REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000421
PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: PEDRO OCHOA NIETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de octubre de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.676.230, y su apoderada judicial procurador del trabajo, abogado RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la parte demandada, PEDRO OCHOA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.220.513, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JEYWIN JOHNSON VERA MORA, titular de la Cedula de identidad No V- 17.862.776, inscrito en el inpreabogado bajo el No 143.436.. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 40.000,00), los cuales serán pagados en seis pagos; el primer pago se realizará el día 30 de octubre de 2013, por la cantidad de Bs. 6.666,66; el segundo pago se realizará el día 29 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 6.666,66; el tercer pago se realizará el día 19 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 6.666,66; el cuarto pago se realizará el día 30 de enero de 2014, por la cantidad de Bs. 6.666,66; el quinto pago se realizará el día 28 de febrero de 2014, por la cantidad de Bs. 6.666,66, el sexto y último pago se realizará el día 28 de marzo de 2014, por la cantidad de Bs. 6.666,66.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL ACCIONADA