REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Octubre de 2013

Años 203° y 154°

ACTA DE INHIBICIÓN


ASUNTO Nº SP01-L-2013-000624
PARTE ACCIONANTE: COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 30 de Marzo de 1993, bajo el Nº 38, Tomo 15-A. venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 1.581.669.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ESMERALDA DI CRISTOFARO PELLEGRINO, JUAN JOSÉ ARAQUE JUAREZ, ROSAURO JOSE SILVA FIGUERO, CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA y JOSÉ GREGORIO RIVERO, venezolanos, identificados con las cédulas Nos. V-8.667.661, V-8.032.005, V-4.651.324, V-9.316.348 y V-4.926.626 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.271, 37.492, 24.954, 47.686 y 75.810 respectivo.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de Octubre de 2013, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2013-000624, en la que la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), recure de nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 63 de fecha 28 de junio de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA. Fundamento la presente Inhibición en el que hecho durante el periodo comprendido entre el 09 de Junio de 2003 al 21 de Agosto de 2004, presté mis servicios profesionales como miembro de la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), filial de CADAFE, (hoy CORPOELEC), por tanto considera quien suscribe la presente Acta, no existe en este Juzgador, la imparcialidad necesaria para decidir la presente controversia. Motivo por el cual, se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.

El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García.

La Secretaria,









JLCG/Has.