REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000590
PARTE ACTORA: ANA YULEIDE BECERRA BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A y solidariamente la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad n° 165.001
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES PREVISTOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PARA EL RAMO DE LA INDUSTRIA DE FERRETERÍAS, PINTURAS, CERRAJERÍAS, DISTRIBUIDORAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS PARA EL ESTADO TÁCHIRA

En el día de hoy, lunes siete (07) de octubre de dos mil trece, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ANA YULEIDY BECERRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-13.146.670, asistido por la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, con cédula de identidad n° 9.248.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.059, por una parte y por la otro la abogada en ejercicio LIBIA JOSELIB ROSALES, titular de la cédula de identidad No V- 15.988.451, inscrita en el inprabogado bajo el No 123.125, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A,” y la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad n° 165.001, representación que consta en instrumentos poderes que se agregan a los autos en cuatro folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), cantidad que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, la antigüedad del trabajador, por cuanto las partes han decidido de común acuerdo dar por terminada la relación laboral a partir de hoy, así mismo la parte demandada asume la obligación de pagar las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y del FAOV desde el 14-12-2009 hasta hoy 07-10-2013, cantidad que la parte demandada se obliga a pagar en dos partes; el primer pago se realiza en este acto a través de los cheques n° 00002006 y 00001967 de la cuenta corriente de Alfarería Doña Flor C.A n° 0108 0128 18 0100168096 del Banco Provincial a nombre de de la demandante, por las cantidades de Bs. 29.750,00 y Bs. 12.750,00 respectivamente y el segundo pago se realizara el día 07 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 42.500,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL ACCIONADA