REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 08621

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEXIS ROJAS HERNANDEZ y XIOMARA COROMOTO GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.045.873 y 11.954.690.

ABOGADO ASISTENTE: IRIS YANETH PEÑA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 95.294

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: NATHALY COROMOTO ROJAS GARCIA, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad.

Se recibió el 18 de septiembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALEXIS ROJAS HERNANDEZ y XIOMARA COROMOTO GARCIA CONTRERAS, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de febrero del año (1991), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05, la cual riela al folio 5, vto y 6 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres NATHALY COROMOTO ROJAS GARCIA y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 8 y copias simples de la cédula de identidad que corre al folio 9 expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 01/10/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 10/10/2013 a las 12:30. p.m. Al folio 14 y 15 corre inserto el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXIS ROJAS HERNANDEZ y XIOMARA COROMOTO GARCIA CONTRERAS, identificados en autos, en fecha (15) de febrero del año (1991), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano ALEXIS ROJAS HERNANDEZ, se compromete a pasar a favor de su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que serán depositados los primeros cinco días de cada mes a la cuenta de ahorro N° 01050092367092043328 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente aportará dos bonos para los meses de Agosto y diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Tanto la obligación de manutención como los bonos tendrán un incremento anual del quince por ciento (15%). En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 17 de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO

DRH/wasc.