REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002856
ASUNTO : SP21-P-2012-002856
JUEZ:
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MONICA YANEZ
DEFENSA:
ABG. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ
ABG. JOEL ANGARITA
ABG. CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ
ABG. LANDYS RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA:
ABG. GLENDA ROSSANA SALCEDO MONCADA.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y PRESUNTOS DELITOS PERPETRADOS.
ACUSADOS: RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO. HECHOS ENUNCIADOS EN LA ACUSACION POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Según Acta de Investigación Penal de fecha 14 de marzo de 2012, a través de la cual dejan constancia que en la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES) se presentó en horas de la tarde el ciudadano Jorge Hinojosa alertando del posible Secuestro de su esposa la ciudadana Giorgina Rivera y el Robo del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Negro, placas AC197OS, ante tal situación los funcionarios receptores de tal denuncia alertan a través de radio a todos los puntos de control por donde pudiese salir tal vehículo de la ciudad con el propósito de dar con el paradero tanto de la mencionada ciudadana así como del vehículo, es entonces cuando se activa el Plan de Cierre de la Ciudad el cual consiste en prestar vigilancia en los sitios estratégicos de la Jurisdicción, es cuando específicamente a las 05:30 horas de la tarde los Funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo El Mirador de la Guardia Nacional, logran observar que se acerca un vehículo automotor con las características aportadas a través del reporte, que transitaba con dirección San Cristóbal-Zorca Providencia tomando la vía que conduce hacia El Cementerio Metropolitano del Mirador, ante tal situación los Funcionarios salieron en vehículo moto logrando interceptarlo en las adyacencias del Cementerio, trasladándolo hasta el Comando, identificándolo como Jonathan Javier Bautista Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.550, ciudadano éste que tomo una actitud nerviosa y al inquirirle sobre la procedencia del mencionado vehículo automotor no respondía con coherencia, lo que genero suspicacia en los Funcionarios quienes procedieron a revisar el interior del vehículo no ubicando ningún documento de propiedad y al mencionado ciudadano se le encontró dos licencias de conducir y una tarjeta de débito, ante tal situación le indicaron que el mismo quedaría en calidad de detenido. Igualmente dejan constancia los Funcionarios aprehensores que el ciudadano Jonathan Javier Bautista Carrero, al observar que se encontraba detenido manifestó voluntariamente querer aportar alguna información referente a la procedencia del vehículo donde transitaba, indicando que los ciudadanos Jonathan Camargo, Yonder Camargo, Rodolfo Camargo, Javier Ramírez, Jonathan Salas, Rolando Guerrero, Marlon Moros, Oscar Duque, Jhoan Camargo, Jesús Fernández y Jorge Duarte, también se dedicaban al Robo de Vehículos Automotores de Marca Toyota, ante lo manifestado se comunicaron inmediatamente con el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana GAES específicamente con el Mayor Varela Reinaldo, ya que no se tenía conocimiento para ese momento si ya había aparecido la propietaria del vehículo la ciudadana Georgina Rivera.
Simultáneamente los Funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana GAES dejan constancia en Acta Policial que siendo aproximadamente las 5:45 horas de la tarde recibieron información vía telefónica por parte del Primer Teniente Merchan Acevedo Gustavo, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana quien indicó tener detenido un ciudadano de nombre Jonathan Javier Bautista Carrero, quien se trasladaba en el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Negro, placas AC197OS, propiedad de la ciudadana Georgina Rivera, igualmente les indicó el Primer Teniente que dicho ciudadano había manifestado que es un trabajo realizado por diversos ciudadanos entre quienes se encuentran: Jonathan Camargo, Yonder Camargo, Rodolfo Camargo, Javier Ramírez, Jonathan Salas, Rolando Guerrero, Marlon Moros, Oscar Duque, Jhoan Camargo, Jesús Fernández y Jorge Duarte, quienes acostumbran reunirse en las inmediaciones del Barrio El Carmen del Municipio San Cristóbal, ante tal información procedieron a constituirse en comisión y a trasladarse al mencionado sector, llegando específicamente a la Carrera 11 del Barrio El Carmen, Casa de color Amarillo de dos pisos y escaleras de caracol color negro, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constataron que se encontraban seis (06) personas de sexo masculino quienes al observar a los Funcionarios se tornaron nerviosos en actitud sospechosa tratando de retirarse del lugar, logrando retenerlos e identificarlos como RODOLFO ANDRÉS CAMARGO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.645.714, a quien le incautaron en el bolsillo delantero del pantalón un teléfono celular marca Blackberry de color negro modelo Bold 4, signado con el abonado telefónico 0424-7404828 y un juego de llaves pertenecientes a un Vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA SPEED 3 PUERTAS, placas AB876MS, color AMARILLO, año 2004, serial de carrocería 8Z15C21Z54V311754, GUERRERO NAVAS ROLANDO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.792.998 a quien le incautaron un celular marca Blackberry de color negro y plata, modelo BOLD 4, signado con el abonado telefónico, 0414-7522090, OSCAR ANDRES DUQUE BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.669.713, a quien se le incauto un teléfono celular marca Blackberry, de color negro modelo Bold 4 signado con el abonado telefónico, 0424- 7163459 y en el bolsillo delantero izquierdo un juego de llaves pertenecientes a un Vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO 3 puertas, placas AA123UG, color GRIS, año 2008, serial de carrocería 8Z1TJ29618V328691, el cual se le consiguió un (01) manilla de puerta plateada para vehículo modelo GMP.PC+PBT006, serial 15927251, Dos (02) manilla de puerta para vehículo color negro modelo GMP.PC+PBT006, serial 15927250, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.424.168, a quien se le incauto un teléfono celular marca Blackberry, de color blanco modelo curve signado con el abonado telefónico 0424-7717415 JORGE LUIS DUARTE GELVIZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.989.761, a quien se le incauto un teléfono celular marca Alcatel de color negro, signado con el abonado telefónico 0424-7179813 y en el bolsillo delantero izquierdo un juego de llaves pertenecientes a un Vehículo marca CHEVROLET, modelo TRAILBLAZER, placas AA958NS, año 2005, color AZUL, serial de carrocería 8ZNDS13S15V310140, y MARLON EISTER ATUEY MOROS SANDOVAL titular de la cedula de identidad Nº V-21.002.279. Igualmente dejan constancia los Funcionarios actuantes que procedieron a la retención de lo siguiente: Una (01) camioneta marca CHEVROLET modelo LUV D-MAX placas A59AH3E de color gris, año 2006, perteneciente aparentemente al ciudadano JOHAN ALEXANDER CAMARGO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.645.713, la cual fue revisada en presencia de los ciudadanos, DELGADO MEDINA LUIS GERARDO y PAREDES DURAN JOSE OMAR (TESTIGOS) en donde se encontró: una bolsa de material sintético de color negro contentiva de: 1.- Una chequera elaborada en papel de color azul y blanco, perteneciente a la entidad bancaria denominada Banco Provincial, a nombre de: JHONDER JOSE CAMARGO CONTRERAS, cuenta numero: 0108-0363-24-0100042015, contentivo de cuatro cheques; 2.- Una chequera elaborada en papel de color azul y blanco, perteneciente a la entidad bancaria denominada Corp Banca, cuenta numero: 0121-0312-33-0011775350, contentivo de nueve cheques; 3.- Un foro para cámara fotográfica marca Lumix, elaborado en material sintético de color azul y negro en regular estado, con un sierre, en su parte interna tres compartimientos, contentivo de una cámara fotográfica marca: Sony, modelo: cyber-short, de 10.1 mega pixel, color gris, serial: 0100531, con su batería marca: Sony, serial: 20090106WBA, una memoria micro sd, marca: sandisk de 2GB; 4.- Un foro para cámara fotográfica marca cyber-shot, elaborado en material sintético de color negro en regular estado, con un cierre, contentivo de una cámara fotográfica marca: kodak, modelo: M753, de 7.0 mega pixel, color gris, serial: KCGHC74352703, con su batería de la misma marca, sin serial aparente, desprovista de su memoria micro SD; 5.- un foro para celulares sin marca aparente, elaborado en material sintético de color negro en regular estado, con su sistema de sierre de imán, contentivo de una cámara fotográfica marca: Panasonic, modelo: lumix, de 12 mega pixel, color verde, serial WR0CA004598, con su batería de la misma marca, una memoria micro Sd marca: Kingston; 6.