REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002399
ASUNTO : SP11-P-2011-002399


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIO: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: FERNANDO SERRANO CÁRDENAS
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Vista en el día de hoy 23 de Octubre de 2013, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-002399, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra FERNANDO SERRANO CÁRDENAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15-11-1972, de 41 años de edad, hijo de Felipe Serrano Barrera (f) y de Norma Constanza Cárdenas (v),soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de ciudadanía No. 10.179.090, domiciliado en el barrio la Esperanza, vereda 2, No. 2-18, detrás del tercer matadero, el Junco, Estado Táchira, teléfono 0416-3791029(Martin), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe público; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la fe pública. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública, Abg. Betty Sanguino.

Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

Se desprende del acta de investigación penal N° 980 del 08 de Octubre de 2011, suscrita por la funcionaria SANCHEZ SANCHEZ YOLI, quien deja constancia de la siguiente averiguación: Encontrándose en el punto de control fijo Peracal, se observa un vehiculo particular de trasporte público informal, donde solo iba la conductora y un pasajero, a quien se le solicito su documentación, y presento un ejemplar de la cedula de identidad cuyos rasgos concuerdan con los del ciudadano y se indica como titular a DIXLAN JESUS BARRIOS GARCÍA, el mismo presento una actitud sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a revisar el referido documento en el sistema SAIME, y el resultado fue que la cedula registra en el sistema pero que la fotografía no corresponde con la del documento y presenta características no acordes con las emitidas por el SAIM, presumiendo que se trate de una usurpación de identidad y uso de documento falso, se le solicito al ciudadano que enseñara su verdadera identificación presentando una cedula de la república de Colombia donde lo identifican como FERNANDO CARDENAS SERRANO, motivo por el cual se le notifico al ciudadano el motivo de su detención y se le dio lectura a sus derechos.

Al folio 11 y su vuelto riela experticia de autenticidad y falsedad, de fecha 08 de octubre de 2011, suscrita por la agente Oxalida Cárdenas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Antonio del Táchira, en la que se concluye que el documento con apariencia de Cédula de Identidad signado con el No V-11.567.649, a nombre de Dixlan Jesús Barrios García, es falso y de origen ilegal en el país.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de Octubre de 2013 siendo las 02.00 de la tarde, en la sala número tres de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, del día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado: FERNANDO SERRANO CÁRDENAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15-11-1972, de 41 años de edad, hijo de Felipe Serrano Barrera (f) y de Norma Constanza Cárdenas (v),soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de ciudadanía No. 10.179.090, domiciliado en el barrio la Esperanza, vereda 2, No. 2-18, detrás del tercer matadero, el Junco, Estado Táchira, teléfono 0416-3791029 (Martín) ; ordenando la ciudadana Jueza, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, la secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, el imputado de autos y la defensora pública Abg. Betty sanguino, actuando por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. A continuación se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano: FERNANDO SERRANO CÁRDENAS, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe público. La representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Betty Sanguino, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicita que ésta sea escuchada ya que en conversación previa manifestaron que se iba a acoger a la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe público; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Jueza pregunta al imputado FERNANDO SERRANO CÁRDENAS si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadana Jueza admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Pide en este estado la palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Esta representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

- a -
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano FERNANDO SERRANO CÁRDENAS; toda vez que adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al prenombrado ciudadano, en la comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; por tanto se admite totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. Así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciando el caso que nos ocupa, se observa que el delito atribuido al imputado en referencia, es el de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, el cual prevé una pena corporal que no excede en su límite máximo de ocho años, por lo tanto el proceso a seguir es el previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal; toda vez que el Ministerio Público presentó acto conclusivo en contra del prenombrado imputado, quien solicitó en audiencia la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado FERNANDO SERRANO CÁRDENAS, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, no excede en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, esta alternativa (suspensión condicional del proceso) procede desde la fase preparatoria, y en tercer lugar el imputado aceptó el hecho que se le atribuye. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora considera que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 eiusdem, y se establece un Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, debiendo el imputado cumplir las siguientes obligaciones: a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) la obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio o teléfono; c) No incurrir en nuevos hechos punibles, d) la Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del imputado FERNANDO SERRANO CÁRDENAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15-11-1972, de 41 años de edad, hijo de Felipe Serrano Barrera (f) y de Norma Constanza Cárdenas (v),soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de ciudadanía No. 10.179.090, domiciliado en el barrio la Esperanza, vereda 2, No. 2-18, detrás del tercer matadero, el Junco, Estado Táchira, teléfono 0416-3791029(Martin), en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe público; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FERNANDO SERRANO CÁRDENAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15-11-1972, de 41 años de edad, hijo de Felipe Serrano Barrera (f) y de Norma Constanza Cárdenas (v),soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de ciudadanía No. 10.179.090, domiciliado en el barrio la Esperanza, vereda 2, No. 2-18, detrás del tercer matadero, el Junco, Estado Táchira, teléfono 0416-3791029(Martin), en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe público, por el LAPSO DE OCHO(08) MESES, contados a partir de la presente fecha debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) la obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio o telefono; c) No incurrir en nuevos hechos punibles, d) la Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado se le hace saber al acusado FERNANDO SERRANO CÁRDENAS que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se FIJA Audiencia de verificación de condiciones para el día 23 de junio de 2014, a las 08.30 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes.

Regístrese déjese copia para el Archivo del Tribunal, y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA DE JUICIO N° 2



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ASUNTO N° SP11-P-2011-002399/24-10-2013/NATC