REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000535
PARTE ACTORA: DAVID JOSÉ ESCALANTE MOGOLLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MELO ARAGORT
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. CENTINELAS 24 (CACEN 24)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBI SUSANA CACERES Y CLARA YESSENIA RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes quince (15) de octubre de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora DAVID JOSÉ ESCALANTE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.769.192 y su apoderado judicial, procurador del trabajo, GUSTAVO MELO ARAGORT, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 196.544, por una parte y por la otra, las abogadas en ejercicio MARBI SUSANA CACERES Y CLARA YESSENIA RAMÍREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 62.491 y 129.458 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. CENTINELAS 24 (CACEN 24), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07/11/2002, bajo el número 70, tomo 16-A, representada por el ciudadano JORGE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.165.689, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 91/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 5.324,91), los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No72675190, de la cuenta corriente No0137-0020-60-0000175801, a nombre del demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL ACCIONADA