- dos relojes marca: santini, de material sintético uno color negro y el otro color marrón; 7.-dos cargadores de vehículos para celular, marcas: Blackberry y LG, de material sintético de color negro; 8.- un cable USB, de material sintético color negro; 9.- un foro para celular marca: hp, elaborado en material sintético de color negro en regular estado, contentivo de un teléfono celular, marca: hp, modelo: IPAQ, de color negro y gris, serial: FCC id ucvhstnh-f16c IC id: 466q-hhf16c, con su batería de la misma marca, serial: CT: 6B92703ATWB78T SPS: 459977-001, una memoria micro Sd marca: maxwell, de 2gb, serial: g02gnmc8a0409, con su lápiz táctil de material sintético color gris y negro; 10.- Un teléfono celular, marca: Nokia, modelo: 1205, de color negro y gris, serial: IMEI 011701/00/157078/7, con su batería de la misma marca, serial: 0670495437995Q333A18206626, desprovisto de su tarjeta sin car; 11.-Un teléfono celular, marca: Motorola, de color negro y gris, serial: FCC id: IHDP58HB1, con su batería de la misma marca, serial: SNN5795A R9C749FTSCGR; 12.- Un teléfono celular, marca: Huawei, modelo: U1285, de color rojo y blanco, serial: s/n: ISA4CA1121701734 FCC ID: QISU1280, con su batería de la misma marca, serial: HGYAC2850159, su tarjeta sin car, color blanco y anaranjado, donde se lee: Movilnet, serial: 8958060001201607773; 13.- Un teléfono celular, marca: Nokia, de color negro y azul, serial: IMEI: 012400/00/457041/0, con su batería de la misma marca, serial: 0670619382066r227020876527; 14.-Un teléfono celular, marca: Samsung, de color gris, serial: IMEI: 353903/02/816373/9, con su batería de la misma marca, serial: s/n: LC3S416LS/1-B; su tarjeta sin car, color blanco y rojo, donde se lee: Digitel 3G 64KB, serial: 89580 21010 05077 0077F; 15.- Un teléfono celular, marca: Huawei C2930, de color negro y azul, serial: s/n: B0A9MB10A2901075, con su batería de la misma marca, serial: GAGA921XC3947625; 16.- un teléfono celular, marca: Alcatel, de color negro, serial: 011439000457934, con su batería de la misma marca, serial: B295862250A; Asimismo localizaron una bolsa de material sintético de color blanco contentivo de: 1.- Un aro metálico de color gris, con una llave magnética marca: Sovica, elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, una llave de metal color gris, un control para portones eléctricos, de material sintético de color negro, marca: Cooiplug; 2.- Un aro metálico tipo llavero de color gris, dos llaves elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, marca: Kensington Lenovo, serial: V88949.3.- tres aros metálicos tipo llavero de color gris, con: una llave para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, sin marca ni serial aparente, una llave elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, marca: wilix, sin serial aparente, una llave elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, sin marca ni serial aparente, un control para activar y desactivar los seguros de vehículo automotor, elaborado en material sintético de color negro, sin marca ni serial aparente; 4.- Un aro metálico tipo llavero de color gris y dorado, con: una llave para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, con el símbolo de la marca Chevrolet, sin serial aparente, un control para activar y desactivar los seguros de vehículo automotor, elaborado en material sintético de color negro, marca Chevrolet; 5.- un aro metálico tipo llavero de color gris con dos aplicaciones de forma de flor, con: una llave con control para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, sin marca ni serial aparentes, un segmento de material sintético color azul de forma rectangular, donde presenta manuscritos con tinta de color negro, donde se lee: “Chev.Captiva AB835KM REG.2648 #3; 6.- dos aros metálico tipo llavero de color gris con: una llave para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, con el símbolo de la empresa Toyota, sin serial aparente, un control para activar y desactivar los seguros de vehículo automotor, elaborado en material sintético de color negro y gris, marca: pandaline, sin ni serial aparente; 7.- una llave elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, marca: iaxin; sin serial aparente; así mismo una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: ALBORNOZ PICO JAVIER, numero: E-84.364.362; los cuales se presume son provenientes del delito, de esta misma forma cabe destacar que se desconoce el paradero del ciudadano JOHAN ALEXANDER CAMARGO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.645.713, quien fue señalado, como el actor intelectual y jefe de dicha banda organizada dedicada al robo de vehículos marca Toyota modelo Corolla en todo el Estado, por el ciudadano JHONATAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, el cual se encuentra detenido por el presunto delito de secuestro y robo de vehiculó en el punto de control el mirador. Procediendo a si a realizar la detención preventiva de estos ciudadanos, y trasladándolos hasta la sede del grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, ubicada en la sede del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando al llegar a dicha sede el Ciudadano GUERRERO NAVAS ROLANDO, titubar de la cedula de identidad, Nº V-18.792.998, manifestó, de manera voluntaria y libre de apremio y de coacción el haber participado el día 13 de marzo en el robo de un Toyota Corolla año 2006 placas AB746PS, de color plata también el día 14 de marzo participo del mismo modo en el robo de otro vehículo marca Toyota modelo Corolla año 2011, de color negro placas AC1970S, posteriormente se procedió realizar la lectura de los derechos del imputado informando a la Fiscalía Segunda de la circunscripción del Estado Táchira y realizar las actuaciones correspondientes.
HECHOS ENUNCIADOS POR LA FISCALIA (APERTURA)
Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado LUIS DAYAN PRATO, quien expuso “ Los funcionarios se encontraban en el punto fijo del mirador procedieron a realizar un cerco; es allí donde son alertados, que el vehículo se dirigía de Zorca a S/C; siendo identificado como JONATHAN JAVIER CARRERO, una vez detenido le solicitaron que acreditara la propiedad y en vista de las circunstancias al no demostrarla los ciudadanos proceden a realizar la aprehensión del ciudadano; en el discurrir de la investigación el ciudadano aporto información acerca de otros ciudadanos que colaboraron en la comisión del hecho delictivo; identificándolos, y informando acerca de la ubicación de los otros ciudadanos que estaban allí reunidos; es decir que los ciudadanos estaban frente de la vivienda estaban ellos con vehículos, controles para acceder a vehículos automotores, cámaras digitales, celulares; es por ello que los funcionarios actuantes procedieron a practicar la detención de los ciudadanos poniéndolos a disposición del Ministerio Publico; posteriormente aparece la ciudadana Giorgina Guerrero, quien fue sometida por varios ciudadanos, fue ruleteada y obligada a acceder a otros vehículos; durante la investigación, se obtuvo que el vehículo era de color verde oscuro dice de dos puertas, este vehículo coincide con uno de los vehículos que fue ubicado en donde estaban los ciudadanos, ella escucho que eran jóvenes y se comunicaban entre ellos; ella oía las conversaciones que hacían estos ciudadanos; dada las circunstancias este modus operandi, donde las víctimas eran mujeres, y robaban específicamente vehículos Toyotas, en el cual en anteriores denuncias coincidían el mismo vehículo un aveo de color verde oscuro en el cual ruleteaban a mujeres; así el mismo día; el ciudadano informo que ciudadanos desconocidos accedieron a su vivienda de unas cadenas y un teléfono celular; las características de los ciudadanos coincide con los ciudadanos hoy acusado; es de informar que durante la investigación se recabaron suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de los ciudadanos, que fueron admitidos en su oportunidad legal ante el tribunal noveno de control, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectiva, solicito se mantenga la medida privativa de libertad dictada en contra de los acusados; es todo”
El Ministerio Publico vista la incidencia planteada manifestó: “me opongo a la solicitada por el Defensor Landys, por cuanto la fase preparatoria concluyo en el momento en que el Ministerio Publico presento el acto conclusivo, es allí donde la defensa debe solicitar y oficiar al Ministerio Publico todo lo necesario para la elaboración de la defensa en cuanto a la nulidad del acta en el procedimiento se cumplieron con los formalismos de ley con el apego de los funcionarios que actuaron; es todo.”.
