REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 09 DE OCTUBRE DE 2013
203 y 154
EXPEDIENTE No. SP01-L-2013-000326
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LIBIA MARIBEL RAMIREZ DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-14.179.179.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V-11.491.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.554
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tamá, Planta Baja, sede del Ministerio del Trabajo, de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira
DEMANDADO: SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-28.642.124.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 3.076.577 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.274.
DOMICILIO PROCESAL: Sabana Larga Trocal 5 Carretera Vía El Llano frente la Estación de Servicio La Cordillera, San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito, presentado en fecha 03 de Mayo de 2013, por la ciudadana CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, actuando en nombre y representación de la ciudadana LIBIA MARIBEL RAMIREZ DE PINEDA, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 06 de Mayo de 2013, el Juzgado Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 10 de Julio de 2013 y finalizó en fecha 18 de Julio de 2013, por no lograr llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del expediente en fecha 29 de Julio 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 29 de Julio de 2013 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios para la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS, de manera subordinada e ininterrumpida, como cocinera, cumpliendo un horario de trabajo de 12:00 pm a 8:00 pm, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.047,57;
• Que en fecha 20 de Noviembre de 2012, se retiro voluntariamente de su trabajo con un tiempo de servicio de 01 año y 03 meses;
• Que la parte demandada no le pagó sus prestaciones sociales, ante tal situación acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el reclamo del pago de sus prestaciones sociales sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que procede a demandar a la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS, para que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales un total de Bs. 9.212,28.

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra ni por si ni por medio de apoderado alguno.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Acta y boleta de notificación de fecha 15/01/2013 y 14/02/2013 levantadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertas a los folios 27 y 28. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción del acta y boleta de notificación de fecha 15/01/2013 y 14/02/2013 levantadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Providencia Administrativa No. 0391/2013, de fecha 14/02/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren inserta a los folios 29 al 31 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No. 0391/2013, de fecha 14/02/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

2) Testimoniales: De los ciudadanos ALIS LEAL ANAYA, MAIRA NIETO LABRADOR, ALBERTO CALDERON y ELIAS ALFONSO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-6.085.784, V-17.107.795, V-10.145.708 y V-3.038.064 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron los ciudadanos ALIS LEAL ANAYA, ALBERTO CALDERON y ELIAS ALFONSO ROJAS quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

ALIS LEAL ANAYA: a) que conoce a la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS; b) que la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS laboraba como cocinera en el restaurante la Cordillerana a quien observaba constantemente; c) que era la arrendataria de la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS, en donde funcionaba el restaurante la Cordillerana; d) que el contrato se suscribió con la ciudadana MARTHA VERA, la hija de la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS.

ALBERTO CALDERON: a) que conoce a la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS; b) que la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS laboraba como cocinera en el restaurante la Cordillerana a quien observaba constantemente; c) que es el esposo de la ciudadana ALIS LEAL ANAYA arrendataria de la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS, en donde funcionaba el restaurante la Cordillerana; d) que el contrato se suscribió con la ciudadana MARTHA VERA, la hija de la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS.

ELIAS ALFONSO ROJAS: a) que conoce a la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS; b) que la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS laboraba como cocinera en el restaurante la Cordillerana a quien observaba constantemente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Escrito de fecha 22 de Enero de 2013 sucrito por abogado JULIO AESENIO MORA CUELLAR, en nombre y representación de la SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Al tener firma y sello húmedo del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto al escrito de fecha 22 de Enero de 2013 sucrito por abogado JULIO AESENIO MORA CUELLAR, en nombre y representación de la SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Contratos de arrendamientos suscritos por las ciudadanas ALIS TERESA LEAL ANAYA y MARTA INES ARIAS VERA, corren insertos a los folios 36 al 39 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos, se les reconoce valor probatorio como tales.
• Estrito de Medida de Secuestro interpuesto por el abogado WILFREDO ROZO VERA, actuando en representación de los ciudadanos ELIAS ALFONSO ROJAS ANGULO y ALIS TERESA LEAL ANAYA, ante el Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corre inserto a los folios 40 al 44 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos, se les reconoce valor probatorio como tales.
• Estrito de Acto conciliatorio suscrito por el abogado WILFREDO ROZO VERA, actuando en representación de los ciudadanos ELIAS ALFONSO ROJAS ANGULO y ALIS TERESA LEAL ANAYA, ante el Juez Primer de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corre inserto a los folios 45 al 47 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos, se les reconoce valor probatorio como tales.

2) Testimoniales: De los ciudadanos WILFREDO ROZO VERA, CARLOS EDUARDO GOMEZACERO, JENNIFER LUNA MANTILLA y MARGARITA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-9.234.813, V-3.197.847, 17.811.783 Y 10.053.534 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana y por la demandada la ciudadana LIBIA MARIBEL RAMIREZ DE PINEDA, a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les procedió a tomar la declaración de parte y quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente: a) que laboraba en el restaurante La Cordillerana como cocinera ubicado en Sabana Larga Troncal 5 en la Vía el Llano; b) que le contrato la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS, sin embargo, el contrato de arrendamiento lo suscribió con la ciudadana MARTHA VERA, la hija de la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS; c) que su única patrona fue la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 135 establece que “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante”. En el presente proceso, la demandada SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra en la oportunidad procesal establecida para ello, por lo que debe entenderse que reconoció tanto la prestación de servicios por parte de la demandante como la existencia de la relación de trabajo, en tal sentido, si bien la demandada promovió unos contratos de arrendamientos correspondientes al local comercial donde funcionaba el restaurant la cordillerana en los que aparece como arrendataria un tercero de nombre MARTHA ARIAS, la propia arrendadora de dicho local compareció ante el Tribunal como testigo y manifestó que aún cuando dicho contrato fue suscrito con la ciudadana MARTHA ARIAS, dicha ciudadana era la hija de la demandada SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS y era con ella con quien se entendía para el pago del arrendamiento y respondía por el referido alquiler, en tal sentido, en criterio de este Juzgador, con tales pruebas no se desvirtuó la existencia de la relación de trabajo entre la demandante y la demandada.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada durante el debate probatorio, la fecha de ingreso y egreso alegada por la trabajadora, los salarios señalados por ella en el escrito de demanda, deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por la demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso y condenarse al pago de los conceptos reclamados, vale decir, prestación por antigüedad e intereses, vacaciones y utilidades.

1) Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.3.657.78, más la cantidad de Bs.343,83, por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se puede observar en cuadro anexo.

2) Vacaciones: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte de la trabajadora de dicho período vacacional, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde a la trabajadora por los días la cantidad de Bs.2.254, 11., tal como se evidencia en cuadro anexo.

DERECHOS VACACIONALES
Del 20/08/2011 al 20/08/2012 15 15 Bs 59,35 Bs 1.780,50
Del 20/08/2012 al 20/11/2012 16/12*3=3,99 16/12*3=3,99 Bs 59,35 Bs 473,61
Total Bs 2.254,11

3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 132 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden al trabajador la cantidad de Bs.3.264,25., tal como se evidencia en cuadro anexo.

UTILIDADES
Al 31/12/2011 15/12/4=5 Bs 59,35 Bs 296,75
Al 20/11/2012 30/12*10=25 Bs 59,35 Bs 1.483,75
Total Bs 1.780,50

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LIBIA MARIBEL RAMIREZ DE PINEDA en contra de la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana SONIA DEL CARMEN VERA DE ARIAS a pagar a la demandante la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VENTINUVE CENTIMOS (Bs.8.032, 29.)

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (20/11/2012) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 05/01/2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se ordenarán los intereses y la indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Octubre de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2013-000326.