REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005156
ASUNTO : SP21-S-2012-005156

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira.

VICTIMA: DORA MARIA SANCHEZ RANGEL


DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL.




HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 08-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, por la ciudadana SANCHEZ DORA quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi concubino JESUS ARMANDO LA CRUZ JAIMES, ya que el día de hoy aproximadamente a las siete horas y treinta de la noche, llegó todo alterado pidiéndome que le buscara la plata, yo la busqué y cuando se la fui a entregar, me dio varios golpes con la mano en la cara y en la cabeza, luego me agarró y me sacudía por los hombros y me estrelló la cabeza contra la pared varias veces, yo de inmediato me sentí muy mareada entonces el me decía mire lo que le hago y agarró el televisor y lo lanzaba contra el piso hasta que lo dañó todo, luego el me decía que fuéramos a buscar la niña arrastrándome de los brazos, yo no quería salir y hacía fuerza para que el no me sacara de la casa, fue cuando dijo que entonces si lo iba a denunciar, que fuera por algo en realidad, y entró a la casa a buscar un cuchillo, al entrar a la casa yo corrí para donde los vecinos a refugiarme, y luego me vine para esta Oficina a Denunciar lo sucedido. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B” en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima DORA RANGEL hacia el Sector Llano de Los Zambranos, Vía Tadea, casa sin número, La Grita, estado Táchira, a fin de ubicar y trasladar al Despacho Policial al ciudadano JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES , una vez en el referido lugar, la víctima les permitió el acceso al inmueble procediéndose a efectuar la inspección técnica de ley, la cual anexo a la presente acta, en el interior de la residencia se encontraba el ciudadano JESUS ARMANDO LA CRUZ JAIMES C.I.V.- 25.716.093, quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 09-10-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 09-09-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, imponiéndosele al mismo entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los zambranos, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-






Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-005156