HECHOS ENUNCIADOS POR LA DEFENSA(APERTURA)
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor JOEL ANGARITA, en representación del ciudadano JONATHAN BAUTISTA, manifestó: “vista la lectura que ha dado la representación fiscal que los elementos que considera el Ministerio Publico se le siga, en particular esta defensa se ve en la necesidad, de conformidad con el 190 y 191, de solicitar la nulidad del acta policial que corre inserta al folio 3, que da lugar a toda la argumentación del Ministerio Publico, menciona que Jonathan aporto una serie de información, el cual no conoce a los acusados aquí en sala ya que los conoció en esta oportunidad en estos estrados judiciales, se le viola un derecho constitucional, vulnerando el derecho de libertad, que declaro Jonathan; así mismo la incautación del vehículo que en el proceso no aporta necesariamente nada, es inevitable que la persona que se sienta allí salga condenado, esa fue la intención del legislador, es por ello ciudadano juez que solicito decretar la nulidad de esa acta policial, como puede observar que en el dorso del acta le colocaron nombres y declaraciones de la boca de Jonathan Andrés; ahora bien si apreciamos que a nuestro representado se le vincula en estos tipos penales, el artículo 26 establece la obligación del ministerio publico de solicitar todas las diligencias posibles, en ese acto conclusivo como usted puede observar al momento de narrar los hechos, en esa narración nuestro representado Jonathan se encuentra mencionado, en esa narración menciona a nuestro representado en relación con unas llamadas telefónicas, y el no pose teléfono ,es cierto que del 90% de las personas que estamos en la sala poseemos teléfono celular, pero los celulares incautados no aportaron ninguna información a esta investigación, así mismo el delito por el cual son imputados permite acogerse a la figura del acuerdo reparatorio, y la victima está dispuesta a aceptar pero fue más fácil para el Ministerio Publico tenerlo acá, ahora, bien se habla del delito de la asociación para delinquir en la narrativa en el acto conclusivo se observa y cito, cito textualmente…..”, con esto quiero decir que para que concurra ese tipo penal debe haber previamente una reunión entre los acusados como argumenta la representación fiscal que hay reuniones y comunicaciones, que no fueron probadas en la fase probatoria, incluso que Jonathan ,manifestó que en ninguna oportunidad los había observado; es por lo que le pedimos que controle esa acusación presentada por el Ministerio Publico, que una defensa técnica le permita enervar los supuestos señalados por el representante del ministerio publico; es difícil para esta defensa en la audiencia preliminar promover elementos probatorios, sin embargo los dos elementos que fueron admitidos en la audiencia preliminar, durante el desarrollo del testimonio de los expertos quedara demostrado que Ministerio Público, no podrá cumplir con lo que señalo en la acusación, y esta defensa se encargara de demostrar que mi representado no se encuentra inmerso en los delitos que señala el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor LANDYS RODRÍGUEZ, manifestando: “logaron la aprehensión de un ciudadano se ve de manera evidente la manipulación de los funcionarios en esa acta, porque la ciudadana aporto información donde señala del nombre la vestimenta, la ubicaron cuando ni siquiera se había conocido previamente, el ministerio publico señala que cuando la comisión militar realizo la aprehensión las personas portaban teléfonos móviles, para nadie es un secreto que toda la población posee teléfono móvil, tan es Asia la experticia realizada a los mismo teléfonos no aporto relación alguna en la investigación; refiere también que la ciudadana Georgina refiere que las personas que la despojaron de su vehículo son personas jóvenes, eso no es un elemento que pudiera demostrar la relación de los ciudadanos con este hecho; el vehículo que portaba Oscar Duque, hay cientos en esta ciudad porque no especifico con placas, en el reconocimiento en rueda de individuos, el ciudadano no manifestó que uno de los acusados fuera quien entrara en su vivienda, no entendiendo así porque el Ministerio Publico le imputa el delito de robo agravado; así mismo la imputación de asociación para delinquir, no se pudo demostrar que estas personas tuviesen planos, fotos, videos; es por lo que esta defensa se encargara de demostrar que mi representado y voy un poquito más que los aquí acusados son inocentes, cierro con una palabras del JORGE ELIÉCER GAITAN “el hombre hay que condenarlo por lo que ha hecho y no por lo que se presume que ha hecho”; de conformidad con el artículo 326, como prueba complementaria que se oficie a la empresa de comunicaciones Movistar a los fines remita una relación de llamadas entrantes y salientes del numero 0424-740.48.28, y aunado a ello copia del oficio que la fiscalía solicito ante Movistar que no menciona en el escrito acusatorio y no fue incorporada como prueba documental, es todo”. De seguidas es concedido el derecho de palabra al Abogado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ para que exponga sus alegatos de apertura manifestando: “ en representación del ciudadano Rolando Guerrero, procedo a solicitarle la nulidad del acta policial establecida en el folio 26 de la pieza I, a lo cual procedo a realizar un relato; si bien es cierto se captura a Jonathan Javier, como ya lo dijeron mis colegas, se manipula el acta policial que el ciudadano conoce a los demás imputados, es evidente que el ciudadano no conoce a los imputados, y le colocaron en boca de su persona como riela en el folio 46 línea 43 libre de apremio confesó…, que mi representado manifiesta que el había participado en otra oportunidad un robo de vehículo, si bien es cierto es imposible tener conexión con los demás detenidos, porque el no tenia celular; los demás se criaron en el mismo sector; es imposible que mi cliente se halla llamado a si mismo estableciendo el funcionario colocando el nombre de la persona con el mismo número, desencadenado mas manipulaciones y violaciones de los derechos humanos de mi representado; con esto se demostrar que no existe ni existirá responsabilidad alguna de mi representado y solicito que al finalizar el debate la sentencia sea absolutoria para mi representado, es todo”. Finalmente es concedido el derecho de palabra al Abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, en defensa del ciudadano JESUS FERNANDEZ; quien expuso” dicho señalamiento como vienen ratificando la solicitud de otros colegas solicitando la nulidad de la acta policial inserta al folio 26, que no reúne los requisitos establecidos en el código; porque si bien es cierto que Jonatan Javier señalo que habían otros ciudadanos, el debió ser impuesto del procedimiento de la delación, donde hay que otorgarle todas y cada una de las medidas de protección, no se dejo ni siquiera una grabación de la declaración del ciudadano Jonathan Javier, nada de esto consta en el expediente; el funcionario policial mantiene vida con una persona que tuvo una relación con uno de los acusados aquí en sala, en relación a mi defendido, le imputo delitos, que si nos vamos a la ley, el delito de robo debía probar cual es el grado posible de participación que tiene mi defendido si no se le consiguieron armas, y está en la mismas condiciones que los otros ciudadanos que fueron detenidos que también tenían teléfonos pero que no se les encostro ninguna relación; en dicha acusación dice que mi defendido la función era de estar mosca a ver si venia la policía para cantar la zona a ver si venían funcionarios para que las otras personas cometieran los robos, no existen elementos que prueben esa relación; ciudadano juez va a presenciar la declaración de los funcionarios que no encontraron llamadas entrante y salientes, solo una llamada que duro 45 segundos, y no salió contenido alguno, no existiendo la relación del ciudadano JESUS FERNADO VIVAS, así como elementos en la asociación para delinquir, mucho menos la imputación de robo; consiguieron teléfonos celulares, cámaras, controles, pero eso era de ellos como fue probado en la fiscalía, esta defensa considera que no existe suficientes elementos para determinar la responsabilidad de mi defendido y es por ello que solicita que la sentencia sea absolutoria a favor de mi representado; así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. PRUEBAS PRODUCIDAS
EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado ABG. LUIS DAYAN PRATO y los Defensores Privados Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, CHACON GUZMAN DEISY VANESSA, JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ; se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Privado ABG. NELSON MOROS; Seguidamente el acusado Oscar Andrés Duque Barrientos; solicito el derecho de palabra y una vez concedido manifestó: “revoco al Abogado Nelson Moros y nombro como mi defensor al Abogado Landys Enrique Rodríguez, es todo”; así mismo solicito el derecho de palabra el acusado Rodolfo Andrés Camargo, solicito el derecho de palabra y una vez concedido manifestó: “revoco al Abogado Nelson Moros y nombro como mi defensor al Abogado Landys Enrique Rodríguez, es todo”. Quien estando presente manifestó: “juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a mi cargo; es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado LUIS DAYAN PRATO, quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 14 de Marzo del 2012; cometidos por los ciudadanos RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, la circunstancias del tiempo modo y lugar, Los funcionarios se encontraban en el punto fijo del mirador procedieron a realizar un cerco; es allí donde son alertados, que el vehículo se dirigía de Zorca a s/c; siendo identificado como JONATHAN JAVIER CARRERO, una vez detenido le solicitaron que acreditara la propiedad y en vista de las circunstancias al no demostrarla los ciudadanos proceden a realizar la aprehensión del ciudadano; en el discurrir de la investigación el ciudadano aporto información acerca de otros ciudadanos que colaboraron en la comisión del hecho delictivo; identificándolos, y informando acerca de la ubicación de los otros ciudadanos que estaban allí reunidos; es decir que los ciudadanos estaban frente de la vivienda estaban ellos con vehículos, controles para acceder a vehículos automotores, cámaras digitales, celulares; es por ello que los funcionarios actuantes procedieron a practicar la detención de los ciudadanos poniéndolos a disposición del Ministerio Publico; posteriormente aparece la ciudadana Giorgina Guerrero, quien fue sometida por varios ciudadanos, fue ruleteada y obligada a acceder a otros vehículos; durante la investigación, se obtuvo que el vehículo era de color verde oscuro dice de dos puertas, este vehículo coincide con uno de los vehículos que fue ubicado en donde estaban los ciudadanos, ella escucho que eran jóvenes y se comunicaban entre ellos; ella oía las conversaciones que hacían estos ciudadanos; dada las circunstancias este modus operandi, donde las víctimas eran mujeres, y robaban específicamente vehículos Toyota, en el cual en anteriores denuncias coincidían el mismo vehículo un aveo de color verde oscuro en el cual ruleteaban a mujeres; así el mismo día; el ciudadano informo que ciudadanos desconocidos accedieron a su vivienda de unas cadenas y un teléfono celular; las características de los ciudadanos coincide con los ciudadanos hoy acusado; es de informar que durante la investigación se recabaron suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de los ciudadanos, que fueron admitidos en su oportunidad legal ante el tribunal noveno de control, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectiva, solicito se mantenga la medida privativa de libertad dictada en contra de los acusados; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor JOEL ANGARITA, en representación del ciudadano JONATHAN BAUTISTA, manifestó: “vista la lectura que ha dado la representación fiscal que los elementos que considera el Ministerio Publico se le siga, en particular esta defensa se ve en la necesidad, de conformidad con el 190 y 191, de solicitar la nulidad del acta policial que corre inserta al folio 3, que da lugar a toda la argumentación del ministerio público, menciona que Jonathan aporto una serie de información, el cual no conoce a los acusados aquí en sala ya que los conoció en esta oportunidad en estos estrados judiciales, se le viola un derecho constitucional, vulnerando el derecho de libertad, que declaro Jonathan; así mismo la incautación del vehículo que en el proceso no aporta necesariamente nada, es inevitable que la persona que se sienta allí salga condenado, esa fue la intención del legislador, es por ello ciudadano juez que solicito decretar la nulidad de esa acta policial, como puede observar que en el dorso del acta le colocaron nombres y declaraciones de la boca de Jonathan Andrés; ahora bien si apreciamos que a nuestro representado se le vincula en estos tipos penales, el artículo 26 establece la obligación del ministerio publico de solicitar todas las diligencias posibles, en ese acto conclusivo como usted puede observar al momento de narrar los hechos, en esa narración nuestro representado Jonathan se encuentra mencionado, en esa narración menciona a nuestro representado en relación con unas llamadas telefónicas, y el no pose teléfono ,es cierto que del 90% de las personas que estamos en la sala poseemos teléfono celular, pero los celulares incautados no aportaron ninguna información a esta investigación, así mismo el delito por el cual son imputados permite acogerse a la figura del acuerdo reparatorio, y la victima está dispuesta a aceptar pero fue más fácil para el Ministerio Publico tenerlo acá, ahora, bien se habla del delito de la asociación para delinquir en la narrativa en el acto conclusivo se observa y cito, cito textualmente…..”, con esto quiero decir que para que concurra ese tipo penal debe haber previamente una reunión entre los acusados como argumenta la representación fiscal que hay reuniones y comunicaciones, que no fueron probadas en la fase probatoria, incluso que Jonathan ,manifestó que en ninguna oportunidad los había observado; es por lo que le pedimos que controle esa acusación presentada por el Ministerio Publico, que una defensa técnica le permita enervar los supuestos señalados por el representante del ministerio publico; es difícil para esta defensa en la audiencia preliminar promover elementos probatorios, sin embargo los dos elementos que fueron admitidos en la audiencia preliminar, durante el desarrollo del testimonio de los expertos quedara demostrado que ministerio público, no podrá cumplir con lo que señalo en la acusación, y esta defensa se encargara de demostrar que mi representado no se encuentra inmerso en los delitos que señala el ministerio público, es todo”. Seguidamente expone los alegatos de apertura el Abogado LANDYS RODRÍGUEZ, manifestando: “logaron la aprehensión de un ciudadano se ve de manera evidente la manipulación de los funcionarios en esa acta, porque la ciudadana aporto información donde señala del nombre la vestimenta, la ubicaron cuando ni siquiera se había conocido previamente, el ministerio publico señala que cuando la comisión militar realizo la aprehensión las personas portaban teléfonos móviles, para nadie es un secreto que toda la población posee teléfono móvil, tan es Asia la experticia realizada a los mismo teléfonos no aporto relación alguna en la investigación; refiere también que la ciudadana Georgina refiere que las personas que la despojaron de su vehículo son personas jóvenes, eso no es un elemento que pudiera demostrar la relación de los ciudadanos con este hecho; el vehículo que portaba Oscar Duque, hay cientos en esta ciudad porque no especifico con placas, en el reconocimiento en rueda de individuos, el ciudadano no manifestó que uno de los acusados fuera quien entrara en su vivienda, no entendiendo así porque el Ministerio Publico le imputa el delito de robo agravado; así mismo la imputación de asociación para delinquir, no se pudo demostrar que estas personas tuviesen planos, fotos, videos; es por lo que esta defensa se encargara de demostrar que mi representado y voy un poquito más que los aquí acusados son inocentes, cierro con una palabras del JORGE ELIÉCER GAITAN “el hombre hay que condenarlo por lo que ha hecho y no por lo que se presume que ha hecho”; de conformidad con el articulo326, como prueba complementaria que se oficie a la empresa de comunicaciones Movistar a los fines remita una relación de llamadas entrantes y salientes del numero 0424-740.48.28, y aunado a ello copia del oficio que la fiscalía solicito ante Movistar que no menciona en el escrito acusatorio y no fue incorporada como prueba documental, es todo”. De seguidas es concedido el derecho de palabra al Abogado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ para que exponga sus alegatos de apertura manifestando: “ en representación del ciudadano Rolando Guerrero, procedo