REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-002461
ASUNTO : SP21-P-2011-002461
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ.
DEFENSORA PÚBLICA:
ROSSILSE OMAÑA.
LA FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. MARICRUZ MORA COLMENARES.
SECRETARIO DE SALA:
ABG. GLENDA SALCEDO.
IDENTIFICACIÓN DE EL ACUSADO, Y PRESUNTO DELITO PERPETRADO
ACUSADO: JOSE TOMAS CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02-06-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.034.977, soltero, profesión obrero, residenciado en la Granzalera, Calle Principal, un rancho de zinc, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 163 ejusdem.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO: En fecha 28 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana los funcionarios Teniente Jesús Bencomo Rivero, SM/1 Villamizar Montoya Juan , SM/2 Altuve Verdi Juan Carlos y SM/3 Molina Rivas Wilmer; adscritos al Destacamento Nro. 13 del Comando Regional Nº-1, Primera Compañía, Tercer Pelotón Puesto la Tendida de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo de la Tendida, se percataron de la presencia de un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Color BLANCO y ROJO, Modelo 350, año 1984, Tipo CAVA, Placas 398KAF, Clase CAMION, Uso CARGA, Serial de carrocería AJF3EE35145, procediendo el funcionario Altuve Verdi Juan Carlos a indicarle al conductor que se estacionara , a la derecha procediendo a identificarlo como, YONNI ALEXI MENDOZA, cedula de identidad numero 10.012.744, quien iba acompañado del ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS, cedula de identidad numero 19.034.977, seguidamente los funcionarios actuantes se percataron que el vehículo antes descrito transportaba unos sacos de CAL AGRICOLA, así mismo los funcionarios actuantes le solicitaron al conductor la procedencia y el destino del mencionado producto, a lo que el conductor contesto que venía de Colon Estado Táchira, y tenía como destino Bailadores Estado Mérida, de igual manera le solicitaron factura de compra y guía de movilización del mencionado producto, quien al entregar los respectivos documentos mostró rasgos de nerviosismo, razón por la cual los funcionarios le ordenaron al conductor que trasladara el vehículo hasta el patio de requisa con el fin de realizar una revisión, minuciosa del mismo, una vez estando el vehículo en el patio de requisa el funcionario Altuve Verdi Juan Carlos detecto que por los alrededores del vehículo se percibía olor fuerte a presunta Marihuana, razón por la cual procedió a la movilización de algunas bolsas de Cal Agrícola que se encontraban en el centro de la carga, utilizando para ello un punzón y al romper una de las bolsas detecto que dentro se encontraba una sustancia que por sus características lo hacían presumir que era Marihuana, por lo que se procedió a solicitarle a dos ciudadanos que sirvieran de testigos para la revisión del vehículo y su carga, quedando estos identificados como FLORES MORENO JOEL ARMANDO y GALVIZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL , posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a descargar el vehículo en presencia de los testigos, a bajar los sacos que contenían Cal Agrícola observaron la presencia de nueve (09) sacos de color blanco, rojo, naranja, amarillo, azules, verdes y una (01) bolsa plástica grande de color negro, seguidamente procedieron a descargar los mencionados sacos y notaron que los mismo contenían unas panelas de forma rectangular envueltas en un material plástico color azul, que por su olor fuerte y penetrante se presumía era droga de la denominada Marihuana, procedieron luego a contarlas y pesarlas , arrojando la cantidad de cuatrocientos setenta y tres (473) panelas con un peso total aproximado de cuatrocientos ochenta y seis (486) kilogramos de presunta Marihuana; así mismo los funcionarios realizaron la revisión corporal de los ciudadanos que se trasladaban en el vehículo encontrándosele a YONNI ALEXI MENDOZA, un teléfono marca NOKIA y al ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS un (01) celular marca NOKIA, así mismo en la revisión efectuada por lo funcionarios al vehículo se encontró en la guantera del mismo los siguientes documentos: 1) Un (01) certificado de registro de vehículo Nº 25063381 a nombre de Sergio Antonio Pérez Muñoz, 2) Una (01) compra venta simple al ciudadano Yonni Alexi Mendoza , 3) Factura Nº 000074 de fecha 17-03-2011, emanada de la casa comercial HURTADO PINEDA PABLO ANTONIO; Rif 16744521-3 a nombre del ciudadano Yonni Mendoza, donde especifica trescientas (300) pacas de cal agrícola por un total de 1.800 bolívares incluyendo IVA. Quedando detenidos los ciudadanos YONNI ALEXI MENDOZA y JOSE TOMAS CONTRERAS, a las órdenes de esta Dependencia Fiscal. Posteriormente a la sustancia incautada se le practico PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/836 de fecha 19-03-2011, realizada por el experto Luna Luis Enrique, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Científico Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, “Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION; Se recibió la cantidad de cuatrocientos setenta y tres (473) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, forrados en cinta adhesiva de color azul, y papel bond de color blanco, recubiertos todos con una sustancia grasosa, de color rojo, todos contienen material vegetal de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, y se identificaron con los números del 01 al 473, CONCLUSIONES: En base a la muestra suministrada Muestra del 01 al 473, con un peso bruto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL (486.000) GRAMOS, para un peso Neto de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (467.000) GRAMOS, arrojando como resultado positivo para MARIHUANA.
HECHOS ENUNCIADOS POR EL ACUSADO
Se le cede la palabra al acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, quien manifiesta “eran las 12 del medio día el señor me llamo, verdad, estaba yo cerca del mercal, tipo del 12:30 del medio día, me dijo que si podía ayudarlo porque estaba accidentado en Colón, le dije que no conocía por allá, el problema de atrás me dijo que es del cloche, le dije tiene que soldarlo para que el carro arranque, no al rato me llama que fuera que faltaba soldadura, yo fui llegue por 5:30 de la tarde, le dije al de la buseta que me dejara en frente de la bomba, veo el carro accidentado, me baje, me dijo no agarra velocidades, saque la chaveta, arregle las puertas saque el tornillo, para que sirviera el varillaje, el carro le habían cambiado de motor, no compactaba el varillaje, lo solté, arranco el carro, empezó normal, como al kilómetro donde hay una alcabala, seguimos más abajo había un móvil, volvió se daño yo le dije no le puedo hacer mas nada, le dije tiene que tumbar la caja, me dijo el disco esta bueno, yo le dije le va a dar hasta que queme el disco, yo le dije ahí, los solape, le decía si funcionaba, agarro las velocidades, nos fuimos, me quede dormido, me lave las manos y subí, normal, era ya tarde como 12 de la noche, le dije es tarde, yo le dije no tengo donde quedarme por aquí, un hotel o algo, nos fuimos, lo acompañe, no cuadramos precio porque el daño no se había arreglado, yo ya vine y lo ayude, conseguí la alcabala, llegamos al sitio donde supuestamente tubo la confusión, el chofer del vehiculó le muestra los papeles lo mira, el funcionario lo manda a seguir luego de 30 metros me mando a bajar del camión, me baje se monto él, yo me quede ahí, no se para donde agarrar, me quede ahí, pasaron 15 minutos camine al punto de control, el guardia me dijo siéntese allá, me tome un café, y me senté en la silla, estaba sentado llego el señor me dijo qué hacía allí, me pregunto y con quien anda le digo yo vengo con él, me dijo venga, vi la droga, estaba con el chofer, me dijeron diga la verdad, yo estaba nervioso, yo le decía, me huelen a gasolina, soltaron el camión, yo estaba a un lado, el señor se mete debajo del camión revisa normal, con un destornillador hacia arriba y ve en donde está la vaina esa, yo me puse a llorar, me decían tranquilo, estando sentados al rato el señor llama por un teléfono que tiene en la bota, ya estábamos esposados , allá llaman los testigos, yo estaba ahí y eso paso, llamaron al teniente que estaba durmiendo, llego a la media hora, el jefe de ahí, le dijo que como era posible que tenía dos hay y teníamos teléfono, después le sacaron costales la pesaron, nos dieron 2 arepas y chocolate, coman de aquí para allá, yo lloraba, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA expuso: “yo no conocía al señor Mendoza, una vez lo vi estaba yo con Evelio y lo vi, ellos son camioneros y traen verdura para Táriba, yo si trabajaba donde el señor Alfonso de mecánico, yo empecé a trabajar en el matadero, y usaba cuchillos, no había reparado el carro de Alexia antes, el día que nos conocíamos le dije que yo trabajaba en el matadero, nos tomamos unas cervezas entre los tres, eso fue el domingo, como un mes antes del 18 de marzo, como a los 15 días me llamo me dijo tengo trabajo estoy ocupado, yo reparo lo que es cloche, piñones, esa vaina, la mayoría vainas de frenos, Yonny Alexis me llamo a un movilnet, me llamo como a las 12 del día, me dijo que estaba haciendo, me dijo que estaba accidentado, yo le dije busque un mecánico cerca, me dijo es que es el cloche, o si es algo pesado, dijo no es algo que esta deslizando, yo fui, yo salí almorcé me fui con mi esposa baje y me vine, el señor tenia herramientas, yo le pregunta si era un trabajo grande, yo no lleve ni una herramienta, él tenía llaves de 2 y de 22, la persona afloja y jala el disco, sale el varillaje, yo le preguntaba al, y al ver que no agrava saque la chaveta, tenía poco disco ya no agarraba, o convenimos consto porque no sabía que trabajo era el que iba a hacer, no hicimos costo no por trasladarme, yo me fui a colon en una buseta, yo no conozco colon, el me iba indicando por teléfono llegando a la alcabala la jabonosa, me mando, yo le preguntaba al chofer, y el chofer me decía es cerquita, el celular que yo tenía era uno azul, normalito, yo me encontré con Yonny Alexis como a las 5:30 a 6:00 de la tarde, yo fui a colon en la buseta hasta donde estaba el camión, la buseta pasa ahí, el camino estaba a un lado, el camión estaba cargado de cal, yo lo repare lo soltaba, era como las 6:30 o 7:00 de la noche, de allí arrancamos más abajo se daño por completo, ahí en ese momento se daño, yo seguí con el porqué el disco sigue deslizando, le dije si el disco está dañado y se quema ni porque se arregle se daña, ahí se queda, eso fue un día no me acuerdo que día era, si claro yo tenía que venir a trabajar, yo le dije a él, más abajo nos accidentadnos, como a dos kilómetros donde está la alcabala de la guardia, más acá hay una invasión, ahí estaba el modulo de la policía, más arriba el comando ahí nos aorillamos, se nos hizo la noche, ya se me escapaba de mis manos lo que tenía que hacer, el señor Yonni me dijo que llevaba la carga a bailadores, yo le dije eso esta quedamos tiene que bailadores, el me dijo que hacemos yo le dije no puedo hacer nada, bajar la caja y arregle el varillaje, no he ido a bailadores, ni colon lo conozco, no creo que el camión llegara a bailadores el disco estaba muy malo, le dije ese disco no le dura mucho, le dije no se puede sacar el varillaje, yo no tenía para donde ir, yo pensé que bailadores era cerca, era de noche, para donde agarraba yo, el me dijo yo el pago bien, yo me había visto con Yonni Alexis en el terminal esa vez y mas nada, aquí cobro por esa reparación 300 bolívares, por lo menos unos 800 bolívares esperaba recibir por ir a colón, el me pregunto cuánto me va a cobrar le dije no se tengo que ver que voy a hacer, yo tengo dos años trabajando como mecánico, donde el señor pineda saliendo del terminal, él era el jefe del taller, salió y quedaron los dos cuñados Gerson y Mauricio, el señor no me dijo que iba a bailadores me dijo solo que fuera a colon, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA expuso: “ la bomba donde me encontré con el señor no sé cómo se llama, me cambie la ropa y empecé a revisar, se necesita de dos personas una debe estar pisando el cloche y otra abajo revisando, si nos accidentamos al rato, salimos ahí de colon esta la alcabala, como a 100 metros esta una autopista hay una invasión, nos accidentamos a la orilla de la vía, no agarraba velocidades, si arrancamos la segunda vez, me fui con Yonni porque no tenía para donde agarrar eran las 12 de la noche, me dijo acompáñeme y mañana se va, voy accidentado, le dije deme para donde irme y me dijo acompáñeme, arrancamos como 12 de la noche, no habíamos ni salido estábamos en la alcabala, rodamos el carro deslizaba, el cloche iba y venía el carro estaba malito, cuando paso el procedimiento eran como las 6 de la mañana, el señor Yonni no me dijo que llevaba, yo saque gasolina para lavarme las manos, yo le dije porque lleva gasolina, porque tengo entendido que es tráfico, y me dijo la llevo ahí porque el tanque es pequeño, le pregunte para donde iba, me dijo voy para bailadores, me dijo acompáñeme parque conozca, yo cuando llegamos dije las pimpinas, le piden papeles, no dicen a donde se dirigen, les dije a bailadores dice él, de donde vienen de la jabonosa, dijo el señor, llego la guardia, se la mostro, nos dije arranque, como 30 metros le metió segunda al carro y salido Gertrudis lo mando a parar otra vez, se paro yo me puse nerviosos el mira da la vuelta para donde estoy me dijo bájese del vehículo, me mando a bajar y usted dele la vuelta al camión, se fueron para allá no los vi nada, yo no tenía ni efectivo, me fui caminando donde está el guardia, me dijo pase siéntese, yo baje me compre un café, esperando que el camión saliera, no vi donde revisaron el camión, yo le dije al señor que como me hacía esto, me dijo tranquilo, al rato trajeron testigos, los llamaron ahí, los sacaron estos pajaritos mire lo que tenía, el señor Yonny me dijo que tranquilo que él asumía los hechos, esa es la verdad de lo que ocurrió, yo soy inocente de todo, tengo 4 niños, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL PREGUNTARA POSTERIORMENTE.
DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2011-002461, incoada por la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público Abogada MARICRUZ MORA, el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS y la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada MARICRUZ MORA, quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 18 de Marzo del 2011; cometidos por los ciudadanos YONNI ALEXI MENDOZA y JOSE TOMAS CONTRERAS , por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectiva. De seguidas el ciudadano Juez visto lo avanzado de la hora acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman. Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, veintisiete (27) de Agosto de 2012 siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2011-002461, incoada por la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público Abogada MARICRUZ MORA, el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS y la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Rosilse Omaña; quien expuso sus alegatos de apertura quine expuso: “en nombre de mi representado me opongo la acusación que le ha imputado el Ministerio Publico en virtud que mi representado es inocente del hecho que se le atribuye; el cual fue víctima del abuso de buena voluntad y en el discurrir del juicio oral y público, se demostrara que mi defendido estaba cumpliendo con un compromiso laboral como fue declarado por el ciudadano JHON ALEXIS MEDNOZA, siendo promovido este como testigo en la oportunidad legal correspondiente, ya que él se encontraba en el vehículo por motivos laborales realizando un trabajo de mecánica, en el vehículo donde fue encontrada la droga, por lo que pido se aplique una sentencia absolutoria para mi defendido, al finalizar el presente juicio, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, procedió a imponer al acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla, pero pormenorizada, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, así como sus efectos, señalándole que sólo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos imputados. De seguidas el ciudadano Juez procedió a interrogar al acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, si deseaba declarar, manifestando el mismo: “no deseo declarar en este momento, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez visto lo avanzado de la hora acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, diecisiete (17) de Septiembre de 2012, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal 29° del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, el acusado de autos JOSE TOMAS CONTRERAS y su Abogado Defensora FELMARY MARQUEZ, por el principio de la unidad de la defensa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: RESEÑA FOTOGRAFICA, INSERTA A LOS FOLIOS 27 Y 28 DE LA PIEZA I. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día DOS (02) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, once (11) de Octubre de 2012, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal 29° del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, el acusado de autos JOSE TOMAS CONTRERAS y su Abogado Defensora FELMARY MARQUEZ, por el principio de la unidad de la defensa. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. De seguidas el ciudadano Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la anterior audiencia, y en consecuencia declara abierta la fase de recepción repruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano JESUS DANIEL BENCOMO RIVERO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.524.041; funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 014; DE FECHA 18-03-2011; INSERTA A LOS FOLIOS 3 Y 4 DE LA PIEZA; y en su efecto manifestó: “siendo las 06 a.m, en el punto de control de la Tendida yo era el comándate del puesto; venia un camión en sentido la fría bailadores, en ese momento se detiene al ciudadano conductor le piden los documentos, el ciudadano en forma nerviosa bota los documentos y los efectivos le dicen que de la vuelta y se dirija al patio de requisas, el funcionario Altuve chequea la mercancía y sale un olor fuerte de presunta marihuana procedemos a desmontar la carga, al presumir que era droga utilizamos unos testigos que pasaban por ahí, había como 8 sacos que tenían cal, se procedió a revisar los mismos, encontrándose en su interior unas panelas de forma rectangular envueltas en material plástico de color azul, que por su olor fuerte se presume que es droga, más o menos 473 panelas de droga, denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 486 kilogramos de presunta marihuana; se le tomo los datos, procedimos a llamar al fiscal y nos indico el procedimiento a realizar; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “yo como Jefe de Comando las acciones mías al sospechar que el ciudadano llevaba una carga lo llevamos y revisamos; le di la orden al sargento que destapara el camión, claro llamamos a los testigos, y les explicamos porque se hacia la revisión que se presume que el camión lleva droga; estaba camuflajeada en dos sacos; ¿ usted indica que se lleva a parte, mi pregunta a quien?, A lo que contestó: “al conductor por la actitud nerviosa que tenía, ¿Qué le manifestó el conductor? A lo que contestó: “negaba todo, ¿ cómo fue la actitud del señor José Tomas Contreras?, A lo que contestó: “nada se excusaban, negaban, nos dimos cuenta por la actitud del conductor; ¿ usted se percato que hubiese comunicación entre el conductor y el copiloto, hubo un reproche o discusión?, A lo que contestó: “no, nada, ¿ cuál fue la actitud de ellos, A lo que contestó: “se quedaban cayados, ¿no recuerda o no le consta que se comunicaban entre ellos, A lo que contestó: “no me consta porque no los vi hablando, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “¿dónde estaba usted?, A lo que contestó: “en el punto de control, observe al conductor, ¿está presente el conductor en sala?, A lo que contestó: “el conductor no está presente aquí hoy, ¿Quién tenía la actitud nerviosa?, A lo que contestó: “el conductor del vehículo, ¿la actitud del ciudadano acompañante?, A lo que contestó: “no me percate, fue el conductor que se puso nerviosos al entregar la factura, por el tono de voz, no me percate de que el acompañante estuviera nervioso; el conductor manifestó que era el propietario, en primer momento presentó la factura y luego los documentos del vehículo; no tengo conocimiento si el acompañante manifestó el porqué estaba ahí; ¿cuándo encontraron la droga el conductor y el acompañante manifestaron algo?, A lo que contestó: “no manifestaron nada; ¿al momento de la detención mencionaron que el vehículo había tenido una falla mecánica?, A lo que contestó: “no mencionaron nada; es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “al momento de la detención ¿Quién habla con el chofer?, A lo que contestó: “primero le preguntamos de donde venia, el manifestó que venía de colon y que iba para bailadores, y una vez que se consigue la droga inmediatamente se llama al fiscal y ellos no manifestaron nada; ¿ellos que le dicen cuando ustedes descubren la droga?, A lo que contestó: “en si no recuerdo se consigue la droga se llama al fiscal y sin mediar palabra se practica la detención, ya uno reconoce a simple vista que tipo de droga es; el tribunal insto al funcionario (algo que interesa es dejar plasmado en el acto policial que manifiestan las partes, es importante que lo tomen en cuenta a la hora de elaborar un nuevo procedimiento); ¿hubo discusión entre ellos?, A lo que contestó: “no, en pocas palabras ellos asumieron los hechos y no se excusaron, ellos sabían que era droga y no explicaron nada; es todo”. Seguidamente es llamado a la sala a declarar al ciudadano WILMER MOLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.020.639; funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 014; DE FECHA 18-03-2011; INSERTA A LOS FOLIOS 3 Y 4 DE LA PIEZA; y en su efecto manifestó: “me encontraba de servicio en el punto de control la tendida, paso un vehículo 350 y trasportaba cal, al momento de la inspección el vehículo tenía un olor fuerte y penetrante, movimos los sacos de cal y conseguimos unos sacos y dentro de ella unas panelas forradas de azul, al abrirla era verde de posible marihuana; el conductor venia con otro ciudadano; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “¿ cual fue la actuación concreta que usted desplegó?, A lo que contestó: “ detuvimos el vehiculó, movimos los saco de cal, le prestamos la seguridad y en el fondo de la cal estaba la droga; ¿Cuál fue los elementos de convicción que los llevo a indagar?, A lo que contestó: “ por el olor que era mas fuerte al de la cal; ¿Qué actitud tenían los ciudadanos?, A lo que contestó: “se pusieron nerviosos, estaba más nervioso el acompañante, ¿el acompañante se puso más nervioso?, A lo que contestó: “si, ¿podría indicar si la persona que estaba de acompañante se encuentra en sala?, A lo que contestó: “si, él se encuentra en la sala, temblaba, se puso pálido, ¿ podría indicar si ellos se comunicaron entre sí?, A lo que contestó: “ si estaban al lado hablaban, ¿ después de detectar la droga hicieron algún reproche entre ellos mismos?, A lo que contestó: “no normal, hablaban entre ellos pero no se que decían, ¿ podría indicar que según su experiencia y de acuerdo a la actitud de ellos se puede determinar que estaban enterados?, A lo que contestó: “si, porque tenían una actitud normal; ¿ quien se encargó de la custodia de los ciudadanos?, A lo que contestó: “yo estaba en custodia de ellos, ¿ qué actitud mostraron durante el procedimiento?, A lo que contestó: “estaban normal al momento en que los pararon estaban normal, ¿y al momento de encontrar la sustancia?, A lo que contestó: “ estaban normal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “¿Quiénes hacen la detención del vehiculó?, A lo que contestó: “el sargento Altuve, yo estaba al lado del sargento, ¿razón por la cual se detuvo el vehículo?, A lo que contestó: “por el olor era más fuerte que el de la cal, ¿ese olor lo perciben al pasar el vehiculó, A lo que contestó: “al detenerlo lo percibimos; ¿Quién entrego los documentos?, A lo que contestó: “ los entrego el conductor, yo estaba del lado del conductor y observe el nerviosismo del ciudadano, le expusimos que le íbamos a revisar minuciosamente el producto, ¿ le informo usted o algún compañero?, A lo que contestó: “fue el compañero el que les informa, y una vez que le dicen que se les va revisar el conductor tomo una actitud más nerviosa, y en ese momento el acompañante no se había bajado, el baja cuando se traslado el camión al patio de revisión; ambos estaban parados juntos; ¿dónde ubicaron los testigos?, A lo que contestó: “ los ubica el sargento Altuve; ¿el teniente Bencomo estaba cuando comenzaron a realizar la revisión?, A lo que contestó: “no, el llegó como a la media hora de que nosotros revisamos el vehiculó, se le informó a la habitación personalmente y se trasladó luego de que estaba el vehículo en pista; una vez revisado se determino que hay droga y cal; se le leyeron sus derechos se procedió a llamar al fiscal y se esposaron, ¿el teniente Bencomo estaba presente al momento de la detención?, A lo que contestó: “si; ¿en ese momento el conductor y el acompañante manifestaron algo?, no; ¿observo usted si hubo una manifestación de uno de los dos hacia el otro, algún sentimiento que reflejara?, A lo que contestó: “me pareció que del acompañante al conductor, ¿Qué tipo de sentimiento manifestó?, A lo que contestó: “el acompañante lloro; ellos siempre hablaron pero no se que se diría; ¿podría dar fe que observó el llanto del acompañante?, A lo que contestó: “doy fe que observe el llanto del acompañante; ¿Qué actitud tenía el conductor?, A lo que contestó: “ estaba muy tranquilo muy normal; en comparación del acompañante estaba normal; es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO PREGUNTO. Se insta a las partes a que traigan los testigos que promovieron; de conformidad con el artículo 340 del código orgánico procesal penal. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman. Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-002461, incoada por el Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRASNSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Hernando Jesús Correa Palacios. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abogado CARLOS CARRERO, el acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS, el Defensor Publico Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, en colaboración con la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA y como órganos de prueba el ciudadano CHACON PEREZ JAHIL NAZARETH, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.29 y ALTUVE VERDY JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.414. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 11-10-2012, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano CHACON PEREZ JAHIL NAZARETH, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.29, de este domicilio, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del Dictamen Pericial Botánico N° entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, manifestando lo siguiente: ”fui designado para practicarle expertica a una bolsa contentiva de unos envoltorios contentivos de restos vegetales correspondiente a la cannabis sativa marihuana en cuanto a al muestra se recibo precintada con un seño de plomo eran verde seco de color verde pardo verdoso contentiva de las semillas que eran formadas por dos mitades esféricas y se utilizó un microscopio y resulto se observaron en las características con aspecto de picadura y pelos sistólicos glandulares, en la observación se determinó que pertenece a la familia de la cannabis sativa y pertenece a la marihuana no tiene uso terapéutico conocido, es todo”. Se deja constancia que no se formularon preguntas.- Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano ALTUVE VERDY JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.414, de este domicilio, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del Acta de Investigación Penal entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, manifestando lo siguiente: “ese día estaba de servicio con 4 funcionarios en la Tendida y en eso a las 05:30 de la madrugada venia un vehículo 350 y traía una cal destapada y venia los dos ciudadanos uno venía manejando y el otro de copiloto y le indique que se parara al lado derecho y el conductor estaba nervioso y le pregunto que para donde iba y me dijo que iba para Bailadoras y el vehículo iba destapado y se sentía un olor como a hierro y en eso estaba hablando con el ciudadano y él estaba masticando chicle muy aceleradamente y revisamos el vehículo y empezamos a desarmar la carga y en su contenido tenía una cantidad de 9 sacos con 9 kilos de presunta marihuana y buscamos los testigos, es todo”.- A preguntas del Ministerio Publico contesto entre otras cosas: “yo fui uno de los funcionarios que inicialmente intervine en el procedimiento, el vehículo cuando paso se sentía el olor y procedimos a llevarlo para la fosa iba una cantidad de cal y comenzamos a revisar donde está la cabina observe el tablero y las puertas no vi más nada y cuando paso a la parte de atrás debajo de la plataforma me llegaba el olor y en la parte de la plataforma yo tenía un punzo y procedo a puyar la cal y cuando lo saco me llego el olor a droga, de ahí vanos a conversar y el señor nos decía que no llevaba nada y desamarramos el vehículo y comenzamos a correr la cal y se encontró la droga y más que todo fue el olor y las dos personas fueron detenidas, yo con el señor casi no converse él estaba sentado masticaba chicle y lo hacía muy rápido y el otro señor le templaba la mano y de tantos procedimientos que uno ha hecho pues eso fue una de las causa por las que detuvimos el vehículo, después que ellos fueron detenidos no los vi conversando y el señor estaba muy nervioso y él otro señor decía tranquilo que él iba a resolver ese problema y eso fue lo que vi porque estaba haciendo el procedimiento y de ahí se montaron otros compañeros, no puedo decir si tenía conocimiento él no manifestó nada de eso que no sabia y después que bajamos la droga se puso muy nervios y habla con el otro señor, es un olor distinto al que expide la cal, no tiene ese olor tan fuerte yo estaba parado en el punto de control y el camión paso y el señor se paró como a metro y medio del punto de control y él se paró más adelante, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto entre otras cosas: “en ese momento yo trabajaba en punto de control de la Tendida, yo estaba de servicio ese día, yo estaba con otro funcionario ahí en el acta aparece Villamizar, Molina Vencomo y mi persona, la hora eran como de 5 a 6 de la mañana, es una hora donde empieza amanecer y en principio tuvimos que utilizar una linterna y faltaba como media hora para que amaneciera y como habían pocos vehículos paso un vehículo que venía con pasajeros un carro de eso piratas e incluso se paró el vehículo ese, antes de revisar la carga se les pregunto hacia donde se dirigía le hicimos la pregunta y dijeron que a Bailadores, se le pregunto al conductor que lleva ahí y él dijo llevo cal y el vehiculo no iba tapado iba destapado, él nos mostró unas facturas que tenia y ahí fue cuando se montó en la fosa para revisarlo, no recuerdo el nombre de quien estaba en esas factura, no recuerdo que otros documentos tenía el sargento Villamizar le había pedido la cedula al ciudadano, él fue el que atendió a la otra persona, yo note cierto nerviosismo en los dos ciudadanos el que iba conduciendo saco las facturas y se puso nervios y el señor él se veía pálido y masticaba chicle de una forma acelerada, yo no tuve contacto con el conductor del vehículo una vez que se procede abordar el vehículo para su revisión, el acompañante del conductor en el procedimiento no le formulo preguntas yo no tuve conocimiento yo estaba revisando el vehículo, el otro funcionario tuvo más contacto les pidió que se bajaran del vehículo y después que encontramos eso yo estaba pendiente de lo que se estaba haciendo tuve muy poco contacto con el señor, bajamos la droga y empezamos a contar y la revisión del vehículo lo hice yo en la parte de la cabina yo me metí a revisar el vehículo debajo del cojín, ellos permanecieron al lado del vehículo, por medidas de seguridad los esposamos porque uno de los compañeros es obeso y dijimos vamos a esposarlos porque pueden salir corriendo, ese vehículo le pertenecía al conductor tenía una autorización y él dice que estaba haciendo ese viaje para pagar ese vehiculo eso fue lo que él manifestó pero no tenía propiedad legal algo notariado, tenía una autorización por escrito, los testigos los buscamos cuando detectamos la droga iban pasando unas personas en un vehículo y se les pido la colaboración, ellos estaban ahí presenciando todo el procedimiento cuanto bajaban las cajas a pesarlas, después que se encontró la droga el conductor le decía que el aceptaba los cargos y que el se echaba la culpa, el acompañante permaneció callado, es todo”.A preguntas del Juez contesto entre otras cosas: “era un olor fuerte, no sé si ese olor se hacía fuerte porque iba dentro de la cal, la cal no huele de esa manera, la droga iba envuelta en papel como de concina y le habían colocado grasa y se sentía el olor fuerte, cualquier que tenga conocimiento podía olor sentir ese olor que es diferente a la cal que no es tan olorosa, ninguno de nosotros interrogo a los ciudadanos ahí tenemos diferentes personas y están los que toman los datos, ahí no tenemos los rubieles, cuando se hace el procedimiento desde un principio se le respetaron los derechos, cuando vamos a revisar y vemos la droga le preguntamos cuanto lleva y él nos dijo que 25 kilos, yo no tuve casi contacto con el señor Tomas fue más que todo con el chofer el me explico que iba hacer es viajecito y voy a pagar el camión, cuando él vio la droga estaba nervioso y el chofer decía que se quedara tranquilo, él estaba parado frente al camión empezamos a bajar la cal , el señor cuando le mostramos la droga yo lo vi más pálido y casi no hablaba, es todo”.De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL 2012, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada. Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-002461, incoada por el Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRASNSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Hernando Jesús Correa Palacios. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público Abogada CARLOS CARRERO, el acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS, la Defensora Publica Abogado ROSSILSE OMAÑA, y como órganos de prueba los funcionarios MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, CASTRO DELGADO RICHARD, y YOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en audiencia anterior, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano ERNESTO YOHANY MONTANEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.537, de este domicilio, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N°CO-LC-LR1-DIR-DF-20117838 de fecha 18-03-2011, inserto en el folio 102-108, entre otras cosas manifestó: “si reconozco contenido y firma, fue una experticia que realice a tres teléfonos móvil, en un primer lugar a un NOKIA que pertenecía a la línea de telefonía movilnet, otro también modelo NOKIA que pertenecía a la línea de la empresa Digitel, y un tercero marca ZTE, perteneciente también a la línea de telefonía movilnet, es todo. Se deja constancia que el fiscal de Ministerio Público, la Defensa y el Juez no interrogaron al experto. Seguidamente se hace ingresar a la sala a declarar al ciudadano RICHARD DEIVIS CASTRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.586, de este domicilio, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del ACTA DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/842 DE FECHA 19-03-2011, inserto en los folios 92-101, entre otras cosas manifestó: “Si reconozco contenido y firma, esta fue una experticia grafo técnica que realice a unos documentos de vehiculó, entre estos un certificado de registro de vehiculó, una factura y un documento simple, en cuanto a la factura esta no presento sello ni firma, es todo”. Se deja constancia que el fiscal de Ministerio Público, la Defensa y el Juez no interrogaron al experto. Seguidamente se hace ingresar a la sala a declarar al ciudadano JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.113, de este domicilio, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO, inserto en el folio 79 de las actas que conforman el presente expediente, entre otras cosas manifestó: “si reconozco contenido y firma, esta fue una experticia que realice a un vehiculó Ford, que fue trasladado al laboratorio, se realizo experticia al chasis, el coronel informo que estaba registrado, no presento novedad en cuanto a los seriales, es todo”.-, Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico y el Juez no interrogaron al experto. A preguntas de la Defensa contesto entre otras cosas: “No eso sería con otra clase de experticia, con la que yo realice no se pudo determinar el estado del vehiculó, si el vehiculó fue trasladado al laboratorio por un funcionario y fue allí donde se realizo la experticia, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2012, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, catorce (14) de Diciembre de 2012, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal 29° del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogado Defensora ROSILSSE OMAÑA, no así el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, pero de quien se deja constancia que va hacer representado en este acto por su Defensora Publica de conformidad con el articulo 327 en su segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: DICTAMEN PERICIAL BARRIDO QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011-837, DE FECHA 19 DE MARZO DE 2011, INSERTA EN LA PIEZA I DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día MARTES QUINCE (15) DE ENERO DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, cinco (5) de Febrero de 2013 siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogado NEISLA MONTILVA, la Abogado Defensora ROSILSSE OMAÑA, no así el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, quien no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente, a pesar de haberse librado la correspondiente boleta de traslado, pero de quien se deja constancia que va hacer representado en este acto por su Defensora Publica de conformidad con el articulo 327 en su segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO CO-LC-LR-1-DIR-DF-2011-840, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2011, INSERTA EN LA PIEZA I DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, veintidós (22) de Febrero de 2013, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogado Defensora ROSILSSE OMAÑA, y el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DO-LC-LR-1-DR-DQ-11-839, DE FECHA 19 DE MARZO DE 2011, INSERTA EN EL FOLIO 82 DE LA PIEZA I DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Se deja constancia que las partes no formularon objeciones o observaciones. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2013, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, dieciocho (18) de Marzo de 2013 siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogado Defensora ROSILSSE OMAÑA, y el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/842, DE FECHA19 DE MARZO DE DOS MIL 2011, INSERTA EN EL FOLIO 92, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Se deja constancia que las partes no formularon objeciones o observaciones. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día MARTES (26) DE MARZO DE 2013, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, 26 de Marzo de 2013, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogado Defensora ROSILSSE OMAÑA, y el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/838, DE FECHA 18-03-2011, INSERTO AL FOLIO 102 AL 108DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Se deja constancia que las partes no formularon objeciones o observaciones. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día MARTES (16) DE ABRIL DE 2013, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, veintidós (22) de Abril de 2013, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogado Defensora FELMARY MARQUEZ, no así el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS quien queda asistido por la defensa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: DICTAMEN PERICIAL BOTANICO NRO CG-DO-LC-LR-DB-2001/998, DE FECHA 07-04-2011, INSERTO EN EL FOLIO 109 AL FOLIO 115, INSERTO EN LA PIEZA NRO 1, Se deja constancia que las partes no formularon objeciones o observaciones. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día SEIS (06) DE MAYO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00). Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, seis (6) de Mayo de 2013, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogado Defensora FELMARY MARQUEZ, no así el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS quien queda asistido por la defensa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Se le cede la palabra a la Defensa pública ABG ROSSILSE OMAÑA, quien manifiesta: mi defendió desea declarar, En este estado se le cede la palabra al ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS, quien expone: soy inocente, Es todo”. La defensa solicita nuevamente la palabra a lo que expone: ciudadano juez por cuanto la defensa observa que las notificaciones a los medios probatorios restantes han resultado infructuosos solicito en los casos procedentes los respectivos mandatos de conducción, en caso de ser negativos solicito se proceda a ordenar el traslado del testigo promovido por la defensa el ciudadano YONNY MENDOZA, quien está detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo”. Oído loa por cuanto la asistencia del experto Jorge Salcedo quien debe asistir a la audiencia oral y pública para ratificar contenido y firma de la documental, ha sido imposible el tribunal de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia que aquel inicialmente convocada citación que recae en el ciudadano Luna Luis Enrique, experto adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, a quien se ordena citar para la próxima audiencia. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día VEINTE (20) DE MAYO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00). Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, 20 de Mayo de 2013 siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogado Defensora ROSSILSE OMAÑA,. el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente en llamado a declarar el testigo del a defensa YONNI ALEXI MENDOZA, quien es trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente, quien expuso: “ Yo estaba en colón accidentado, en pocos días antes de caer, yo distinguí a este señor, lo vi en los pequeños comerciantes, el me ayudo a vender un viaje de plátanos que transportaba, allí intercalamos los teléfonos, después lo llamé y ya estaba trabajando, el me dijo o que estaba trabajando en un taller de mecánica, y de ahí lo llamé, fue allá no era un trabajo largo, lo invité a que si me acompaña a viajar, me dijo que si, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: “Me llano Yonni Alexi Mendoza, conozco José Tomas como desde 15 o 20 días antes de caer, yo lo llamé como a los 10 días para que me ayudara a vender plátano, me dijo que no podía ir porque trabajaba en un taller mecánico, lo llamé porque estaba accidentado y él trabajaba en un taller mecánico, me dijo que cual era el daño y le dije que el cloche de la caja, él llegó en transporte público al lado de la bomba, lo llamé como a las 2 de la tarde y llegó como a las 6, mas adelante nos quedamos accidentados y había una alcabala móvil, el no quería venir, no me quedó el carro en buena condición, era un motor adaptado, el cloche había que hacerle algo, uno aceleraba y el carro se aceleraba no quedo bien arreglado, el carro se aceleraba solo, si luego que el lo arregló el carro se volvió a quedar varado, se quedaba sin cloche la caja, ese carro quedó varado más adelante como a las 12 de la noche, en una alcabala móvil, el carro la manejaba yo, la guardia fue la que manejó el carro luego que nos detienen, si se varó otra vez luego que nos detuvieron, el mismo guardia dijo que no manejaba porque el cloche no le daba, el funcionario no sé cómo se llama, ellos cobran por su trabajo, póngale que un precio que no fuer barato, uno me acompaña y otro no sé nada de mecánica, no se acordó precio específico de cuanto me iba a cobrar, José Tomas no traía nada me pregunto que si traía y le dije que no que yo tenía herramientas, José Tomas no sabía que traía yo en ese vehículo, nunca he recibido amenazas de él para que declare ni me han pagado ni medio, yo trabajo en el taller, no tengo contacto con él en el CPO, yo he visto en la visita, por ahí le he visto la señora, allá va mucha gente, yo estoy con mi familia, él me dijo que porque no le había dicho que eso iba ahí, estaba molesto, el no sabía lo que iba allí, él se puso bravo, más nada, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA expuso: “ el vehículo yo lo tenía comprado por una compra venta lo tenía conmigo como 3 meses o dos meses, como en enero, siempre he mantenido de transportar alimentos, compro carga en el campo y llevo al pueblo para vender, yo compró por la vía de nula, Chorrosquero, plátano, yuca, yo vivo en vega de aza, yo ya había hecho dos viajes, a veces dos veces por semana, mi ganancia por cada viaje depende, a veces hacía lo del flete, nunca supe porque uno dice en San Cristóbal, vale tanto y aquí tanto, era mas barato, cuando venía de Chorrosquero me ganaba 20 millones, 15 millones, 14 depende, uno viene la trae para ganarle, cuando uno llegaba ya uno podía coronar pero a veces había más plátano, no no no 16 viajes no, hice como 4 viajes, en dos meses, una semanas se hacían dos viajes, a veces no se hacían viajes, cuando compre el carro lo compré funcionaba bien, yo conseguía mecánicos para llevarlos a mi casa y allá me lo arreglaban, yo no había ido antes a Bailadores Estado Mérida, yo lo conocí a Tomas una vez me ayudo a descargar el plátano me dio el teléfono, y luego que lo llamo me dijo que está trabajando en un taller mecánico, yo venía de Colón, yo llegue a Colón y ya había hecho el contacto cargue, camufle la carga, yo llegue el día antes a Colón, no había cal, era de noche, había que esperar que llegará, frente a la bomba el carro empieza a fallar porque venía también pesada, busque el teléfono porque Tomas dijo que trabajaba en taller mecánico y llamó, nosotros nos caímos un 18 de marzo, ese día nosotros yo lo llamo como a las 2 de la tarde, y Tomas llegó fue como a las 6, arregló el carro y seguimos como a las 12 de la noche vuelve y se daña el carro, había una alcabala móvil, salí de Colón póngale no sé como a las 12 de la noche, él iba era para ayudarme con la mecánica que me diera ánimos, el carro venía accidentado, él sabía que se puede hacer, yo era el que tenía las herramientas, la carga pesaba como 4000 mil kilos más la droga y la cal, la caja estaba dañada, el cloche que está en chassis, la cuestión mecánica no se usaba nada, ya todo estaba arreglado, José Tomas no sabía de la carga que yo llevaba, no me había acompañado él antes a ninguna carga, el carro me fallaba sólo cuando estaba cargado, es usado y viejo, como no tenía plata no le hacía el arreglo, a mi pagarían pero no me acuerdo bien cuanto, el tipo que se entrega la droga a mi me dice le voy a pagar tanto no me acuerdo ya desde ese entonces, yo la compro a tanto y ya eso es mío, la droga me la dan en potes, él no tiene ya nada que ver si la vendí, si la vendí, no fijamos precio en ese entonces, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL manifestó: “Si compré el camión no había hecho el documento, lo compré dos meses antes de caerme, ahí debe aparecer en nombre de quien me vendió, no lo había pagado, eso se hizo un documento que compre el caro a él, el que hace los papeles es otro, que es el dueño del carro, el que lo vendió el carro estaba en Colón, se llevó a un notaria para que el hombre, el camión se valorizo en 70 millones, mi nombre en YONNI ALEXI MENDOZA, esa casa comercial lo llevaron allí yo lo firme, para constar que se había hecho un negocio, yo conozco al Tomas de los Pequeños Comerciantes, él estaba allí yo estaba descargando el camión con plátano, legó y como no tenía ayudando le digo que me ayude, después cambiamos teléfonos, cuando vuelvo y lo llamo estaba trabajando en un taller, él estaba como vertido de caletero, yo traía el plátano de Chorrosquero de la pedrera para abajo, ese plátano lo compara por pesada de 130, yo lo compro por unidades también, la pesada de 130 costaba se calcula en 300 plátanos no recuerdo en ese entonces, se tenía ganancia de dos bolívares, se corta el plátano se tiene el peso, se va echando, se ve el peso y son 130 kilos eso es la pesada, yo lo llamo como a las 2 y llega a las 6 de la tarde, en colón en frente de la bomba, yo y estaba accidentado, no sé donde vive, yo lo llamé para que fuera a ver que tenía el carro porque él me dijo que estaba trabajando como mecánico, no sé en qué taller, cuando lo llamé no me dijo donde estaba, lo llamo y me dijo que si estaba trabajando y me dijo que no, le dije de mecánica y me dijo vamos a ver qué se puede hacer, el llegó como a las 6 de la tarde, el no me dijo donde estaba, no tenía saldo en mi teléfono, él llego me dijo que está haciendo y le mostré, no era cuestión de destapar caja ni nada, era como un desván, yo manejo desde hace 20 años, eso no es cuestión de mecánica, o donde estaba no podía dejar el carro solo, no sabía reparar eso, no era sencillo, en el momento que arrancaba se pelaba, la reparación fue que parar el carro por un tiempo para arreglarlo, yo me quedé accidentado en toda la calle principal de la bomba, no no pregunté a nadie no podía dejar la camioneta sola, había un solo bombero, era un señor medio molesto fui a buscar agua y el bombero estaba medio encarado, no tenía apuro para llevar al carga, no tenía ningún apuro, primero cargue la cal y después por el camino en una parte indicada hice el transporte, la encaletamos, y luego tiré la cal encima, José Tomas no sé donde vive, nosotros empezamos a rodar y más adelante nos accidentamos, duramos desde la estación de servicio no tengo presente el carro empezó a fallar, de la estación de servicio salimos tarde de la noche, no tengo presente la hora no se conseguía ni comida, estaba todo cerrado, nos detiene en la madruga como 5:30 0 6 de la madrugada, como a media noche emprendimos viaje, más adelante había una alcabala móvil, cuando se accidenta nuevamente el carro, allí no duramos mucho se aflojó el tornillo, no le dije a Tomas donde yo vivía, conversábamos era de la accidentada, y no le pregunte de donde venía ni él a mi tampoco, es todo.” Seguidamente es llamado a sala a declarar LUNA LUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.147.591, a quien se le puso de manifiesto LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PERITAJE NRO DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/836 DE FEC HA 19-03-2011, INSETO A LOS FOLIOS 29 Y 30 DE LA PIEZA 1, EXPUSO” es de orientación, pesaje o precintaje de un peso de 473 envoltorios de panelas, forrados con material plástico, contentivos todos de material vegetal, pardo verdoso, los cuales fueron sometidos a valoración se verificaron que las panelas tenían las mismas características, se coloco el reactivo nos indica que estamos en presencia de marihuana, cannabis sativa, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA, NI LA FISCALIA NI EL TRIBUNAL HICIERON PREGUNTAS. Se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL BARRIDO QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/837 DE FECHA 19-03-2011, INSERTO AL FOLIO 66 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES: “ prueba de barrio químico modelo Ford 350 rojo y blanco placas 398KAF ese camión de uso de carga se le practico en todas sus áreas del vehiculó específicamente en la plataforma donde se encontraron restos de material vegetal, para ese tipo de barrido se realizo método de aspirado para identificar el material positivo para restos de marihuana, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS, Se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11-839, DE FECHA 19-03-2011 INSERTO AL FOIO 82, expuso: “esta experticia se maneja con un patrón que lo tiene es el experto el patrón con que identificó esta experticia no la manejo yo, lo pueden citar, el trabaja en asesoría técnica de Acarigua, en el Ministerio Público, el teléfono es 0424-7569168, allí se puede ubicar, está a disposición a la hora, y asiste a los juicio, es todo. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00). Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, once (11) de Junio de 2013, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogado Defensora ROSSILSE OMAÑA,. el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente se le cede la palabra la defensa pública quien informa que su defendido desea declarar, y solicita que se ubiquen el funcionarios y los dos testigos promovidos por el Ministerio Público y en caso de ser negativa su ubicación, solicito que el tribunal proceda a desestimar estos medios de prueba, se fije la culminación. Se le cede la palabra al acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, expuso: Soy inocente de lo que se me acusa, yo no sabía lo que iba en ese camión es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA REPRESENTACION FISCAL, NI LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL REALIZAN PREGUNTAS. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día PRIMERO (01) DE JULIO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00) . Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, primero (01) de Julio de dos mil trece (2013), siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogada Defensora LUISA SANCHEZ, como unidad de la defensa, el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la defensa manifiesta que su defendido desea declarar y pide que sea oído, Se le cede la palabra a JOSE TOMAS CONTRERAS, quien expuso: Soy inocente de lo que se me acusa, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA FISCALIA, NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS, Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00) . Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, (16) de Julio de dos mil trece, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogada Defensora LUISA SANCHEZ, como unidad de la defensa, el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, por cuanto no hay órganos de prueba que recepcionar se acuerda diferir la celebración de juicio para el día VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00) . Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día de hoy veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogado Defensora LUISA SANCHEZ, el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública Abg. LUISA SANCHEZ, quien manifiesta que su defendido desea declarar, igualmente manifiesta que corre inserta resulta de la boleta del ciudadano VILLAMIZAR MONTOYA JUAN, la cual es efectiva y no vino por lo cual solicito mandato de conducción, es todo. Se le cede la palabra al acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, quien manifiesta “eran las 12 del medio día el señor me llamo, verdad, estaba yo cerca del mercal, tipo del 12:30 del medio día, me dijo que si podía ayudarlo porque estaba accidentado en Colón, le dije que no conocía por allá, el problema de atrás me dijo que es del cloche, le dije tiene que soldarlo para que el carro arranque, no al rato me llama que fuera que faltaba soldadura, yo fui llegue por 5:30 de la tarde, le dije al de la buseta que me dejara en frente de la bomba, veo el carro accidentado, me baje, me dijo no agarra velocidades, saque la chaveta, arregle las puertas saque el tornillo, para que sirviera el varillaje, el carro le habían cambiado de motor, no compactaba el varillaje, lo solté, arranco el carro, empezó normal, como al kilómetro donde hay una alcabala, seguimos más abajo había un móvil, volvió se daño yo le dije no le puedo hacer mas nada, le dije tiene que tumbar la caja, me dijo el disco esta bueno, yo le dije le va a dar hasta que queme el disco, yo le dije ahí, los solape, le decía si funcionaba, agarro las velocidades, nos fuimos, me quede dormido, me lave las manos y subí, normal, era ya tarde como 12 de la noche, le dije es tarde, yo le dije no tengo donde quedarme por aquí, un hotel o algo, nos fuimos, lo acompañe, no cuadramos precio porque el daño no se había arreglado, yo ya vine y lo ayude, conseguí la alcabala, llegamos al sitio donde supuestamente tubo la confusión, el chofer del vehiculó le muestra los papeles lo mira, el funcionario lo manda a seguir luego de 30 metros me mando a bajar del camión, me baje se monto él, yo me quede ahí, no se para donde agarrar, me quede ahí, pasaron 15 minutos camine al punto de control, el guardia me dijo siéntese allá, me tome un café, y me senté en la silla, estaba sentado llego el señor me dijo qué hacía allí, me pregunto y con quien anda le digo yo vengo con él, me dijo venga, vi la droga, estaba con el chofer, me dijeron diga la verdad, yo estaba nervioso, yo le decía, me huelen a gasolina, soltaron el camión, yo estaba a un lado, el señor se mete debajo del camión revisa normal, con un destornillador hacia arriba y ve en donde está la vaina esa, yo me puse a llorar, me decían tranquilo, estando sentados al rato el señor llama por un teléfono que tiene en la bota, ya estábamos esposados , allá llaman los testigos, yo estaba ahí y eso paso, llamaron al teniente que estaba durmiendo, llego a la media hora, el jefe de ahí, le dijo que como era posible que tenía dos hay y teníamos teléfono, después le sacaron costales la pesaron, nos dieron 2 arepas y chocolate, coman de aquí para allá, yo lloraba, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA expuso: “yo no conocía al señor Mendoza, una vez lo vi estaba yo con Evelio y lo vi, ellos son camioneros y traen verdura para Táriba, yo si trabajaba donde el señor Alfonso de mecánico, yo empecé a trabajar en el matadero, y usaba cuchillos, no había reparado el carro de Alexia antes, el día que nos conocíamos le dije que yo trabajaba en el matadero, nos tomamos unas cervezas entre los tres, eso fue el domingo, como un mes antes del 18 de marzo, como a los 15 días me llamo me dijo tengo trabajo estoy ocupado, yo reparo lo que es cloche, piñones, esa vaina, la mayoría vainas de frenos, Yonny Alexis me llamo a un movilnet, me llamo como a las 12 del día, me dijo que estaba haciendo, me dijo que estaba accidentado, yo le dije busque un mecánico cerca, me dijo es que es el cloche, o si es algo pesado, dijo no es algo que esta deslizando, yo fui, yo salí almorcé me fui con mi esposa baje y me vine, el señor tenia herramientas, yo le pregunta si era un trabajo grande, yo no lleve ni una herramienta, él tenía llaves de 2 y de 22, la persona afloja y jala el disco, sale el varillaje, yo le preguntaba al, y al ver que no agrava saque la chaveta, tenía poco disco ya no agarraba, o convenimos consto porque no sabía que trabajo era el que iba a hacer, no hicimos costo no por trasladarme, yo me fui a colon en una buseta, yo no conozco colon, el me iba indicando por teléfono llegando a la alcabala la jabonosa, me mando, yo le preguntaba al chofer, y el chofer me decía es cerquita, el celular que yo tenía era uno azul, normalito, yo me encontré con Yonny Alexis como a las 5:30 a 6:00 de la tarde, yo fui a colon en la buseta hasta donde estaba el camión, la buseta pasa ahí, el camino estaba a un lado, el camión estaba cargado de cal, yo lo repare lo soltaba, era como las 6:30 o 7:00 de la noche, de allí arrancamos más abajo se daño por completo, ahí en ese momento se daño, yo seguí con el porqué el disco sigue deslizando, le dije si el disco está dañado y se quema ni porque se arregle se daña, ahí se queda, eso fue un día no me acuerdo que día era, si claro yo tenía que venir a trabajar, yo le dije a él, más abajo nos accidentadnos, como a dos kilómetros donde está la alcabala de la guardia, más acá hay una invasión, ahí estaba el modulo de la policía, más arriba el comando ahí nos ahorillamos, se nos hizo la noche, ya se me escapaba de mis manos lo que tenía que hacer, el señor Yonni me dijo que llevaba la carga a bailadores, yo le dije eso esta quedamos tiene que bailadores, el me dijo que hacemos yo le dije no puedo hacer nada, bajar la caja y arregle el varillaje, no he ido a bailadores, ni colon lo conozco, no creo que el camión llegara a bailadores el disco estaba muy malo, le dije ese disco no le dura mucho, le dije no se puede sacar el varillaje, yo no tenía para donde ir, yo pensé que bailadores era cerca, era de noche, para donde agarraba yo, el me dijo yo el pago bien, yo me había visto con Yonni Alexis en el terminal esa vez y mas nada, aquí cobro por esa reparación 300 bolívares, por lo menos unos 800 bolívares esperaba recibir por ir a colón, el me pregunto cuánto me va a cobrar le dije no se tengo que ver que voy a hacer, yo tengo dos años trabajando como mecánico, donde el señor pineda saliendo del terminal, él era el jefe del taller, salió y quedaron los dos cuñados Gerson y Mauricio, el señor no me dijo que iba a bailadores me dijo solo que fuera a colon, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA expuso: “ la bomba donde me encontré con el señor no sé cómo se llama, me cambie la ropa y empecé a revisar, se necesita de dos personas una debe estar pisando el cloche y otra abajo revisando, si nos accidentamos al rato, salimos ahí de colon esta la alcabala, como a 100 metros esta una autopista hay una invasión, nos accidentamos a la orilla de la vía, no agarraba velocidades, si arrancamos la segunda vez, me fui con Yonni porque no tenía para donde agarrar eran las 12 de la noche, me dijo acompáñeme y mañana se va, voy accidentado, le dije deme para donde irme y me dijo acompáñeme, arrancamos como 12 de la noche, no habíamos ni salido estábamos en la alcabala, rodamos el carro deslizaba, el cloche iba y venía el carro estaba malito, cuando paso el procedimiento eran como las 6 de la mañana, el señor Yonni no me dijo que llevaba, yo saque gasolina para lavarme las manos, yo le dije porque lleva gasolina, porque tengo entendido que es tráfico, y me dijo la llevo ahí porque el tanque es pequeño, le pregunte para donde iba, me dijo voy para bailadores, me dijo acompáñeme parque conozca, yo cuando llegamos dije las pimpinas, le piden papeles, no dicen a donde se dirigen, les dije a bailadores dice él, de donde vienen de la jabonosa, dijo el señor, llego la guardia, se la mostro, nos dije arranque, como 30 metros le metió segunda al carro y salido Gertrudis lo mando a parar otra vez, se paro yo me puse nerviosos el mira da la vuelta para donde estoy me dijo bájese del vehículo, me mando a bajar y usted dele la vuelta al camión, se fueron para allá no los vi nada, yo no tenía ni efectivo, me fui caminando donde está el guardia, me dijo pase siéntese, yo baje me compre un café, esperando que el camión saliera, no vi donde revisaron el camión, yo le dije al señor que como me hacía esto, me dijo tranquilo, al rato trajeron testigos, los llamaron ahí, los sacaron estos pajaristos mire lo que tenía, el señor Yonny me dijo que tranquilo que él asumía los hechos, esa es la verdad de lo que ocurrió, yo soy inocente de todo, tengo 4 niños, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL PREGUNTARA POSTERIORMENTE, Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día DOCE (12) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30). Se ordena citar a los órganos de prueba. Se ordena librar los mandatos de conducción correspondientes. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogado Defensora ROSSILSE OMAÑA,. el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente en llamado a declarar JUAN MANUEL VILLAMIZAR MONTOYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.188.221, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL NRO 014, DE FECHA 18-03-2011, EXPUSO: “ si reconozco contenido y firma, estábamos en el punto de control de la tendida, llego el vehiculó se mando a estacionar a la derecha, se paso al patio de requisa, donde se vio la marihuana, se hizo procedimiento con orden del fiscal, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ mi actividad fue colaborar con el compañero que hicieron el procedimiento en la tendida, cuando el camión llego estábamos en el punto de control, yo baje la cal, después la orden en un sitio especifico para acomodar la droga, en el camión iban dos personas, uno un señor de piel morena y el otro de piel blanca, la actitud de los ocupantes del vehiculó fue normal, para mi ellos estaban normal común uy corriente, no sé si hubo comunicación entre ellos, cuando a ellos lo intervienen yo estaba en el punto de control, si estaba en la isla, mi compañero Altuve mando a parar el camión, estábamos de servicios, se mando al patio de requisa, donde se paró el vehículo no tenía suficiente iluminación, se reviso el vehiculó y se encontró la sustancia, ni el piloto ni el copiloto dijeron nada de la droga, se reviso el vehículo, la actitud era de dos personas normales, no recuerdo si hubo comunicación entre ellos dos, el de piel blanca no vi nada que le reclamara al de piel morena en cuanto a la droga, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, expuso: “la actitud de los ciudadanos piloto y copiloto era de actitud normal, no vi ninguna actitud anormal, ellos estaban allí retirados, había uno de piel morena y el otro de piel blanca, en el momento estábamos ocupados descargando el camión, el acta la hace el oficinista del comando, si claro leo el acta antes de suscribirla, el vehículo en el momento que llego no le vi fallas, si estaba en buen estado normal, el vehiculó se lo lleva a hacer la experticia fuera del punto lo llevo el conductor, el copiloto estaba ahí pegado al comando afuera del vehículo en el patio de la requisa, nosotros estábamos en la experticia, el copiloto si caminó hasta el lugar de la requisa, no recuerdo nada en especial, de verdad si yo de mi parte no lo hice, cuando se mando a hacer la requisa me fui con los otros compañeros para revisar el camión, si mandaron a pasar a el copiloto a algún lado no lo sé, yo en ningún momento le dije siéntese allá, un compañero se monto arriba en la plataforma y yo revisando en la parte de abajo, si habíamos 4 en la alcabala, habíamos do revisando y dos viendo, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL manifestó: “detenemos el camión sin saber de la droga, lo paramos por la rutina, en el sitio que el vehículo se paro es un sitio oscuro, hay dos poste mi sargento y yo lo pasamos al patio de requisa, allá se empezó a revisar ya que había alumbrado, en el momento que paso el vehiculó había un olor fuerte y a raíz de eso nos llama la atención y se mando a parar, yo hice requisa con otros compañeros, dos revisando y dos viendo, bajamos los bultos, y estaba la sustancia en el centro del camión, estábamos 4 guardias allí, los dos que iban en el camión el conductor cerca del vehículo y otro retirado del vehículo cerca por ahí mismo, cuando se detecto la droga llamamos, se bajo los bultos, se busco un lugar donde se pondría la droga, otros compañeros quedan al pendiente de los ciudadanos que venían en el camión, con ellos dos se buscan dos testigos, se llamo al fiscal, los ciudadanos quedaron bajo custodia en el comando con otro efectivo que estaba disponible, cuando se ve la droga yo salí a buscar a los otros guardias y allí se quedaron los 3 compañeros, mis compañeros dijeron esta cargado, yo no estuve pendiente de los dos ciudadanos, yo estaba pendiente era del procedimiento, ellos estaban juntos pero en ningún momento se comunicaron, el chofer estaba sereno, cuando se paso el camión a la requisa estaba tranquilo y luego tranquilo, y el copiloto lo vi tranquilo también, no vi en verdad en ningún momento reclamo, de verdad no me di cuenta si se puso a llorar o no el que está sentado aquí en sala (el acusado), es todo. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día de (29) de agosto de dos mil trece (2013), señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado CARLOS CARRERO, la Abogado Defensora ROSSILSE OMAÑA, el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien manifiesta que previa revisión de la causa observa que hay una resulta que fue efectiva en cuanto a la ubicación de los testigos que faltan para ser decepcionados, uno no se ubica y otro no existe la casa, por lo cual solicito que se prescinda de los mismos, igualmente solicito se fije la audiencia lo más pronto posible para las conclusiones, Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien informa que colaboró con el Tribunal para poder recepcionar los órganos. Oído lo manifestado por las partes, este tribunal observa que se cumplió con el debido proceso de las citaciones, y por cuanto no hay una dirección fija o exacta donde librar mandato de conducción a los referidos testigos este tribunal prescinde de su testimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del COPP. Y ASI SE DECIDE. De seguidas y no habiendo órganos de prueba que recepcionar se acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00). Se ordena citar a los órganos de prueba. Se ordena librar los mandatos de conducción correspondientes. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Líbrese traslado. Terminó se leyó y conformes firman. Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (11) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las 10:55 de la mañana, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2012-02461, incoada por la Fiscalía 29° del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE TOMAS CONTRERAS. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: LA FISCAL (€ 29 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARICRUZ MORA COLMENARES, EL ACUSADO JOSE TOMAS CONTRERAS, LA DEFENSA PUBLICA PENAL ROSSILSE OMAÑA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la palabra la defensa publica quien manifiesta que en la audiencia pasada de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se había terminado la fase de recepción de pruebas, se dijo que se prescindía de los testigos que faltaban, no consta en el acta que se haya concluido pero que el tribunal prescindía de los últimos organos de recepcionar, la defensa se opone a que sean oídos los testigos. En este estado la fiscal del Ministerio Público manifiesta que si bien es cierto en la anterior audiencia usted ha tomado como punto previo, le solicito que se deje sin efecto esa decisión ya que en virtud de la garantía procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en el debate en búsqueda de la verdad, el proceso debe establecer los hechos, los que se quieren escuchar son los testigos que prestaron colaboración de la inspección del vehiculo del cual fue incautado 486 kilos de marihuana, es conveniente, pertinente y lícito escuchar su testimonio. Oído lo manifestado por las partes el tribunal revisará la causa a los fines de verificar si existe la resulta y el mandato de conducción, revisadas las actas procesales, y en vista de que no se ha cumplido con el debido proceso establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto en la incomparecencia de los órganos de prueba, se establece que una vez hecha la aceptación y para los efectos legales debe constar en actas, la cual existe no así el segundo parágrafo que establece el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, por el mandato de conducción del cual debe cumplir el tribunal a través de la fuerza pública, no habiendo entonces constancia que riela en autos que el tribunal haya cumplido con dichos requisitos, procede a subsanar el acto en el cual prescinde de dichos testigos debido a la información aportada, y procedemos a continuar como lo establece el COPP, siendo así que la Fiscalía del Ministerio Público presenta a los testigos en sala para que sea oídos y su declaración, así mismo el tribunal procede y decide apegado al procedimiento de ley, En este estado es llamado a declarar en sala el ciudadano JOEL ARMANDO FLORES MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.700.810, TESTIGO QUIEN EXPUSO: “íbamos viajando para Ureña y en la alcabala de la tendida nos pararon los guardias, nos dijeron que teníamos que ver un procedimiento, bajaron unos bultos de colores allí, los guardias dijeron que era presunta droga, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO: “nos dijo que sirviéramos de testigos, si colaborábamos voluntariamente, vi el procedimiento estaban bajando unos bultos de cal de un camión y luego unos bultos de colores, el vehículo era un camioncito viejo, no me acuerdo el color, yo estaba de retroceso, dijeron los funcionare que era cal y los guardias dijeron que era presunta droga, los envoltorios eran como un monte ahí yo no conozco de eso, nosotros llegamos y ya estaba el camión estacionado, allí habían creo que dos personas, se que había un señor mayor que era el que el guardia les hacia las preguntas, no recuerdo características física de ellos, esos dos ciudadanos no me di cuenta si estaban hablando o no, si vi que los inspeccionaron, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG ROSSILSE OMAÑA, EXPUSO: “eso fue el 18 de marzo del 2011 creo que fue ese día, yo estaba por allá porque iba de viaje, nosotros dijeron que para que y nos dijeron que era obligatorio ante la ley, nos llevaron a declarar y fuimos, y luego no supimos mas nada de eso, vi los bultos que estaban descargando y vi unos bultos de colores, los bultos eso estaba ful de cal y debajo era que estaba los bultos de colores no se que cantidad era, el que yo vi fue un señor mayor, de la otra persona no me acuerdo bien, no vi ninguna discusión porque el guardia nos dijo que presenciáramos lo que había mas nada no recuerdo mas nada, no vi a ninguno llorando ni quejándose, a Miguel Galvis si lo conozco es mi compañero, íbamos en el camión 3 pero nos dijeron de ser testigos solo a dos, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Es llamado a declarar en sala el ciudadano MIGUEL ANGEL GALVIS SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.478.042, TESTIGO QUIEN EXPUSO: “eso fue un 18-03, de las 5 o 6 de la mañana que me trasladaba con dos compañeros en un camión para Ureña a buscar unos repuestos, nos mandaron a bajar del carro en la tendida, para presenciar de un camión que estaba estacionado y que iban a bajar unos bultos, que estuviéramos pendientes, que íbamos a ser testigos, taparon esa cuestión y habían unos bultos de colores los bajaron, habían unos paquetes negros dentro de los paquetes los abrieron y había una presunta marihuana eran como pastoso, luego nos llevaron a la fría, después que hicieron todo eso allí declaramos, firmamos la declaración, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO: “ nos pidieron la cédula de identidad, y luego nos dijo que bajen del vehiculo y nos bajaron pensando que era algo de verificar datos y luego nos dijo que era para servir de testigo para una broma de proceso de un camión algo así, si colabore voluntariamente, si el vehículo ya estaba allí, era un camioncito Ford, rojo creo que era, y allí iba como una cal, los funcionarios dijeron que el vehiculo lo conducía un señor mayor, pero cuando nos bajamos el señor y el conductor y estaban sentado y esposados, del señor conductor era un señor moreno creo, mas o menos y otro señor estaba para allá y no se bien las características pero se bien que había otro señor, ellos estaban sentados en un acera, me enfoque en observar de que bajaban del camión, ellos dijeron que estuvimos atentos de que bajaban del carro, en la sala no recuerdo si sea la persona que esta aquí, no me di cuanta si hablaban entre ellos, lo que vi es que estaban como esposados seria no se levantaron y estaban sentados, no hablaban ni nada, los funcionarios, bajaban unos bultos o sacos de colores, eso sacos los contaron cuantos iban, creo que eran 5 no me acuerdo bien, luego los bajaron de a uno por uno y los destaparon dentro de ellos fue que consiguieron unos paquetes negros, los abrieron y nos dijeron que era marihuana, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG ROSSILSE OMAÑA, EXPUSO: “ yo lo que vi era que era pastoso, como un pasto comprimido, como un paquete, al llegar a la fría nos llevaron en el mismo camión de nosotros, hasta donde fuimos a rendir declaraciones los dos mi compañero y yo, pero no estaban con nosotros, en la fría del comando entramos esperamos nos tomaron la declaración, nos que tomaron declaraciones, si estaba el chofer porque se que es porque estaban los dos sentados en la acera y nosotros estamos de espalda y el chofer el guardia le dijo que unas cosas que de dende estaba eso, nada no daban respuesta de nada, la cantidad de pasto nos dijeron que tenían que rendir declaraciones, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HA REALIZADO PREGUNTAS. Se insta a las partes a que presenten en la sala a los órganos promovidos, tanto por la Fiscalía por la defensa, es todo., En este estado, no estando presentes los órganos de prueba, se fija la continuación del presente juicio oral para el día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil trece, señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público, a los fines de realizar la continuación de juicio oral y público en la causa signada con el nro SP21-P-2011-2461, seguida en contra de JOSE TOMAS CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02-06-1980, titular de la cédula de identidad n° 19.034.977, soltero, obrero, residenciado en la granzalera, calle principal, rancho de zinc, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 163 ejusdem. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: LA FISCAL (E) VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARICRUZ MORA COLMENARES, ABG ROSSILSE OMAÑA, NO ASI EL ACUSADO DE AUTOS JOSE TOMAS CONTRERAS, EN VIRTUD DE QUE NO HAY TRASLADO. En consecuencia, se acuerda diferir la celebración de juicio para el dia TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, Notifíquese a las partes. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día de hoy (03) de octubre de dos mil trece, señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público a los fines de realizar juicio en la causa signada con el nro SP21-P-2011-002461, seguida en contra de JOSE TOMAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 19.034.9677, estado civil soltero, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02-07-1980, de 33 años de edad, profesión u oficio carpintería, residenciado en Rubio, rancho ubicado en el sector la granzonera, Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: La Fiscal Vigésimo Noveno (e) del Ministerio Público, Abogada MARICRUZ MORA COLMENARES, la Abogado Defensora ROSSILSE OMAÑA, el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS. En virtud de lo avanzado de la hora, se dificulta realizar el dia de hoy dicho acto, en consecuencia, se acuerda diferir dicho acto para el dia de mañana CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedan notificados, se ordena el traslado. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día de hoy (04) de octubre de dos mil trece, señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXIX del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público a los fines de realizar juicio en la causa signada con el nro. SP21-P-2011-002461, seguida en contra de JOSE TOMAS CONTRERAS, incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: La Fiscal Vigésimo Noveno (e) del Ministerio Público, Abogada MARICRUZ MORA COLMENARES, la Abogado Defensora ROSSILSE OMAÑA, el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado se le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. En este estado y habiéndose recepcionado y evacuado todos los órganos de prueba en el debate de juicio oral y público, se declara cerrado el debate probatorio.
CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES.
Seguidamente, el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “los hechos por los cuales el ciudadano José Tomas Contreras está el día de hoy y es por el cual estamos en estas conclusiones, en fecha 18-03-2011 cuando funcionarios de la guardia nacional, adscrito al punto de control de la tendida, tercer pelotón, observan a un camión que pasaba por el punto de control, una vez que ha sido allí les hacen voz de alto para que se detengan, para que se detenga para verificar documentación del vehículo y de la carga, una vez el conductor de nombre Junny Alexis Mendoza le exhibe los documentos, observa que deja caer los documentos, los funcionarios presumen que algo pasaba, le dan la orden y en ese momento se activa el procedimiento para la inspección y el camión es trasladado para el patio, donde los funcionarios perciben olor fuerte y penetrante, el momento en que efectivamente hacen la inspección y bajan la mercancía que allí llevaban, iban unos sacos, esta inspección fue presenciada por Miguel Galviz y Joel Flores testigos, llevaban una sustancia química, conocida como la cal, y que efectivamente al desmontar los nueve sacos de colores diferentes, al introducir un punzón verifican que extraen una sustancia de presunta droga marihuana, le sacan lo que allí contenía y extrae, los envoltorios, a los que posteriormente fue analizada por el experto Luis Enrique Luna, adscrito al laboratorio, dando como resultado positivo para marihuana con un total de 467 kilos, estos hechos los cuales están en el acta y que fueron probados durante el debate, se acreditaron con las declaraciones de los 4 actuantes del procedimiento, ocurrido en fecha 18-03-20111 tales testimonios como el de Jesús Daniel Bencomo, quien refirió que para el momento era el comandante del puesto y le manifestó al conductor que se detuviera y señalo que dejo caer los documentos y presumió que algo pasaba, noto la conducta de nerviosismo por parte del conductor que solo manifestaron que venían de colon y que iban a bailadores, dijo que al momento del hallazgo no se hicieron reproches entre ellos, prácticamente estaban asumiendo los hechos porque no se excusaron, esta declaración fue reiterada con la declaración de Wilmer Molina, quien dijo que este estaba en control de seguridad que el olor fuerte que había, indico que el olor era fuerte y distinto al de la cal, dijo que ellos se pusieron nerviosos, además indico que si esta la persona aquí presente nerviosa, que temblaba, y estaba pálido, que estos se hablaban y no había discusión entre ellos, que la conducta de ellos era normal, en cuanto a Juan Villamizar dijo que su actuación fue descargar cada bulto y se percato del olor, en cuanto a la declaración de Juan fue contundente ya que señalo que estuvo en el procedimiento y le dio la orden Bencomo para que chequeara el vehículo, Altuve dio que él estuvo desde el inicio, pasa el vehículo al patio, y percibió el olor cuando la personas notaban ese olor por lo fuerte, dijo también que José Tomas masticaba chicle aceleradamente que estaba nervioso y dijo que era el acompañante, además dijo que la mano le temblaba y estaba pálido, las cuatro declaraciones fueron contestes y reiteradas, no hubo contradicción entre ellos, ni con el acta policial, ya que cada uno reitero contenido y firma, ellos contestaron afirmativamente y no hubo controversia entre ellos, el nerviosismo de él de José Tomas, el temblor, lo pálido, no hubo reproches entre ellos, solo dijeron que venían de colon a bailadores, no dijo nada diferente, debo agregar que los testigos Yoel Flores y Miguel Galviz señalaron y dijeron que los funcionarios les pidieron la colaboración, y pasaban por allí y que se bajaran para que sirvieran como testigos, dicen que el florera fuerte, que vieron los bultos de colores, había cal, y luego sacaban cada envoltorio, que parecía como monte y pastoso, y otro dijo que estaba comprimido y compacto, vemos como se relacionan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, si bien es cierto se escucho al conductor y a José Tomas, en sus declaraciones, las cuales fueron contradictorias, en cual a José Tomas dice que lo conocido en el mercado de los pequeños comerciantes y Jony dice que él lo ayudo a bajar una carga de plátanos del camión, Jony dice que lo llamo por teléfono para que lo auxiliara, que se había quedado accidentado, José Contreras dijo que si iba pero no llevo herramientas porque Jony tenía y nunca se encontraron las herramientas en el camión, si verificó la supuesta falla porque no s fue y sigue con el señor Jonny para donde iba?, sino sabía ni donde vivía José Tomas no sabría cuanto tardaría en llegar, porque no busco un taller mecánico cercano en colon, José Tomas nunca dijo que estaba como ayudante, para verificar que falla tenía, otras de las contradicciones fíjese como José Tomas Contreras dijo que no sabía para donde iba don Alexis pero en las declaraciones dijo que iban para bailadores, y cuando se le pregunto dijo que no, que ni sabia para donde iba, y por último es que si llego a las cinco de la tarde y estuvo allí hasta las siete de la noche para que sigue la ruta, claro porque son compañeros, y sabe que iba a bailadores, pero señala que más adelante vuelve a fallar el vehículo, y revisan el carro, los funcionarios dicen que cualquier persona puede distinguir el olor, este como no se percato el olor si duro tantas horas cerca del vehículo, cuando conoce la sustancia ya que él mismo José Tomas fue detenido en la pedrera en el año 2006 en un transporte público con donde llevaba la cantidad de 562 kilos de marihuana, del cual admitió sus hechos en el año 2007 y fue condenado a la pena de 8 años, entonces aquí queda probado que José Tomas a mentido ante este Tribunal en su declaración, llevan la sustancia, no me queda de otra ciudadano Juez que solicitar que el ciudadano José Tomas Contreras sea condenado por estar incurso en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, ES TODO. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Rossilse Omaña, quien expuso. “en contraposición a lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa considera que no fue demostrado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en primero lugar me refiero a las testimonios de los actuantes, la defensa tiene apreciación diferente, en cuanto a los funcionarios el jefe del comando Bencomo la defensa lo que puede percibir en general de la declaración es que manifestó que el conductor Jony Mendoza era quien estaba nervioso y quedo plasmado en las actas y que no se percato que el acompañante estuviera nervioso, en cuando a Wilmer Molina dice al nerviosismo del conductor, y ante insistentes preguntas dijo que José tomas lloraba al momento del procedimiento, dice que ellos se quedaron tranquilos, Altuve dice que efectivamente se puso pálido José Tomas, dice también que manifestaron que no había habido reproches entre ellos, pero este Altuve dice que paso todo esto y José tomas el señor Jony le decía tranquilo que yo asumo los hechos de todo esto, usted tranquilo, y así fue él admitió la responsabilidad de la sustancia, con las declaraciones no se determina la culpabilidad de mi defendido, se corrobora la tesis de que mi defendido estaba en el camión porque mi defendido iba a arreglar unas fallas, la declaración de Jonny Mendoza conductor con la declaración de mi defendido son concordantes y convincentes y fueron espontáneas, la Representación fiscal dice que mi defendido conocía a Jonny y no fue así, él explico porque no llevaba las herramientas, era porque el arreglo no tenía necesidad de llevar herramientas especiales, como todo vehículo tiene, Jony no sabía donde vivía mi defendido solo lo llamaba pos sus servicios más nada, no debía saber donde vivía para que, se llama esto casualidad o que, que yo sepa que sepa o no donde vive no es ningún indicador, los testigos estuvieron en el procedimiento pero posterior a que fue hallada la sustancia, de manera tal que considera esta defensa que no puede determinar de que mi defendido es culpable del delito que se le acusa, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Penal que dice que la duda favorece al reo, cuál sería la acción de mi defendido si no hay pruebas, donde diga que él colocó la droga allí, nada de eso fue presentado en la sala de juicio, motivo por el cual no se puede decretar una condenatoria, ni de tantos años, hago alusión con respeto al último punto que por el delito presuntamente cometido anteriormente por mi defendido en el debate nunca se llego a traer a la sala ni se promovió un acta que diga que él tiene antecedentes, además no fue promovido, considero que el tribunal si tiene duda, si esta la duda si mi defendido sabía o no sabía que la droga estaba allí, y sabemos que la duda favorece al reo, por lo cual solicito una sentencia absolutoria, es todo. En este estado la representación fiscal realiza su derecho a réplica y manifiesta: “es cierto que la defensa manifiesta de que no se promovió que no fue leída pero en actas consta el oficio por el órgano competente donde dice fecha, delito, y solcito que se verifique las actas de la causa y verificarán que si esta en el expediente, es todo. En este estado manifiesta la defensa que no ejercerá su derecho a réplica. En este estado se le pregunta al acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, si desea declarar y manifestó: “ en un principio eso me perjudica a mí, cuando me dieron libertad me dijeron que no poda salir de Estado Táchira, el nerviosismo era porque en el camión habían unas pimpinas y estaban llenas y eso es ilícito, ese fue mi nerviosismo, cuando se encuentran la droga me pongo a llorar, yo ya tenía ese delito, donde tengo presentaciones, me presentaba los días 18 y 22, tengo buena conducta, es todo. Se deja constancia que siendo las 12:05 horas de la tarde el Tribunal suspende el presente juicio a los fines de entrar a deliberar, convocando a las partes para su reanudación a las 2:30 de la tarde, Se reanuda el presente juicio, Seguidamente, El Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON
INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como está expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos a el acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02-06-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.034.977, soltero, profesión obrero, residenciado en la Granzalera, Calle Principal, un rancho de zinc, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 163 ejusdem, acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por los acusados de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 322 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por: MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori. CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica. En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:
TESTIMONIALES:
Es llamado a la sala a declarar al ciudadano JESUS DANIEL BENCOMO RIVERO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.524.041; funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 014; DE FECHA 18-03-2011; INSERTA A LOS FOLIOS 3 Y 4 DE LA PIEZA; y en su efecto manifestó: “siendo las 06 a.m, en el punto de control de la Tendida yo era el comándate del puesto; venia un camión en sentido la fría bailadores, en ese momento se detiene al ciudadano conductor le piden los documentos, el ciudadano en forma nerviosa bota los documentos y los efectivos le dicen que de la vuelta y se dirija al patio de requisas, el funcionario Altuve chequea la mercancía y sale un olor fuerte de presunta marihuana procedemos a desmontar la carga, al presumir que era droga utilizamos unos testigos que pasaban por ahí, había como 8 sacos que tenían cal, se procedió a revisar los mismos, encontrándose en su interior unas panelas de forma rectangular envueltas en material plástico de color azul, que por su olor fuerte se presume que es droga, más o menos 473 panelas de droga, denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 486 kilogramos de presunta marihuana; se le tomo los datos, procedimos a llamar al fiscal y nos indico el procedimiento a realizar; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “yo como Jefe de Comando las acciones mías al sospechar que el ciudadano llevaba una carga lo llevamos y revisamos; le di la orden al sargento que destapara el camión, claro llamamos a los testigos, y les explicamos porque se hacia la revisión que se presume que el camión lleva droga; estaba camuflajeada en dos sacos; ¿ usted indica que se lleva a parte, mi pregunta a quien?, A lo que contestó: “al conductor por la actitud nerviosa que tenía, ¿Qué le manifestó el conductor? A lo que contestó: “negaba todo, ¿ cómo fue la actitud del señor José Tomas Contreras?, A lo que contestó: “nada se excusaban, negaban, nos dimos cuenta por la actitud del conductor; ¿ usted se percato que hubiese comunicación entre el conductor y el copiloto, hubo un reproche o discusión?, A lo que contestó: “no, nada, ¿ cuál fue la actitud de ellos, A lo que contestó: “se quedaban cayados, ¿no recuerda o no le consta que se comunicaban entre ellos, A lo que contestó: “no me consta porque no los vi hablando, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “¿dónde estaba usted?, A lo que contestó: “en el punto de control, observe al conductor, ¿está presente el conductor en sala?, A lo que contestó: “el conductor no está presente aquí hoy, ¿Quién tenía la actitud nerviosa?, A lo que contestó: “el conductor del vehículo, ¿la actitud del ciudadano acompañante?, A lo que contestó: “no me percate, fue el conductor que se puso nerviosos al entregar la factura, por el tono de voz, no me percate de que el acompañante estuviera nervioso; el conductor manifestó que era el propietario, en primer momento presentó la factura y luego los documentos del vehículo; no tengo conocimiento si el acompañante manifestó el porqué estaba ahí; ¿cuándo encontraron la droga el conductor y el acompañante manifestaron algo?, A lo que contestó: “no manifestaron nada; ¿al momento de la detención mencionaron que el vehículo había tenido una falla mecánica?, A lo que contestó: “no mencionaron nada; es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “al momento de la detención ¿Quién habla con el chofer?, A lo que contestó: “primero le preguntamos de donde venia, el manifestó que venía de colon y que iba para bailadores, y una vez que se consigue la droga inmediatamente se llama al fiscal y ellos no manifestaron nada; ¿ellos que le dicen cuando ustedes descubren la droga?, A lo que contestó: “en si no recuerdo se consigue la droga se llama al fiscal y sin mediar palabra se practica la detención, ya uno reconoce a simple vista que tipo de droga es; el tribunal insto al funcionario (algo que interesa es dejar plasmado en el acto policial que manifiestan las partes, es importante que lo tomen en cuenta a la hora de elaborar un nuevo procedimiento); ¿hubo discusión entre ellos?, A lo que contestó: “no, en pocas palabras ellos asumieron los hechos y no se excusaron, ellos sabían que era droga y no explicaron nada; es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

Seguidamente es llamado a la sala a declarar al ciudadano WILMER MOLINA RIVAS, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 014; DE FECHA 18-03-2011; INSERTA A LOS FOLIOS 3 Y 4 DE LA PIEZA; y en su efecto manifestó: “me encontraba de servicio en el punto de control la tendida, paso un vehículo 350 y trasportaba cal, al momento de la inspección el vehículo tenía un olor fuerte y penetrante, movimos los sacos de cal y conseguimos unos sacos y dentro de ella unas panelas forradas de azul, al abrirla era verde de posible marihuana; el conductor venia con otro ciudadano; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “¿ cuál fue la actuación concreta que usted desplegó?, A lo que contestó: “ detuvimos el vehiculó, movimos los saco de cal, le prestamos la seguridad y en el fondo de la cal estaba la droga; ¿Cuál fue los elementos de convicción que los llevo a indagar?, A lo que contestó: “ por el olor que era más fuerte al de la cal; ¿Qué actitud tenían los ciudadanos?, A lo que contestó: “se pusieron nerviosos, estaba más nervioso el acompañante, ¿el acompañante se puso más nervioso?, A lo que contestó: “si, ¿podría indicar si la persona que estaba de acompañante se encuentra en sala?, A lo que contestó: “si, él se encuentra en la sala, temblaba, se puso pálido, ¿ podría indicar si ellos se comunicaron entre sí?, A lo que contestó: “ si estaban al lado hablaban, ¿ después de detectar la droga hicieron algún reproche entre ellos mismos?, A lo que contestó: “no normal, hablaban entre ellos pero no se que decían, ¿ podría indicar que según su experiencia y de acuerdo a la actitud de ellos se puede determinar que estaban enterados?, A lo que contestó: “si, porque tenían una actitud normal; ¿ quien se encargó de la custodia de los ciudadanos?, A lo que contestó: “yo estaba en custodia de ellos, ¿ qué actitud mostraron durante el procedimiento?, A lo que contestó: “estaban normal al momento en que los pararon estaban normal, ¿y al momento de encontrar la sustancia?, A lo que contestó: “ estaban normal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “¿Quiénes hacen la detención del vehiculó?, A lo que contestó: “el sargento Altuve, yo estaba al lado del sargento, ¿razón por la cual se detuvo el vehículo?, A lo que contestó: “por el olor era más fuerte que el de la cal, ¿ese olor lo perciben al pasar el vehiculó, A lo que contestó: “al detenerlo lo percibimos; ¿Quién entrego los documentos?, A lo que contestó: “ los entrego el conductor, yo estaba del lado del conductor y observe el nerviosismo del ciudadano, le expusimos que le íbamos a revisar minuciosamente el producto, ¿ le informo usted o algún compañero?, A lo que contestó: “fue el compañero el que les informa, y una vez que le dicen que se les va revisar el conductor tomo una actitud más nerviosa, y en ese momento el acompañante no se había bajado, el baja cuando se traslado el camión al patio de revisión; ambos estaban parados juntos; ¿dónde ubicaron los testigos?, A lo que contestó: “ los ubica el sargento Altuve; ¿el teniente Bencomo estaba cuando comenzaron a realizar la revisión?, A lo que contestó: “no, el llegó como a la media hora de que nosotros revisamos el vehiculó, se le informó a la habitación personalmente y se trasladó luego de que estaba el vehículo en pista; una vez revisado se determino que hay droga y cal; se le leyeron sus derechos se procedió a llamar al fiscal y se esposaron, ¿el teniente Bencomo estaba presente al momento de la detención?, A lo que contestó: “si; ¿en ese momento el conductor y el acompañante manifestaron algo?, no; ¿observo usted si hubo una manifestación de uno de los dos hacia el otro, algún sentimiento que reflejara?, A lo que contestó: “me pareció que del acompañante al conductor, ¿Qué tipo de sentimiento manifestó?, A lo que contestó: “el acompañante lloro; ellos siempre hablaron pero no se que se diría; ¿podría dar fe que observó el llanto del acompañante?, A lo que contestó: “doy fe que observe el llanto del acompañante; ¿Qué actitud tenía el conductor?, A lo que contestó: “ estaba muy tranquilo muy normal; en comparación del acompañante estaba normal; es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO PREGUNTO. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Llamando a la sala a declarar al ciudadano CHACON PEREZ JAHIL NAZARETH, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del Dictamen Pericial Botánico entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, manifestando lo siguiente: ”fui designado para practicarle expertica a una bolsa contentiva de unos envoltorios contentivos de restos vegetales correspondiente a la cannabis sativa marihuana en cuanto a al muestra se recibo precintada con un seño de plomo eran verde seco de color verde pardo verdoso contentiva de las semillas que eran formadas por dos mitades esféricas y se utilizó un microscopio y resulto se observaron en las características con aspecto de picadura y pelos sistólicos glandulares, en la observación se determinó que pertenece a la familia de la cannabis sativa y pertenece a la marihuana no tiene uso terapéutico conocido, es todo”. Se deja constancia que no se formularon preguntas.- El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano ALTUVE VERDY JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.414, de este domicilio, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del Acta de Investigación Penal entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, manifestando lo siguiente: “ese día estaba de servicio con 4 funcionarios en la Tendida y en eso a las 05:30 de la madrugada venia un vehículo 350 y traía una cal destapada y venia los dos ciudadanos uno venía manejando y el otro de copiloto y le indique que se parara al lado derecho y el conductor estaba nervioso y le pregunto que para donde iba y me dijo que iba para Bailadoras y el vehículo iba destapado y se sentía un olor como a hierro y en eso estaba hablando con el ciudadano y él estaba masticando chicle muy aceleradamente y revisamos el vehículo y empezamos a desarmar la carga y en su contenido tenía una cantidad de 9 sacos con 9 kilos de presunta marihuana y buscamos los testigos, es todo”.