REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes quince (15) de octubre de 2013

203º y 154º

Causa Penal N° E-3254/2012

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizado por la ciudadana Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES Defensora Pública del adolescente sancionado; la Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; así como lo manifestado por el adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 76 al 94 de la causa, Juicio celebrado el día 23 de agosto de 2012, por el Juzgado de primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia a los folios 108 al 110 de la causa, auto de fecha 19 de septiembre de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 19 de julio de 2012, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 15 de octubre de 2013, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Al folio 140, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrita por el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y sucesivamente, cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
A los folios 141 al 149, corre agregado INFORME DE DIAGNOSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDIAL, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha: 09 de noviembre de 2012, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la 1era vez que el adolescente ingresa a esta entidad de atención. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: OMITIDO. DINAMICA FAMILIAR: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es el segundo de los hijos, iniciando sus estudios en edad acorde en la de la escuela “Villa del Rosario” desde preescolar cursando allí hasta el 7mo grado de educación básica, dejándolo inconcluso para trabajar y ayudar con los gastos del hogar. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAproviene de un hogar destructurado, debido a que su progenitor nunca ha convivido con ellos, contando con la presencia de madre y hermano. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: La vivienda de la familia es tipo Rancho y propia, posee una sola habitación, un baño, sala, cocina, patio, solar, techo de zinc, piso de cemento rustico ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos percibidos para el sustento del hogar lo cubre su madre. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado solo ha laborado como ayudante de Construcción. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: Su progenitora participa en las actividades del Centro, viene a visita cada quince días los fines de semana, también su familia es muy colaboradora trayendo sus útiles personales y desinfectantes para su hijo y para la limpieza de su fase. Ante la sanción la familia siente mucho dolor y tristeza por tener su hijo privado, ya que no son los ejemplos que se le ha dado y además OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAes su apoyo ya que la ayuda económicamente. ÁREA ACADEMICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, sabe leer, sumar, multiplicar, dividir, ya que tiene aprobado el 6to grado de educación básica. ÁREA MÉDICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAha sido atendido por las enfermeras del centro, diagnosticándole caries múltiples. ÁREA JURÍDICA: El adolescente desde su ingreso ha percibido orientación referente a su causa penal y de las normas internas de la institución por parte del área jurídica de la entidad de atención. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, colombiano, de 15 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente tres (03) meses, por la comisión del delito de: TRÁFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente refirió desconocer datos de su figura paterna, ocupa el primer lugar de un total de cuatro hijos producto de la unión sentimental de sus progenitores, refiere tener una hermana de crianza que sin embargo no diferencia de su grupo familiar. Describe una relación familiar basada en el respeto, cariño y apoyo, actualmente ha recibido visitas de su figura materna. Escolarmente, el adolescente relató no haber contado con oportunidades de inclusión en el área educativa. Actualmente se encuentra participando en el aula integrada donde recibe capacitación en lectura y escritura además de nociones matemáticas básicas. En el área sexual, se inicia a los 13 años de edad, con una mujer que según relató era cronológicamente 12 años mayor que él, describe el encuentro como placentero, se considera heterosexual. En cuanto a hábitos psicobiológicos el adolescente niega haber mantenido algún patrón de consumo y verbaliza que puede sustentarlo al referir que padece de una afección pulmonar. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente mantiene conductas operativas, se muestra respetuoso, colaborador y verbaliza deseos de aprendizaje y superación. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Amistades negativas; Figuras permisivas; Falta de vigilancia; Falta de la figura paterna y Escasos recursos económicos. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Concienciar a el adolescente OMITIDO, de su situación actual y de las actuaciones por la causa cometida, como lo es el Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas por parte de trabajo social para orientarlo y abordar el “YO” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. TIEMPO: Con un lapso de media hora cada 15 días en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: Año escolar 2012-2013. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing, personificar y plantear situaciones en las cuales el adolescente sea capaz consiga la resolución de las mismas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 sesiones empleando 20 min cada 15 días: 03/12/2012 Lunes, 13/12/2012 Jueves, 21/12/2012 Viernes y 02/01/2013 Miércoles. META: Lograr la reestructuración perceptual y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 15 minutos: 03/12/2012 Lunes, 13/12/2012 Jueves, 21/12/2012 Viernes y 02/01/2013 Miércoles. META: Planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, tomando en cuenta sus cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente verbalice deseos, fantasías y anhelos a corto, mediano y largo playo. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 20 min: 15/01/2013 Martes, 22/01/2013 Martes, 29/01/2013 Martes y 05/02/2013 Martes. ÁREA PEDAGÓGICA: META: Motivar al adolescente a la incorporación de las actividades educativas que se imparten en la Entidad. ESTRATEGIA: A través del diagnóstico orientar al adolescente de la culminación de la educación básica en el aula integrada a través de la misión Robinson. TIEMPO: Año escolar 2012-2013. META: Orientar al adolescente en las disciplinas deportivas que están programadas. ESTRATEGIA: Incluir al adolescente en futbol sala, voleibol, tenis de mesa, ajedrez, basquetbol y deportes en conjunto. TIEMPO: 2 meses. META: Incluir al adolescente en la panadería Bicentenaria. ESTRATEGIA: Orientar al adolescente a que adquiera conocimientos básicos de panadería como: elaboración de pan de azúcar, pan de mantequilla, pan de queso, galletas, tiras, entre otros. Así con todas esas herramientas pueda aprender un oficio útil que le servirá de gran ayuda económica al egresar de la Entidad. TIEMPO: 2 meses.
A los folios 171 al 173, Informe Psicológico Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: Socio/conductualmente, el adolescente reporta un registro de cumplimiento en lo concerniente a las normas establecidas por el reglamento interno de la Entidad. Conoce y emplea las normas de cortesía, sigue y respeta las instrucciones dadas por las figuras de autoridad. Recibe visitas por parte de su progenitora lo cual favorece el proceso de adaptación. Psico/económicamente, presenta adhesión al proceso terapéutico, refleja ausencia de sintomatología resaltante, evidencia capacidad autocrítica y reflexiva ante el delito, niveles ajustados de tolerancia a la frustración. En su estadía dentro de la institución ha participado de manera voluntaria en actividades tales como: Deporte, Biblioteca, Prácticas de Instrucción Premilitar, Taller de Panadería, Modulo de Alfabetización Tecnológica: iniciación al uso del computador, Talleres de orientación psicológica dictados por la Fundación Enciende una Luz, Aula integrada. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente presenta y mantiene conductas operativas, responde positivamente al proceso terapéutico, asistiendo regularmente a las sesiones psicológicas. Es importante mencionar que el adolescente refleja desinterés y apatía en el área académica; como resultado de la falta de motivación por parte de su madre. Esto interfiere con el crecimiento personal y la proyección a futuro del adolescente, lo cual se trabajará en terapia.
A los folios 208 al 211, Informe Conclusivo de Sesiones Psicológicas del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: El presente informe tiene como finalidad describir los resultados en cuanto al avance terapéutico alcanzado hasta el día de hoy tomando en cuenta lo observado y obtenido en las sesiones psicológicas adicionales planteadas a fin de concluir si existe avance significativo, además de cotejarlo con lo observado en las primeras sesiones de su primer plan de terapia individual. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente reflejó continuidad en cuanto al comportamiento apegado a la normativa interna; además de evidenciar aprendizaje en lo relacionado a habilidades sociales, respeto ante las figuras de autoridad, capacidad reflexiva ante el delito cometido, así como capacidad de discernimiento en lo que respecta al actuar fuera del margen de la ley. Proyección laboral a futuro con motivación familiar como principal incentivo para esto. Es importante mencionar que para el momento en el que el adolescente ingresó a la Entidad, no contaba con escolarización y no existía en él deseo alguna por el área; lo cual cambió de forma radical y a través del proceso terapéutico y la intervención de los especialistas obtuvo nivelación y certificación (Misión Ribas) de haber aprobado los 6 primeros grados correspondientes a la Educación Básica y actualmente cursa estudios de bachillerato en el Liceo No Consolidado “Ernesto Che Guevara” adscrito a la Entidad. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance clínico, con el alcance de las metas establecidas en el plan de terapia individual, evidenciando mejoras progresivas, registro conductual orientado y enfocado al cambio, lo cual lo favorece y aventaja en su proceso de cambio y en el proceso de reinserción social.
A los folios 213 al 217, Informe Integral Evolutivo del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 21 de Agosto de 2013, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Adolescente que desde su ingreso a mantenido buenas conductas cumpliendo con las actividades programas por la Entidad de Atención destacándose como una persona colaboradora responsable y trabajadora, ya que le gusta participar en las actividades de limpieza de la áreas verdes, se integra en el área de economato por su misma aptitudes desempeñándose con un buen rendimiento en su labores asignadas. La progenitora lo visita, esporádicamente por contar con residencia distanciada y contar con poco recurso económico. Pero de igual manera a participado en la escuela para padres en las orientaciones y formación familiar. Refleja cariño y deseo que el adolescente egrese de la entidad. Las actividades planificadas que el adolescente OMITIDO, ha desarrollado se describen a continuación: Área Académica: el adolescente es incorporado a la misión Robinson a fin de fortalecer la formación básica, teniendo un buena participación e interés, obteniendo constancia de aprobación del 6to grado. Inicia el 7 y 8 semestre en el liceo no consolidad Ernesto Che-Guevara Año escolar 2013-2014; Área deportiva: participa en