REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000228

PARTE ACTORA: JOSE IVAN CARDENAS MENDOZA, identificado con la cédula Nro.V-12.226.934

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A. Y SOLIDARIAMENTE FLOR DE MARIA GOMEZ MENDOZA identificada con la cédula V165.001

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA ROSALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.123.125

MOTIVO: Cobro de Beneficios Laborales.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de octubre de 2013, a las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOSE IVAN CARDENAS MENDOZA, identificado con la cédula Nro.V-12.226.934, asistido por la apoderada judicial MILAGROS ANDREU SUAREZ, con Inpreabogado Nro.67.059, asimismo se hizo presente la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, con Inpreabogado Nro.123.125. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la demandada, quién expuso:“Ofrecemos pagar la suma de Bs.250.000,oo al trabajador, que comprende los conceptos demandados en la presente causa, así mismo asumimos la obligación de pagar la cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y de la FAOV desde el 8-03-1993 hasta que se termine la relación de trabajo, por cuanto el trabajador se encuentra activo, es decir sigue prestando sus servicios para la demandada, también el patrono se obliga a concederle los días de diferencia de disfrute de vacaciones que le adeuda al trabajador hasta marzo del año 2013, que suman la cantidad de 299 días hábiles, es todo ”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al accionante el cual expuso: “acepto el ofrecimiento de la parte demandada, es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente modalidad de pago: La parte demandada pagará al demandante, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,oo), de la siguiente manera:1) la cantidad de Bs.40.000,oo, el día 25-10-2013, 2) La suma de Bs. 40.000,oo pagaderos el día 26-11-2013, 3) la cantidad de Bs.40.000,oo el día 19-12-2013, 4) la cantidad de Bs.80.000,oo pagaderos el día 27-01-2014, 5) la cantidad de Bs.50.000,oo el día 24-02-2014 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL HASTA NOVIEMBRE DE 2012, VACACIONES HASTA MARZO DE 2012, UTILIDADES HASTA DICIEMBRE DE 2012, BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO HASTA EL AÑO 2013, ESTÍMULO AL PRIMERO DE MAYO HASTA MAYO DE 2012, PREMIO MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL POR ASISTENCIA, INTERESES MORATORIOS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y FAOV, DICIEMBRE DE 2012. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar. Ambas partes acuerdan que en el caso de incumpliendo de una cualquiera de las cuotas adeudadas, se procederá a la ejecución forzosa de la totalidad del monto pendiente. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas




La Parte Actora, La Parte Demandada,



La Secretaria,