a solicitarle la nulidad del acta policial establecida en el folio 26 de la pieza I, a lo cual procedo a realizar un relato; si bien es cierto se captura a Jonathan Javier, como ya lo dijeron mis colegas, se manipula el acta policial que el ciudadano conoce a los demás imputados, es evidente que el ciudadano no conoce a los imputados, y le colocaron en boca de su persona como riela en el folio 46 línea 43 libre de apremio confesó…, que mi representado manifiesta que él había participado en otra oportunidad un robo de vehículo, si bien es cierto es imposible tener conexión con los demás detenidos, porque él no tenía celular; los demás se criaron en el mismo sector; es imposible que mi cliente se halla llamado a si mismo estableciendo el funcionario colocando el nombre de la persona con el mismo número, desencadenado mas manipulaciones y violaciones de los derechos humanos de mi representado; con esto se demostrar que no existe ni existirá responsabilidad alguna de mi representado y solicito que al finalizar el debate la sentencia sea absolutoria para mi representado, es todo”. finalmente es concedido el derecho de palabra al Abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, en defensa del ciudadano JESUS FERNANDEZ; quien expuso” dicho señalamiento como vienen ratificando la solicitud de otros colegas solicitando la nulidad de la acta policial inserta al folio 26, que no reúne los requisitos establecidos en el código; porque si bien es cierto que Jonathan Javier señalo que habían otros ciudadanos, el debió ser impuesto del procedimiento de la delación, donde hay que otorgarle todas y cada una de las medidas de protección, no se dejo ni siquiera una grabación de la declaración del ciudadano Jonathan Javier, nada de esto consta en el expediente; el funcionario policial mantiene vida con una persona que tuvo una relación con uno de los acusados aquí en sala, en relación a mi defendido, le imputo delitos, que si nos vamos a la ley, el delito de robo debía probar cual es el grado posible de participación que tiene mi defendido si no se le consiguieron armas, y está en la mismas condiciones que los otros ciudadanos que fueron detenidos que también tenían teléfonos pero que no se les encostro ninguna relación; en dicha acusación dice que mi defendido la función era de estar mosca a ver si venia la policía para cantar la zona a ver si venían funcionarios para que las otras personas cometieran los robos, no existen elementos que prueben esa relación; ciudadano juez va a presenciar la declaración de los funcionarios que no encontraron llamadas entrante y salientes, solo una llamada que duro 45 segundos, y no salió contenido alguno, no existiendo la relación del ciudadano JESUS FERNADO VIVAS, así como elementos en la asociación para delinquir, mucho menos la imputación de robo; consiguieron teléfonos celulares, cámaras, controles, pero eso era de ellos como fue probado en la fiscalía, esta defensa considera que no existe suficientes elementos para determinar la responsabilidad de mi defendido y es por ello que solicita que la sentencia sea absolutoria a favor de mi representado; así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal vista las incidencias presentadas por los defensores privados se les interroga a los defensores respecto a qué momento solicitan se pronuncie el tribunal si antes o después de la recepción de pruebas, manifestando el Defensor JOEL ANGARITA “se deja a libre consideración del tribunal en el momento que usted considere necesario; es todo”. El Ministerio Publico vista la incidencia planteada manifestó: “me opongo a la solicitada por el Defensor Landys, por cuanto la fase preparatoria concluyo en el momento en que el Ministerio Publico presento el acto conclusivo, es allí donde la defensa debe solicitar y oficiar al Ministerio Publico todo lo necesario para la elaboración de la defensa en cuanto a la nulidad del acta en el procedimiento se cumplieron con los formalismos de ley con el apego de los funcionarios que actuaron; es todo”. Oído lo expuesto por las partes este tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de nulidad del acta; el Ministerio Publico es quien tiene que demostrar si son o no culpables, es así que en el contradictorio ustedes demostraran si los hechos fueron cometidos por sus defendidos, en el momento que los hechos aquí descritos hayan sido llevados de manera inconstitucional, en el desarrollo del debate se demostrara la verdad procesal; cuando el tribunal elabore el dispositivo allí decidirá si valora esa prueba o no la valora, el tribunal difiere para resolver la incidencia del acta policial; en relación de la solicitud de prueba complementaria, el Código Orgánico Procesal penal establece también considera que debe aperturarse el debate, si estén eso hechos y existe una nueva prueba resolverá si la admite o no la admite, también solicita el diferimiento para el momento una vez se declare abierto el debate probatorio; es todo”. A continuación se procede a imponer a los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS y JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometidos a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaiga, manifestando los acusado su deseo de no declarar y de acogerse al contenido del precepto constitucional. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL 2012, A LAS 11:00 A.M. Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó siendo las 1:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado ABG. LUIS DAYAN PRATO y los Defensores Privados Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, CHACON GUZMAN DEISY VANESSA, JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ y LANDYS RODRÍGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. De seguidas el ciudadano juez realizó un recuento de los sucedido en la audiencia anterior y procede a dar inicio al debate probatorio estando presentes en sala tres órganos de prueba para recepcionar, procediendo a llamar al ciudadano JHORMAN JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ; así mismo el defensor JOEL ANGARITA solicito el derecho de palabra y una vez concedido manifestó: “ solicito que no sea escuchada la declaración de JHORMAN JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ, por cuanto esa acta solo la suscriben dos funcionarios y en vista que no compareció el otro funcionario actuante, la defensa considera que deben ser escuchados el mismo día para evitar que se pongan de acuerdo en la declaración; es todo”. El representante del Ministerio público en su efecto manifestó: “A los fines de garantizar la celeridad en la causa se diligencio a todos los funcionarios actuantes, en la cual se me informo que el otro ciudadano fue trasladado a los Teques, pero no me pude comunicar con él, y en efecto se hicieron presentes tres funcionarios y solicito muy respetuosamente que sean escuchados a los fines de continuar en el desarrollo del juicio, es todo”. Oído lo expuesto por las partes el tribunal expuso que efectivamente el Código Orgánico Procesal penal establece que los testigos no deben comunicarse entre ellos, pero también es cierto que es difícil que todos los funcionarios que realizan una actividad comparezcan el mismo día; ya queda de parte de la defensa agotar los recursos necesarios para comprobar que efectivamente se comunicaron entre sí y que está viciada la declaración, así se decide. El Defensor JOEL ANGARITA expuso: “ de conformidad con el 444 del Código Orgánico Procesal penal, solicito no sea recepcionada la declaración del testigo presente en sala ya que las partes acá presentes obramos de buena fe y esa es la labor del día a día de los tribunales y como ha presenciado lo manifestado por los funcionarios que el fiscal les ordenó retirarse, en efecto el ministerio publico copia cada una pregunta de las preguntas para preparar los funcionarios y esta que conlleva solo dos personas que suscriben el acta policial, no es idóneo a los fines de investigar y traer al proceso, la verdad, es por eso que solicito que reconsidere, es todo”. El Ministerio Público expuso: En atención a lo solicitado por la defensa técnica no se opone si el objetivo del Ministerio Publico es encaminar este desarrollo en la búsqueda de la verdad; es todo”. En relación con lo expuestos por las partes el tribunal ratifica la decisión de recepcionar la declaración del ciudadano Zambrano Márquez Jhorman; traslade a sala al mismo. JHORMAN JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.506.103; funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA