REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000577
PARTE ACTORA: SUHAIL YOLIMAR PRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MELO ARAGORT
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de octubre de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece, el procurador del trabajo, abogado GUSTAVO MELO ARAGORT, inscrito en el inpreabogado bajo el No 196.544, en su condición de apoderado judicial de la parte actora SUHAIL YOLIMAR PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.505.892. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, Sociedad Mercantil AXXIS PERSIANAS DECORACIÓN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 49, tomo 49-A, domiciliada en Barrio Obrero, Carreras 17, casa Nº 8-40, al frente de la Capilla Anunciación y detrás del IUFRONT, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PEREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.208.878, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadano SUHAIL YOLIMAR PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.505.892, condenándose la parte demandada, Sociedad Mercantil AXXIS PERSIANAS DECORACIÓN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 49, tomo 49-A, domiciliada en Barrio Obrero, Carreras 17, casa Nº 8-40, al frente de la Capilla Anunciación y detrás del IUFRONT, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PEREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.208.878, al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DOCE CON 70/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 27.712,70), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 20-08-2012
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 15-01-2013
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Tiempo de Servicio: 04 meses- 25 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación labora, le corresponden 25 días a razón de 211,43 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 5.285,75

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 6,25 días que multiplicados por el 166,08 Bs./diarios, lo que equivale a Bs. 1.038,00.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 8,75 días que multiplicados por el 166,08 Bs./diarios, lo que equivale a Bs. 1.453,20.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 12,50 días que multiplicados por el 166,08 Bs./diarios, lo que equivale a Bs. 2.076,00.

QUINTO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS DESDE EL 01-11-2012 AL 15-01-2013, le corresponden Bs. 12.574,00.

SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada la misma en el monto que le corresponde por Prestaciones Sociales, es decir la Bs. 5.285,75

SÉPTIMO: Se condena a pagara a la parte demandada, Sociedad Mercantil AXXIS PERSIANAS DECORACIÓN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 49, tomo 49-A, domiciliada en Barrio Obrero, Carreras 17, casa Nº 8-40, al frente de la Capilla Anunciación y detrás del IUFRONT, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PEREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.208.878, la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DOCE CON 70/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 27.712,70).

OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 07- 10-2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales

NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G




APODERADO JUDICIAL ACTOR