REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°

EXPEDIENTE Nº SPO1-O-2012-000026

PARTE ACTORA: CONSOLACIÓN CONTRERAS SALCEDO, DANNY ALFONSO GUERRERO ESTUPIÑÁN, EUGENIO ALFONSO RODRÍGUEZ QUINTERO Y FREDDY OSWALDO DÍAZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.210.486, V.-15.857.867, V.-10.172.075 y V.-13.587.772, respectivamente.

ABOGADA DEL ACTOR: MILAGROS ANDREU SUAREZ, de IPSA Nro: 67.059.
PARTE DEMANDADA: NYC CONSTRUCTORA C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: ARMANDO DIAZ, de IPSA N°: 38.444.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día de hoy, lunes 28 de Octubre de 2013, siendo las 10:30 am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador DANNY ALFONSO GUERRERO ESTUPIÑÁN, titular de la Cédula N°:15.857.867 y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.99.756,68), los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en la fecha de hoy, mediante dos cheques a nombre del trabajador DANNY GUERRERO del Banco Occidental de Descuento por Bs.69.829,68 y 29.927,00, bajo los números 80000142 y 78000143 respectivamente; para así, poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso respecto al co-demandante y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto dicho trabajador declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no resta monto alguno a su favor, ní por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago de cada uno de los co- demandantes restantes. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.



Abog. Del ACTOR.
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARÍO.


Exp.SPO1-O-2012-026.