REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: SPO1-L-2013-655
PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO BARON VARELA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.112.708.
ABOGADO DEL ACTOR: MARIO GABRIEL MONCADA, inscrito bajo el IPSA Nro: 205.752.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: CARLOS PEÑARANDA, inscrito bajo el IPSA con el N°: 161.087.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes 21 de Octubre de 2013, se hizo presente en la sede del Tribunal ambas partes, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura a la Audiencia Preliminar, siendo el día de hoy las 10:30am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Preliminar y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia a solicitud de ambas partes y previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, le concede el derecho de palabra a la demandada quien ofrece la suma por lo demandado un total de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.130.555,62) y los cuales serán cancelados en este acto mediante un cheque del Banco de VENEZUELA bajo el número S-92. 42004368 a nombre del trabajador. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por ningún concepto laboral existente de la relación de trabajo que sostuvo con la demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decide expedir 05 copias certificadas de la presente acta, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA
PARTE ACTORA.
Abog. De la parte actora.
EL DEMANDADO.
LA SECRETARIA.
Exp-2013-655.
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