REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2005-000016
ASUNTO : SK22-P-2005-000016
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
CAPITULO I
En revisión constante de las causas asignadas a este despacho, se encuentra que la presente causa se hace necesario verificar el cumplimiento de condiciones en la suspensión condicional del proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SK21-P-2005-00016, seguida en contra de GÓMEZ NELSON ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-11-1972, de 37 años de edad, hijo de Rosalba Gómez (v), titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.518.438, residenciado en Palmar Viejo de la Coupe, Parte Alta, calle la Revolución, casa N° 85, Estado Táchira; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En horas de la madrugada del nueve de abril del año dos mil cinco (09.04.2005), las ciudadanas Elizabeth Ruiz Molina y Aurelia Morales de Molina se encontraban en su casa de habitación ubicada detrás del Restaurante las Morochas, ubicado frente al Fuerte Murachí en el Municipio Torbes del Estado Táchira, cuando observaron que un sujeto desconocido abandonaba el restaurante tipo bohío con una bolsa plástica y al revisar las victimas las instalaciones de dicho local, observaron la ausencia del motor del refrigerador, razón por la cual dieron aviso a una comisión policial que transitaba por el sector de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes lograron aprehender al delincuente, quedando éste identificado como Nelson Enrique Gómez, a quien se le incautó en su poder el motor de refrigerador, el cual fue reconocido por las victimas como de su propiedad, motivo por el que lo trasladaron a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición de este despacho fiscal para los tramites de Ley.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En este sentido el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Artículo 46. Efectos: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”. Ahora bien, en la audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 15/10/2013, se le impuso una serie de condiciones al ciudadano GÓMEZ NELSON ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-11-1972, de 37 años de edad, hijo de Rosalba Gómez (v), titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.518.438, residenciado en Palmar Viejo de la Coupe, Parte Alta, calle la Revolución, casa N° 85, Estado Táchira; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, conforme al encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 45, que dispone: “Artículo 45. Condiciones: El juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada…”. Sobre los particulares anteriormente señalados, se aprecia que el acusado GÓMEZ NELSON ENRIQUE, cumplió con las condiciones impuestas, previa revisión en el sistema de presentaciones, de allí que proceda lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a lo consagrado en el articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GÓMEZ NELSON ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-11-1972, de 37 años de edad, hijo de Rosalba Gómez (v), titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.518.438, residenciado en Palmar Viejo de la Coupe, Parte Alta, calle la Revolución, casa N° 85, Estado Táchira; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo Judicial.-
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS.-
SECRETARIA
ASUNTO SK22-P-2005-000016
S.C. 31/10/2013.-
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