- A preguntas del Ministerio Publico contesto entre otras cosas: “yo fui uno de los funcionarios que inicialmente intervine en el procedimiento, el vehículo cuando paso se sentía el olor y procedimos a llevarlo para la fosa iba una cantidad de cal y comenzamos a revisar donde está la cabina observe el tablero y las puertas no vi más nada y cuando paso a la parte de atrás debajo de la plataforma me llegaba el olor y en la parte de la plataforma yo tenía un punzo y procedo a puyar la cal y cuando lo saco me llego el olor a droga, de ahí vanos a conversar y el señor nos decía que no llevaba nada y desamarramos el vehículo y comenzamos a correr la cal y se encontró la droga y más que todo fue el olor y las dos personas fueron detenidas, yo con el señor casi no converse él estaba sentado masticaba chicle y lo hacía muy rápido y el otro señor le templaba la mano y de tantos procedimientos que uno ha hecho pues eso fue una de las causa por las que detuvimos el vehículo, después que ellos fueron detenidos no los vi conversando y el señor estaba muy nervioso y él otro señor decía tranquilo que él iba a resolver ese problema y eso fue lo que vi porque estaba haciendo el procedimiento y de ahí se montaron otros compañeros, no puedo decir si tenía conocimiento él no manifestó nada de eso que no sabia y después que bajamos la droga se puso muy nervios y habla con el otro señor, es un olor distinto al que expide la cal, no tiene ese olor tan fuerte yo estaba parado en el punto de control y el camión paso y el señor se paró como a metro y medio del punto de control y él se paró más adelante, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto entre otras cosas: “en ese momento yo trabajaba en punto de control de la Tendida, yo estaba de servicio ese día, yo estaba con otro funcionario ahí en el acta aparece Villamizar, Molina Vencomo y mi persona, la hora eran como de 5 a 6 de la mañana, es una hora donde empieza amanecer y en principio tuvimos que utilizar una linterna y faltaba como media hora para que amaneciera y como habían pocos vehículos paso un vehículo que venía con pasajeros un carro de eso piratas e incluso se paró el vehículo ese, antes de revisar la carga se les pregunto hacia donde se dirigía le hicimos la pregunta y dijeron que a Bailadores, se le pregunto al conductor que lleva ahí y él dijo llevo cal y el vehículo no iba tapado iba destapado, él nos mostró unas facturas que tenia y ahí fue cuando se montó en la fosa para revisarlo, no recuerdo el nombre de quien estaba en esas factura, no recuerdo que otros documentos tenía el sargento Villamizar le había pedido la cedula al ciudadano, él fue el que atendió a la otra persona, yo note cierto nerviosismo en los dos ciudadanos el que iba conduciendo saco las facturas y se puso nervios y el señor él se veía pálido y masticaba chicle de una forma acelerada, yo no tuve contacto con el conductor del vehículo una vez que se procede abordar el vehículo para su revisión, el acompañante del conductor en el procedimiento no le formulo preguntas yo no tuve conocimiento yo estaba revisando el vehículo, el otro funcionario tuvo más contacto les pidió que se bajaran del vehículo y después que encontramos eso yo estaba pendiente de lo que se estaba haciendo tuve muy poco contacto con el señor, bajamos la droga y empezamos a contar y la revisión del vehículo lo hice yo en la parte de la cabina yo me metí a revisar el vehículo debajo del cojín, ellos permanecieron al lado del vehículo, por medidas de seguridad los esposamos porque uno de los compañeros es obeso y dijimos vamos a esposarlos porque pueden salir corriendo, ese vehículo le pertenecía al conductor tenía una autorización y él dice que estaba haciendo ese viaje para pagar ese vehículo eso fue lo que él manifestó pero no tenía propiedad legal algo notariado, tenía una autorización por escrito, los testigos los buscamos cuando detectamos la droga iban pasando unas personas en un vehículo y se les pido la colaboración, ellos estaban ahí presenciando todo el procedimiento cuanto bajaban las cajas a pesarlas, después que se encontró la droga el conductor le decía que el aceptaba los cargos y que el se echaba la culpa, el acompañante permaneció callado, es todo”. A preguntas del Juez contesto entre otras cosas: “era un olor fuerte, no sé si ese olor se hacía fuerte porque iba dentro de la cal, la cal no huele de esa manera, la droga iba envuelta en papel como de concina y le habían colocado grasa y se sentía el olor fuerte, cualquier que tenga conocimiento podía olor sentir ese olor que es diferente a la cal que no es tan olorosa, ninguno de nosotros interrogo a los ciudadanos ahí tenemos diferentes personas y están los que toman los datos, ahí no tenemos los rubieles, cuando se hace el procedimiento desde un principio se le respetaron los derechos, cuando vamos a revisar y vemos la droga le preguntamos cuanto lleva y él nos dijo que 25 kilos, yo no tuve casi contacto con el señor Tomas fue más que todo con el chofer el me explico que iba hacer es viajecito y voy a pagar el camión, cuando él vio la droga estaba nervioso y el chofer decía que se quedara tranquilo, él estaba parado frente al camión empezamos a bajar la cal , el señor cuando le mostramos la droga yo lo vi más pálido y casi no hablaba, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala a declarar al ciudadano ERNESTO YOHANY MONTANEZ SIERRA, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N°CO-LC-LR1-DIR-DF-20117838 de fecha 18-03-2011, inserto en el folio 102-108, entre otras cosas manifestó: “si reconozco contenido y firma, fue una experticia que realice a tres teléfonos móvil, en un primer lugar a un NOKIA que pertenecía a la línea de telefonía movilnet, otro también modelo NOKIA que pertenecía a la línea de la empresa Digitel, y un tercero marca ZTE, perteneciente también a la línea de telefonía movilnet, es todo. Se deja constancia que el fiscal de Ministerio Público, la Defensa y el Juez no interrogaron al experto. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente se hace ingresar a la sala a declarar al ciudadano RICHARD DEIVIS CASTRO DELGADO, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del ACTA DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/842 DE FECHA 19-03-2011, inserto en los folios 92-101, entre otras cosas manifestó: “Si reconozco contenido y firma, esta fue una experticia grafo técnica que realice a unos documentos de vehiculó, entre estos un certificado de registro de vehiculó, una factura y un documento simple, en cuanto a la factura esta no presento sello ni firma, es todo”. Se deja constancia que el fiscal de Ministerio Público, la Defensa y el Juez no interrogaron al experto. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente se hace ingresar a la sala a declarar al ciudadano JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.113, de este domicilio, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO, inserto en el folio 79 de las actas que conforman el presente expediente, entre otras cosas manifestó: “si reconozco contenido y firma, esta fue una experticia que realice a un vehiculó Ford, que fue trasladado al laboratorio, se realizo experticia al chasis, el coronel informo que estaba registrado, no presento novedad en cuanto a los seriales, es todo”.-, Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico y el Juez no interrogaron al experto. A preguntas de la Defensa contesto entre otras cosas: “No eso sería con otra clase de experticia, con la que yo realice no se pudo determinar el estado del vehiculó, si el vehiculó fue trasladado al laboratorio por un funcionario y fue allí donde se realizo la experticia, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente en llamado a declarar el testigo del a defensa YONNI ALEXI MENDOZA, quien es trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente, quien expuso: “ Yo estaba en colón accidentado, en pocos días antes de caer, yo distinguí a este señor, lo vi en los pequeños comerciantes, el me ayudo a vender un viaje de plátanos que transportaba, allí intercalamos los teléfonos, después lo llamé y ya estaba trabajando, el me dijo o que estaba trabajando en un taller de mecánica, y de ahí lo llamé, fue allá no era un trabajo largo, lo invité a que si me acompaña a viajar, me dijo que si, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: “Me llano Yonni Alexi Mendoza, conozco José Tomas como desde 15 o 20 días antes de caer, yo lo llamé como a los 10 días para que me ayudara a vender plátano, me dijo que no podía ir porque trabajaba en un taller mecánico, lo llamé porque estaba accidentado y él trabajaba en un taller mecánico, me dijo que cual era el daño y le dije que el cloche de la caja, él llegó en transporte público al lado de la bomba, lo llamé como a las 2 de la tarde y llegó como a las 6, mas adelante nos quedamos accidentados y había una alcabala móvil, el no quería venir, no me quedó el carro en buena condición, era un motor adaptado, el cloche había que hacerle algo, uno aceleraba y el carro se aceleraba no quedo bien arreglado, el carro se aceleraba solo, si luego que el lo arregló el carro se volvió a quedar varado, se quedaba sin cloche la caja, ese carro quedó varado más adelante como a las 12 de la noche, en una alcabala móvil, el carro la manejaba yo, la guardia fue la que manejó el carro luego que nos detienen, si se varó otra vez luego que nos detuvieron, el mismo guardia dijo que no manejaba porque el cloche no le daba, el funcionario no sé cómo se llama, ellos cobran por su trabajo, póngale que un precio que no fuer barato, uno me acompaña y otro no sé nada de mecánica, no se acordó precio específico de cuanto me iba a cobrar, José Tomas no traía nada me pregunto que si traía y le dije que no que yo tenía herramientas, José Tomas no sabía que traía yo en ese vehículo, nunca he recibido amenazas de él para que declare ni me han pagado ni medio, yo trabajo en el taller, no tengo contacto con él en el CPO, yo he visto en la visita, por ahí le he visto la señora, allá va mucha gente, yo estoy con mi familia, él me dijo que porque no le había dicho que eso iba ahí, estaba molesto, el no sabía lo que iba allí, él se puso bravo, más nada, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA expuso: “ el vehículo yo lo tenía comprado por una compra venta lo tenía conmigo como 3 meses o dos meses, como en enero, siempre he mantenido de transportar alimentos, compro carga en el campo y llevo al pueblo para vender, yo compró por la vía de nula, Chorrosquero, plátano, yuca, yo vivo en vega de aza, yo ya había hecho dos viajes, a veces dos veces por semana, mi ganancia por cada viaje depende, a veces hacía lo del flete, nunca supe porque uno dice en San Cristóbal, vale tanto y aquí tanto, era más barato, cuando venía de Chorrosquero me ganaba 20 millones, 15 millones, 14 depende, uno viene la trae para ganarle, cuando uno llegaba ya uno podía coronar pero a veces había más plátano, no no 16 viajes no, hice como 4 viajes, en dos meses, una semanas se hacían dos viajes, a veces no se hacían viajes, cuando compre el carro lo compré funcionaba bien, yo conseguía mecánicos para llevarlos a mi casa y allá me lo arreglaban, yo no había ido antes a Bailadores Estado Mérida, yo lo conocí a Tomas una vez me ayudo a descargar el plátano me dio el teléfono, y luego que lo llamo me dijo que está trabajando en un taller mecánico, yo venía de Colón, yo llegue a Colón y ya había hecho el contacto cargue, camufle la carga, yo llegue el día antes a Colón, no había cal, era de noche, había que esperar que llegará, frente a la bomba el carro empieza a fallar porque venía también pesada, busque el teléfono porque Tomas dijo que trabajaba en taller mecánico y llamó, nosotros nos caímos un 18 de marzo, ese día nosotros yo lo llamo como a las 2 de la tarde, y Tomas llegó fue como a las 6, arregló el carro y seguimos como a las 12 de la noche vuelve y se daña el carro, había una alcabala móvil, salí de Colón póngale no sé como a las 12 de la noche, él iba era para ayudarme con la mecánica que me diera ánimos, el carro venía accidentado, él sabía que se puede hacer, yo era el que tenía las herramientas, la carga pesaba como 4000 mil kilos más la droga y la cal, la caja estaba dañada, el cloche que está en chassis, la cuestión mecánica no se usaba nada, ya todo estaba arreglado, José Tomas no sabía de la carga que yo llevaba, no me había acompañado él antes a ninguna carga, el carro me fallaba sólo cuando estaba cargado, es usado y viejo, como no tenía plata no le hacía el arreglo, a mi pagarían pero no me acuerdo bien cuanto, el tipo que se entrega la droga a mi me dice le voy a pagar tanto no me acuerdo ya desde ese entonces, yo la compro a tanto y ya eso es mío, la droga me la dan en potes, él no tiene ya nada que ver si la vendí, si la vendí, no fijamos precio en ese entonces, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL manifestó: “Si compré el camión no había hecho el documento, lo compré dos meses antes de caerme, ahí debe aparecer en nombre de quien me vendió, no lo había pagado, eso se hizo un documento que compre el caro a él, el que hace los papeles es otro, que es el dueño del carro, el que lo vendió el carro estaba en Colón, se llevó a un notaria para que el hombre, el camión se valorizo en 70 millones, mi nombre en YONNI ALEXI MENDOZA, esa casa comercial lo llevaron allí yo lo firme, para constar que se había hecho un negocio, yo conozco al Tomas de los Pequeños Comerciantes, él estaba allí yo estaba descargando el camión con plátano, legó y como no tenía ayudando le digo que me ayude, después cambiamos teléfonos, cuando vuelvo y lo llamo estaba trabajando en un taller, él estaba como vertido de caletero, yo traía el plátano de Chorrosquero de la pedrera para abajo, ese plátano lo compara por pesada de 130, yo lo compro por unidades también, la pesada de 130 costaba se calcula en 300 plátanos no recuerdo en ese entonces, se tenía ganancia de dos bolívares, se corta el plátano se tiene el peso, se va echando, se ve el peso y son 130 kilos eso es la pesada, yo lo llamo como a las 2 y llega a las 6 de la tarde, en colón en frente de la bomba, yo y estaba accidentado, no sé donde vive, yo lo llamé para que fuera a ver que tenía el carro porque él me dijo que estaba trabajando como mecánico, no sé en qué taller, cuando lo llamé no me dijo donde estaba, lo llamo y me dijo que si estaba trabajando y me dijo que no, le dije de mecánica y me dijo vamos a ver qué se puede hacer, el llegó como a las 6 de la tarde, el no me dijo donde estaba, no tenía saldo en mi teléfono, él llego me dijo que está haciendo y le mostré, no era cuestión de destapar caja ni nada, era como un desván, yo manejo desde hace 20 años, eso no es cuestión de mecánica, o donde estaba no podía dejar el carro solo, no sabía reparar eso, no era sencillo, en el momento que arrancaba se pelaba, la reparación fue que parar el carro por un tiempo para arreglarlo, yo me quedé accidentado en toda la calle principal de la bomba, no pregunté a nadie no podía dejar la camioneta sola, había un solo bombero, era un señor medio molesto fui a buscar agua y el bombero estaba medio encarado, no tenía apuro para llevar al carga, no tenía ningún apuro, primero cargue la cal y después por el camino en una parte indicada hice el transporte, la encaletamos, y luego tiré la cal encima, José Tomas no sé donde vive, nosotros empezamos a rodar y más adelante nos accidentamos, duramos desde la estación de servicio no tengo presente el carro empezó a fallar, de la estación de servicio salimos tarde de la noche, no tengo presente la hora no se conseguía ni comida, estaba todo cerrado, nos detiene en la madruga como 5:30 0 6 de la madrugada, como a media noche emprendimos viaje, más adelante había una alcabala móvil, cuando se accidenta nuevamente el carro, allí no duramos mucho se aflojó el tornillo, no le dije a Tomas donde yo vivía, conversábamos era de la accidentada, y no le pregunte de donde venía ni él a mi tampoco, es todo.” El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente es llamado a sala a declarar LUNA LUIS ENRIQUE, quien se le puso de manifiesto LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PERITAJE NRO DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/836 DE FECHA 19-03-2011, EXPUSO” es de orientación, pesaje o precintaje de un peso de 473 envoltorios de panelas, forrados con material plástico, contentivos todos de material vegetal, pardo verdoso, los cuales fueron sometidos a valoración se verificaron que las panelas tenían las mismas características, se coloco el reactivo nos indica que estamos en presencia de marihuana, cannabis sativa, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA, NI LA FISCALIA NI EL TRIBUNAL HICIERON PREGUNTAS. Se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL BARRIDO QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/837 DE FECHA 19-03-2011, INSERTO AL FOLIO 66 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES: “ prueba de barrio químico modelo Ford 350 rojo y blanco placas 398KAF ese camión de uso de carga se le practico en todas sus áreas del vehiculó específicamente en la plataforma donde se encontraron restos de material vegetal, para ese tipo de barrido se realizo método de aspirado para identificar el material positivo para restos de marihuana, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS, Se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11-839, DE FECHA 19-03-2011 INSERTO AL FOIO 82, expuso: “esta experticia se maneja con un patrón que lo tiene es el experto el patrón con que identificó esta experticia no la manejo yo, lo pueden citar, el trabaja en asesoría técnica de Acarigua, en el Ministerio Público, el teléfono es 0424-7569168, allí se puede ubicar, está a disposición a la hora, y asiste a los juicio, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente en llamado a declarar JUAN MANUEL VILLAMIZAR MONTOYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.188.221, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL NRO 014, DE FECHA 18-03-2011, INSERTA AL FOLIO TRES, PIEZA UNO, EXPUSO: “ si reconozco contenido y firma, estábamos en el punto de control de la tendida, llego el vehiculó se mando a estacionar a la derecha, se paso al patio de requisa, donde se vio la marihuana, se hizo procedimiento con orden del fiscal, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ mi actividad fue colaborar con el compañero que hicieron el procedimiento en la tendida, cuando el camión llego estábamos en el punto de control, yo baje la cal, después la orden en un sitio especifico para acomodar la droga, en el camión iban dos personas, uno un señor de piel morena y el otro de piel blanca, la actitud de los ocupantes del vehiculó fue normal, para mi ellos estaban normal común uy corriente, no sé si hubo comunicación entre ellos, cuando a ellos lo intervienen yo estaba en el punto de control, si estaba en la isla, mi compañero Altuve mando a parar el camión, estábamos de servicios, se mando al patio de requisa, donde se paró el vehículo no tenía suficiente iluminación, se reviso el vehiculó y se encontró la sustancia, ni el piloto ni el copiloto dijeron nada de la droga, se reviso el vehículo, la actitud era de dos personas normales, no recuerdo si hubo comunicación entre ellos dos, el de piel blanca no vi nada que le reclamara al de piel morena en cuanto a la droga, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, expuso: “la actitud de los ciudadanos piloto y copiloto era de actitud normal, no vi ninguna actitud anormal, ellos estaban allí retirados, había uno de piel morena y el otro de piel blanca, en el momento estábamos ocupados descargando el camión, el acta la hace el oficinista del comando, si claro leo el acta antes de suscribirla, el vehículo en el momento que llego no le vi fallas, si estaba en buen estado normal, el vehiculó se lo lleva a hacer la experticia fuera del punto lo llevo el conductor, el copiloto estaba ahí pegado al comando afuera del vehículo en el patio de la requisa, nosotros estábamos en la experticia, el copiloto si caminó hasta el lugar de la requisa, no recuerdo nada en especial, de verdad si yo de mi parte no lo hice, cuando se mando a hacer la requisa me fui con los otros compañeros para revisar el camión, si mandaron a pasar a el copiloto a algún lado no lo sé, yo en ningún momento le dije siéntese allá, un compañero se monto arriba en la plataforma y yo revisando en la parte de abajo, si habíamos 4 en la alcabala, habíamos do revisando y dos viendo, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL manifestó: “detenemos el camión sin saber de la droga, lo paramos por la rutina, en el sitio que el vehículo se paro es un sitio oscuro, hay dos poste mi sargento y yo lo pasamos al patio de requisa, allá se empezó a revisar ya que había alumbrado, en el momento que paso el vehiculó había un olor fuerte y a raíz de eso nos llama la atención y se mando a parar, yo hice requisa con otros compañeros, dos revisando y dos viendo, bajamos los bultos, y estaba la sustancia en el centro del camión, estábamos 4 guardias allí, los dos que iban en el camión el conductor cerca del vehículo y otro retirado del vehículo cerca por ahí mismo, cuando se detecto la droga llamamos, se bajo los bultos, se busco un lugar donde se pondría la droga, otros compañeros quedan al pendiente de los ciudadanos que venían en el camión, con ellos dos se buscan dos testigos, se llamo al fiscal, los ciudadanos quedaron bajo custodia en el comando con otro efectivo que estaba disponible, cuando se ve la droga yo salí a buscar a los otros guardias y allí se quedaron los 3 compañeros, mis compañeros dijeron esta cargado, yo no estuve pendiente de los dos ciudadanos, yo estaba pendiente era del procedimiento, ellos estaban juntos pero en ningún momento se comunicaron, el chofer estaba sereno, cuando se paso el camión a la requisa estaba tranquilo y luego tranquilo, y el copiloto lo vi tranquilo también, no vi en verdad en ningún momento reclamo, de verdad no me di cuenta si se puso a llorar o no el que está sentado aquí en sala (el acusado), es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
En este estado es llamado a declarar en sala el ciudadano JOEL ARMANDO FLORES MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.700.810, TESTIGO QUIEN EXPUSO: “íbamos viajando para Ureña y en la alcabala de la tendida nos pararon los guardias, nos dijeron que teníamos que ver un procedimiento, bajaron unos bultos de colores allí, los guardias dijeron que era presunta droga, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO: “nos dijo que sirviéramos de testigos, si colaborábamos voluntariamente, vi el procedimiento estaban bajando unos bultos de cal de un camión y luego unos bultos de colores, el vehículo era un camioncito viejo, no me acuerdo el color, yo estaba de retroceso, dijeron los funcionare que era cal y los guardias dijeron que era presunta droga, los envoltorios eran como un monte ahí yo no conozco de eso, nosotros llegamos y ya estaba el camión estacionado, allí habían creo que dos personas, se que había un señor mayor que era el que el guardia les hacia las preguntas, no recuerdo características física de ellos, esos dos ciudadanos no me di cuenta si estaban hablando o no, si vi que los inspeccionaron, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG ROSSILSE OMAÑA, EXPUSO: “eso fue el 18 de marzo del 2011 creo que fue ese día, yo estaba por allá porque iba de viaje, nosotros dijeron que para que y nos dijeron que era obligatorio ante la ley, nos llevaron a declarar y fuimos, y luego no supimos mas nada de eso, vi los bultos que estaban descargando y vi unos bultos de colores, los bultos eso estaba ful de cal y debajo era que estaba los bultos de colores no se que cantidad era, el que yo vi fue un señor mayor, de la otra persona no me acuerdo bien, no vi ninguna discusión porque el guardia nos dijo que presenciáramos lo que había mas nada no recuerdo mas nada, no vi a ninguno llorando ni quejándose, a Miguel Galvis si lo conozco es mi compañero, íbamos en el camión 3 pero nos dijeron de ser testigos solo a dos, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a declarar en sala el ciudadano MIGUEL ANGEL GALVIS SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.478.042, TESTIGO QUIEN EXPUSO: “eso fue un 18-03, de las 5 o 6 de la mañana que me trasladaba con dos compañeros en un camión para Ureña a buscar unos repuestos, nos mandaron a bajar del carro en la tendida, para presenciar de un camión que estaba estacionado y que iban a bajar unos bultos, que estuviéramos pendientes, que íbamos a ser testigos, taparon esa cuestión y habían unos bultos de colores los bajaron, habían unos paquetes negros dentro de los paquetes los abrieron y había una presunta marihuana eran como pastoso, luego nos llevaron a la fría, después que hicieron todo eso allí declaramos, firmamos la declaración, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO: “ nos pidieron la cédula de identidad, y luego nos dijo que bajen del vehiculo y nos bajaron pensando que era algo de verificar datos y luego nos dijo que era para servir de testigo para una broma de proceso de un camión algo así, si colabore voluntariamente, si el vehículo ya estaba allí, era un camioncito Ford, rojo creo que era, y allí iba como una cal, los funcionarios dijeron que el vehiculo lo conducía un señor mayor, pero cuando nos bajamos el señor y el conductor y estaban sentado y esposados, del señor conductor era un señor moreno creo, mas o menos y otro señor estaba para allá y no se bien las características pero se bien que había otro señor, ellos estaban sentados en un acera, me enfoque en observar de que bajaban del camión, ellos dijeron que estuvimos atentos de que bajaban del carro, en la sala no recuerdo si sea la persona que esta aquí, no me di cuanta si hablaban entre ellos, lo que vi es que estaban como esposados seria no se levantaron y estaban sentados, no hablaban ni nada, los funcionarios, bajaban unos bultos o sacos de colores, eso sacos los contaron cuantos iban, creo que eran 5 no me acuerdo bien, luego los bajaron de a uno por uno y los destaparon dentro de ellos fue que consiguieron unos paquetes negros, los abrieron y nos dijeron que era marihuana, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG ROSSILSE OMAÑA, EXPUSO: “ yo lo que vi era que era pastoso, como un pasto comprimido, como un paquete, al llegar a la fría nos llevaron en el mismo camión de nosotros, hasta donde fuimos a rendir declaraciones los dos mi compañero y yo, pero no estaban con nosotros, en la fría del comando entramos esperamos nos tomaron la declaración, nos que tomaron declaraciones, si estaba el chofer porque se que es porque estaban los dos sentados en la acera y nosotros estamos de espalda y el chofer el guardia le dijo que unas cosas que de dende estaba eso, nada no daban respuesta de nada, la cantidad de pasto nos dijeron que tenían que rendir declaraciones, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HA REALIZADO PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

DOCUMENTALES:
RESEÑA FOTOGRAFICA, inserta en los folio veintisiete (27) y veintiocho (28), de las presentes actuaciones procesales, realizado por los funcionarios actuantes el día del procedimiento adscritos al Destacamento Nro. 13 del Comando Regional Nº 1, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto la Tendida de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Prueba Documental Pertinente y Necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público donde se aprecia en cuatro (04) fotografías impresas a color, los cuales especifican de acuerdo a su contenido y en la evidencia el procedimiento realizado el día 18-03-2011, asimismo, para determinar la comisión del delito así como la materialización de la aprehensión y para precisar la vinculación de los imputados con el hecho punible. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/836 , de fecha 19-03-2011, inserta en los folios veintinueve (29) y treinta (30) de las presentes actuaciones procesales, realizada por el Experto Luna Luis Enrique, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: Se recibió la cantidad de cuatrocientos setenta y tres (473) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas forrados en cinta adhesiva de color azul, y papel bond de color blanco, recubiertos todos con una sustancia grasosa , de color rojo, todos contienen material vegetal, de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, y se identificaron con los números del 01 al 473. CONCLUSIONES: en base a la muestra suministrada Muestra del 01 al 473, con un peso bruto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL (486.000) GRAMOS, para un peso Neto de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (467.000) GRAMOS arrojando como resultado positivo para MARIHUANA, Prueba documental pertinente y necesaria, por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público sirve para acreditar que la sustancia, se le realizo inmediatamente la prueba preliminar de ensayo, orientación, pesaje y precintaje, la cual arrojo como resultado que dicha sustancia arrojo ser droga específicamente Marihuana. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL BARRIDO QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/837, de fecha 19-03-2011, inserta en el folio sesenta y seis (66) hasta el folio setenta (70) de las presentes actuaciones procesales, suscrita por el SM/2da Luna Luis Enrique , experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: 1.- Un vehículo Marca FORD, Modelo 350, Color BLANCO y ROJO, Placas 398KAF, Clase CAMION, Uso CARGA, Tipo CAVA, año 1984, Nota: al Barrido químico, se realizo al vehículo en general, específicamente en la plataforma del mencionado vehículo, se identifico con el numero 01 Concluyendo el experto: El barrido realizado a: la muestra identificada con el numero “01” arrojo como resultado POSITIVO para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (MARIHUANA). Prueba Documental pertinente y necesaria, por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se relaciona de manera fehaciente la existencia de restos de la sustancia incautada a los imputados de autos y el camión que utilizaron para la comisión del mismo. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/840, de fecha 18-03-2011, inserta desde el folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y uno (81) de la presentes actuaciones procesales, realizada por el SM/3da Peña Chacón Jogly, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: Un (01) vehículo automotor, que se encuentra en el estacionamiento de la unidad actuante, el cual reúne las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350,Color, Clase CAMION, Uso CARGA, color BLANCO y ROJO, Tipo Plataforma, Placas de matrícula 398KAF. UBICACIÓN DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION: PLACA: V.I.N. DE CARROCERIA: ubicada en el tablero de instrumentación del conductor, con sistema de fijación en remaches, elaborada en metal, presenta impresos en bajo relieve los caracteres alfanuméricos: AJF3EE35145. PLACA DASH PANEL: confeccionada en material metálico de forma rectangular, ubicada en la puerta izquierda del vehículo, lado del conductor, fijada con dos (02)remaches, la cual trae impresos en bajo relieve, los caracteres alfanuméricos: AJF3EE35145. PLACA BODY DE CARROCERIA: ubicado en la pared del cortafuego, parte superior central, confeccionado en material de aluminio sistema de impresión troquel bajo relieve sistema de fijación 2 electro- puntos, de forma asimétrica, identificado con los caracteres: 35145. SERIAL DE chasis: ubicada en la parte delantera derecha, impresión troquel bajo relieve, de forma asimétrica, identificado con los caracteres alfanuméricos: AJF3EE35145. SERIAL DE MOTOR: 8CIL. CONCLUSION: 1.- La Placa V.I.N. y la Placa Dast Panel de Carrocería se encuentran originales de planta ensambladora. 2.- El serial de chasis y la placa Body se encuentran originales de planta ensambladora. 3.- el vehículo en cuestión REGISTRA DATOS ante el I.N.T.T. a nombre de “Pérez Muñoz Sergio- C.I. V.- 10.329.303, y no se encuentra solicitado por ningún organismo policial del Estado.” Prueba documental pertinente y necesario, por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se demostrara la existencia del vehículo en el que transportaban la sustancia incautada, así como el estado legal del mismo. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/839, de fecha 19 de Marzo de 2011, inserta del folio ochenta y dos (82) hasta el folio ochenta y cinco (85) de las presentes actuaciones procesales, suscrita por el T.S.U. Jorge Elías Salcedo Zambrano, experto adscrito Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: 1.- Un (01) envase de material plástico, de color blanco, con tapa de rosca de color blanco, contentiva en su interior de un polvo de color gris, de consistencia heterogénea, sin olor aparente, el cual se identifico con el numero “01” . Concluyendo el experto: 1.- la muestra recibida, analizada e identificada con el número 1, corresponde al compuesto químico denominado CARBONATO DE CALCIO. Prueba documental pertinente y necesaria, por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público, sirve para acreditar el tipo de sustancia, con la cual pretendían ocultar la droga incautada. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/842, de fecha 19 de Marzo de 2011, inserta del folio noventa y dos (92) hasta el folio ciento uno (101) de las presentes actuaciones procesales, suscrita por el S/2 Castro Delgado Richard, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: 1.- Un (01) documento homologo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, con logotipos y marcas del MINFRA, códigos de barras verticales, confeccionado en papel de seguridad con aditivos y características homologas a sistemas de seguridad, teñido de blanco, azul, negro y ocre, con escritura litográficas a datos requeridos del ente emisor, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- Certificado de Registro de Vehículo – Cedula o RIF- Serial de Carrocería- Placa- Marca- Serial de Motor- Modelo- Año- Color- Clase- Tipo- Uso- N. de Autorización” y datos con sistema grafico computarizado, alusivo a los datos solicitados por el ente emisor, donde se lee “ SERGIO ANTONIO PEREZ MUÑOZ – V.- 10329303- 398KAF- AJF3EE35145.- FORD- 8 CILINDROS- F-350- 1984- BLANCO Y ROJO- CAMION- CAVA- CARGA- 15 MARZO 2007- 3193JD075530” el mismo se encuentra identificado con el numero “25063381”, no presenta adheridos los certificaos de circulación, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación; 2.- Un (01) documento simple de VENTA DE UN VEHICULO, elaborado en papel sellado perteneciente a la Gobernación del Estado Táchira, asignado con el número de serie Nº “TA-2006-Nº”, con escrituras computarizadas de color negro donde se lee entre otros: “ YO SERGIO ANTONIO PEREZ MUÑOS, Venezolano, mayor de edad, soltero- cedula de identidad Nº V- 9.240.007- doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano YONNI ALEXI MENDOZA REYES, Venezolano, cedula de identidad Nº V-10.012.744. Un (01) Vehículo usado con las siguientes características: Marca FORD, color BLANCO y ROJO, Modelo F-350, año 1984,Tipo CAVA, Placas 398KAF, Clase CAMION, uso CARGA, serial de carrocería AJF3EE35145, serial de motor, 8 CILINDROS “, así lo decidimos, otorgamos y firmamos hoy en Colon de manera privada a los diez días del mes de enero de 2011.” El mismo posee en su parte superior derecha una impresión tipo grafica donde se lee NENDER YOLVANY CHACON ABOGADO IMPREABOGADO: Nº 123.699 y sobre esta impresión grafica manera de firma con un instrumento escritural de color negro, en su parte inferior presenta impresión grafica manera de firma con un instrumento escritural de color azul sobre las escrituras donde se leen “SERGIO ANTONIO PEREZ MUÑOZ V-20.329.303 y YONNI ALEXI MENDOZA REYES V- 10.012.744. No posee más datos externos; 3.- Una (01) factura confeccionada en papel bond común, teñida en blanco y negro con escritura litográficas donde se lee entre otros: “HURTADO PINEDA PABLO ANTONIO RIF, V-16744521 - CALLE PRINCIPAL CASA S/N SECTOR PALMA SOLA- MICHELENA- ESTADO TACHIRA TELEFONO: 0416-1470496- FACTURA –ª 000074” y escrituras manuscritas de color negro, donde se lee: 17/03/2011, C.I- 14.667.398, a nombre de YONI MENDOZA- DESTINO BAILADORES ESTADO TACHIRA, por concepto a descripción: 300 pacas de cal agrícola, precio de venta unitario: 5,28 Monto del Bien: 1584- base imponible 1584- monto total iva12%: 216 monto total de la venta: 1800” Posee además (01) Sello húmedo, de color azul, donde se lee PAGADO, referido documento se encuentra en regular estado de uso y conservación. Concluyendo el Experto: 1.