POLICIAL DE FECHA 14 DE MARZO DEL 2012, INSERTA AL FOLIO 03 DE LA PIEZA I; en su efecto manifestó: “ el tribunal le explico al testigo que no se puede comunicar con los demás testigos, de lo aquí reflejado en la audiencia, independientemente de la jerarquía no debe comunicarse con el capitán, si queda comprobada se remitirá copia de las actuaciones a la fiscalía a los fines que tome acciones en el caso por desacato a las ordenes emitidas por este tribunal. El testigo aceptando lo expuesto por el juez en su efecto manifestó: “ eso fue el 14 de marzo en el punto del mirador, escuche por radio el Coronel Arias Mendes, que tomaran el cierre de la ciudad por cuanto se había efectuado un secuestro de una señora, estábamos en la pista y veo pasar el carro corola de color negro, le digo al capitán, allá sube un carro negro será el que están informando por radio y veo que sube por el cementerio, mi capitán me dijo vamos a ver una vez que lo detenemos le pregunté que de donde venia dijo que de barrancas, y es mentira porque venía del cementerio, le preguntamos de quien era el vehículo dijo que de su propiedad, estaba nervioso lo llevamos al comando y le hicimos la requisa el solo se entrego, nos manifestó que en horas de la noche se iba a reunir en la casa del Barrio del Carmen, y ahí llame a mi Mayor del grupo GAES, para que se encargara de ese procedimiento por ser del grupo de antiextorsión y secuestro; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: observe el vehículo a las 04:30 de la tarde; venia de puente real había cola se desvío hacia la vía del cementerio, no habían pasado ni diez minutos, cuando anunciaron el robo del vehículo por el 171, yo le dije a mi capitán que iba un corola negro y le dije que podía ser el robado nos montamos en la moto; mi Capitán se llama Merchán; en el vehículo iba solo una persona; no opuso resistencia, prestó colaboración; no se consiguió ningún tipo de armamento; apenas llegamos al comando él se bajo del vehículo y dijo que el vehículo era robado; nos fuimos a la sala de requisa, mi capitán le dijo que negociara la libertad de él que si le colaboraba él lo ayudaba; el manifestó que se iba a reunir en el Barrio del Carmen; no fue maltratado; El le dijo al capitán de unas personas nombro de Camargo, apodo el burro nombro a un Javier Ramírez, nombro en si como a 7 personas, los demás no los recuerdo; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO JOEL ANGARITA, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ menciono usted recibir la llamada de un coronel? A lo que contestó: “ si por el 171 el coronel Arias Méndez, y por el radio interno quien ordena el cierre de la ciudad; el ciudadano fue detenido en el cementerio metropolitano del mirador; una vez que detuvimos al ciudadano le pedimos que nos acompañara al comando él en vehículo y nosotros en la moto, el ingresa a fulgueria, hay un solo espacio para fulgueria; allí ingreso mi capitán, el ciudadano y yo; mi capitán le dijo que él le ayudaba siempre y cuando entregaba a los demás integrantes del hecho punible; seria negociar la libertad, digo yo no sé; la ayuda a que me refiero son cosas de inteligencia del capitán es un capitán que viene del servicio de inteligencia; esa ayuda no aparece en el reglamento pero eso se maneja en inteligencia; anteriormente lo hemos hechos muchas veces; le manifestamos que estaba detenido en el momento que dijo que el vehículo era robado; él lo dijo en el mirador como a las 5 de la tarde; le respetamos los derechos; yo mismo le preste mi teléfono para que llamara a un familiar; ¿estuvo representado de un abogado al momento de que presuntamente el menciono un sin número de persona? A lo que contestó: “no estuvo ningún abogado; ningún funcionario tuvo relación con el ciudadano; el esa noche permaneció en el comando por instrucciones de la fiscal, ella giro instrucciones que el permanecieran en el mirador, al otro día fue trasladado al cuartel de prisiones; supongo que fue la fiscal la que dio la orden porque nosotros no dejamos a nadie allí en el comando a menos que la autorice un fiscal; la aprehensión se hizo a las 04:30 de la tarde; ¿porque se hizo el acta a las 08:00 Pm, si la aprehensión fue a las 04:30. p.m; A lo que contestó: “ yo entregue turno y me imagino que la hicimos cuando nos desocupamos, primero le participe al mayor Reinaldo Varela, capitán del GAES como a las 07:00, le pusimos de conocimiento al GAES, porque hay una persona secuestrada y ellos manejan eso; yo me entere del delito de secuestro por radio, a través del 171; eso fue decisión del capitán que desde las 04:30 que se aprendió y se informo a las 07:00 p.m; el ciudadano detenido menciono a 6 o 7 personas que estaban involucrados; ¿para referirlo al cuartel de prisiones no exigen un reconocimiento médico?; si, y la fiscal dio la orden de que permaneciera en el mirador porque supuestamente lo llevaron al cuartel de prisiones y a lo mejor no lo recibieron, llamaría a la fiscal y ella diría que lo regresaran al Mirador; ¿en el caso de Jonathan fue llevado al cuartel de prisiones? fue llevado por una comisión, no recuerdo si la comisión salió; ¿si se presentó el comandante del destacamento de la comisión del GAES? A lo que contestó: “se presentaron del GAES aproximadamente eran como las 6 o 7 de la noche; los funcionarios del GAES hablaron con mi capitán y con el ciudadano y la comisión y salió hacia el Barrio del Carmen; para allá era donde iban; ¿participaron la disposición del acusado de colaborar a la fiscal del Ministerio Público? A lo que contestó: “quien tuvo comunicación con la fiscal fue mi capitán y no lo recuerdo; el no portaba ningún celular; si leí el acta policial al momento de elaborar el; el acta fue elaborada por un Furiel; si fue por un Furiel; una vez que la comisión del GAES se retira hacia el Barrio del Carmen ellos no retornaron al comando del Mirador; me entere al otro día que habían detenido a los ciudadanos; ellos se trasladaron como a las 7:00, 7:20; por el mirador era el capitán Merchán, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “¿sabe la hora de aprehensión de los demás integrantes de la banda?; A lo que contestó: “no; ¿usted manifestó en la alcabala que el ciudadano Jonathan manifestó que el vehículo era robado? A lo que contestó: “el se bajo y levanto las manos y dijo que el carro era robado; del hecho delictivo nos enteramos por el 171; el mismo me dijo que el día anterior me había pasado por el punto de control Con un corola gris, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “estoy destacado en el punto de control fijo N° 12 del mirador; en el 12 no tenemos centro de reclusión, todo los detenidos se llevan al cuartel de prisiones; ¿a las cuatro de la tarde que realizan la aprensión no buscaron testigos? A lo que contestó: “no habían testigos; dentro de inteligencia ustedes ofrecen negociar la libertad? A lo que contestó: “ se trabaja a la persona en materia de inteligencia a los fines que nos dé información; no conozco el contenido del artículo de la delación; el que estaba de furriel CASTRO CAICEDO JOSE SARGENTO PRIMERO; el tomo el acta como a las 07:00 de la noche; yo le preste mi teléfono al ciudadano detenido para que llamara al padrastro y me comento que tenía una hermana teniente; no dejamos planteado el número telefónico en el libro de novedades; el permaneció en la sala de requisas; no recuerdo porque esa noche yo estaba de guardia en el punto de control; si durmió ahí en el comando fue porque en el cuartel de prisiones no lo recibieron y tuvo que haber dado la orden la fiscal; no los reciben porque no hay cupo así dicen ellos, cuando están golpeados tampoco lo reciben, ¿ustedes lo llevaron al médico en la mañana? A lo que contestó: “si, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: si le informamos al GAES; la comisión llego a las 07 de la noche, informamos que teníamos un vehículo recuperado, y que en ese vehículo secuestraron a la persona, ese es el modus operandi que la bajan del vehículo y lo trasladan a otro vehículo; el manifestó que la señora estaba en el Barrio del Carmen; si la comisión se traslado al Barrio del Carmen incluso ya los estaba buscando; se le dio la información que aporto JONATHAN BAUTIASTA con las características y el mayor se traslado para el Barrio del Carmen, él nombro como 6 ó 7 personas, un tal Camargo, el burro, esa lista se la llevaron para el Barrio del Carmen; no sé si solicitaron visita domiciliaria porque esa lo manejaba el mayor del GAES; nos enteramos al otro día por comentarios en el comando; ¿la