REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSICÍON DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de Octubre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000043

Visto el contenido del escrito de fecha 24/10/2013, suscrito por el ciudadano JONATHAN RAFAEL ARAQUE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, mediante la cual solicita Aclaratoria de la sentencia publicada el día 23 de Octubre de 2013, este Tribunal, una vez precisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 48 del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, constata lo siguiente:

1.-El apoderado judicial de la parte demandante señaló que en relación a los conceptos de prestación de antigüedad e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, la decisión presentaba un error numérico por cuanto no se tomo en cuenta el concepto de horas extras y domingos laborados, a los fines de determinar el salario integral. Al respecto, debe señalarse que tal como se evidencia en el calculo de prestaciones sociales realizado por este Juzgador (folios 149 al 150 del presente expediente, columna 2 denominada “horas extras y domingos laborados”), si se tomo en consideración el concepto de los días domingos y horas extras por el único período reclamado y condenado por este Juzgador, comprendido entre el 01/05/2010 al 04/08/2012, a los fines de determinar el salario integral.

2.- Por otra parte, señala el apoderado judicial de la demandante que la sentencia presenta un error en la sumatoria de los conceptos condenados, pues, en el dispositivo del fallo, se indicó la cantidad de Bs.90.391,93, siendo lo correcto la cantidad de Bs.93.898,41. Al respecto, debe señalar este Juzgador, que efectivamente tal como lo señaló el apoderado judicial de la demandante dicho monto obedeció a un error involuntario en la operación matemática realizada en la sumatoria de los conceptos condenados, vale decir, prestaciones sociales e intereses Bs. 15.525, 80, derechos vacacionales Bs.9.670,40, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador Bs.15.525,80., beneficio alimentación Bs.10.940,75., diferencia salarial Bs.27.641,96., salarios dejados de percibir Bs.11.949,45. y participación en los beneficios Bs.2.644,25., siendo lo correcto la cantidad de total de Bs.93.898, 41. En tal sentido, al tratarse de un error numérico que se puede evidenciar de la lectura del fallo, este Tribunal procede a aclarar dicho fallo y debe entenderse como monto condenado a pagar la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.93.898, 41).

Luego de realizada la presente aclaratoria, el dispositivo del fallo se mantiene inalterado, es decir, la naturaleza de la decisión fue CON LUGAR y sigue siéndolo luego de la realización de la presente Aclaratoria, el monto condenado a pagar en fecha 23 de Octubre de 2013, a la sociedad mercantil MOTEL CALIFORNIA C.A. por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.93.898, 41).
.

Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.


EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA
ABG. Isley Gamboa.