- el material recibido para estudio, descrito en el punto A numeral 1, de la exposición del presente dictamen pericial, corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, asignado con el numero Nº 25063381, de naturaleza y porte legal en el país: (ORIGINAL), en cuanto elementos y sistemas de seguridad se refiere. 2.- El material recibido para estudio, descrito en el punto A numeral 2, de la exposición del presente dictamen pericial, corresponde a un DOCUMENTO COMPRA VENTA PRIVADA, de un vehículo automotor el cual no fue cotejado por no contar con los estándares de comparación de las firmas que se encuentran en este documento. 3.- el material recibido para estudio, descrito en el punto A numeral 3 de la exposición del presente dictamen pericial, corresponde a una factura emitida por Hurtado Pineda Pablo Antonio, el cual no se determino su autenticidad o falsedad por cuanto no posee registro alguno, sellos ni firmas del propietario. Prueba documental pertinente y necesaria, por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público sirve para acreditar la situación legal del vehículo donde transportaba la sustancia, así como con el objeto de demostrar la propiedad que ostenta sin lugar a dudas el imputado de autos, ciudadano YONI ALEXI MENDOZA REYES. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/838, de fecha 18-03-2011, inserto desde el ciento dos (102) al folio ciento ocho (108) de las presentes actuaciones , realizada por el SM/3 Montañez Sierra Ernesto, experto adscrito Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: las características físicas de la evidencia en cuestión son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil, Marca NOKIA, Modelo 6300, Fabricado en: CHINA, Serial numero: 354826/01/043027/0, abonado a la Empresa DIGITEL, signado con el numero: 0412-789-4328, estructurado externa elaborada en material sintético de color plateado y gris, con las siguientes medidas aproximadas, diez punto cinco (10,5) centímetros de altura, cuatro punto cinco (4,5) centímetros de longitud, uno punto cinto (1,5) centímetros de espesor, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular, en la misma se aprecia letras impresas de color blanco donde se puede leer “NOKIA”, en la parte inferior se parecía el teclado o activadores de comandos constituidos por veintiún (21) teclas de Funciones de color gris, con impresión de números y letras de color blanco, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: “ 1—2ABC-3DEF—4GIH, números y letras consecutivos hasta el O, Z, +, #. En su parte posterior posee una Batería recargable de forma rectangular, estructurada externa elaborada en material sintético de color gris y negro marca: NOKIA, fabricada en; JAPON. Tipo 3.7V, serial 034612AW08293, y un chip en forma rectangular de color blanco y rojo el mismo posee letras impresas de color blanco donde se puede leer entre otros DIGITEL identificado con el serial: 8958020902183277924F, el equipo móvil se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se encuentra operativo. 2.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 1506, Fabricado en : CHINA, Serial NªMEID HEX: A0000001EF1A86, abonado a la Empresa MOVILNET, signado con el numero: 0426-685-6557, estructura externa en material sintético de color morado y negro, con las siguientes medidas aproximadas, diez punto tres (10,3) centímetros de altura , cuatro punto tres (4,3) centímetros de longitud, uno punto tres (1,3) centímetros de espesor , en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular, en la misma se aprecian letras impresas de color blanco donde se puede leer “NOKIA”, en la parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veintiún (21) teclas de Funciones de color gris, con impresiones de números y letras de color negro, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: “1—2ABC-3DEF—4GIH, números y letras consecutivos hasta el O, Z, +, #. En su parte posterior posee acoplado una Batería recargable de forma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color gris y negro, marca NOKIA, fabricada en; CHINA: Tipo 3.7 BL-4C, Serial : R351B11908837, el equipo móvil se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se encuentra operativo. 3.- Un (01)teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE-C S180, serial MEID (HEX): A000002B3BCC83, abonado a la empresa MOVILNET, signado con el numero: 0416-211-3097, estructura externa elaborada en material sintético de color verde y negro, con las siguientes medidas aproximadas diez punto siete (10.7) centímetros de altura, cuatro punto cinco (4,5) centímetros de longitud, un punto tres (1,3) centímetros de espesor en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular, en la misma se aprecian letras impresas de color blanco donde se puede leer “ZTE”, en la parte inferior se aprecia el teclado de Funciones de color negro, con impresiones de numero y letras de color blanco, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: “1—2ABC-3DEF—4GIH, números y letras consecutivos hasta el O, Z, +, #. En su parte posterior posee acoplada una Batería recargada de forma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color negro, marca ZTE, fabricada en; CHINA. Tipo 3.7V, Serial: 10091011205291787, el equipo móvil se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se encuentra operativo. CONCLUSIONES: A.- Un (01) teléfono móvil, Marca NOKIA, Modelo 6300, Fabricado en: CHINA, Serial numero: 354826/01/043027/0, abonado a la Empresa DIGITEL, signado con el numero: 0412-789-4328, así mismo se realizo descripción de características individualizadantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto cuatro aparte uno del presente informe pericial de identificación técnica. B.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 1506, Fabricado en: CHINA, Serial NªMEID HEX: A0000001EF1A86, abonado a la Empresa MOVILNET, signado con el numero: 0426-685-6557, así mismo se realizo descripción de características individualizadantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto cuatro aparte dos del presente informe pericial de identificación técnica. C.- Un (01) teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE-C S180, serial MEID (HEX): A000002B3BCC83, abonado a la empresa MOVILNET, signado con el numero: 0416-211-3097, así mismo se realizo descripción de características individualizadantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto cuatro aparte tres del presente informe pericial de identificación técnica. Esta prueba a través de su incorporación en el Juicio Oral y Público demostró la acreditación las características de los teléfonos celulares incautadas a los imputados de autos, los cuales eran empleados para comunicarse. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nro. CG-DO-LC-LR-1-DB-2011/998, e de fecha 07-04-2011, inserta desde el folio ciento nueve (109) hasta el folio ciento quince (115) de las presentes actuaciones procesales, realizad por la TTE. JHAIL NAZARETH CHACON PEREZ , experta adscrita al Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: para practicar la peritación en referencia, se recibió del Departamento de Secretaria del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello de plomo Nro. 719436, contentiva de una (01) muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarles análisis Botánico al material vegetal para establecer su clasificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen. Se relaciona con la Prueba orientación, pesaje y precintaje Nro. DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/836 de fecha 19 de marzo de 2011. CONCLUSION: desde el punto de vista botánico(Clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, genero Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Prueba Documental pertinente y necesaria, por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público sirve para verificar la prueba de certeza correspondiente a fin de verificar al tipo de droga incautada, resultando ser marihuana. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal acusado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra del acusado, quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia de los hechos y la calificación jurídica dada a los mismos, como es el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 163 ejusdem, logrando probar el Ministerio Público, que los hechos de la acusación fueran perpetrados por parte del acusado JOSE TOMAS CONTRERAS. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal de Control Constitucional y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no del hecho punibles tipificado en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 163 ejusdem y la correspondiente participación así como la responsabilidad del ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS expresamente identificado en autos, en la comisión del delito referido, enmarcado en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, según contenido del Acta Policial y RESEÑA FOTOGRAFICA, consistente en cuatro (04) fijaciones fotográficas, realizado por los funcionarios actuantes el día del procedimiento, según lo cual en fecha 28 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana los funcionarios Teniente Jesús Bencomo Rivero, SM/1 Villamizar Montoya Juan , SM/2 Altuve Verdi Juan Carlos y SM/3 Molina Rivas Wilmer; adscritos al Destacamento Nro. 13 del Comando Regional Nº-1, Primera Compañía, Tercer Pelotón Puesto la Tendida de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo de la Tendida, se percataron de la presencia de un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Color BLANCO y ROJO, Modelo 350, año 1984, Tipo CAVA, Placas 398KAF, Clase CAMION, Uso CARGA, Serial de carrocería AJF3EE35145, procediendo el funcionario Altuve Verdi Juan Carlos a indicarle al conductor que se estacionara , a la derecha procediendo a identificarlo como, YONNI ALEXI MENDOZA, cedula de identidad numero 10.012.744, quien iba acompañado del ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS, cedula de identidad numero 19.034.977, seguidamente los funcionarios actuantes se percataron que el vehículo antes descrito transportaba unos sacos de CAL AGRICOLA, así mismo los funcionarios actuantes le solicitaron al conductor la procedencia y el destino del mencionado producto, a lo que el conductor contesto que venía de Colon Estado Táchira, y tenía como destino Bailadores Estado Mérida, de igual manera le solicitaron factura de compra y guía de movilización del mencionado producto, quien al entregar los respectivos documentos mostró rasgos de nerviosismo, razón por la cual los funcionarios le ordenaron al conductor que trasladara el vehículo hasta el patio de requisa con el fin de realizar una revisión, minuciosa del mismo, una vez estando el vehículo en el patio de requisa el funcionario Altuve Verdi Juan Carlos detecto que por los alrededores del vehículo se percibía olor fuerte a presunta Marihuana, razón por la cual procedió a la movilización de algunas bolsas de Cal Agrícola que se encontraban en el centro de la carga, utilizando para ello un punzón y al romper una de las bolsas detecto que dentro se encontraba una sustancia que por sus características lo hacían presumir que era Marihuana, por lo que se procedió a solicitarle a dos ciudadanos que sirvieran de testigos para la revisión del vehículo y su carga, quedando estos identificados como FLORES MORENO JOEL ARMANDO y GALVIZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL , posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a descargar el vehículo en presencia de los testigos, a bajar los sacos que contenían Cal Agrícola observaron la presencia de nueve (09) sacos de color blanco, rojo, naranja, amarillo, azules, verdes y una (01) bolsa plástica grande de color negro, seguidamente procedieron a descargar los mencionados sacos y notaron que los mismo contenían unas panelas de forma rectangular envueltas en un material plástico color azul, que por su olor fuerte y penetrante se presumía era droga de la denominada Marihuana, procedieron luego a contarlas y pesarlas , arrojando la cantidad de cuatrocientos setenta y tres (473) panelas con un peso total aproximado de cuatrocientos ochenta y seis (486) kilogramos de presunta Marihuana; así mismo los funcionarios realizaron la revisión corporal de los ciudadanos que se trasladaban en el vehículo encontrándosele a YONNI ALEXI MENDOZA, un teléfono marca NOKIA y al ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS un (01) celular marca NOKIA, así mismo en la revisión efectuada por lo funcionarios al vehículo se encontró en la guantera del mismo los siguientes documentos: 1) Un (01) certificado de registro de vehículo Nº 25063381 a nombre de Sergio Antonio Pérez Muñoz, 2) Una (01) compra venta simple al ciudadano Yonni Alexi Mendoza , 3) Factura Nº 000074 de fecha 17-03-2011, emanada de la casa comercial HURTADO PINEDA PABLO ANTONIO; Rif 16744521-3 a nombre del ciudadano Yonni Mendoza, donde especifica trescientas (300) pacas de cal agrícola por un total de 1.800 bolívares incluyendo IVA. Quedando detenidos los ciudadanos YONNI ALEXI MENDOZA y JOSE TOMAS CONTRERAS, a las órdenes de esta Dependencia Fiscal.
Estos hechos del Acta Policial y la Acusación Fiscal, en relación con la existencia del cuerpo del delito, sobre la sustancia estupefaciente y psicotrópica conocida como MARIHUANA, cubierta con sacos de cal, trasportada en un vehículo tipo camión, propiedad de uno de perpetradores, todos quedaron demostrados, en primer lugar con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, realizadas mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, donde se deja plasmado con certeza, la existencia de droga incautada, determinan que las sustancias presuntamente encontradas en el operativo se corresponden con sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así tenemos la declaración de la ciudadano LUNA LUIS ENRIQUE, quien se le puso de manifiesto LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PERITAJE NRO DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/836 DE FECHA 19-03-2011, expuso “…es de orientación, pesaje y precintaje, de un peso de 473 envoltorios de panelas, forrados con material plástico, contentivos todos de material vegetal, pardo verdoso, los cuales fueron sometidos a valoración se verificaron que las panelas tenían las mismas características, se coloco el reactivo nos indica que estamos en presencia de marihuana, cannabis sativa…”. Se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL BARRIDO QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/837, de fecha 19-03-2011, expuso: “…Prueba de barrio químico modelo Ford 350 rojo y blanco placas 398KAF ese camión de uso de carga se le practico en todas sus áreas del vehiculó específicamente en la plataforma donde se encontraron restos de material vegetal, para ese tipo de barrido se realizo método de aspirado para identificar el material positivo para restos de marihuana…”. Se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11-839, de fecha 19-03-2011, expuso: “…Esta experticia se maneja con un patrón que lo tiene es el experto el patrón con que identificó esta experticia no la manejo yo, lo pueden citar, el trabaja en asesoría técnica de Acarigua, en el Ministerio Público, el teléfono es 0424-7569168, allí se puede ubicar, está a disposición a la hora, y asiste a los juicio…”. Encadenadas a las pruebas documentales de las experticias realizadas por el Técnico: PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/836, de fecha 19-03-2011, inserta en los folios veintinueve (29) y treinta (30) de las presentes actuaciones procesales, realizada por el Experto Luna Luis Enrique, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: Se recibió la cantidad de cuatrocientos setenta y tres (473) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas forrados en cinta adhesiva de color azul, y papel bond de color blanco, recubiertos todos con una sustancia grasosa , de color rojo, todos contienen material vegetal, de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, y se identificaron con los números del 01 al 473. CONCLUSIONES: en base a la muestra suministrada Muestra del 01 al 473, con un peso bruto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL (486.000) GRAMOS, para un peso Neto de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (467.000) GRAMOS arrojando como resultado positivo para MARIHUANA, Prueba documental pertinente y necesaria, por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público sirve para acreditar que la sustancia, se le realizo inmediatamente la prueba preliminar de ensayo, orientación, pesaje y precintaje, la cual arrojo como resultado que dicha sustancia arrojo ser droga específicamente Marihuana y DICTAMEN PERICIAL BARRIDO QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/837, de fecha 19-03-2011, inserta en el folio sesenta y seis (66) hasta el folio setenta (70) de las presentes actuaciones procesales, suscrita por el SM/2da Luna Luis Enrique , experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: 1.- Un vehículo Marca FORD, Modelo 350, Color BLANCO y ROJO, Placas 398KAF, Clase CAMION, Uso CARGA, Tipo CAVA, año 1984, Nota: al Barrido químico, se realizo al vehículo en general, específicamente en la plataforma del mencionado vehículo, se identifico con el numero 01 Concluyendo el experto: El barrido realizado a: la muestra identificada con el numero “01” arrojo como resultado POSITIVO para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (MARIHUANA). Prueba Documental pertinente y necesaria, por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público se relaciona de manera fehaciente la existencia de restos de la sustancia incautada a los imputados de autos y el camión que utilizaron para la comisión del mismo. Sobre esta siguiente prueba manifestó: “Esta experticia no la manejo yo, lo pueden citar (Al experto), el trabaja en asesoría técnica de Acarigua, en el Ministerio Público, el teléfono es 0424-7569168. Dicha experticia consiste en el estudio cientifico que se realizo en relación con la sustancia que cubría y ocultaba las panelas de la Marihuana transportada en el vehiculo experticiado, correspondiente a la denominada y conocida comúnmente como “CAL”: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/839, de fecha 19 de Marzo de 2011, inserta del folio ochenta y dos (82) hasta el folio ochenta y cinco (85) de las presentes actuaciones procesales, suscrita por el T.S.U. Jorge Elías Salcedo Zambrano, experto adscrito Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: 1.- Un (01) envase de material plástico, de color blanco, con tapa de rosca de color blanco, contentiva en su interior de un polvo de color gris, de consistencia heterogénea, sin olor aparente, el cual se identifico con el numero “01” . Concluyendo el experto: 1.- la muestra recibida, analizada e identificada con el número 1, corresponde al compuesto químico denominado CARBONATO DE CALCIO. Prueba documental pertinente y necesaria, por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público, sirve para acreditar el tipo de sustancia, con la cual pretendían ocultar la droga incautada. Adminiculada a la declaración de CHACON PEREZ JAHIL NAZARETH, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del Dictamen Pericial Botánico entre otras cosas manifestó lo siguiente: ”fui designado para practicarle experticia a una bolsa contentiva de unos envoltorios contentivos de restos vegetales correspondiente a la cannabis sativa marihuana en cuanto a al muestra se recibió precintada con un seño de plomo eran verde seco de color verde pardo verdoso contentiva de las semillas que eran formadas por dos mitades esféricas y se utilizó un microscopio y resulto se observaron en las características con aspecto de picadura y pelos sistólicos glandulares, en la observación se determinó que pertenece a la familia de la cannabis sativa y pertenece a la marihuana no tiene uso terapéutico conocido…”. Encadenada a la documental de experticia realizada por el funcionario DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nro. CG-DO-LC-LR-1-DB-2011/998, de fecha 07-04-2011, realizad por la TTE. JHAIL NAZARETH CHACON PEREZ, experta adscrita al Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: para practicar la peritación en referencia, se recibió del Departamento de Secretaria del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello de plomo Nro. 719436, contentiva de una (01) muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarles análisis Botánico al material vegetal para establecer su clasificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen. Se relaciona con la Prueba orientación, pesaje y precintaje Nro. DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/836 de fecha 19 de marzo de 2011. CONCLUSION: desde el punto de vista botánico(Clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, genero Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Adminiculadas a la declaración del funcionario JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.113, de este domicilio, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO, inserto en el folio 79 de las actas que conforman el presente expediente, entre otras cosas manifestó: “si reconozco contenido y firma, esta fue una experticia que realice a un vehiculó Ford, que fue trasladado al laboratorio, se realizo experticia al chasis, el coronel informo que estaba registrado, no presento novedad en cuanto a los seriales…”. Encadenada a la documental de experticia realizada por el funcionario de DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/840, de fecha 18-03-2011, inserta desde el folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y uno (81) de la presentes actuaciones procesales, realizada por el SM/3da Peña Chacón Jogly, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: Un (01) vehículo automotor, que se encuentra en el estacionamiento de la unidad actuante, el cual reúne las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350,Color, Clase CAMION, Uso CARGA, color BLANCO y ROJO, Tipo Plataforma, Placas de matrícula 398KAF. UBICACIÓN DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION: PLACA: V.I.N. DE CARROCERIA: ubicada en el tablero de instrumentación del conductor, con sistema de fijación en remaches, elaborada en metal, presenta impresos en bajo relieve los caracteres alfanuméricos: AJF3EE35145. PLACA DASH PANEL: confeccionada en material metálico de forma rectangular, ubicada en la puerta izquierda del vehículo, lado del conductor, fijada con dos (02)remaches, la cual trae impresos en bajo relieve, los caracteres alfanuméricos: AJF3EE35145. PLACA BODY DE CARROCERIA: ubicado en la pared del cortafuego, parte superior central, confeccionado en material de aluminio sistema de impresión troquel bajo relieve sistema de fijación 2 electro- puntos, de forma asimétrica, identificado con los caracteres: 35145. SERIAL DE chasis: ubicada en la parte delantera derecha, impresión troquel bajo relieve, de forma asimétrica, identificado con los caracteres alfanuméricos: AJF3EE35145. SERIAL DE MOTOR: 8CIL. CONCLUSION: 1.- La Placa V.I.N. y la Placa Dast Panel de Carrocería se encuentran originales de planta ensambladora. 2.- El serial de chasis y la placa Body se encuentran originales de planta ensambladora. 3.- el vehículo en cuestión REGISTRA DATOS ante el I.N.T.T. a nombre de “Pérez Muñoz Sergio- C.I. V.- 10.329.303, y no se encuentra solicitado por ningún organismo policial del Estado.” Adminiculadas a la declaración del funcionario RICHARD DEIVIS CASTRO DELGADO, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del ACTA DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/842 DE FECHA 19-03-2011, entre otras cosas manifestó: “Si reconozco contenido y firma, esta fue una experticia grafotécnica que realice a unos documentos de vehiculó, entre estos un certificado de registro de vehiculó, una factura y un documento simple, en cuanto a la factura esta no presento sello ni firma, es todo”. Encadenada a la documental de experticia realizada por el funcionario de DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/842, de fecha 19 de Marzo de 2011, inserta del folio noventa y dos (92) hasta el folio ciento uno (101) de las presentes actuaciones procesales, suscrita por el S/2 Castro Delgado Richard, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: 1.- Un (01) documento homologo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, con logotipos y marcas del MINFRA, códigos de barras verticales, confeccionado en papel de seguridad con aditivos y características homologas a sistemas de seguridad, teñido de blanco, azul, negro y ocre, con escritura litográficas a datos requeridos del ente emisor, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- Certificado de Registro de Vehículo – Cedula o RIF- Serial de Carrocería- Placa- Marca- Serial de Motor- Modelo- Año- Color- Clase- Tipo- Uso- N. de Autorización” y datos con sistema grafico computarizado, alusivo a los datos solicitados por el ente emisor, donde se lee “ SERGIO ANTONIO PEREZ MUÑOZ – V.- 10329303- 398KAF- AJF3EE35145.- FORD- 8 CILINDROS- F-350- 1984- BLANCO Y ROJO- CAMION- CAVA- CARGA- 15 MARZO 2007- 3193JD075530” el mismo se encuentra identificado con el numero “25063381”, no presenta adheridos los certificaos de circulación, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación; 2.- Un (01) documento simple de VENTA DE UN VEHICULO, elaborado en papel sellado perteneciente a la Gobernación del Estado Táchira, asignado con el número de serie Nº “TA-2006-Nº”, con escrituras computarizadas de color negro donde se lee entre otros: “ YO SERGIO ANTONIO PEREZ MUÑOS, Venezolano, mayor de edad, soltero- cedula de identidad Nº V- 9.240.007- doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano YONNI ALEXI MENDOZA REYES, Venezolano, cedula de identidad Nº V-10.012.744. Un (01) Vehículo usado con las siguientes características: Marca FORD, color BLANCO y ROJO, Modelo F-350, año 1984,Tipo CAVA, Placas 398KAF, Clase CAMION, uso CARGA, serial de carrocería AJF3EE35145, serial de motor, 8 CILINDROS “, así lo decidimos, otorgamos y firmamos hoy en Colon de manera privada a los diez días del mes de enero de 2011.” El mismo posee en su parte superior derecha una impresión tipo grafica donde se lee NENDER YOLVANY CHACON ABOGADO IMPREABOGADO: Nº 123.699 y sobre esta impresión grafica manera de firma con un instrumento escritural de color negro, en su parte inferior presenta impresión grafica manera de firma con un instrumento escritural de color azul sobre las escrituras donde se leen “SERGIO ANTONIO PEREZ MUÑOZ V-20.329.303 y YONNI ALEXI MENDOZA REYES V- 10.012.744. No posee más datos externos; 3.- Una (01) factura confeccionada en papel bond común, teñida en blanco y negro con escritura litográficas donde se lee entre otros: “HURTADO PINEDA PABLO ANTONIO RIF, V-16744521 - CALLE PRINCIPAL CASA S/N SECTOR PALMA SOLA- MICHELENA- ESTADO TACHIRA TELEFONO: 0416-1470496- FACTURA –ª 000074” y escrituras manuscritas de color negro, donde se lee: 17/03/2011, C.I- 14.667.398, a nombre de YONI MENDOZA- DESTINO BAILADORES ESTADO TACHIRA, por concepto a descripción: 300 pacas de cal agrícola, precio de venta unitario: 5,28 Monto del Bien: 1584- base imponible 1584- monto total iva12%: 216 monto total de la venta: 1800” Posee además (01) Sello húmedo, de color azul, donde se lee PAGADO, referido documento se encuentra en regular estado de uso y conservación. Concluyendo el Experto: 1.- el material recibido para estudio, descrito en el punto A numeral 1, de la exposición del presente dictamen pericial, corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, asignado con el numero Nº 25063381, de naturaleza y porte legal en el país: (ORIGINAL), en cuanto elementos y sistemas de seguridad se refiere. 2.- El material recibido para estudio, descrito en el punto A numeral 2, de la exposición del presente dictamen pericial, corresponde a un DOCUMENTO COMPRA VENTA PRIVADA, de un vehículo automotor el cual no fue cotejado por no contar con los estándares de comparación de las firmas que se encuentran en este documento. 3.- el material recibido para estudio, descrito en el punto A numeral 3 de la exposición del presente dictamen pericial, corresponde a una factura emitida por Hurtado Pineda Pablo Antonio, el cual no se determino su autenticidad o falsedad por cuanto no posee registro alguno, sellos ni firmas del propietario…”. Adminiculadas a la declaración del funcionario ERNESTO YOHANY MONTANEZ SIERRA, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N°CO-LC-LR1-DIR-DF-2011-838 de fecha 18-03-2011, entre otras cosas manifestó: “si reconozco contenido y firma, fue una experticia que realice a tres teléfonos móvil, en un primer lugar a un NOKIA que pertenecía a la línea de telefonía movilnet, otro también modelo NOKIA que pertenecía a la línea de la empresa Digitel, y un tercero marca ZTE, perteneciente también a la línea de telefonía movilnet…”. Encadenada a la documental de experticia realizada por el funcionario de DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/838, de fecha 18-03-2011, inserto desde el ciento dos (102) al folio ciento ocho (108) de las presentes actuaciones , realizada por el SM/3 Montañez Sierra Ernesto, experto adscrito Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: las características físicas de la evidencia en cuestión son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil, Marca NOKIA, Modelo 6300, Fabricado en: CHINA, Serial numero: 354826/01/043027/0, abonado a la Empresa DIGITEL, signado con el numero: 0412-789-4328, estructurado externa elaborada en material sintético de color plateado y gris, con las siguientes medidas aproximadas, diez punto cinco (10,5) centímetros de altura, cuatro punto cinco (4,5) centímetros de longitud, uno punto cinto (1,5) centímetros de espesor, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular, en la misma se aprecia letras impresas de color blanco donde se puede leer “NOKIA”, en la parte inferior se parecía el teclado o activadores de comandos constituidos por veintiún (21) teclas de Funciones de color gris, con impresión de números y letras de color blanco, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: “ 1—2ABC-3DEF—4GIH, números y letras consecutivos hasta el O, Z, +, #. En su parte posterior posee una Batería recargable de forma rectangular, estructurada externa elaborada en material sintético de color gris y negro marca: NOKIA, fabricada en; JAPON. Tipo 3.7V, serial 034612AW08293, y un chip en forma rectangular de color blanco y rojo el mismo posee letras impresas de color blanco donde se puede leer entre otros DIGITEL identificado con el serial: 8958020902183277924F, el equipo móvil se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se encuentra operativo. 2.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 1506, Fabricado en : CHINA, Serial NªMEID HEX: A0000001EF1A86, abonado a la Empresa MOVILNET, signado con el numero: 0426-685-6557, estructura externa en material sintético de color morado y negro, con las siguientes medidas aproximadas, diez punto tres (10,3) centímetros de altura , cuatro punto tres (4,3) centímetros de longitud, uno punto tres (1,3) centímetros de espesor , en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular, en la misma se aprecian letras impresas de color blanco donde se puede leer “NOKIA”, en la parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veintiún (21) teclas de Funciones de color gris, con impresiones de números y letras de color negro, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: “1—2ABC-3DEF—4GIH, números y letras consecutivos hasta el O, Z, +, #. En su parte posterior posee acoplado una Batería recargable de forma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color gris y negro, marca NOKIA, fabricada en; CHINA: Tipo 3.7 BL-4C, Serial : R351B11908837, el equipo móvil se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se encuentra operativo. 3.- Un (01)teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE-C S180, serial MEID (HEX): A000002B3BCC83, abonado a la empresa MOVILNET, signado con el numero: 0416-211-3097, estructura externa elaborada en material sintético de color verde y negro, con las siguientes medidas aproximadas diez punto siete (10.7) centímetros de altura, cuatro punto cinco (4,5) centímetros de longitud, un punto tres (1,3) centímetros de espesor en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular, en la misma se aprecian letras impresas de color blanco donde se puede leer “ZTE”, en la parte inferior se aprecia el teclado de Funciones de color negro, con impresiones de numero y letras de color blanco, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: “1—2ABC-3DEF—4GIH, números y letras consecutivos hasta el O, Z, +, #. En su parte posterior posee acoplada una Batería recargada de forma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color negro, marca ZTE, fabricada en; CHINA. Tipo 3.7V, Serial: 10091011205291787, el equipo móvil se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se encuentra operativo. CONCLUSIONES: A.- Un (01) teléfono móvil, Marca NOKIA, Modelo 6300, Fabricado en: CHINA, Serial numero: 354826/01/043027/0, abonado a la Empresa DIGITEL, signado con el numero: 0412-789-4328, así mismo se realizo descripción de características individualizadantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto cuatro aparte uno del presente informe pericial de identificación técnica. B.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 1506, Fabricado en: CHINA, Serial NªMEID HEX: A0000001EF1A86, abonado a la Empresa MOVILNET, signado con el numero: 0426-685-6557, así mismo se realizo descripción de características individualizadantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto cuatro aparte dos del presente informe pericial de identificación técnica. C.- Un (01) teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE-C S180, serial MEID (HEX): A000002B3BCC83, abonado a la empresa MOVILNET, signado con el numero: 0416-211-3097, así mismo se realizo descripción de características individualizadantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto cuatro aparte tres del presente informe pericial de identificación técnica. Prueba documental pertinente y necesaria, por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público sirve para acreditar las características de los teléfonos celulares incautadas a los imputados de autos, los cuales eran empleados para comunicarse.
