REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-709
PARTE ACTORA: KENERLY ASTRID ESCALANTE CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.107.181.
APODERADO DEL ACTOR: KARIN MORENO, bajo el IPSA Nros: 179.510.
PARTE DEMANDADA: Universidad Nacional Experimental del Táchira-UNET.
APODERADO DEL DEMANDADO: JESUS COLMENARES, inscrito bajo el IPSA Nros: 74.418.
MOTIVO: DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 01 de Octubre de 2013, siendo las 02:30pm, fecha y oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a el abogado de la demandada, quien en representación de ellas expone: reciba en total la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.77.300,00), los cuales le serán cancelados ante este Tribunal en fecha 10-10-2013. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no les restarían nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. YALENA MORA




PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA







La secretaría.

Exp:2011-709.