REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-007201
ASUNTO : SP21-P-2013-007201
Visto el escrito presentado por el ciudadano ISMAEL DARIO CASTRO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.091.569, de este domicilio y hábil, en el cual solicita le sea entregado Una moto de su propiedad, de las siguientes características: MARCA: KEEWAY; MODELO: QJ-150-C; TIPO: PASEO; AÑO: 2011; COLOR: ROJO; PLACA: AB2S35G; CLASE: MOTOCICLETA; SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0566370; SERIAL DE CARROCERÍA Y CHASIS: 812K3CC15BM003164; USO: PARTICULAR; según consta en Certificado de Vehículo N° 812K3CC15BM003164-1-1, de fecha 21 de Agosto de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de mayo de 2013, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje por la Jurisdicción del punto de control militar, observaron la presencia de un ciudadano que al ser identificado, resultó llamarse Ismael Darío Castro Quiroz, a quien al serle efectuada la correspondiente revisión personal, le fue encontrado en el bolsillo lateral derecho del pantalón una bolsa de plástico transparente contentiva en su interior de cuatro envoltorios confeccionados a manera de cebollita, de color marrón atados con un hilo de color blanco, contentivos en su interior cada de ellas de una sustancia en forma de polvo color marrón de olor fuerte y penetrante, haciéndoles presumir que se trataba del estupefacientes conocido como cocaína; así mismo, le fue hallado oculta dentro de una de sus medias, un envoltorio confeccionado a manera de cebollita, de color marrón atado con un hilo de color blanco, contentivo en su interior cada de ellas de una sustancia en forma de polvo color marrón de olor fuerte y penetrante, haciéndoles presumir que se trataba del estupefacientes conocido como cocaína, manifestando que las mismas eran para su consumo, por lo que procedieron a practicar su detención.
A la sustancia incautada le fue practicada prueba de ensayo y orientación en la cual se concluyó que la sustancia incautada arrojó un peso neto de 7,5 gr, ensayo de orientación Scott, resultando positivo para cocaína.
DERECHO
ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
El Ministerio Público en la fase preparatorio ordeno que se efectuará la Experticia de identificación de seriales, a la motocicleta en cuestión y descrita en las actuaciones, realizada por el experto Jean Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual concluyo: 1.- El serial de chasis o Bastidor, se encuentra ORIGINAL; 2.- El serial del motor se encuentra ORIGINAL.-
La Vindicta Pública, presentó escrito de acusación en fecha 04 de Julio del 2013, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento del ciudadano ISMAEL DARIO CASTRO QUIROZ, por considerarlo autor en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En cuanto al vehículo (motocicleta) plenamente descrito en las actuaciones, si bien es cierto en la audiencia de calificación de flagrancia se solicitó la incautación preventiva del mismo no es menos cierto que hace referencia el Ministerio Público en el acto conclusivo que pone a disposición del tribunal dicha moto, tampoco señala si es imprescindible en el presente juicio, tampoco pidió la incautación del mismo, por ende no es contrario a derecho, la entrega del vehículo, en cuestión. Además el solicitante consigno Certificado de Vehículo N° 812K3CC15BM003164-1-1, de fecha 21 de Agosto de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de una motocicleta propiedad del ciudadano: ISMAEL DARIO CASTRO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.091.569, de este domicilio y hábil, en el cual solicita le sea entregado Una moto de su propiedad, de las siguientes características: MARCA: KEEWAY; MODELO: QJ-150-C; TIPO: PASEO; AÑO: 2011; COLOR: ROJO; PLACA: AB2S35G; CLASE: MOTOCICLETA; SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0566370; SERIAL DE CARROCERÍA Y CHASIS: 812K3CC15BM003164; USO: PARTICULAR; según consta en Certificado de Vehículo N° 812K3CC15BM003164-1-1, de fecha 21 de Agosto de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
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SEGUNDO: Levántese acta de entrega a favor del ciudadano ISMAEL DARÍO CASTRO QUIROZ e igualmente líbrese oficio al Estacionamiento a los fines de la entrega de dicha motocicleta.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. BETSABTHE REYES.
LA SECRETARIA
CUMPLASE CON LO ORDENADO