca, Departamento de Santander con cédula de identidad N° CC.-13.723.805, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-11-1979, de profesión obrero, letrado, residenciado en la invasión 21 de Enero, Orope, cerca de la alcabala de la Guardia Nacional como a 200 metros, vía publica, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424-5868737.

VICTIMA: GLEIDYS CAROLINA ROLON GAONA.


DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GLEIDYS CAROLINA ROLON GAONA.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia interpuesta por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría por la ciudadana ROLON GAONA GLEIDYS CAROLINA, en la cual manifestó lo siguiente: “Resulta que yo terminé mi relación con el ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS SANTIAGO, con quien conviví dos años y desde ese momento este ciudadano lo que ha hecho es acosarme y perseguirme para donde quiera que voy, siempre me amenaza de muerte dice que si no soy para el no soy para nadie, el día de ayer como a las 9:40 horas de la noche yo salí de la casa a buscar comida y el comenzó a perseguirme con una moto, me gritaba groserías y me amenazó, incluso me tiró la moto y si no salgo corriendo me atropella, yo temo por mi vida porque ese señor está obsesionado, yo lo dejé porque el consume droga y es un mal ejemplo para mis hijos, nosotros vivíamos en Ureña y yo me vine para Orope para alejarme de el, pero se vino detrás de mí a darme mala vida”.-

Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima hacia la siguiente dirección: La Invasión 21 de enero, de la localidad de La Fría, estando allí presentes la víctima les señaló a JESUS ALBERTO CONTRERAS SANTIAGO C.C.- 13.723.805 quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 07-10-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 16-10-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, imponiéndosele al mismo entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JESUS ALBERTO CONTRERAS SANTIAGO Colombiano, natural de Florida Blanca, Departamento de Santander con cédula de identidad N° CC.-13.723.805, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-11-1979, de profesión obrero, letrado, residenciado en la invasión 21 de Enero, Orope, cerca de la alcabala de la Guardia Nacional como a 200 metros, vía publica, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424-5868737, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GLEIDYS CAROLINA ROLON GAONA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR JESUS ALBERTO CONTRERAS SANTIAGO Colombiano, natural de Florida Blanca, Departamento de Santander con cédula de identidad N° CC.-13.723.805, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-11-1979, de profesión obrero, letrado, residenciado en la invasión 21 de Enero, Orope, cerca de la alcabala de la Guardia Nacional como a 200 metros, vía publica, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0424-5868737, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GLEIDYS CAROLINA ROLON GAONA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JESUS ALBERTO CONTRERAS SANTIAGO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-






Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-006774