REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002770
ASUNTO : SP11-P-2006-002770
AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. HEEDY FLOREZ
SECRETARIA: DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR
DEFENSOR: ABG. CARMEN AURORA IBARRA
Visto que LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en la Colina de la Victoria, calle 26 casa sin número Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio ama de casa; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; acusada por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño B. D.S.T.. (de quien se omite su identidad), fue aprehendida por los organismos de seguridad del estado venezolano, a tales efectos esta Juzgadora observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Dan cuenta las actuaciones que el día 18 de Febrero del 2005; el Ciudadano RAUL SUAREZ PARADA, interpone denuncia donde manifiesta que la Ciudadana LIGIA MAYERLY TARAZONA VILLAMIZAR, agredió físicamente y Psicológicamente, a su hijo el niño BRENYER DAVID SUAREZ TARAZONA, de cinco años de edad, porque el mismo no quiere mudarse con dicha ciudadana porque recibe muchos golpes de parte de la misma dejándolo encerrado y amarrado en algunas ocasiones todo eso ocurrió en la Población de Rubio ocasionándole unas lesiones que según informe médico forense ameritaron seis días de asistencia médica como se demuestra en el examen de Reconocimiento Médico Legal N° 01840, de fecha 04 de Abril del 2005.
En fecha 02 de Octubre del 2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde el Tribunal decidió: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño Brenyer David Suárez Tarazona, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales de: Dr. Carlos A Camargo, Detective Jhonny Monsalve; el niño Brenyer David Suárez Tarazona; Raúl Suárez Parada. Documentales referidas a: Acopia Fotostática de la partida de nacimiento N° 1050, Reconocimiento Médico Legal; 01840, de fecha 04 de Abril del 2005; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño Brenyer David Suárez Tarazona; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir copia de la presente causa; a la defensora Pública. QUINTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, a la acusada LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño Brenyer David Suárez Tarazona, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2° y 3° consistente en: 1.- Presentación cada 30 días por ante este Tribunal. 2.- Someterse al Cuidado y vigilancia de la Ciudadana Yelitza Andreina Tarazona Villamizar, quien informara una vez al mes a este Tribunal del comportamiento de la imputada con respecto al trato hacia su hijo. Presente la imputada se compromete ante el Tribunal a cumplir con las obligaciones aquí impuestas, haciéndosele la advertencia que en caso de incumplimiento de una de las obligaciones impuestas dará lugar a la Revocatoria de la Medida y se le decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 16-10-2006, se le dio entrada y se fijo Juicio Oral y Público para el día 06-11-2006 a las 02.00 de la tarde
En fecha 06-11-2006 se difiere en virtud de solicitud de la defensa y se fija nuevamente para el 12-01-2007
En fecha 12-01-2007 se difiere la audiencia por cuanto el imputado de autos no se presente y se fijo para el 08-03-2007 a las 09 a.m
En fecha 08-03-2007 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública, donde este tribunal Segundo en Función de Juicio DECIDIÓ: PRIMERO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño Brenyer David Suárez, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño Brenyer David Suárez Tarazona, en perjuicio de la niña Milagros Vanesa Gómez, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES , contado a partir de la presente fecha, y se le impone como obligaciones las de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada 30 días. 2.- Abstenerse a de agredir física y verbalmente a la victima ; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra al acusado LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, quien impuesto de que en el caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas acarrea la revocatoria del beneficio, expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.
En fecha 19 de noviembre del 2009 fijada como se encontraba ala audiencia de verificación de condiciones y vista la incomparecencia de la acusa, este Tribunal acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que informe si la referida ciudadana ha cumplido con las presentaciones y por auto separado resolverá.
En fecha 12 de febrero 2009, este Tribunal Segundo en función de Juicio, decidió: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: a la ciudadana: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona, en fundamento a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que la ciudadana: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona, sea puesta a ordenes de este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de la ciudadana LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, lunes siete(07) de Octubre del 2013, siendo las 09.45 de la mañana para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 05 de Octubre del 2013 por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Rubio, la imputada LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en la Colina de la Victoria, calle 26 casa sin número Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio ama de casa; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño B. D.S.T.. (de quien se omite su identidad) Presentes: La Jueza, Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras; la Secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, la Fiscal 8 del Ministerio Público abg. Heedy Florez en colaboración de la Fiscalia 26 del ministerio Público, la acusada y su defensora pública Abg. Carmen Aurora Ibarra. Seguidamente el Juez declaró la celebración inmediata de la Audiencia y en este estado informó al acusado del motivo de su aprehensión, señalándole que en fecha 12 de Febrero del 2009, mediante auto de idéntica fecha, éste Tribunal decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, a la ciudadana LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en la Colina de la Victoria, calle 26 casa sin número Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio ama de casa; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño B. D.S.T.. (de quien se omite su identidad), librándose las respectivas ordenes de aprehensión a partir de dicha fecha. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma lo siguiente: “ Yo cumpli con el lapso de presentaciones fijadas por el tribunal y me comunique con la defensa que si tenia que venir a una audiencia y ella me manifestó que me comunicaría o llegara boleta de citación y hasta el momento no me llego citación alguna, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Carmen Ibarra, quien expuso: “ Ciudadana juez solicita sean verificada el cumplimiento de las presentaciones de mi defendida a los fines de que se decrete el sobreseimiento de la causa y extinción de la acción penal, se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre la misma y finalmente copias certificada de la presente acta, del oficio dejándose sin efecto la orden de captura y audiencia especial y boleta de libertad, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ciudadana Jueza esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud planteada, ya que de las actas se desprende que la causada cumplió con las condiciones, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma oral, el auto que motiva la dispositiva reservándose el lapso de ley para la publicación del íntegro de la misma, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, la cual es del siguiente tenor
DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
De allí entonces, que este Juzgado apreciando que efectivamente la imputada cumplió con las obligaciones impuestas, tal y como fue verificado, y motivado a lo expuesto en esta audiencia por la prenombrada ciudadana, este Juzgado tomando en consideración las circunstancias antes señaladas, reconsidera la medida cautelar otorgada en su contra, debiéndose someter al proceso. Así se decide.-
Así mismo por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que la prenombrada imputada cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada o imputado, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta a la imputada LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en la Colina de la Victoria, calle 26 casa sin número Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio ama de casa; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño B. D.S.T.., de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 12 de Febrero del 2009. SEGUNDO: SE LE SUSTITUTUYE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de conformidad con el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico procesal Penal TERCERO: SE ORDENA librar oficios a los órganos competentes, a los fines de dejar sin efecto todas las órdenes de captura libradas en contra LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en la Colina de la Victoria, calle 26 casa sin número Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio ama de casa; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño B. D.S.T. CUARTO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en la Colina de la Victoria, calle 26 casa sin número Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio ama de casa; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño B. D.S.T..,( se omite su identificar) de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado. Líbrese los oficios dejando sin efecto la orden de captura y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA JUEZA (T) SEGUNDA DE JUICIO
ABG. DEYDI DELGADO MALDONADO
SECRETARIA
CAUSA PENAL SP11-P-2006-002770
NATC/09/10/2013.-
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