REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-409
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORA VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.580.198.
APODERADO DEL ACTOR: Abg. Milagros Andréu Suárez, inscrita en el Inpreabogado con el n.° 67.059.
PARTES DEMANDADAS: NYC Construcciones C. A. y NICOLAS CARDENAS DIAZ CHZCON, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.654.429.
APODERADO DEL DEMANDADO: Armando Javier Díaz Chacón, DANIELA MALDONADO; inscritos con el INPRE n. ° 38.444 y 159.235.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes 04 de Octubre de 2013, siendo la 11:30am, fecha y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron la trabajadora, y los abogados de ambas partes, y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora por haber recibido adelantos que reciba la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.130.000,00) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy, mediante dos cheque a nombre del trabajador, del Banco de Occidente por Bs.39.000,00 y Bs.91.000,00 bajo los números:25000088 y 11000086. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido adelantos por lo que señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ


Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.


Abogado asistente del actor.


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARÍA.




Exp:2013-409.