las actividades deportivas mostrando buen rendimiento físico y presta atención a la teoría al momento de la explicación de las reglas del juego. La conducta del adolescente en el desarrollo de las actividades son de una persona colaboradora, respetable y de buen compañero se preocupa por el otro; Área de Instrucción Premilitar, participa en las actividades de lunes cívico, prácticas y clase teórica del orden cerrado, acata las normativas del instructor y cumple con el informe; El adolescente colabora en el mantenimiento de las áreas verdes de la Entidad; Se incorpora en el área de economato teniendo buen desempeño en sus Tareas asignadas. Dirigiéndose con respeto con los facilitadores y personal que lo forma en sus actividades; Participa el adolescente OMITIDO, en las actividades recreativas y educativas (charla, teatro, dinámicas) alusivas a la palabra de Dios, orientada por formadores de la Fundación Enciende Una Luz. En el desarrollo de las actividades el adolescente OMITIDO, ha adquirido reconocimiento, constancias y certificados por su eficiente desempeño: El adolescente recibe informe por los Consejeros espirituales del Ministerios Muros de Salvación, por participar en actividades de destreza en dibujo; Reconocimiento por la participación en la teoría y práctica de Instrucción Premilitar; Reconocimiento del curso de panadería Bicentenaria que funciona en la Entidad de Atención; Reconocimiento por la participación en actividades deportivas de la Entidad; Reconocimiento por participar en taller alfareros de la vida; Reconocimiento en taller de caracol africano; Modulo de alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador. ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente reflejó continuidad en cuanto al comportamiento apegado a la normativa interna; además de evidenciar aprendizaje en lo relacionado a habilidades sociales, respeto ante las figuras de autoridad, capacidad reflexiva ante el delito cometido, así como capacidad de discernimiento en lo que respecta al actuar fuera del margen de la ley. Proyección laboral a futuro con motivación familiar como principal incentivo para esto. Es importante mencionar que para el momento en el que el adolescente ingresó a la Entidad, no contaba con escolarización y no existía en él deseo alguno por el área; lo cual cambió de forma radical y a través del proceso terapéutico y la intervención de los especialistas obtuvo nivelación y certificación (Misión Rivas) de haber aprobado los 6 primeros grados correspondientes a la Educación Básica y actualmente cursa estudios de bachillerato en el Liceo No Consolidad “Ernesto Che Guevara” adscrito a la Entidad . COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance clínico, con el alcance de las metas establecidas en el plan de terapia individual, evidenciando mejora progresiva, registro conductual orientado y enfocado al cambio, lo cual lo favorece y aventaja en su proceso de cambio y en el proceso de reinserción social.
Corre a los folios 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 229, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Instrucción Premilitar.
A los folios 228, 236, 257 y 258, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Área de Economato.
A los folios 243, 249, 250, 251, 252, 253, 254 y 255, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Deporte.
En estas evaluaciones, ha obtenidos, logros en proceso, avanzado y consolidados.
A los folios 227, 230, 234, 235, 238, 242, 244, 245, 246, 247, 248, 259, 260 y 261, certificados, constancias, reconocimientos, diplomas, reconocimientos, del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en diferentes materias y/o actividades.
A los folios 231, 232 y 233, constancias de la Fundación Enciende Una Luz del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
A los folio 237, constancia de Ministerios Muros de Salvación del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
A los folios 239, 240, 241 y 256, Registro de la actuación del estudiante OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitido por L.N.C “Ernesto Che Guevara”.

CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRIVATIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa se observa que desde el día desde el día 19 de julio de 2012, fecha de la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 15 de octubre de 2013, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Faltándole por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 19 de Julio de 2014.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un adolescente privado de la libertad; que según si bien es cierto, muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Entidad de Atención “San Cristóbal”, participa en diversas actividades, refleja progresividad en un 78% que lo aventaja en el proceso de reinserción social, no es menos cierto, que la sanción impuesta es de dos (02) años, y hasta la presente fecha el tiempo cumplido de dicha sanción es de un (01) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y cuatro (04) días; aunado a que nos encontramos con un hecho punible, que posee gran impacto en la sociedad, por el daño que genera; así mismo, se observa del informe evolutivo integral, que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en sus evaluaciones cualitativas, posee logros en proceso, lo que quiere decir, que aún no ha consolidado todos sus objetivos; por lo que considera quien aquí decide, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, debe permanecer recluido, y continuar con el desarrollo del plan individual establecido y que corre inserto en la causa; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En consecuencia, mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedaron debidamente notificadas las partes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.-




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Sria.-



Causa Penal Nº E-3254/2012
ALBJ/gcgc.-