información de que la señora estaba secuestrada, también quedo plasmada en el acta? A lo que contestó: “si, y esa información la aporto el ciudadano Jonathan; es todo”. Seguidamente es llamado a la sala a declarar el ciudadano FRANK JOSMAR DUQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.229.184; funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MARZO DEL 2012, INSERTA A LOS FOLIOS DEL 22 AL 27 DE LA PIEZA I; en su efecto manifestó: “ esa acta se trata de la aprehensión de 6 ciudadanos, me encontraba en el comando regional numero 1 cuando recibí una llamada del comando, que había un detenido que se había agradado en el comando del Mirador, como las 7:00 de la noche nos llamaron que necesitaban apoyo, cuando llegamos ya los habían aprehendido a los 6 ciudadanos y procedimos a montarlo en la patrulla; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: me encontraba en el Comando Regional 1 como a las 6:30; me trasladé con el sargento bautista, teniente Viloria y sargento Mayorga; nos informaron que nos trasladáramos para el barrio el Carmen frente al estacionamiento los llanos; nos movilizamos en un vehículo particular; cuando llegamos estaba el Sargento Gudiño, el Mayor Vera, Álvarez Parra, Sargento duque, Sargento Flores; estaban ahí y ya habían aprehendido a los seis ciudadanos; mi función fue el apoyo en el traslado, estaban esperando el vehículo para trasladarlos; estábamos en la búsqueda de los toyoteros; la información se obtuvo de acuerdo a una aprehensión que se hizo en el punto del mirador y que veníamos realizando labores de inteligencia, ya teníamos para el momento visualizados los detenidos, lo vehículos, y uno de ellos tenía unos celulares; la aprehensión fue en el barrio del Carmen una casa de dos pisos con escaleras de caracol; la aprehensión de los sujetos se da en la vía pública, se le encontró teléfonos celulares, que tenían mis compañeros en una bolsa; vi cámaras fotográficas, vi un aveo, habían mucho pero no recuerdo; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO JOEL ANGARITA, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “pertenezco al GAES, las reglas para realizar un procedimiento están fundamentadas en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal penal, somos alrededor de 40 funcionarios; recuerdo que fue el 14 de marzo, me encontraba en el GAES, ¿recuerda usted a través de que se entero de la detención del ciudadano? a través del 171, de acuerdo a la información que cayó un Toyotero, y salió una comisión mas de las 06 de la tarde; en la comisión iba el Mayor Valera, Sargento Gudiño, Álvarez Parra, y Sargento Mayorga; la intención de la comisión era verificar la información de las características de algunos toyoteros y mostrarle unas fotos a las víctimas, se venía haciendo una actividad de inteligencia en torno a este caso; no recuerdo que fiscalía llevaba el caso porque no era yo quien investigaba; leí completamente el acta, en una oportunidad pero saltaba en partes; las comisiones se dirigieron hacia el barrio el Carmen, el Mayor Varela llamo la oficial encargado iban a ser mas de las 06:30 de la noche; no observe la detención de las personas, solo cumplí como apoyo; no tengo información si fueron detenidos en flagrancia; los detuvieron porque integraban la banda los toyoteros; ¿usted hace referencia de que hay una detención preventiva, existe eso en la legislación venezolana?, A lo que contestó: “ si la hay, de acuerdo a la información que dio el detenido del mirador; no conocía con anterioridad a los ciudadanitos detenidos allí; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO LANDYS RODRÍGUEZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: ” me traslade al barrio del Carmen, con el sargento Carrero, el sargento Bautista y el teniente Jhonny; la unidad era un carro particular, la comisión solo cuenta con un carro identificado, eso es por razones de inteligencia; hay una camioneta Hilux, una Mazda doble cabina; cuando llegamos al lugar observe que ya los habían aprehendidos; permanecí alrededor de 5 minutos; en relación al core 1 se llevaron a la oficina del GAES; en una oportunidad se llevo al ciudadano que declaro y luego fue traslado al mirador nuevamente; fue ese día en la noche, como 15 minutos estuvo en el comando, estaba nervioso el mayor Varela; si estaba esposado; yo traslade a algunas de las persona detenidas; la fiscal tenía información del procedimiento; debió informarle a la fiscal el mayor Varela; eso fue cuestión de horas; fueron trasladados el mismo día; posterior a la aprehensión seguimos investigando, sobre los toyoteros, con relación a un homicidio que hubo; no en esta causa como tal; no sé si llego persona alguna luego del procedimiento a solicitar alguna de las pertenencias recabadas, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ no estuve en todo el procedimiento, únicamente traslade a los ciudadanos; ¿tiene algún tipo de conocimiento si tenía orden de allanamiento? le repito recibí una llamada para que me trasladara al sitio como unidad de apoyo; si le escuche cuando uno de los detenidos manifestó una conducta libre de apremio; la banda los toyoteros está conformada por el robo de vehículos marca Toyota; me entere del secuestro por el 171; y a través de una llamada del la alcabala del mirador; ¿qué tipo de actividad de inteligencia desarrollan ustedes? A lo que contestó: “labores de telefonía, datos que nos venían aportando victimas del robo de los vehículos Toyota; se hacen interceptación telefónica; ¿es legal la interceptación telefónica? A lo que contestó: “si es legal la interceptación telefónica; si recibimos una lista con el nombre ya la manejábamos por diversos cuerpos de seguridad; si vi los detenidos, no están aquí en la sala todos, faltan dos; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “me traslade hacia el bario del Carmen con otros funcionarios, en el barrio del Carmen estaba Carrero, Mayorga, hay dos funcionarios de apellido Carrero; el homicidio al que hice referencia es el del El teniente del ejército eso sucedió un semana antes de la detención de los ciudadanos; yo me traslade a las 06:30, llegue como a las 7 no recuerdo la hora; yo traslade a uno de los ciudadanos al GAES, no se la hora en que fueron trasladados hacia la policía; si supe que los llevaron a la Medicatura forense esa mismo día; la primera comisión se trasladaron luego de encontrarse en el comando debido a que recibimos una llamada al 171 y por radio interno, pasado los 20 minutos me llamaron que me trasladara al barrio del Carmen por el procedimiento que se iba a realizar debido a lo que declaro el acusado; nosotros les mostramos las fotos a las víctimas para que los identifiquen; el que recabo las características de los detenidos creo que fue el sargento Gudiño; cuando llegue ya estaban aprehendidos y los estaban dirigiendo hacia la patrulla; el procedimiento fue en la calle 2 punto de referencia a escasos metros del estacionamiento de EXPRESOS LOS LLANOS; fue frente a una casa; por conversaciones que sostuvimos, ustedes señalaron que en la vía pública se hizo la aprehensión, si eso fue en la acera, no hable con los detenidos, lo hizo el mayor Varela y no recuerdo el otro, solicito la copias simples; es todo”. A PREGUNTAS DE TRIBUNAL; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “nos dedicamos a los temas de secuestro y extorsión; en cuanto a vehículos conocemos si lo ordena la fiscalía; intervenimos por el secuestro del teniente que le querían robar su carro, una semana antes; no teníamos información de un secuestro, a ese procedimiento fuimos por los vehículos; si coincidieron los nombres con la lista que nos habían suministrado, más que todo los alias los apodos; es todo”. Seguidamente es llamado a la sala a declarar HENRY ALEXIS BARON MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.135.649;; funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MARZO DEL 2012, INSERTA A LOS FOLIOS DEL 22 AL 27 DE LA PIEZA I; en su efecto manifestó: “ estaba en el core 1 cuando me designaron a apoyar una comisión que habían salido una hora antes, a los cuales le informaron que habían detenido un carro en el mirador; así mismo el ciudadano declaró que por la zona de la concordia en la calle 2 del barrio el Carmen se iban a reunir los otros ciudadanos, al llegar al sitio la comisión había aprehendido a seis ciudadanos; fuimos a resguardar el área y evitar que no ingresara ninguna persona; allí permanecimos hasta que los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento; luego de eso nos