REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-001607
ASUNTO :SP21-S-2010-001607

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: NAVARRO FONTALVO JOSE LEONARDO, Colombiano, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC-1.090.369.509, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-03-1972, de profesión técnico de electrodomésticos, letrado, hijo de Colombia Fontalvo (V) y padre José Navarro (V), residenciado en el municipio independencia carrera 10, barrio Antonio José de sucre, casa 12-64, Estado Táchira 0276-796.78.65, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET.

DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET

FISCAL: Abg. Oscar Mora Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 24-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje… cuando recibimos reporte por parte del C/2do. 275 Luis Duarte… indicando que recibió llamada telefónica por parte de una persona de sexo femenino, refiriendo que en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 10, casa Nro. 12-64, presuntamente en el sitio se estaba protagonizando una violencia contra la mujer, inmediatamente nos trasladamos al sector, al llegar una ciudadana nos paro y se identificó como: EMNY JUSBET TRUJILLO CHACÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.148, indicando que su concubino se encontraba en el interior de la casa, con aptitud agresiva y que la había intentado golpear, invitándonos a pasar a la residencia, con su previa autorización entramos a la referida vivienda, observando en uno de los cuartos, varios objetos en el suelo como ropa de mujer, el colchón ganchos de ropa, en el interior de dicha habitación se encontraba un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud agresiva y defensiva, procedimos a persuadirlo por medio del diálogo, logrando calmar su actitud, siendo trasladado hacía la sede de esta comisaría policial… el imputado quedó plenamente identificado como: JOSÉ LEONARDO NAVARRO FONTALVO…”


Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana ENMY JUSBETH TRUJILLO CHACÓN, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “en el día de hoy a eso de las 08:00 pm me encontraba en mi casa arreglando mi cuarto, llego mi concubino de nombre JOSÉ LEONARDO NAVARRO FONTALVO, de forma violenta y agresiva, amenazándome de que me iba a pegar, diciéndome a viva voz varias vulgaridades y groserías, yo me escude como pude agarrando unos ganchos de ropa, luego empezó a lanzar al piso varia ropa, sabanas que tenía en la cama y halo el colchón para lanzarlo al suelo, yo le dije que iba a llamar a la policía y se puso peor, diciendo que no se iba a dejar llevar, amenazándome de que me iba a golpear, yo como pudo llame desde la casa de mi mamá que queda al lado, vía telefónica al comando de la Policía Municipio Independencia y explique la situación…”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor NAVARRO FONTALVO JOSE LEONARDO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima TRUJILLO CHACÓN EMNY JUSBETH quien manifestó:”yo a el le he perdonado muchas cosas, tenemos 18 años de estar juntos, habíamos estado bien hasta hace poco y le encontré unos mensajes en el teléfono, hace como 15 días que llego la notificación, y psss esa es la situación que estamos pasando, si doctora estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión del proceso. Es todo”



La Defensa, Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: NAVARRO FONTALVO JOSE LEONARDO, Colombiano, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC-1.090.369.509, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-03-1972, de profesión técnico de electrodomésticos, letrado, hijo de Colombia Fontalvo (V) y padre José Navarro (V), residenciado en el municipio independencia carrera 10, barrio Antonio José de sucre, casa 12-64, Estado Táchira 0276-796.78.65, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de los Funcionarios C/1RO. 1715 LIZCANO FUENTES FRANCISCO, la C/2do Pierina Martínez, Dtgdo 2830 Argenis Carrillo, Dtgdo 2958 Parra Luis y la Dtgdo. 3325 Mora Milagros, adscritos a la Comisaría de Independencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. 2.- Declaración de la ciudadana Emny Jusbet Trujillo Chacón. 3.- Declaración del Funcionario Supervisor Agregado Williams Andrés Camargo quien realizó la Inspección Policial que consta en Oficio 11/ 0813 de fecha 11 de agosto de 2013 4.- Declaración de la ciudadana Yulieth Nayelly Navarro Trujillo. 5.- Declaración en juicio de la ciudadana Chacón Mejías María Omaira.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor NAVARRO FONTALVO JOSE LEONARDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NAVARRO FONTALVO JOSE LEONARDO, Colombiano, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC-1.090.369.509, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-03-1972, de profesión técnico de electrodomésticos, letrado, hijo de Colombia Fontalvo (V) y padre José Navarro (V), residenciado en el municipio independencia carrera 10, barrio Antonio José de sucre, casa 12-64, Estado Táchira 0276-796.78.65, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado NAVARRO FONTALVO JOSE LEONARDO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las ocho Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar (02) mercados al ancianato Medarda Piñero por un valor de 250Bs cada uno. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra del acusado NAVARRO FONTALVO JOSE LEONARDO, Colombiano, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC-1.090.369.509, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-03-1972, de profesión técnico de electrodomésticos, letrado, hijo de Colombia Fontalvo (V) y padre José Navarro (V), residenciado en el municipio independencia carrera 10, barrio Antonio José de sucre, casa 12-64, Estado Táchira 0276-796.78.65, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado NAVARRO FONTALVO JOSE LEONARDO, Colombiano, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC-1.090.369.509, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-03-1972, de profesión técnico de electrodomésticos, letrado, hijo de Colombia Fontalvo (V) y padre José Navarro (V), residenciado en el municipio independencia carrera 10, barrio Antonio José de sucre, casa 12-64, Estado Táchira 0276-796.78.65, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados NAVARRO FONTALVO JOSE LEONARDO, Colombiano, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC-1.090.369.509, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-03-1972, de profesión técnico de electrodomésticos, letrado, hijo de Colombia Fontalvo (V) y padre José Navarro (V), residenciado en el municipio independencia carrera 10, barrio Antonio José de sucre, casa 12-64, Estado Táchira 0276-796.78.65, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------
CUARTO: Impone al acusado NAVARRO FONTALVO JOSE LEONARDO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las ocho Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar (02) mercados al ancianato Medarda Piñero por un valor de 250Bs cada uno. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2010-001607