REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203°y 504°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-938

PARTE ACTORA: HERMES ALBERTO VARGAS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-15.881.860.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS ANDREU, inscrito bajo el IPSA Nro:67.059.
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A y SOLIDARIAMENTE la ciudadana FLOR MARIA GOMEZ.
APODERADO DEL DEMANDADO: LIBIA ROSALES, inscrita bajo el IPSA Nro: 123.125.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles 02 de Octubre de 2013, siendo la 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HERMES ALBERTO VARGAS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-15.881.860, representado por su abogado MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y por la parte demandada, la abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.125 en representación de la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A, la cual consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago total de la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS(Bs. 105.000,00) dichos montos se realizarán a través de 03pagos, en fecha de hoy se le entregarán en dos cheques a nombre del trabajador por las cantidades de: Bs. 24.500,00 y otro por Bs.10.500,00 bajo los números:00003667 y 00003679 respectivamente, de la cuenta corriente de Alfarería Doña Flor C.A n° 0108-0128-19-0100165836 del Banco Provincial, así se efectuarán tres (03) pagos de Bs.35.000,00 cada uno que se entregarán en la fecha de hoy y dos más de forma siguiente: el 01-11-2013, más el tercero y último pago en fecha 02-12-2013, los cuales comprenden todos los conceptos demandados en la presente causa, tales como: vacaciones, utilidades, bonificación por tiempo de servicio, estimulo del 01 de mayo, premios, días de descanso no remunerados, beneficios de alimentación e intereses moratorios, quedan de común acuerdo que en caso de incumplimiento en las fechas de una de las cuotas señaladas se hará exigible de manera inmediata el pago restante del monto total. SEGUNDO: La empresa se compromete a otorgar al accionarte el disfrute efectivo de 141 días Hábiles demandados correspondientes a los periodos vacacionales desde el 01-09-2006 hasta el 30-08-2012, así mismo a dar cumplimiento al deber de inscribirlo en el seguro social y el FAOV desde su fecha de ingreso 01-09-2006 hasta el 30-08-2012. En la presente mediación, producto de las recíprocas conversaciones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y a su vez declaran que nada quedaría pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales previstos en la Convención Colectiva para el ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos para el Estado Táchira hasta la fecha de Agosto del 2012. Este Tribunal visto el acuerdo y que la mediación ha sido positiva lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebes y no se ordena el archivo del expediente hasta sus pagos y acuerdos no se hagan efectivos. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.




APODERADA DEL ACTOR.

PARTE DEMANDADA





LA SECRETARíA.
Exp:2012-938.