Prosiguiendo con la demostración de la existencia de la Responsabilidad Penal, los hechos, descritos en el acta policial, existiendo estos según lo ut supra, analizado y adminiculado como pruebas, tenemos las declaraciones de los funcionarios actuantes, que asistieron a juicio promovidos por la fiscalía, quienes reconocieron contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 014; DE FECHA 18-03-2011, y la RESEÑA FOTOGRAFICA, consistente en cuatro (04) fijaciones fotográficas, contiene inspecciones realizadas por los funcionarios actuantes y además se colectan evidencias de interés criminalístico (Droga conocida como Marihuana), fue debidamente ratificada en su contenido y firma por los actuantes que asistieron a juicio. Estos funcionarios del procedimiento, coinciden en su declaración la cual realizaron en forma fluida, clara, sin contradicciones, coherente, imparciales y manifiestamente coincidentes en sus deposiciones, tenemos a los funcionarios de los cuales adminiculamos sus declaraciones empezamos por: JESUS DANIEL BENCOMO RIVERO; funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 014; DE FECHA 18-03-2011; INSERTA A LOS FOLIOS 3 Y 4 DE LA PIEZA; y en su efecto manifestó: “…siendo las 06 a.m, en el punto de control de la Tendida yo era el comándate del puesto; venia un camión en sentido la fría bailadores, en ese momento se detiene al ciudadano conductor le piden los documentos, el ciudadano en forma nerviosa bota los documentos y los efectivos le dicen que de la vuelta y se dirija al patio de requisas, el funcionario Altuve chequea la mercancía y sale un olor fuerte de presunta marihuana procedemos a desmontar la carga, al presumir que era droga utilizamos unos testigos que pasaban por ahí, había como 8 sacos que tenían cal, se procedió a revisar los mismos, encontrándose en su interior unas panelas de forma rectangular envueltas en material plástico de color azul, que por su olor fuerte se presume que es droga, más o menos 473 panelas de droga, denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 486 kilogramos de presunta marihuana; se le tomo los datos, procedimos a llamar al fiscal y nos indico el procedimiento a realizar; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “yo como Jefe de Comando las acciones mías al sospechar que el ciudadano llevaba una carga lo llevamos y revisamos; le di la orden al sargento que destapara el camión, claro llamamos a los testigos, y les explicamos porque se hacia la revisión que se presume que el camión lleva droga; estaba camuflajeada en dos sacos; ¿ usted indica que se lleva aparte, mi pregunta a quien?, A lo que contestó: “al conductor por la actitud nerviosa que tenía, ¿Qué le manifestó el conductor? A lo que contestó: “negaba todo, ¿ cómo fue la actitud del señor José Tomas Contreras?, A lo que contestó: “nada se excusaban, negaban, nos dimos cuenta por la actitud del conductor; ¿ usted se percato que hubiese comunicación entre el conductor y el copiloto, hubo un reproche o discusión?, A lo que contestó: “no, nada, ¿ cuál fue la actitud de ellos, A lo que contestó: “se quedaban cayados, ¿no recuerda o no le consta que se comunicaban entre ellos, A lo que contestó: “no me consta porque no los vi hablando, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “¿dónde estaba usted?, A lo que contestó: “en el punto de control, observe al conductor, ¿está presente el conductor en sala?, A lo que contestó: “el conductor no está presente aquí hoy, ¿Quién tenía la actitud nerviosa?, A lo que contestó: “el conductor del vehículo, ¿la actitud del ciudadano acompañante?, A lo que contestó: “no me percate, fue el conductor que se puso nerviosos al entregar la factura, por el tono de voz, no me percate de que el acompañante estuviera nervioso; el conductor manifestó que era el propietario, en primer momento presentó la factura y luego los documentos del vehículo; no tengo conocimiento si el acompañante manifestó el porqué estaba ahí; ¿cuándo encontraron la droga el conductor y el acompañante manifestaron algo?, A lo que contestó: “no manifestaron nada; ¿al momento de la detención mencionaron que el vehículo había tenido una falla mecánica?, A lo que contestó: “no mencionaron nada; es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “al momento de la detención ¿Quién habla con el chofer?, A lo que contestó: “primero le preguntamos de donde venia, el manifestó que venía de colon y que iba para bailadores, y una vez que se consigue la droga inmediatamente se llama al fiscal y ellos no manifestaron nada; ¿ellos que le dicen cuando ustedes descubren la droga?, A lo que contestó: “en si no recuerdo se consigue la droga se llama al fiscal y sin mediar palabra se practica la detención, ya uno reconoce a simple vista que tipo de droga es; el tribunal insto al funcionario (algo que interesa es dejar plasmado en el acto policial que manifiestan las partes, es importante que lo tomen en cuenta a la hora de elaborar un nuevo procedimiento); ¿hubo discusión entre ellos?, A lo que contestó: “no, en pocas palabras ellos asumieron los hechos y no se excusaron, ellos sabían que era droga y no explicaron nada; es todo”. Luego en su declaración WILMER MOLINA RIVAS, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 014; de fecha 18-03-2011; y en su efecto manifestó: “me encontraba de servicio en el punto de control la tendida, paso un vehículo 350 y trasportaba cal, al momento de la inspección el vehículo tenía un olor fuerte y penetrante, movimos los sacos de cal y conseguimos unos sacos y dentro de ella unas panelas forradas de azul, al abrirla era verde de posible marihuana; el conductor venia con otro ciudadano; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “¿ cuál fue la actuación concreta que usted desplegó?, A lo que contestó: “ detuvimos el vehiculó, movimos los saco de cal, le prestamos la seguridad y en el fondo de la cal estaba la droga; ¿Cuál fue los elementos de convicción que los llevo a indagar?, A lo que contestó: “ por el olor que era más fuerte al de la cal; ¿Qué actitud tenían los ciudadanos?, A lo que contestó: “se pusieron nerviosos, estaba más nervioso el acompañante, ¿el acompañante se puso más nervioso?, A lo que contestó: “si, ¿podría indicar si la persona que estaba de acompañante se encuentra en sala?, A lo que contestó: “si, él se encuentra en la sala, temblaba, se puso pálido, ¿ podría indicar si ellos se comunicaron entre sí?, A lo que contestó: “ si estaban al lado hablaban, ¿ después de detectar la droga hicieron algún reproche entre ellos mismos?, A lo que contestó: “no normal, hablaban entre ellos pero no se que decían, ¿ podría indicar que según su experiencia y de acuerdo a la actitud de ellos se puede determinar que estaban enterados?, A lo que contestó: “si, porque tenían una actitud normal; ¿ quien se encargó de la custodia de los ciudadanos?, A lo que contestó: “yo estaba en custodia de ellos, ¿ qué actitud mostraron durante el procedimiento?, A lo que contestó: “estaban normal al momento en que los pararon estaban normal, ¿y al momento de encontrar la sustancia?, A lo que contestó: “ estaban normal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “¿Quiénes hacen la detención del vehiculó?, A lo que contestó: “el sargento Altuve, yo estaba al lado del sargento, ¿razón por la cual se detuvo el vehículo?, A lo que contestó: “por el olor era más fuerte que el de la cal, ¿ese olor lo perciben al pasar el vehiculó, A lo que contestó: “al detenerlo lo percibimos; ¿Quién entrego los documentos?, A lo que contestó: “ los entrego el conductor, yo estaba del lado del conductor y observe el nerviosismo del ciudadano, le expusimos que le íbamos a revisar minuciosamente el producto, ¿le informo usted o algún compañero?, A lo que contestó: “fue el compañero el que les informa, y una vez que le dicen que se les va revisar el conductor tomo una actitud más nerviosa, y en ese momento el acompañante no se había bajado, el baja cuando se traslado el camión al patio de revisión; ambos estaban parados juntos; ¿dónde ubicaron los testigos?, A lo que contestó: “ los ubica el sargento Altuve; ¿el teniente Bencomo estaba cuando comenzaron a realizar la revisión?, A lo que contestó: “no, el llegó como a la media hora de que nosotros revisamos el vehiculó, se le informó a la habitación personalmente y se trasladó luego de que estaba el vehículo en pista; una vez revisado se determino que hay droga y cal; se le leyeron sus derechos se procedió a llamar al fiscal y se esposaron, ¿el teniente Bencomo estaba presente al momento de la detención?, A lo que contestó: “si; ¿en ese momento el conductor y el acompañante manifestaron algo?, no; ¿observo usted si hubo una manifestación de uno de los dos hacia el otro, algún sentimiento que reflejara?, A lo que contestó: “me pareció que del acompañante al conductor, ¿Qué tipo de sentimiento manifestó?, A lo que contestó: “el acompañante lloro; ellos siempre hablaron pero no se que se diría; ¿podría dar fe que observó el llanto del acompañante?, A lo que contestó: “doy fe que observe el llanto del acompañante; ¿Qué actitud tenía el conductor?, A lo que contestó: “ estaba muy tranquilo muy normal; en comparación del acompañante estaba normal; es todo”. Adminiculadas a la declaración de ALTUVE VERDY JUAN CARLOS, se le puso de manifiesto el contenido del Acta de Investigación Penal entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ese día estaba de servicio con 4 funcionarios en la Tendida y en eso a las 05:30 de la madrugada venia un vehículo 350 y traía una cal destapada y venia los dos ciudadanos uno venía manejando y el otro de copiloto y le indique que se parara al lado derecho y el conductor estaba nervioso y le pregunto que para donde iba y me dijo que iba para Bailadoras y el vehículo iba destapado y se sentía un olor como a hierro y en eso estaba hablando con el ciudadano y él estaba masticando chicle muy aceleradamente y revisamos el vehículo y empezamos a desarmar la carga y en su contenido tenía una cantidad de 9 sacos con 9 kilos de presunta marihuana y buscamos los testigos, es todo”.- A preguntas del Ministerio Publico contesto entre otras cosas: “yo fui uno de los funcionarios que inicialmente intervine en el procedimiento, el vehículo cuando paso se sentía el olor y procedimos a llevarlo para la fosa iba una cantidad de cal y comenzamos a revisar donde está la cabina observe el tablero y las puertas no vi más nada y cuando paso a la parte de atrás debajo de la plataforma me llegaba el olor y en la parte de la plataforma yo tenía un punzo y procedo a puyar la cal y cuando lo saco me llego el olor a droga, de ahí vanos a conversar y el señor nos decía que no llevaba nada y desamarramos el vehículo y comenzamos a correr la cal y se encontró la droga y más que todo fue el olor y las dos personas fueron detenidas, yo con el señor casi no converse él estaba sentado masticaba chicle y lo hacía muy rápido y el otro señor le templaba la mano y de tantos procedimientos que uno ha hecho pues eso fue una de las causa por las que detuvimos el vehículo, después que ellos fueron detenidos no los vi conversando y el señor estaba muy nervioso y él otro señor decía tranquilo que él iba a resolver ese problema y eso fue lo que vi porque estaba haciendo el procedimiento y de ahí se montaron otros compañeros, no puedo decir si tenía conocimiento él no manifestó nada de eso que no sabia y después que bajamos la droga se puso muy nervioso y habla con el otro señor, es un olor distinto al que expide la cal, no tiene ese olor tan fuerte yo estaba parado en el punto de control y el camión paso y el señor se paró como a metro y medio del punto de control y él se paró más adelante, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto entre otras cosas: “en ese momento yo trabajaba en punto de control de la Tendida, yo estaba de servicio ese día, yo estaba con otro funcionario ahí en el acta aparece Villamizar, Molina Vencomo y mi persona, la hora eran como de 5 a 6 de la mañana, es una hora donde empieza amanecer y en principio tuvimos que utilizar una linterna y faltaba como media hora para que amaneciera y como habían pocos vehículos paso un vehículo que venía con pasajeros un carro de eso piratas e incluso se paró el vehículo ese, antes de revisar la carga se les pregunto hacia donde se dirigía le hicimos la pregunta y dijeron que a Bailadores, se le pregunto al conductor que lleva ahí y él dijo llevo cal y el vehículo no iba tapado iba destapado, él nos mostró unas facturas que tenia y ahí fue cuando se montó en la fosa para revisarlo, no recuerdo el nombre de quien estaba en esas factura, no recuerdo que otros documentos tenía el sargento Villamizar le había pedido la cedula al ciudadano, él fue el que atendió a la otra persona, yo note cierto nerviosismo en los dos ciudadanos el que iba conduciendo saco las facturas y se puso nervios y el señor él se veía pálido y masticaba chicle de una forma acelerada, yo no tuve contacto con el conductor del vehículo una vez que se procede abordar el vehículo para su revisión, el acompañante del conductor en el procedimiento no le formulo preguntas yo no tuve conocimiento yo estaba revisando el vehículo, el otro funcionario tuvo más contacto les pidió que se bajaran del vehículo y después que encontramos eso yo estaba pendiente de lo que se estaba haciendo tuve muy poco contacto con el señor, bajamos la droga y empezamos a contar y la revisión del vehículo lo hice yo en la parte de la cabina yo me metí a revisar el vehículo debajo del cojín, ellos permanecieron al lado del vehículo, por medidas de seguridad los esposamos porque uno de los compañeros es obeso y dijimos vamos a esposarlos porque pueden salir corriendo, ese vehículo le pertenecía al conductor tenía una autorización y él dice que estaba haciendo ese viaje para pagar ese vehículo eso fue lo que él manifestó pero no tenía propiedad legal algo notariado, tenía una autorización por escrito, los testigos los buscamos cuando detectamos la droga iban pasando unas personas en un vehículo y se les pido la colaboración, ellos estaban ahí presenciando todo el procedimiento cuanto bajaban las cajas a pesarlas, después que se encontró la droga el conductor le decía que el aceptaba los cargos y que el se echaba la culpa, el acompañante permaneció callado, es todo”. A preguntas del Juez contesto entre otras cosas: “era un olor fuerte, no sé si ese olor se hacía fuerte porque iba dentro de la cal, la cal no huele de esa manera, la droga iba envuelta en papel como de cocina y le habían colocado grasa y se sentía el olor fuerte, cualquier que tenga conocimiento podía olor sentir ese olor que es diferente a la cal que no es tan olorosa, ninguno de nosotros interrogo a los ciudadanos ahí tenemos diferentes personas y están los que toman los datos, ahí no tenemos los rubieles, cuando se hace el procedimiento desde un principio se le respetaron los derechos, cuando vamos a revisar y vemos la droga le preguntamos cuanto lleva y él nos dijo que 25 kilos, yo no tuve casi contacto con el señor Tomas fue más que todo con el chofer el me explico que iba hacer es viajecito y voy a pagar el camión, cuando él vio la droga estaba nervioso y el chofer decía que se quedara tranquilo, él estaba parado frente al camión empezamos a bajar la cal, el señor cuando le mostramos la droga yo lo vi más pálido y casi no hablaba…”. Adminiculadas a la declaración del funcionario JUAN MANUEL VILLAMIZAR MONTOYA, sobre el contenido del ACTA POLICIAL NRO 014, EXPUSO: “…si reconozco contenido y firma, estábamos en el punto de control de la tendida, llego el vehiculó se mando a estacionar a la derecha, se paso al patio de requisa, donde se vio la marihuana, se hizo procedimiento con orden del fiscal, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ mi actividad fue colaborar con el compañero que hicieron el procedimiento en la tendida, cuando el camión llego estábamos en el punto de control, yo baje la cal, después la orden en un sitio especifico para acomodar la droga, en el camión iban dos personas, uno un señor de piel morena y el otro de piel blanca, la actitud de los ocupantes del vehiculó fue normal, para mi ellos estaban normal común y corriente, no sé si hubo comunicación entre ellos, cuando a ellos lo intervienen yo estaba en el punto de control, si estaba en la isla, mi compañero Altuve mando a parar el camión, estábamos de servicios, se mando al patio de requisa, donde se paró el vehículo no tenía suficiente iluminación, se reviso el vehiculó y se encontró la sustancia, ni el piloto ni el copiloto dijeron nada de la droga, se reviso el vehículo, la actitud era de dos personas normales, no recuerdo si hubo comunicación entre ellos dos, el de piel blanca no vi nada que le reclamara al de piel morena en cuanto a la droga, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, expuso: “la actitud de los ciudadanos piloto y copiloto era de actitud normal, no vi ninguna actitud anormal, ellos estaban allí retirados, había uno de piel morena y el otro de piel blanca, en el momento estábamos ocupados descargando el camión, el acta la hace el oficinista del comando, si claro leo el acta antes de suscribirla, el vehículo en el momento que llego no le vi fallas, si estaba en buen estado normal, el vehiculó se lo lleva a hacer la experticia fuera del punto lo llevo el conductor, el copiloto estaba ahí pegado al comando afuera del vehículo en el patio de la requisa, nosotros estábamos en la experticia, el copiloto si caminó hasta el lugar de la requisa, no recuerdo nada en especial, de verdad si yo de mi parte no lo hice, cuando se mando a hacer la requisa me fui con los otros compañeros para revisar el camión, si mandaron a pasar a el copiloto a algún lado no lo sé, yo en ningún momento le dije siéntese allá, un compañero se monto arriba en la plataforma y yo revisando en la parte de abajo, si habíamos 4 en la alcabala, habíamos dos revisando y dos viendo, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL manifestó: “detenemos el camión sin saber de la droga, lo paramos por la rutina, en el sitio que el vehículo se paro es un sitio oscuro, hay dos postes, mi sargento y yo lo pasamos al patio de requisa, allá se empezó a revisar ya que había alumbrado, en el momento que paso el vehiculó había un olor fuerte y a raíz de eso nos llama la atención y se mando a parar, yo hice requisa con otros compañeros, dos revisando y dos viendo, bajamos los bultos, y estaba la sustancia en el centro del camión, estábamos 4 guardias allí, los dos que iban en el camión el conductor cerca del vehículo y otro retirado del vehículo cerca por ahí mismo, cuando se detecto la droga llamamos, se bajo los bultos, se busco un lugar donde se pondría la droga, otros compañeros quedan al pendiente de los ciudadanos que venían en el camión, con ellos dos se buscan dos testigos, se llamo al fiscal, los ciudadanos quedaron bajo custodia en el comando con otro efectivo que estaba disponible, cuando se ve la droga yo salí a buscar a los otros guardias y allí se quedaron los 3 compañeros, mis compañeros dijeron esta cargado, yo no estuve pendiente de los dos ciudadanos, yo estaba pendiente era del procedimiento, ellos estaban juntos pero en ningún momento se comunicaron, el chofer estaba sereno, cuando se paso el camión a la requisa estaba tranquilo y luego tranquilo, y el copiloto lo vi tranquilo también, no vi en verdad en ningún momento reclamo, de verdad no me di cuenta si se puso a llorar o no el que está sentado aquí en sala (el acusado)…”. En continuación con la determinación del hecho punible, adminiculamos a la declaración de los funcionarios, el testimonio de los Testigos instrumentales del Procedimiento, En este estado es llamado a declarar en sala el ciudadano JOEL ARMANDO FLORES MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.700.810, TESTIGO QUIEN EXPUSO: “íbamos viajando para Ureña y en la alcabala de la tendida nos pararon los guardias, nos dijeron que teníamos que ver un procedimiento, bajaron unos bultos de colores allí, los guardias dijeron que era presunta droga, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO: “nos dijo que sirviéramos de testigos, si colaborábamos voluntariamente, vi el procedimiento estaban bajando unos bultos de cal de un camión y luego unos bultos de colores, el vehículo era un camioncito viejo, no me acuerdo el color, yo estaba de retroceso, dijeron los funcionare que era cal y los guardias dijeron que era presunta droga, los envoltorios eran como un monte ahí yo no conozco de eso, nosotros llegamos y ya estaba el camión estacionado, allí habían creo que dos personas, se que había un señor mayor que era el que el guardia les hacia las preguntas, no recuerdo características física de ellos, esos dos ciudadanos no me di cuenta si estaban hablando o no, si vi que los inspeccionaron, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG ROSSILSE OMAÑA, EXPUSO: “eso fue el 18 de marzo del 2011 creo que fue ese día, yo estaba por allá porque iba de viaje, nosotros dijeron que para que y nos dijeron que era obligatorio ante la ley, nos llevaron a declarar y fuimos, y luego no supimos mas nada de eso, vi los bultos que estaban descargando y vi unos bultos de colores, los bultos eso estaba full de cal y debajo era que estaba los bultos de colores no se que cantidad era, el que yo vi fue un señor mayor, de la otra persona no me acuerdo bien, no vi ninguna discusión porque el guardia nos dijo que presenciáramos lo que había mas nada no recuerdo mas nada, no vi a ninguno llorando ni quejándose, a Miguel Galvis si lo conozco es mi compañero, íbamos en el camión 3 pero nos dijeron de ser testigos solo a dos, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Adminiculada a la declaración de el ciudadano MIGUEL ANGEL GALVIS SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.478.042, TESTIGO QUIEN EXPUSO: “eso fue un 18-03, de las 5 o 6 de la mañana que me trasladaba con dos compañeros en un camión para Ureña a buscar unos repuestos, nos mandaron a bajar del carro en la tendida, para presenciar de un camión que estaba estacionado y que iban a bajar unos bultos, que estuviéramos pendientes, que íbamos a ser testigos, destaparon esa cuestión y habían unos bultos de colores los bajaron, habían unos paquetes negros dentro de los paquetes los abrieron y había una presunta marihuana eran como pastoso, luego nos llevaron a la fría, después que hicieron todo eso allí declaramos, firmamos la declaración, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO: “ nos pidieron la cédula de identidad, y luego nos dijo que bajen del vehiculo y nos bajaron pensando que era algo de verificar datos y luego nos dijo que era para servir de testigo para una broma de proceso de un camión algo así, si colabore voluntariamente, si el vehículo ya estaba allí, era un camioncito Ford, rojo creo que era, y allí iba como una cal, los funcionarios dijeron que el vehiculo lo conducía un señor mayor, pero cuando nos bajamos el señor y el conductor y estaban sentado y esposados, del señor conductor era un señor moreno creo, mas o menos y otro señor estaba para allá y no se bien las características pero se bien que había otro señor, ellos estaban sentados en un acera, me enfoque en observar de que bajaban del camión, ellos dijeron que estuvimos atentos de que bajaban del carro, en la sala no recuerdo si sea la persona que esta aquí, no me di cuanta si hablaban entre ellos, lo que vi es que estaban como esposados seria no se levantaron y estaban sentados, no hablaban ni nada, los funcionarios, bajaban unos bultos o sacos de colores, eso sacos los contaron cuantos iban, creo que eran 5 no me acuerdo bien, luego los bajaron de a uno por uno y los destaparon dentro de ellos fue que consiguieron unos paquetes negros, los abrieron y nos dijeron que era marihuana, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG ROSSILSE OMAÑA, EXPUSO: “ yo lo que vi era que era pastoso, como un pasto comprimido, como un paquete, al llegar a la fría nos llevaron en el mismo camión de nosotros, hasta donde fuimos a rendir declaraciones los dos mi compañero y yo, pero no estaban con nosotros, en la fría del comando entramos esperamos nos tomaron la declaración, nos que tomaron declaraciones, si estaba el chofer porque se que es porque estaban los dos sentados en la acera y nosotros estamos de espalda y el chofer el guardia le dijo que unas cosas que de dendo estaba eso, nada no daban respuesta de nada, la cantidad de pasto nos dijeron que tenían que rendir declaraciones, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HA REALIZADO PREGUNTAS.
