REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2002-000111
ASUNTO : SK22-P-2002-000111

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Vistas las actuaciones contenidas en la pieza única de la causa SK22-P-2002-000111, asunto antiguo 5J-625-2002, donde el Ministerio Público solicita el sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° ibídem, por cuanto a criterio de esta representación Fiscal, la acción se ha extinguido por el transcurrir del tiempo desde el momento de la ocurrencia del hecho, pasa a decidir, lo cual hace en los siguientes términos.
Corresponde a quien aquí tiene la responsabilidad de juzgar, determinar sí efectivamente el obstáculo legal alegado por la vindicta pública existe; por lo que debe considerarse, en primer lugar, que el hecho objeto de la investigación, según consta de las actuaciones procesales, se perpetró el día 30 de septiembre de 2002, donde los funcionarios actuantes dejaron asentado… “observaron un vehículo, con un aviso de taxi, en el cual se trasladaban dos ciudadanos, el chofer y un pasajero, mostrando este último una aptitud nerviosa, por tal motivo procedieron los funcionarios actuantes a solicitarles que se bajaran del vehículo con la finalidad de identificarlo y realizarle una inspección corporal y al vehículo, hallando en el vehículo en el lado del pasajero UNA (01) caja de fósforo, color azul y amarillo, con un letrero donde se lee “Refuegos” en su interior UN (01) ENVOLTORIO, de papel plástico, color negro, contentivo de color blanco, que por sus características hizo presumir a los actuantes que se trataba de estupefacientes del tipo cocaína, quedando identificado el pasajero como FELIX JOSEPH SERRANO DELGADO, plenamente identificado, practicando los efectivos la detención preventiva del ciudadano Felix Joseph Serrano Delgado, vistos los anteriores hallazgos, fue recluido”..

La vindicta Pública, abrió la investigación, donde dejó asentado lo siguiente:
1.- Entrevista al ciudadano: Nestor Omar Morales, testigo del procedimiento.
2.- Acta Policial, levantada por los funcionarios actuantes, donde determinaron en la misma, la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecido el día 30 de septiembre del 2002.
3.- Experticia de Orientación y certeza No. 267, de fecha 30 de septiembre de 2002, practicada por la Farmaceuta. Belsy Arciniegas, la que expuso: Un (01) envoltorio, contentivo de polvo de color blanco, con un peso bruto de NOVECIENTOS CUARTENTA (940) MILIGRAMOS, resultó CLORHIDRATO DE COCAÍNA.
4.- En fecha 29-07-2003, el Tribunal Quinto de Juicio, decretó la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Serrano Delgado Félix Joseph, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
5.- En fecha 26-08-2003, se presentó ante el Tribunal Quinto de Juicio, el ciudadano: Serrano Delgado Félix Josep, quien manifestó que no he cometido delito alguno, lo único, que puedo informar, es que aproximadamente un año perdí mi cédula de identidad y presumo que el imputado hizo uso de mi cédula por lo que acarrea un grave problema para mi, en mi vida y de tipo legal”.
6.- Experticia de Cotejo Dactilar Nro. 9700-061-dtp-1974, de fecha 01-04-2204, practicada por la funcionaria Maleny del Socorro Montilva Rosales, experto en Dactiloscopia, la cual concluyó: las impresiones que se observan en la parte final del acta de calificación de flagrancia, específicamente en el folio 15, donde firma el imputado bajo el nombre: SERRANO DELGADO FELIX JOSEPH, de la causa 5JU-625-02 NO CORRESPONDE con ninguna de las impresiones en la alfabética elaborada por funcionarios de este despacho a un ciudadano de nombre SERRANO DELGADO FELÍX JOSEPH, titular de la cédula de identidad V-13.468.107.
7.- En fecha 09 de marzo del 2007, el Tribunal Quinto de Juicio, decidió: Decretar el Sobreseimiento de la causa, al ciudadano: FELIX JOSEPH SERRANO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.468.107, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que se investigue la verdadera identidad de la persona que fue detenida en flagrancia en fecha 01-10-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ministerio Público, sobre la base de lo expuesto anteriormente, solicita el sobreseimiento de la causa penal 5JU-625-02, nomenclatura de ese Tribunal, caso fiscal 20-f10-1158-02, toda vez que a la fecha y realización las diligencias necesarias no se ha podido determinar al autor del delito establecido en la presente causa, se fundamenta en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de esta representación fiscal, la acción penal se ha extinguido por el transcurrir del tiempo desde el momento de la ocurrencia del hecho.

Ahora bien, este Tribunal revisada exhaustivamente la presente causa observa que la misma se encuentra evidentemente prescrita, y considera que por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, y tal como expresó la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto para resolver esta juzgadora considera:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. (para el momento en que se encontraba vigente la ley, en la actualidad, Ley Orgánica de Drogas), hecho ocurrido en fecha 30/09/2002, debo señalar que si es bien es un delito de drogas, no es menos cierto, que no se determina delito de lesa humanidad, de lo cual se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DÍA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.7 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente y por encontrarse ajustada a derecho, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012; y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, signada con el Nro. SK22-P-2002-000111, caso fiscal 20-f10-1158-02, en virtud de la realización de las diligencias no se ha podido determinar al autor del delito establecido en la presente causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° ibídem, en consecuencia la acción penal se ha extinguido por el transcurrir del tiempo desde el momento de la ocurrencia del hecho suscitado el día 30 de septiembre de 2002. Notifíquese al Ministerio Público.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
JUEZA QUINTA DE JUICIO


ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.-
SECRETARIA



5J-SK22-P-2002-000111
SOBRESEIMIENTO