REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ASUNTO Nº SP01-L-2013-000574

PARTE DEMANDANTE: YEREIDA JOSEFINA ZAMBRANO MARQUEZ, identificada con la cédula Nro.V-12.847.555

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA: HOTEL VALLE HONDO C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira el 19 de junio de 1986, bajo el Nro.19, Tomo 15-A, representada por EDUARDO PESTANA, identificado con la cédula Nro.V-5.004.896.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.129

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadana YEREIDA JOSEFINA ZAMBRANO MARQUEZ, identificada con la cédula Nro.V-12.847.555 asistida por el abogado RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el i.P.S.A. bajo el Nro.98.326 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.129, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el día 2 de diciembre de 2004, el cual presenta en dos folios útiles, para su vista y devolución consignando copia simple idéntica del mismo. Seguidamente la partes demandada en virtud a las documentales presentadas en las que se evidencia los anticipos entregados a la demandante, ofrece como única diferencia por los conceptos demandados la suma de UN SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.648,oo) pagaderos el día 30 de octubre de 2013, a las 11:00 de la mañana. Por su lado la parte actora reconoce los anticipos recibidos y acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada del acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
El Secretario,