Por último Adminiculamos las declaraciones de los perpetradores de los hechos, el primero de los cuales Admitió los Hechos, siendo condenado y recluido en el Centro penitenciario de Occidente y el acusado de autos quien ofreció su declaración en juicio. Adminiculamos la declaración de YONNI ALEXI MENDOZA, quien expuso: “ Yo estaba en colón accidentado, en pocos días antes de caer, yo distinguí a este señor, lo vi en los pequeños comerciantes, el me ayudo a vender un viaje de plátanos que transportaba, allí intercalamos los teléfonos, (JOSE TOMAS CONTRERAS, manifiesta que: , el día que nos conocíamos le dije que yo trabajaba en el matadero, nos tomamos unas cervezas entre los tres, eso fue el domingo, como un mes antes del 18 de marzo, como a los 15 días me llamo me dijo tengo trabajo estoy ocupado… yo me había visto con Yonni Alexis en el terminal esa vez y mas nada,), después lo llamé y ya estaba trabajando, el me dijo que estaba trabajando en un taller de mecánica, y de ahí lo llamé, fue allá no era un trabajo largo, lo invité a que si me acompaña a viajar, me dijo que si, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: “Me llamo Yonni Alexi Mendoza, conozco José Tomas como desde 15 o 20 días antes de caer, yo lo llamé como a los 10 días para que me ayudara a vender plátano, me dijo que no podía ir porque trabajaba en un taller mecánico, lo llamé porque estaba accidentado y él trabajaba en un taller mecánico, me dijo que cual era el daño y le dije que el cloche de la caja,(Manifiesta JOSE TOMAS CONTRERAS: le dije tiene que soldarlo para que el carro arranque, no al rato me llama que fuera que faltaba soldadura- Jamas ´para la reparación del vehículo se determino por los condenados, que se hubiese utilizado Soldadura al repararlo), él llegó en transporte público al lado de la bomba, lo llamé como a las 2 de la tarde y llegó como a las 6, (JOSE TOMAS CONTRERAS, quien manifiesta “eran las 12 del medio día el señor me llamo, verdad, estaba yo cerca del mercal, tipo del 12:30 del medio día), mas adelante nos quedamos accidentados y había una alcabala móvil, el no quería venir, no me quedó el carro en buena condición, era un motor adaptado, el cloche había que hacerle algo, uno aceleraba y el carro se aceleraba no quedo bien arreglado, el carro se aceleraba solo, si luego que el lo arregló el carro se volvió a quedar varado, se quedaba sin cloche la caja, ese carro quedó varado más adelante como a las 12 de la noche, en una alcabala móvil, el carro lo manejaba yo, la guardia fue la que manejó el carro luego que nos detienen, si se varó otra vez luego que nos detuvieron, el mismo guardia dijo que no manejaba porque el cloche no le daba, el funcionario no sé cómo se llama, ellos cobran por su trabajo, póngale que un precio que no fue barato, uno me acompaña y otro no sé nada de mecánica, no se acordó precio específico de cuanto me iba a cobrar, José Tomas no traía nada me pregunto que si traía y le dije que no que yo tenía herramientas, José Tomas no sabía que traía yo en ese vehículo, nunca he recibido amenazas de él para que declare ni me han pagado ni medio, yo trabajo en el taller, no tengo contacto con él en el CPO, yo he visto en la visita, por ahí le he visto la señora, allá va mucha gente, yo estoy con mi familia, él me dijo que porque no le había dicho que eso iba ahí, estaba molesto, el no sabía lo que iba allí, él se puso bravo, más nada, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA expuso: “ el vehículo yo lo tenía comprado por una compra venta lo tenía conmigo como 3 meses o dos meses, como en enero, siempre he mantenido de transportar alimentos, compro carga en el campo y llevo al pueblo para vender, yo compró por la vía de nula, Chorrosquero, plátano, yuca, yo vivo en vega de Asa, yo ya había hecho dos viajes, a veces dos veces por semana, mi ganancia por cada viaje depende, a veces hacía lo del flete, nunca supe porque uno dice en San Cristóbal, vale tanto y aquí tanto, era más barato, cuando venía de Chorrosquero me ganaba 20 millones, 15 millones, 14 depende, uno viene la trae para ganarle, cuando uno llegaba ya uno podía coronar pero a veces había más plátano, no 16 viajes no, hice como 4 viajes, en dos meses, una semanas se hacían dos viajes, a veces no se hacían viajes, cuando compre el carro lo compré funcionaba bien, yo conseguía mecánicos para llevarlos a mi casa y allá me lo arreglaban, yo no había ido antes a Bailadores Estado Mérida, yo lo conocí a Tomas una vez me ayudo a descargar el plátano me dio el teléfono, y luego que lo llamo me dijo que está trabajando en un taller mecánico, yo venía de Colón, yo llegue a Colón y ya había hecho el contacto cargue, camufle la carga, yo llegue el día antes a Colón, no había cal, era de noche, había que esperar que llegará, frente a la bomba el carro empieza a fallar porque venía también pesada, busque el teléfono porque Tomas dijo que trabajaba en taller mecánico y llamó, nosotros nos caímos un 18 de marzo, ese día nosotros yo lo llamo como a las 2 de la tarde, y Tomas llegó fue como a las 6, arregló el carro y seguimos como a las 12 de la noche vuelve y se daña el carro, había una alcabala móvil, salí de Colón póngale no sé como a las 12 de la noche, él iba era para ayudarme con la mecánica que me diera ánimos, el carro venía accidentado, él sabía que se puede hacer, yo era el que tenía las herramientas, la carga pesaba como 4000 mil kilos más la droga y la cal, la caja estaba dañada, el cloche que está en chassis, la cuestión mecánica no se usaba nada, ya todo estaba arreglado, José Tomas no sabía de la carga que yo llevaba, no me había acompañado él antes a ninguna carga, el carro me fallaba sólo cuando estaba cargado, es usado y viejo, como no tenía plata no le hacía el arreglo, a mi pagarían pero no me acuerdo bien cuanto, el tipo que se entrega la droga a mi me dice le voy a pagar tanto no me acuerdo ya desde ese entonces, yo la compro a tanto y ya eso es mío, la droga me la dan en potes, él no tiene ya nada que ver si la vendí, si la vendí, no fijamos precio en ese entonces, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL manifestó: “Si compré el camión no había hecho el documento, lo compré dos meses antes de caerme, ahí debe aparecer en nombre de quien me vendió, no lo había pagado, eso se hizo un documento que compre el carro a él, el que hace los papeles es otro, que es el dueño del carro, el que lo vendió el carro estaba en Colón, se llevó a un notaria para que el hombre, el camión se valorizo en 70 millones, mi nombre en YONNI ALEXI MENDOZA, esa casa comercial lo llevaron allí yo lo firme, para constar que se había hecho un negocio, yo conozco al Tomas de los Pequeños Comerciantes, él estaba allí yo estaba descargando el camión con plátano, llegó y como no tenía ayudando le digo que me ayude, después cambiamos teléfonos, (Manifesto en su declaración JOSE TOMAS CONTRERAS: “… yo me había visto con Yonni Alexis en el terminal esa vez y mas nada…), cuando vuelvo y lo llamo estaba trabajando en un taller, él estaba como vestido de caletero, yo traía el plátano de Chorrosquero de la pedrera para abajo, ese plátano lo compara por pesada de 130, yo lo compro por unidades también, la pesada de 130 costaba se calcula en 300 plátanos no recuerdo en ese entonces, se tenía ganancia de dos bolívares, se corta el plátano se tiene el peso, se va echando, se ve el peso y son 130 kilos eso es la pesada, yo lo llamo como a las 2 y llega a las 6 de la tarde, en colón en frente de la bomba, yo y estaba accidentado, no sé donde vive, yo lo llamé para que fuera a ver que tenía el carro porque él me dijo que estaba trabajando como mecánico, no sé en qué taller, cuando lo llamé no me dijo donde estaba, lo llamo y me dijo que si estaba trabajando y me dijo que no, le dije de mecánica y me dijo vamos a ver qué se puede hacer, el llegó como a las 6 de la tarde, el no me dijo donde estaba, no tenía saldo en mi teléfono, él llego me dijo que está haciendo y le mostré, no era cuestión de destapar caja ni nada, era como un desván, yo manejo desde hace 20 años, eso no es cuestión de mecánica, o donde estaba no podía dejar el carro solo, no sabía reparar eso, no era sencillo, en el momento que arrancaba se pelaba, la reparación fue que parar el carro por un tiempo para arreglarlo, yo me quedé accidentado en toda la calle principal de la bomba, no pregunté a nadie no podía dejar la camioneta sola, había un solo bombero, era un señor medio molesto fui a buscar agua y el bombero estaba medio encarado, no tenía apuro para llevar al carga, no tenía ningún apuro, primero cargue la cal y después por el camino en una parte indicada hice el transporte, la encaletamos, y luego tiré la cal encima, José Tomas no sé donde vive, nosotros empezamos a rodar y más adelante nos accidentamos, duramos desde la estación de servicio no tengo presente el carro empezó a fallar, de la estación de servicio salimos tarde de la noche, no tengo presente la hora no se conseguía ni comida, estaba todo cerrado, nos detiene en la madruga como 5:30 o 6:00 de la madrugada, como a media noche emprendimos viaje, más adelante había una alcabala móvil, cuando se accidenta nuevamente el carro, allí no duramos mucho se aflojó el tornillo, no le dije a Tomas donde yo vivía, conversábamos era de la accidentada, y no le pregunte de donde venía ni él a mi tampoco…”. Adminiculada a la declaración del acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, quien manifiesta “eran las 12 del medio día el señor me llamo, verdad, estaba yo cerca del mercal, tipo del 12:30 del medio día, me dijo que si podía ayudarlo porque estaba accidentado en Colón, le dije que no conocía por allá, el problema de atrás me dijo que es del cloche, le dije tiene que soldarlo para que el carro arranque, no al rato me llama que fuera que faltaba soldadura, yo fui llegue por 5:30 de la tarde, le dije al de la buseta que me dejara en frente de la bomba, veo el carro accidentado, me baje, me dijo no agarra velocidades, saque la chaveta, arregle las puertas saque el tornillo, para que sirviera el varillaje, el carro le habían cambiado de motor, no compactaba el varillaje, lo solté, arranco el carro, empezó normal, como al kilómetro donde hay una alcabala, seguimos más abajo había una móvil, volvió se daño yo le dije no le puedo hacer mas nada, le dije tiene que tumbar la caja, me dijo el disco esta bueno, yo le dije le va a dar hasta que queme el disco, yo le dije ahí, los solape, le decía si funcionaba, agarro las velocidades, nos fuimos, me quede dormido, me lave las manos y subí, normal, era ya tarde como 12 de la noche, le dije es tarde, yo le dije no tengo donde quedarme por aquí, un hotel o algo, nos fuimos, lo acompañe, no cuadramos precio porque el daño no se había arreglado, yo ya vine y lo ayude, conseguí la alcabala, llegamos al sitio donde supuestamente tubo la confusión, el chofer del vehiculó le muestra los papeles lo mira, el funcionario lo manda a seguir luego de 30 metros me mando a bajar del camión, me baje se monto él, yo me quede ahí, no se para donde agarrar, me quede ahí, pasaron 15 minutos camine al punto de control, el guardia me dijo siéntese allá, me tome un café, y me senté en la silla, estaba sentado llego el señor me dijo qué hacía allí, me pregunto y con quien anda le digo yo vengo con él, me dijo venga, vi la droga, estaba con el chofer, me dijeron diga la verdad, yo estaba nervioso, yo le decía, me huelen a gasolina, soltaron el camión, yo estaba a un lado, el señor se mete debajo del camión revisa normal, con un destornillador hacia arriba y ve en donde está la vaina esa, yo me puse a llorar, me decían tranquilo, estando sentados al rato el señor llama por un teléfono que tiene en la bota, ya estábamos esposados , allá llaman los testigos, yo estaba ahí y eso paso, llamaron al teniente que estaba durmiendo, llego a la media hora, el jefe de ahí, le dijo que como era posible que tenía dos ahí y teníamos teléfono, después le sacaron costales la pesaron, nos dieron 2 arepas y chocolate, coman de aquí para allá, yo lloraba, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA expuso: “yo no conocía al señor Mendoza, una vez lo vi estaba yo con Evelio y lo vi, ellos son camioneros y traen verdura para Táriba, yo si trabajaba donde el señor Alfonso de mecánico, yo empecé a trabajar en el matadero, y usaba cuchillos, no había reparado el carro de Alexi antes, el día que nos conocíamos le dije que yo trabajaba en el matadero, nos tomamos unas cervezas entre los tres, eso fue el domingo, como un mes antes del 18 de marzo, como a los 15 días me llamo me dijo tengo trabajo estoy ocupado, yo reparo lo que es cloche, piñones, esa vaina, la mayoría vainas de frenos, Yonny Alexis me llamo a un movilnet, me llamo como a las 12 del día, me dijo que estaba haciendo, me dijo que estaba accidentado, yo le dije busque un mecánico cerca, me dijo es que es el cloche, o si es algo pesado, dijo no es algo que esta deslizando, yo fui, yo salí almorcé me fui con mi esposa baje y me vine, el señor tenia herramientas, yo le pregunta si era un trabajo grande, yo no lleve ni una herramienta, él tenía llaves de 2 y de 22, la persona afloja y jala el disco, sale el varillaje, yo le preguntaba, y al ver que no amarraba saque la chaveta,( En ningún momento de la presunta reparación hablan de soldadura, como lo manifestó con anterioridad) tenía poco disco ya no agarraba, o convenimos consto porque no sabía que trabajo era el que iba a hacer, no hicimos costo no por trasladarme, yo me fui a colon en una buseta, yo no conozco colon, el me iba indicando por teléfono llegando a la alcabala la jabonosa, me mando, yo le preguntaba al chofer, y el chofer me decía es cerquita, el celular que yo tenía era uno azul, normalito, yo me encontré con Yonny Alexis como a las 5:30 a 6:00 de la tarde, yo fui a colon en la buseta hasta donde estaba el camión, la buseta pasa ahí, el camino estaba a un lado, el camión estaba cargado de cal, yo lo repare lo soltaba, era como las 6:30 o 7:00 de la noche, de allí arrancamos más abajo se daño por completo, ahí en ese momento se daño, yo seguí con el porqué el disco sigue deslizando, le dije si el disco está dañado y se quema ni porque se arregle se daña, ahí se queda, eso fue un día no me acuerdo que día era, si claro yo tenía que venir a trabajar, yo le dije a él, más abajo nos accidentamos, como a dos kilómetros donde está la alcabala de la guardia, más acá hay una invasión, ahí estaba el modulo de la policía, más arriba el comando ahí nos aorillamos, se nos hizo la noche, ya se me escapaba de mis manos lo que tenía que hacer, el señor Yonni me dijo que llevaba la carga a bailadores, yo le dije eso esta quedamos tiene que bailadores, el me dijo que hacemos yo le dije no puedo hacer nada, bajar la caja y arregle el varillaje, no he ido a bailadores, ni colon lo conozco, no creo que el camión llegara a bailadores el disco estaba muy malo, le dije ese disco no le dura mucho, le dije no se puede sacar el varillaje, yo no tenía para donde ir, yo pensé que bailadores era cerca, era de noche, para donde agarraba yo, el me dijo yo le pago bien, yo me había visto con Yonni Alexis en el terminal esa vez y mas nada, aquí cobro por esa reparación 300 bolívares, por lo menos unos 800 bolívares esperaba recibir por ir a colón, el me pregunto cuánto me va a cobrar le dije no se tengo que ver que voy a hacer, yo tengo dos años trabajando como mecánico, donde el señor pineda saliendo del terminal, él era el jefe del taller, salió y quedaron los dos cuñados Gerson y Mauricio, el señor no me dijo que iba a bailadores me dijo solo que fuera a colon, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA expuso: “ la bomba donde me encontré con el señor no sé cómo se llama, me cambie la ropa y empecé a revisar, se necesita de dos personas una debe estar pisando el cloche y otra abajo revisando, si nos accidentamos al rato, salimos ahí de colon esta la alcabala, como a 100 metros esta una autopista hay una invasión, nos accidentamos a la orilla de la vía, no agarraba velocidades, si arrancamos la segunda vez, me fui con Yonni porque no tenía para donde agarrar eran las 12 de la noche, me dijo acompáñeme y mañana se va, voy accidentado, le dije déme para donde irme y me dijo acompáñeme, arrancamos como 12 de la noche, no habíamos ni salido estábamos en la alcabala, rodamos el carro deslizaba, el cloche iba y venía el carro estaba malito, cuando paso el procedimiento eran como las 6 de la mañana, el señor Yonni no me dijo que llevaba, yo saque gasolina para lavarme las manos, yo le dije porque lleva gasolina, porque tengo entendido que es tráfico, y me dijo la llevo ahí porque el tanque es pequeño, le pregunte para donde iba, me dijo voy para bailadores, me dijo acompáñeme para que conozca, yo cuando llegamos dije las pimpinas, le piden papeles, no dicen a donde se dirigen, les dije a bailadores dice él, de donde vienen de la jabonosa, dijo el señor, llego la guardia, se la mostró, nos dijo arranque, como 30 metros le metió segunda al carro y lo mando a parar otra vez, se paro yo me puse nerviosos el mira da la vuelta para donde estoy me dijo bájese del vehículo, me mando a bajar y usted de le la vuelta al camión, se fueron para allá no los vi nada, yo no tenía ni efectivo, me fui caminando donde está el guardia, me dijo pase siéntese, yo baje me compre un café, esperando que el camión saliera, no vi donde revisaron el camión, yo le dije al señor que como me hacía esto, me dijo tranquilo, al rato trajeron testigos, los llamaron ahí, los sacaron estos pajaritos mire lo que tenía, el señor Yonny me dijo que tranquilo que él asumía los hechos, esa es la verdad de lo que ocurrió, yo soy inocente de todo, tengo 4 niños, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL PREGUNTARA POSTERIORMENTE.
Quedando demostrados en estos fundamentos de hecho y de derecho, la determinación del hecho punible por el cual fue enjuiciado por este Tribunal el acusado, el cual encuadra en la tipificación del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del estado y la colectividad, donde se demostró en el contradictorio del debate que si fueran perpetrados por el ciudadano CONTRERAS JOSE TOMAS, suficientemente identificado en autos. Queda así establecido mediante la sana crítica, la ocurrencia de los hechos probados en el debate contradictorio sobre el Transporte Agravado de la droga en el vehiculo, que viajaba junto con YONNI ALEXI MENDOZA REYES.
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la autoría y consecuente responsabilidad del acusado CONTRERAS JOSE TOMAS, suficientemente identificado en autos, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del estado y la colectividad, la misma quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas las pruebas por el tribunal, se determino que fue probada la perpetración de los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público. Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que lograron el convencimiento y demostración ante este Tribunal de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del estado y la colectividad, siendo demostrado por el Ministerio Público, mediante su acervo probatorio en el contradictorio del debate, que dichos hechos fueran perpetrados por el acusado CONTRERAS JOSE TOMAS, suficientemente identificado en autos, toda vez que quedo absolutamente probado que el ya citado acusado, con las pruebas en el debate contradictorio, consumara los hechos explanados por el Ministerio público en su acusación. Queda demostrado así que el acusado de autos, suficientemente identificado, perpetrara el delito endilgado. Durante el desarrollo del debate con los medios probatorios recepcionados logró demostrarse la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del estado y la colectividad, toda vez que durante el desarrollo del juicio, se comprobó la existencia de la cantidad de droga incautada, habiéndose acreditado los elementos constitutivos del tipo penal atribuido, tipificado y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del estado y la colectividad y mas aún se comprobó la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado JOSÉ TOMAS CONTRERAS, en el hecho imputado por la representación fiscal, convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Habiéndose recepcionado las testimoniales de los funcionarios que practicaran el procedimiento policial que diera origen a la investigación y que arrojara los hechos objeto del presente juicio y que les son atribuido a los acusados, se evidencia que en el mismo se practicó ajustado a derecho, por cuanto en fecha 28 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana los funcionarios Teniente Jesús Bencomo Rivero, SM/1 Villamizar Montoya Juan , SM/2 Altuve Verdi Juan Carlos y SM/3 Molina Rivas Wilmer; adscritos al Destacamento Nro. 13 del Comando Regional Nº-1, Primera Compañía, Tercer Pelotón Puesto la Tendida de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo de la Tendida, se percataron de la presencia de un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Color BLANCO y ROJO, Modelo 350, año 1984, Tipo CAVA, Placas 398KAF, Clase CAMION, Uso CARGA, Serial de carrocería AJF3EE35145, procediendo el funcionario Altuve Verdi Juan Carlos a indicarle al conductor que se estacionara , a la derecha procediendo a identificarlo como, YONNI ALEXI MENDOZA, cedula de identidad numero 10.012.744, quien iba acompañado del ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS, cedula de identidad numero 19.034.977, seguidamente los funcionarios se percataron que el vehículo antes descrito transportaba unos sacos de CAL AGRICOLA, así mismo le solicitaron al conductor la procedencia y el destino del mencionado producto, a lo que el conductor contesto que venía de Colon Estado Táchira, y tenía como destino Bailadores Estado Mérida, de igual manera le solicitaron factura de compra y guía de movilización del mencionado producto, quien al entregar los respectivos documentos mostró rasgos de nerviosismo, razón por la cual los funcionarios le ordenaron al conductor que trasladara el vehículo hasta el patio de requisa con el fin de realizar una revisión, minuciosa del mismo, una vez estando el vehículo en el patio de requisa el funcionario Altuve Verdi Juan Carlos detecto que por los alrededores del vehículo se percibía olor fuerte a presunta Marihuana, razón por la cual procedió a la movilización de algunas bolsas de Cal Agrícola que se encontraban en el centro de la carga, utilizando para ello un punzón y al romper una de las bolsas detecto que dentro se encontraba una sustancia que por sus características lo hacían presumir que era Marihuana, por lo que se procedió a solicitarle a dos ciudadanos que sirvieran de testigos para la revisión del vehículo y su carga, quedando estos identificados como FLORES MORENO JOEL ARMANDO y GALVIZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL , posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a descargar el vehículo en presencia de los testigos, a bajar los sacos que contenían Cal Agrícola observaron la presencia de nueve (09) sacos de color blanco, rojo, naranja, amarillo, azules, verdes y una (01) bolsa plástica grande de color negro, seguidamente procedieron a descargar los mencionados sacos y notaron que los mismo contenían unas panelas de forma rectangular envueltas en un material plástico color azul, que por su olor fuerte y penetrante se presumía era droga de la denominada Marihuana, procedieron luego a contarlas y pesarlas , arrojando la cantidad de cuatrocientos setenta y tres (473) panelas con un peso total aproximado de cuatrocientos ochenta y seis (486) kilogramos de presunta Marihuana; así mismo los funcionarios realizaron la revisión corporal de los ciudadanos que se trasladaban en el vehículo encontrándosele a YONNI ALEXI MENDOZA, un teléfono marca NOKIA y al ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS un (01) celular marca NOKIA, así mismo en la revisión efectuada por lo funcionarios al vehículo se encontró en la guantera del mismo los siguientes documentos: 1) Un (01) certificado de registro de vehículo Nº 25063381 a nombre de Sergio Antonio Pérez Muñoz, 2) Una (01) compra venta simple al ciudadano Yonni Alexi Mendoza , 3) Factura Nº 000074 de fecha 17-03-2011, emanada de la casa comercial HURTADO PINEDA PABLO ANTONIO; Rif 16744521-3 a nombre del ciudadano Yonni Mendoza, donde especifica trescientas (300) pacas de cal agrícola por un total de 1.800 bolívares incluyendo IVA. Quedando detenidos los ciudadanos YONNI ALEXI MENDOZA y JOSE TOMAS CONTRERAS, a las órdenes de esta Dependencia Fiscal, dando fe de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el procedimiento policial, de lo sucedido, teniendo la carga el Ministerio Público de acreditar plenamente la comisión del delito atribuido y la participación y consecuente responsabilidad de los acusados. Ahora bien, con los órganos de prueba recepcionados se pasa a determinar en primer término la acreditación del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del estado y la colectividad, quedando comprobado con la declaración de las (os) expertas (os) LUNA LUIS ENRIQUE, quien se le puso de manifiesto LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PERITAJE NRO DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/836 DE FECHA 19-03-2011, expuso “…es de orientación, pesaje y precintaje, de un peso de 473 envoltorios de panelas, forrados con material plástico, contentivos todos de material vegetal, pardo verdoso, los cuales fueron sometidos a valoración se verificaron que las panelas tenían las mismas características, se coloco el reactivo nos indica que estamos en presencia de marihuana, cannabis sativa…”. Se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL BARRIDO QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/837, de fecha 19-03-2011, expuso: “…Prueba de barrio químico modelo Ford 350 rojo y blanco placas 398KAF ese camión de uso de carga se le practico en todas sus áreas del vehiculó específicamente en la plataforma donde se encontraron restos de material vegetal, para ese tipo de barrido se realizo método de aspirado para identificar el material positivo para restos de marihuana…”. Igualmente declaro la experto CHACON PEREZ JAHIL NAZARETH, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del Dictamen Pericial Botánico entre otras cosas manifestó lo siguiente: ”fui designada para practicarle experticia a una bolsa contentiva de unos envoltorios contentivos de restos vegetales correspondiente a la cannabis sativa marihuana en cuanto a al muestra se recibió precintada con un seño de plomo eran verde seco de color verde pardo verdoso contentiva de las semillas que eran formadas por dos mitades esféricas y se utilizó un microscopio y resulto se observaron en las características con aspecto de picadura y pelos sistólicos glandulares, en la observación se determinó que pertenece a la familia de la cannabis sativa y pertenece a la marihuana no tiene uso terapéutico conocido…”. Con dichas declaraciones que emanan de la persona facultada por la Ley, por sus conocimientos científicos en la materia, quedó determinada que la muestra sometida al examen y conocimiento del experto, se trata de la sustancia de prohibido consumo y posesión como lo es la Marihuana, es decir, que efectivamente quedó comprobado que la sustancia sometida a examen resultó ser de las establecidas en la Ley Orgánica de drogas, como de prohibido consumo y posesión, atribuyéndosele valor probatorio para dar por acreditado la existencia de la droga examinada, específicamente la cantidad de cuatrocientos setenta y tres (473) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas con un peso bruto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL (486.000) GRAMOS, para un peso Neto de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (467.000) GRAMOS arrojando como resultado positivo para MARIHUANA. Quien expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por el para determinar que la sustancia incautada era estupefaciente y con tal declaración quedó acreditado el siguiente hecho: a) Que la sustancia sometida a la pericia de la experta resultó ser Marihuana. b) Que el peso neto de la sustancia incautada resultó ser: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (467.000) GRAMOS arrojando como resultado positivo para MARIHUANA. c) Que del BARRIDO QUIMICO, realizado al vehículo Marca FORD, Modelo 350, Color BLANCO y ROJO, Placas 398KAF, Clase CAMION, Uso CARGA, Tipo CAVA, año 1984, la muestra identificada con el numero “01” arrojo como resultado POSITIVO para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (MARIHUANA). d) Que del Dictamen Pericial Botánico se observaron en las características un aspecto de picadura y pelos sistólicos glandulares, en la observación se determinó que pertenece a la familia de la cannabis sativa y pertenece a la marihuana no tiene uso terapéutico conocido…”.
Demostrada a si la existencia de la droga y que fuera incautada a los acusados por los funcionarios militares actuantes, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo de la Tendida, droga que transportaban en un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Color BLANCO y ROJO, Modelo 350, año 1984, Tipo CAVA, Placas 398KAF, Clase CAMION, Uso CARGA, Serial de carrocería AJF3EE35145, conducido por su conductor identificarlo como, YONNI ALEXI MENDOZA, cedula de identidad numero 10.012.744, quien iba acompañado del ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS, cedula de identidad numero 19.034.977. Los funcionarios actuantes procedieron a descargar el vehículo en presencia de los testigos, a bajar los sacos que contenían Cal Agrícola observaron la presencia de nueve (09) sacos de color blanco, rojo, naranja, amarillo, azules, verdes y una (01) bolsa plástica grande de color negro, seguidamente procedieron a descargar los mencionados sacos y notaron que los mismo contenían unas panelas de forma rectangular envueltas en un material plástico color azul, que por su olor fuerte y penetrante se presumía era droga de la denominada Marihuana, procedieron luego a contarlas y pesarlas , arrojando la cantidad de cuatrocientos setenta y tres (473) panelas con un peso total aproximado de cuatrocientos ochenta y seis (486) kilogramos de presunta Marihuana, vale decir, que se acreditó el cuerpo del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose entonces establecer la relación de causalidad entre el acto de ocultamiento de la droga y la conducta desplegada por los acusados, y de acuerdo a la declaración rendida por los funcionarios militares actuantes Teniente Jesús Bencomo Rivero, SM/1 Villamizar Montoya Juan , SM/2 Altuve Verdi Juan Carlos y SM/3 Molina Rivas Wilmer; adscritos al Destacamento Nro. 13 del Comando Regional Nº-1, Primera Compañía, Tercer Pelotón Puesto la Tendida de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes asistieron a juicio oral y publico, una vez que le fue exhibido el contenido del acta policial y FIJACION FOTOGRAFICA, por ellos suscrita, expusieron al unísono coincidiendo plenamente entre ellos en sus declaraciones y con lo narrado en el acta policial, la cual reconocieron en su contenido y firma, manifestando que se trata de un acta policial de fecha 28 de Marzo de 2011, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo de la Tendida, se percataron de la presencia de un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Color BLANCO y ROJO, Modelo 350, año 1984, Tipo CAVA, Placas 398KAF, Clase CAMION, Uso CARGA, Serial de carrocería AJF3EE35145, le ordenaron al conductor que trasladara el vehículo hasta el patio de requisa con el fin de realizar una revisión, minuciosa del mismo, una vez estando el vehículo en el patio de requisa el funcionario Altuve Verdi Juan Carlos detecto que por los alrededores del vehículo se percibía olor fuerte a presunta Marihuana, razón por la cual procedió a la movilización de algunas bolsas de Cal Agrícola que se encontraban en el centro de la carga, utilizando para ello un punzón y al romper una de las bolsas detecto que dentro se encontraba una sustancia que por sus características lo hacían presumir que era Marihuana…procedieron luego a contarlas y pesarlas , arrojando la cantidad de cuatrocientos setenta y tres (473) panelas con un peso total aproximado de cuatrocientos ochenta y seis (486) kilogramos de presunta Marihuana. JESUS DANIEL BENCOMO RIVERO; funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 014; DE FECHA 18-03-2011; INSERTA A LOS FOLIOS 3 Y 4 DE LA PIEZA; y en su efecto manifestó: “…siendo las 06 a.m, en el punto de control de la Tendida yo era el comándate del puesto; venia un camión en sentido la fría bailadores, en ese momento se detiene al ciudadano conductor le piden los documentos, el ciudadano en forma nerviosa bota los documentos y los efectivos le dicen que de la vuelta y se dirija al patio de requisas, el funcionario Altuve chequea la mercancía y sale un olor fuerte de presunta marihuana procedemos a desmontar la carga, al presumir que era droga utilizamos unos testigos que pasaban por ahí, había como 8 sacos que tenían cal, se procedió a revisar los mismos, encontrándose en su interior unas panelas de forma rectangular envueltas en material plástico de color azul, que por su olor fuerte se presume que es droga, más o menos 473 panelas de droga, denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 486 kilogramos de presunta marihuana; se le tomo los datos, procedimos a llamar al fiscal y nos indico el procedimiento a realizar; es todo”. Luego en su declaración WILMER MOLINA RIVAS, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 014; de fecha 18-03-2011; y en su efecto manifestó: “me encontraba de servicio en el punto de control la tendida, paso un vehículo 350 y trasportaba cal, al momento de la inspección el vehículo tenía un olor fuerte y penetrante, movimos los sacos de cal y conseguimos unos sacos y dentro de ella unas panelas forradas de azul, al abrirla era verde de posible marihuana; el conductor venia con otro ciudadano; es todo”. Declaración de ALTUVE VERDY JUAN CARLOS, se le puso de manifiesto el contenido del Acta de Investigación Penal entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ese día estaba de servicio con 4 funcionarios en la Tendida y en eso a las 05:30 de la madrugada venia un vehículo 350 y traía una cal destapada y venia los dos ciudadanos uno venía manejando y el otro de copiloto y le indique que se parara al lado derecho y el conductor estaba nervioso y le pregunto que para donde iba y me dijo que iba para Bailadoras y el vehículo iba destapado y se sentía un olor como a hierro y en eso estaba hablando con el ciudadano y él estaba masticando chicle muy aceleradamente y revisamos el vehículo y empezamos a desarmar la carga y en su contenido tenía una cantidad de 9 sacos con 9 kilos de presunta marihuana y buscamos los testigos, es todo”.- La declaración del funcionario JUAN MANUEL VILLAMIZAR MONTOYA, sobre el contenido del ACTA POLICIAL NRO 014, EXPUSO: “…si reconozco contenido y firma, estábamos en el punto de control de la tendida, llego el vehiculó se mando a estacionar a la derecha, se paso al patio de requisa, donde se vio la marihuana, se hizo procedimiento con orden del fiscal…yo estaba pendiente era del procedimiento, ellos estaban juntos pero en ningún momento se comunicaron, el chofer estaba sereno, cuando se paso el camión a la requisa estaba tranquilo y luego tranquilo, y el copiloto lo vi tranquilo también, no vi en verdad en ningún momento reclamo, de verdad no me di cuenta si se puso a llorar o no el que está sentado aquí en sala (el acusado)…”.
