REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ASUNTO Nº SP01-L-2013-000602

PARTE DEMANDANTE: ELPIDIO NIETO, identificado con la cédula Nro.3.789.904

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO GABRIEL MONCADA ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.205.752

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el nro.15, Tomo 12-A del 18/09/78.

Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY DUQUE PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.28.352

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siete (7) de octubre de 2013, a las 10:30 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte actora ciudadano ELPIDIO NIETO, identificado con la cédula Nro.3.789.904, asistido por el abogado MARIO GABRIEL MONCADA ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.205.752 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JHONNY DUQUE PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.28.352, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron solicitamos se adelante la audiencia preliminar, para lo cual renunciamos al lapso de 10 días concedidos en el autos de admisión. El Tribunal en vista a que la solicitud es cónsona con el principio de acceso a la justicia, celeridad y economía procesal y concentración, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura el acto de audiencia preliminar: En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (104.324,23) para ser pagaderos en este acto mediante cheque Nro.43004367 de la cuenta corriente Nro.0102-0119-50-0000091899 contra el Banco de Venezuela. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta y entréguese a las partes. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS


La Parte Actora, La Parte Demandada,

El Secretario,