REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000458

PARTE ACTORA: NINOSKA JEANETH FERRER MALATESTA , identificada con la cédula Nro.12.814.581

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.98.326

PARTE DEMANDADA: FUNDACION UNIDAD MEDICO QUIRURGICA ROTARY TORBES inscrita en el registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 6 de abril de 2004, bajo el Nro.4, Tomo 023, Protocolo Primero, modificada ante la misma oficina de registro el 24 de abril de 2007, bajo el Nro.15, Tomo 034, Protocolo Primero, folios 1/2

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 159.871

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 3 de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte actora NINOSKA JEANETH FERRER MALATESTA , identificada con la cédula Nro.12.814.581, asistida por el abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.98.326 y por la parte de demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 159.871, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.45104457 de la cuenta corriente Nro. 0137-0001-02-0000297571 del Banco Sofitasa. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,


Abog. Ana Mercedes Mora R.

La Parte Demandante La Parte Demandada,

El Secretario,