Por el Ministerio Público fueron ofrecidas las declaraciones de los funcionarios actuantes en la aprehensión de los acusados, las mismas entre si abundan en coincidencia, coherencia y precisión en cuanto a las deposiciones por ellos esgrimidas, de conformidad con el operativo realizado y plasmado en el Acta Policial, toda vez que las mismas entre si resultan contestes, respecto al ocultamiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica que incautaron a JOSE TOMAS CONTRERAS, lo que a su vez se coincide con la exposición de los expertos ofrecidos por la fiscalía y sometidos al contradictorio: Estas pruebas que forman parte esencial, fundamental del acervo probatorio de la fiscalía, como son la LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PERITAJE NRO DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/836 DE FECHA 19-03-2011, el DICTAMEN PERICIAL BARRIDO QUIMICO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/837, de fecha 19-03-2011, el Dictamen Pericial Botánico entre otras cosas determinaron en su valor probatorio para dar por acreditado la existencia de la droga examinada, específicamente la cantidad de cuatrocientos setenta y tres (473) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas con un peso bruto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL (486.000) GRAMOS, para un peso Neto de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (467.000) GRAMOS arrojando como resultado positivo para MARIHUANA. Quien expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por el para determinar que la sustancia incautada era estupefaciente y con tal declaración quedó acreditado el siguiente hecho: a) Que la sustancia sometida a la pericia de la experta resultó ser Marihuana. b) Que el peso neto de la sustancia incautada resultó ser: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (467.000) GRAMOS arrojando como resultado positivo para MARIHUANA. c) Que del BARRIDO QUIMICO, realizado al vehículo Marca FORD, Modelo 350, Color BLANCO y ROJO, Placas 398KAF, Clase CAMION, Uso CARGA, Tipo CAVA, año 1984, la muestra identificada con el numero “01” arrojo como resultado POSITIVO para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (MARIHUANA). d) Que del Dictamen Pericial Botánico se observaron en las características un aspecto de picadura y pelos sistólicos glandulares, en la observación se determinó que pertenece a la familia de la cannabis sativa y pertenece a la marihuana no tiene uso terapéutico conocido…”. Quedando demostrada la responsabilidad penal en contra del acusado por Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes. Por lo tanto al existir armonía entre las declaraciones de los funcionarios, por lo que dichas declaraciones coincidentes entre si, por si solas revelan y demuestran la participación del acusado en cuanto a los hechos atribuidos. Por cierto, al poder ser comparada su declaración con los otros órgano de prueba, ya que los demás órganos de prueba evacuados, los testigos instrumentales del procedimiento son determinantes para establecer la mantener la responsabilidad del acusado, puesto que ciertamente se determinó la naturaleza estupefaciente de la sustancia tal y como lo depusieron los expertos en sala en relación a los contenidos de las experticia. En continuación con la determinación de la Responsabilidad Penal, adminiculamos a la declaración de los funcionarios, el testimonio de los Testigos instrumentales del Procedimiento, existiendo total armonía con las declaraciones de los funcionarios, por lo que dichas declaraciones coincidentes entre si, por si solas revelan y demuestran la participación del acusado en cuanto a los hechos atribuidos. Declaración de JOEL ARMANDO FLORES MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.700.810, TESTIGO QUIEN EXPUSO: “íbamos viajando para Ureña y en la alcabala de la tendida nos pararon los guardias, nos dijeron que teníamos que ver un procedimiento, bajaron unos bultos de colores allí, los guardias dijeron que era presunta droga, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO: “nos dijo que sirviéramos de testigos, si colaborábamos voluntariamente, vi el procedimiento estaban bajando unos bultos de cal de un camión y luego unos bultos de colores, el vehículo era un camioncito viejo, no me acuerdo el color, yo estaba de retroceso, dijeron los funcionare que era cal y los guardias dijeron que era presunta droga, los envoltorios eran como un monte ahí yo no conozco de eso, nosotros llegamos y ya estaba el camión estacionado, allí habían creo que dos personas, se que había un señor mayor que era el que el guardia les hacia las preguntas, no recuerdo características física de ellos, esos dos ciudadanos no me di cuenta si estaban hablando o no, si vi que los inspeccionaron, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG ROSSILSE OMAÑA, EXPUSO: “eso fue el 18 de marzo del 2011 creo que fue ese día, yo estaba por allá porque iba de viaje, nosotros dijeron que para que y nos dijeron que era obligatorio ante la ley, nos llevaron a declarar y fuimos, y luego no supimos mas nada de eso, vi los bultos que estaban descargando y vi unos bultos de colores, los bultos eso estaba full de cal y debajo era que estaba los bultos de colores no se que cantidad era, el que yo vi fue un señor mayor, de la otra persona no me acuerdo bien, no vi ninguna discusión porque el guardia nos dijo que presenciáramos lo que había mas nada no recuerdo mas nada, no vi a ninguno llorando ni quejándose, a Miguel Galvis si lo conozco es mi compañero, íbamos en el camión 3 pero nos dijeron de ser testigos solo a dos, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Adminiculada a la declaración de el ciudadano MIGUEL ANGEL GALVIS SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.478.042, TESTIGO QUIEN EXPUSO: “eso fue un 18-03, de las 5 o 6 de la mañana que me trasladaba con dos compañeros en un camión para Ureña a buscar unos repuestos, nos mandaron a bajar del carro en la tendida, para presenciar de un camión que estaba estacionado y que iban a bajar unos bultos, que estuviéramos pendientes, que íbamos a ser testigos, destaparon esa cuestión y habían unos bultos de colores los bajaron, habían unos paquetes negros dentro de los paquetes los abrieron y había una presunta marihuana eran como pastoso, luego nos llevaron a la fría, después que hicieron todo eso allí declaramos, firmamos la declaración, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO: “ nos pidieron la cédula de identidad, y luego nos dijo que bajen del vehiculo y nos bajaron pensando que era algo de verificar datos y luego nos dijo que era para servir de testigo para una broma de proceso de un camión algo así, si colabore voluntariamente, si el vehículo ya estaba allí, era un camioncito Ford, rojo creo que era, y allí iba como una cal, los funcionarios dijeron que el vehiculo lo conducía un señor mayor, pero cuando nos bajamos el señor y el conductor y estaban sentado y esposados, del señor conductor era un señor moreno creo, mas o menos y otro señor estaba para allá y no se bien las características pero se bien que había otro señor, ellos estaban sentados en un acera, me enfoque en observar de que bajaban del camión, ellos dijeron que estuvimos atentos de que bajaban del carro, en la sala no recuerdo si sea la persona que esta aquí, no me di cuanta si hablaban entre ellos, lo que vi es que estaban como esposados seria no se levantaron y estaban sentados, no hablaban ni nada, los funcionarios, bajaban unos bultos o sacos de colores, eso sacos los contaron cuantos iban, creo que eran 5 no me acuerdo bien, luego los bajaron de a uno por uno y los destaparon dentro de ellos fue que consiguieron unos paquetes negros, los abrieron y nos dijeron que era marihuana, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG ROSSILSE OMAÑA, EXPUSO: “ yo lo que vi era que era pastoso, como un pasto comprimido, como un paquete, al llegar a la fría nos llevaron en el mismo camión de nosotros, hasta donde fuimos a rendir declaraciones los dos mi compañero y yo, pero no estaban con nosotros, en la fría del comando entramos esperamos nos tomaron la declaración, nos que tomaron declaraciones, si estaba el chofer porque se que es porque estaban los dos sentados en la acera y nosotros estamos de espalda y el chofer el guardia le dijo que unas cosas que de dendo estaba eso, nada no daban respuesta de nada, la cantidad de pasto nos dijeron que tenían que rendir declaraciones, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HA REALIZADO PREGUNTAS.
Quedando detenidos los ciudadanos YONNI ALEXI MENDOZA y JOSE TOMAS CONTRERAS, a las órdenes de la Dependencia Fiscal. Complementadas, concatenadas y adminiculadas estas afirmaciones, con las experticias, de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quiénes por sus conocimientos científicos en la materia, son las personas idóneas para determinar si la sustancia decomisada en el procedimiento es de las expresamente establecidas como prohibidas por la Ley Orgánica de Drogas, es decir, que quedó demostrado en el desarrollo del juicio el cuerpo del delito, lo que implica que la sustancia incautada se trataba de la droga denominada Marihuana, habiéndose además desvirtuado la presunción de inocencia que ampara los acusados, por cuanto que con los elementos probatorios debatidos en juicio, quedó rigurosamente y absolutamente, evidenciado de manera plena la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado CONTRERAS JOSE TOMAS, suficientemente identificado en autos, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del estado y la colectividad, ya que de los testimonios rendidos por los funcionarios entre ellos resultaron sumamente concluyentes, establece quién aquí decide de manera cierta la participación del acusado en los hechos atribuidos, surgiendo de dichas pruebas la plena convicción, la evidencia total que determina que el acusado, hayan transportado la sustancia estupefaciente, específicamente la cantidad de panelas con un peso bruto y neto de: específicamente la cantidad de cuatrocientos setenta y tres (473) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas con un peso bruto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL (486.000) GRAMOS, para un peso Neto de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (467.000) GRAMOS arrojando como resultado positivo para MARIHUANA, tal como lo ratifico el experto, que se determinó debido a las declaraciones extremadamente contestes de los funcionarios, en que consistió la conducta desplegada por el acusado para subsumirla en el tipo de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del estado y la colectividad, lo cual quedo igualmente probado por lo explanado en el acta policial: “…los funcionarios militares actuantes, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo de la Tendida, droga que transportaban en un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Color BLANCO y ROJO, Modelo 350, año 1984, Tipo CAVA, Placas 398KAF, Clase CAMION, Uso CARGA, Serial de carrocería AJF3EE35145, conducido por su conductor identificarlo como, YONNI ALEXI MENDOZA, cedula de identidad numero 10.012.744, quien iba acompañado del ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS, cedula de identidad numero 19.034.977…así mismo en la revisión efectuada por lo funcionarios al vehículo se encontró en la guantera del mismo los siguientes documentos: 1) Un (01) certificado de registro de vehículo Nº 25063381 a nombre de Sergio Antonio Pérez Muñoz, 2) Una (01) compra venta simple al ciudadano Yonni Alexi Mendoza , 3) Factura Nº 000074 de fecha 17-03-2011, emanada de la casa comercial HURTADO PINEDA PABLO ANTONIO; Rif 16744521-3 a nombre del ciudadano Yonni Mendoza, donde especifica trescientas (300) pacas de cal agrícola por un total de 1.800 bolívares incluyendo IVA. Dicho vehículo y documentos fueron debidamente experticiados y probada su existencia, además demostrada su propiedad recaída en el condenado por Admisión de los Hechos YONNY ALEXI MENDOZA REYES, conductor del vehículo en el cual viajaba como acompañante el acusado CONTRERAS JOSE TOMAS, suficientemente identificado en autos, ambos transportando la Droga incautada, lo cual estableció en su declaración y experticias el funcionario JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.113, de este domicilio, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO, inserto en el folio 79 de las actas que conforman el presente expediente, entre otras cosas manifestó: “si reconozco contenido y firma, esta fue una experticia que realice a un vehiculó Ford, que fue trasladado al laboratorio, se realizo experticia al chasis, el coronel informo que estaba registrado, no presento novedad en cuanto a los seriales…”. Encadenada a la documental de experticia realizada por el funcionario de DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/840, de fecha 18-03-2011, inserta desde el folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y uno (81) de la presentes actuaciones procesales, realizada por el SM/3da Peña Chacón Jogly, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: Un (01) vehículo automotor, que se encuentra en el estacionamiento de la unidad actuante, el cual reúne las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350,Color, Clase CAMION, Uso CARGA, color BLANCO y ROJO, Tipo Plataforma, Placas de matrícula 398KAF. UBICACIÓN DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION: PLACA: V.I.N. DE CARROCERIA: ubicada en el tablero de instrumentación del conductor, con sistema de fijación en remaches, elaborada en metal, presenta impresos en bajo relieve los caracteres alfanuméricos: AJF3EE35145. PLACA DASH PANEL: confeccionada en material metálico de forma rectangular, ubicada en la puerta izquierda del vehículo, lado del conductor, fijada con dos (02)remaches, la cual trae impresos en bajo relieve, los caracteres alfanuméricos: AJF3EE35145. PLACA BODY DE CARROCERIA: ubicado en la pared del cortafuego, parte superior central, confeccionado en material de aluminio sistema de impresión troquel bajo relieve sistema de fijación 2 electro- puntos, de forma asimétrica, identificado con los caracteres: 35145. SERIAL DE chasis: ubicada en la parte delantera derecha, impresión troquel bajo relieve, de forma asimétrica, identificado con los caracteres alfanuméricos: AJF3EE35145. SERIAL DE MOTOR: 8CIL. CONCLUSION: 1.- La Placa V.I.N. y la Placa Dast Panel de Carrocería se encuentran originales de planta ensambladora. 2.- El serial de chasis y la placa Body se encuentran originales de planta ensambladora. 3.- el vehículo en cuestión REGISTRA DATOS ante el I.N.T.T. a nombre de “Pérez Muñoz Sergio- C.I. V.- 10.329.303, y no se encuentra solicitado por ningún organismo policial del Estado.” Adminiculadas a la declaración del funcionario RICHARD DEIVIS CASTRO DELGADO, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del ACTA DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/842 DE FECHA 19-03-2011, entre otras cosas manifestó: “Si reconozco contenido y firma, esta fue una experticia grafotécnica que realice a unos documentos de vehiculó, entre estos un certificado de registro de vehiculó, una factura y un documento simple, en cuanto a la factura esta no presento sello ni firma, es todo”. Encadenada a la documental de experticia realizada por el funcionario de DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/842, de fecha 19 de Marzo de 2011, inserta del folio noventa y dos (92) hasta el folio ciento uno (101) de las presentes actuaciones procesales, suscrita por el S/2 Castro Delgado Richard, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: 1.- Un (01) documento homologo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, con logotipos y marcas del MINFRA, códigos de barras verticales, confeccionado en papel de seguridad con aditivos y características homologas a sistemas de seguridad, teñido de blanco, azul, negro y ocre, con escritura litográficas a datos requeridos del ente emisor, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- Certificado de Registro de Vehículo – Cedula o RIF- Serial de Carrocería- Placa- Marca- Serial de Motor- Modelo- Año- Color- Clase- Tipo- Uso- N. de Autorización” y datos con sistema grafico computarizado, alusivo a los datos solicitados por el ente emisor, donde se lee “ SERGIO ANTONIO PEREZ MUÑOZ – V.- 10329303- 398KAF- AJF3EE35145.- FORD- 8 CILINDROS- F-350- 1984- BLANCO Y ROJO- CAMION- CAVA- CARGA- 15 MARZO 2007- 3193JD075530” el mismo se encuentra identificado con el numero “25063381”, no presenta adheridos los certificaos de circulación, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación; 2.- Un (01) documento simple de VENTA DE UN VEHICULO, elaborado en papel sellado perteneciente a la Gobernación del Estado Táchira, asignado con el número de serie Nº “TA-2006-Nº”, con escrituras computarizadas de color negro donde se lee entre otros: “ YO SERGIO ANTONIO PEREZ MUÑOS, Venezolano, mayor de edad, soltero- cedula de identidad Nº V- 9.240.007- doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano YONNI ALEXI MENDOZA REYES, Venezolano, cedula de identidad Nº V-10.012.744. Un (01) Vehículo usado con las siguientes características: Marca FORD, color BLANCO y ROJO, Modelo F-350, año 1984,Tipo CAVA, Placas 398KAF, Clase CAMION, uso CARGA, serial de carrocería AJF3EE35145, serial de motor, 8 CILINDROS “, así lo decidimos, otorgamos y firmamos hoy en Colon de manera privada a los diez días del mes de enero de 2011.” El mismo posee en su parte superior derecha una impresión tipo grafica donde se lee NENDER YOLVANY CHACON ABOGADO IMPREABOGADO: Nº 123.699 y sobre esta impresión grafica manera de firma con un instrumento escritural de color negro, en su parte inferior presenta impresión grafica manera de firma con un instrumento escritural de color azul sobre las escrituras donde se leen “SERGIO ANTONIO PEREZ MUÑOZ V-20.329.303 y YONNI ALEXI MENDOZA REYES V- 10.012.744. No posee más datos externos; 3.- Una (01) factura confeccionada en papel bond común, teñida en blanco y negro con escritura litográficas donde se lee entre otros: “HURTADO PINEDA PABLO ANTONIO RIF, V-16744521 - CALLE PRINCIPAL CASA S/N SECTOR PALMA SOLA- MICHELENA- ESTADO TACHIRA TELEFONO: 0416-1470496- FACTURA –ª 000074” y escrituras manuscritas de color negro, donde se lee: 17/03/2011, C.I- 14.667.398, a nombre de YONI MENDOZA- DESTINO BAILADORES ESTADO TACHIRA, por concepto a descripción: 300 pacas de cal agrícola, precio de venta unitario: 5,28 Monto del Bien: 1584- base imponible 1584- monto total iva12%: 216 monto total de la venta: 1800” Posee además (01) Sello húmedo, de color azul, donde se lee PAGADO, referido documento se encuentra en regular estado de uso y conservación. Concluyendo el Experto: 1.- el material recibido para estudio, descrito en el punto A numeral 1, de la exposición del presente dictamen pericial, corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, asignado con el numero Nº 25063381, de naturaleza y porte legal en el país: (ORIGINAL), en cuanto elementos y sistemas de seguridad se refiere. 2.- El material recibido para estudio, descrito en el punto A numeral 2, de la exposición del presente dictamen pericial, corresponde a un DOCUMENTO COMPRA VENTA PRIVADA, de un vehículo automotor el cual no fue cotejado por no contar con los estándares de comparación de las firmas que se encuentran en este documento. 3.- el material recibido para estudio, descrito en el punto A numeral 3 de la exposición del presente dictamen pericial, corresponde a una factura emitida por Hurtado Pineda Pablo Antonio, el cual no se determino su autenticidad o falsedad por cuanto no posee registro alguno, sellos ni firmas del propietario…”. Igualmente los funcionarios militares dejan constancia en el acta policial, del hecho incriminatorio de los teléfonos celulares: “…así mismo los funcionarios realizaron la revisión corporal de los ciudadanos que se trasladaban en el vehículo encontrándosele a YONNI ALEXI MENDOZA, un teléfono marca NOKIA y al ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS un (01) celular marca NOKIA. Hecho de los celulares, experticiados según declaración de del funcionario ERNESTO YOHANY MONTANEZ SIERRA, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N°CO-LC-LR1-DIR-DF-2011-838 de fecha 18-03-2011, entre otras cosas manifestó: “si reconozco contenido y firma, fue una experticia que realice a tres teléfonos móvil, en un primer lugar a un NOKIA que pertenecía a la línea de telefonía movilnet, otro también modelo NOKIA que pertenecía a la línea de la empresa Digitel, y un tercero marca ZTE, perteneciente también a la línea de telefonía movilnet…”. Encadenada a la documental de experticia realizada por el funcionario de DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/838, de fecha 18-03-2011, inserto desde el ciento dos (102) al folio ciento ocho (108) de las presentes actuaciones , realizada por el SM/3 Montañez Sierra Ernesto, experto adscrito Laboratorio Científico Regional Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana “ Batalla de Carabobo”, en donde señala: EXPOSICION: las características físicas de la evidencia en cuestión son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil, Marca NOKIA, Modelo 6300, Fabricado en: CHINA, Serial numero: 354826/01/043027/0, abonado a la Empresa DIGITEL, signado con el numero: 0412-789-4328, estructurado externa elaborada en material sintético de color plateado y gris, con las siguientes medidas aproximadas, diez punto cinco (10,5) centímetros de altura, cuatro punto cinco (4,5) centímetros de longitud, uno punto cinto (1,5) centímetros de espesor, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular, en la misma se aprecia letras impresas de color blanco donde se puede leer “NOKIA”, en la parte inferior se parecía el teclado o activadores de comandos constituidos por veintiún (21) teclas de Funciones de color gris, con impresión de números y letras de color blanco, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: “ 1—2ABC-3DEF—4GIH, números y letras consecutivos hasta el O, Z, +, #. En su parte posterior posee una Batería recargable de forma rectangular, estructurada externa elaborada en material sintético de color gris y negro marca: NOKIA, fabricada en; JAPON. Tipo 3.7V, serial 034612AW08293, y un chip en forma rectangular de color blanco y rojo el mismo posee letras impresas de color blanco donde se puede leer entre otros DIGITEL identificado con el serial: 8958020902183277924F, el equipo móvil se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se encuentra operativo. 2.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 1506, Fabricado en : CHINA, Serial NªMEID HEX: A0000001EF1A86, abonado a la Empresa MOVILNET, signado con el numero: 0426-685-6557, estructura externa en material sintético de color morado y negro, con las siguientes medidas aproximadas, diez punto tres (10,3) centímetros de altura , cuatro punto tres (4,3) centímetros de longitud, uno punto tres (1,3) centímetros de espesor , en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular, en la misma se aprecian letras impresas de color blanco donde se puede leer “NOKIA”, en la parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veintiún (21) teclas de Funciones de color gris, con impresiones de números y letras de color negro, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: “1—2ABC-3DEF—4GIH, números y letras consecutivos hasta el O, Z, +, #. En su parte posterior posee acoplado una Batería recargable de forma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color gris y negro, marca NOKIA, fabricada en; CHINA: Tipo 3.7 BL-4C, Serial : R351B11908837, el equipo móvil se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se encuentra operativo. 3.- Un (01)teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE-C S180, serial MEID (HEX): A000002B3BCC83, abonado a la empresa MOVILNET, signado con el numero: 0416-211-3097, estructura externa elaborada en material sintético de color verde y negro, con las siguientes medidas aproximadas diez punto siete (10.7) centímetros de altura, cuatro punto cinco (4,5) centímetros de longitud, un punto tres (1,3) centímetros de espesor en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular, en la misma se aprecian letras impresas de color blanco donde se puede leer “ZTE”, en la parte inferior se aprecia el teclado de Funciones de color negro, con impresiones de numero y letras de color blanco, verde y rojo, donde se puede leer entre otros: “1—2ABC-3DEF—4GIH, números y letras consecutivos hasta el O, Z, +, #. En su parte posterior posee acoplada una Batería recargada de forma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color negro, marca ZTE, fabricada en; CHINA. Tipo 3.7V, Serial: 10091011205291787, el equipo móvil se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se encuentra operativo. CONCLUSIONES: A.- Un (01) teléfono móvil, Marca NOKIA, Modelo 6300, Fabricado en: CHINA, Serial numero: 354826/01/043027/0, abonado a la Empresa DIGITEL, signado con el numero: 0412-789-4328, así mismo se realizo descripción de características individualizadantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto cuatro aparte uno del presente informe pericial de identificación técnica. B.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 1506, Fabricado en: CHINA, Serial NªMEID HEX: A0000001EF1A86, abonado a la Empresa MOVILNET, signado con el numero: 0426-685-6557, así mismo se realizo descripción de características individualizadantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto cuatro aparte dos del presente informe pericial de identificación técnica. C.- Un (01) teléfono móvil marca ZTE, modelo ZTE-C S180, serial MEID (HEX): A000002B3BCC83, abonado a la empresa MOVILNET, signado con el numero: 0416-211-3097, así mismo se realizo descripción de características individualizadantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto cuatro aparte tres del presente informe pericial de identificación técnica.
En sus declaraciones YONNI ALEXI MENDOZA y JOSE TOMAS CONTRERAS incurren en una serie de contradicciones e incoherencias, las cuales determinan su responsabilidad penal en los hechos: A.- MENDOZA:”…Yo estaba en colón accidentado, en pocos días antes de caer, yo distinguí a este señor, lo vi en los pequeños comerciantes, el me ayudo a vender un viaje de plátanos que transportaba, allí intercalamos los teléfonos. JOSE TOMAS CONTRERAS, manifiesta que: , el día que nos conocíamos le dije que yo trabajaba en el matadero, nos tomamos unas cervezas entre los tres, eso fue el domingo, como un mes antes del 18 de marzo, como a los 15 días me llamo me dijo tengo trabajo estoy ocupado… yo me había visto con Yonni Alexis en el terminal esa vez y mas nada…”. B.- “Me llamo Yonni Alexi Mendoza, conozco José Tomas como desde 15 o 20 días antes de caer, yo lo llamé como a los 10 días para que me ayudara a vender plátano, me dijo que no podía ir porque trabajaba en un taller mecánico, lo llamé porque estaba accidentado y él trabajaba en un taller mecánico, me dijo que cual era el daño y le dije que el cloche de la caja. Manifiesta JOSE TOMAS CONTRERAS: le dije tiene que soldarlo para que el carro arranque, no al rato me llama que fuera que faltaba soldadura- Jamas ´para la reparación del vehículo se determino por los condenados, que se hubiese utilizado Soldadura al repararlo…”. C.- “…él llegó en transporte público al lado de la bomba, lo llamé como a las 2 de la tarde y llegó como a las 6. JOSE TOMAS CONTRERAS, quien manifiesta “eran las 12 del medio día el señor me llamo, verdad, estaba yo cerca del mercal, tipo del 12:30 del medio día…”. D.- “…yo conozco al Tomas de los Pequeños Comerciantes, él estaba allí yo estaba descargando el camión con plátano, llegó y como no tenía ayudando le digo que me ayude, después cambiamos teléfonos. Manifestó en su declaración JOSE TOMAS CONTRERAS: “… yo me había visto con Yonni Alexis en el terminal esa vez y mas nada…”.
Esta determinación la realiza el Tribunal en cumplimiento de los Principios y Garantías Procesales establecidas en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el imperativo: Finalidad del Proceso del artículo 13. “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.”. En el presente caso en congruencia con la tesis de la Fiscalía quedó plasmado que la representación fiscal, logró llevar al convencimiento del tribunal de la naturaleza ilícita de la sustancia que fue incautada, además quedó establecido que el acusado fue responsable penalmente de la comisión del ilícito ya que por el Ministerio Público, así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, mediante sentencia firme”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad con certeza o en todo caso sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito se trajo al debate un cúmulo de pruebas suficientes, convincente y fehaciente que acreditase hicieron posible enervar esa Presunción de inocencia y establecer la Responsabilidad Penal del acusado.
Se verifica la participación del acusado en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, vale decir que en este caso no se presenta duda sobre su responsabilidad penal, quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso condenar al acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de éste en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del estado y la colectividad. Y así se decide. En definitiva este Tribunal por cuanto estos son hechos probados, los cuales fueron perpetrados por el acusado, procede a CONDENAR, ya que de esta manera se determino la existencia de los hechos, su correspondiente marco jurídico y la responsabilidad penal del acusado. Lo cual quedó corroborado con todos y cada una de las pruebas recepcionadas en el discurrir del Juicio Oral Público, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria, en relación con dicho delito. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 19.034.967, estado civil soltero, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02-07-1980, de 33 años de edad, profesión u oficio carpintería, residenciado en Rubio, rancho ubicado en el sector la granzonera, Estado Táchira, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSE TOMAS CONTRERAS, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11, ejusdem, TERCERO: Se CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al CONDENADO JOSE TOMAS CONTRERAS. QUINTO SE MANTIENE en todos y cada uno de sus efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS. SEXTO: Remítanse la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y transcurrido el lapso de ley. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ABG JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. GLENDA SALCEDOSECRETARIA DE SAL