dirigimos al core 1 con los detenidos y unos vehículos en caravana, así como con las evidencias de interés criminalístico que se recabo en el sitio; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “salimos a eso de las 06 no recuerdo de la hora; nos enteramos por una llamada telefónica; yo Salí con el teniente, el Mayor Varela y el sargento Monsalve; mi participación fue de apoyo a los funcionarios que habían salido a procesar la información; cuando llegue al sitio estaba la comisión que tenía a los ciudadanos detenidos; mi función fue de cordón de seguridad; me desplacé en un vehículo particular; en el sitio encontraron unos teléfonos en una bolsa y unos vehículos; nosotros salimos de comisión pero ya se sabía que había una comisión por fuera que los ciudadanos se iban a reunir en el barrio del Carmen en la concordia en la calle dos en el estacionamiento de EXPRESOS LOS LLANOS, allí aprehendieron a 6 ciudadanos; cuando llegamos ya lo tenían detenidos los otros funcionarios que realizaron el procedimiento; cuando nos fuimos en caravana se llevaron varios vehículos de la zona donde estaban los ciudadanos, solo me acuerdo de un aveo; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO JOEL ANGARITA, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ tengo 10 meses en el GAES, anteriormente trabajé en el grupo de acciones de comando, en Macarao Caracas; no sabía decirle cuantas personas estaban en el comando porque no era encargado del parte; yo sabía de una llamada del 171 de un ciudadano que estaba detenido en el mirador; me entere cuando nos llamaron a formación para salir a comisión; no recuerdo el nombre del que ordeno la comisión, no recuerdo la cantidad de personas que la integraban; yo estaba en un vehículo particular y los que salieron antes que yo también pero no se cual era; la comisión salió a procesar la información que habían informado y yo estaba de apoyo; la comisión salió inmediatamente luego que llaman del mirador; no sabría decirle la hora en que salió la comisión porque yo estaba pendiente de la información, ellos no avisan para que no haya fuga de información; no se para donde salió la comisión, ellos se dirigieron al mirador; cuando llegamos estaban en el barrio del Carmen y nos llamaron para que prestáramos apoyo; cuando llegamos al barrio del Carmen, nosotros llegamos al sitio de apoyo ya los tenían detenidos; si los vi a los funcionarios que conformaron la comisión; no sabía decirle si estaba en la mañana en el GAES porque no estaba encargado del parte; si los observe en el comando; no recuerdo quien conformo la primera comisión; conoce para que son las reglas de actuación policial? A lo que contestó: “para qué es eso; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO LANDYS RODRÍGUEZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: ” no recuerdo la hora exacta, estaba con José Mark; me traslade en un vehículo Hilux, no está identificado; es un vehículo asignado a la unidad, cuando llegue habían seis personas detenidas; las instrucciones eran prestar la seguridad y prestar el apoyo; se Veía a lo lejos porque los tenían en la calle; no sabría decirle si estaban esposados porque yo estaba prestando apoyo; pero cuando los montaron a la patrulla ya estaban esposados; no sabría decirle la hora, no recuerdo la hora creo que fue en una hora; el procedimiento lo llevaban los funcionarios actuantes no sé si llegaron los testigos, no estoy seguro; yo estaba en la patrulla yo lleve tres ciudadanos escoltándolos y en la que yo iba no estaba ningún testigo; se manejaba una información por encima pero no tengo la certeza como tal; todos los funcionarios nos dirigimos en caravana con los aprehendidos, no sabía decirle si estaba el ciudadano que declaró en el mirador; yo me fui escoltándolos hasta que le tomaron la entrevista, fue normalito, me imagino que los que hicieron el trabajo fueron los funcionarios actuantes, el jefe de la comisión era el mayor Varela y el teniente Omar; después de ahí yo no vi nada; no sé si lo llevaron a realizarle examen forense porque el caso era de ellos; en horas de la noche los trasladaron al cuartel de prisiones de la policía; la situación mía fue prestar el apoyo después de ahí me desentendí de las actuaciones; no sé si llego la persona alguna a exigir la propiedad de algún objeto; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ el apoyo lo solicitaron cuando los funcionarios sabían de la detención de los ciudadanos porque se manejaba una situación y nos dijeron lléguense allá; antes de nosotros salió una comisión después no sé; mi función fue de prestar el apoyo al procedimiento; yo me encontraba resguardando el perímetro como a 20 metros; en ningún momento tuve contacto con los detenidos; no sabía decirle la hora de salida pero era tarde estaba oscuro; el vehículo particular está asignado al GAES; nos dirigimos hacia el core 1 y luego al cuartel de prisiones; no cumplí ninguna función ahí; me trasladé en la HILUX con el Teniente Omar y el Sargento Duque; el Teniente Omar esta laborando en el Vigía, no sé porque estaba de comisión aquí cuando eso nosotros estábamos en el core, cuando hablamos de realizar una actividad de inteligencia es andar de particular y perseguir a la persona; no sabría decirle quienes integraron la comisión, yo como soy sargento me mandaron de apoyo; andaba con el Teniente Omar y el Sargento Duque; la detención de los ciudadanos se hizo por la llamada telefónica de la declaración del ciudadano detenido en el mirador; no sé si los aprehendieron en flagrancia tendría que preguntarle a los funcionarios actuantes; no sé si tenían orden de allanamiento, nosotros salimos de apoyo; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ el muchacho que habían detenido en el mirador no estaba en el barrio del Carmen; solo los seis ciudadanos que estaban son los que están aquí; yo andaba con el Sargento Omar y el Sargento Duque, manejaba el Sargento Duque; yo no levante las actas yo no estoy metido en el procedimiento como tal; eso lo hacen los funcionarios actuantes; el juez le pidió a los defensores que actuaran de buena fe que si en sala solo habían 4 detenidos porque hablaban de seis; el defensor reformulo la pregunta ¿de las seis personas que tu llegaste a observar detenidas están aquí en la sala? A lo que contestó: “4 están aquí; ¿aparte de las evidencias que tu observaste de los teléfonos que mas viste? A lo que contestó: “los otros funcionarios recabaron cuando llegamos al core llevaban la bolsa con los celulares y los vehículos; yo me lleve a los seis que iban en la patrulla; es todo”. A PREGUNTAS DE TRIBUNAL; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: nos dedicamos a la extorsión y secuestro y cuando es flagrancia se practica el aprehensión de apoyo; nosotros salimos de apoyo a los funcionarios que detuvieron a un ciudadano en el mirador; cuando es un secuestro, se llama a los familiares que ponen la denuncia, se comienza a investigar en la telefonía; en este caso se dice que se llevaron a una señora y que el vehículo robado era un corola, pero no sabemos que la victima estuviera en el barrio del Carmen; salió la comisión anterior antes que nosotros; se llama a todo el miembro familiar, se llama al comando se toma una entrevista y se comienza a investigar; en el acta policial no sabía decirle si está plasmada la desaparición de la señora; yo no manejaba información con anterioridad; ¿usted supo de que hablaran del ciudadano JOHAN ALEXANDER CAMARGO CONTRERAS? A lo que contestó: “no recuerdo nombres horita; es todo”. El ABG: JOEL ANGARITA; solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “De conformidad con lo previsto en el artículo 342, pido sea admitida como nueva prueba que se sirva oficiar al cuartel de prisiones, a los fines de que envíe al tribunal copia del libro de entrada; con la intención de dejar constancia la hora de entrada y entrega del GAES de los ciudadanos a ese centro de reclusión; a los fines de demostrar el maltrato de los funcionarios, y demostrar que la presunta delación no fue de forma licita; es todo”. El ciudadano juez le pregunta que cual es la finalidad para la defensa a lo que responden que la hora de traslado dicen que fue en horas de la noche del 14-03 y en el acta señalan que fue el 15. El representante fiscal señalo: “me opongo a la solicitud de la defensa en obtener La información requerida ya que no nos aporta nada en torno al esclarecimiento de los hechos si bien es cierto que ellos dicen que fueron maltratados debieron activar a la fiscalía XX quien tramita todo lo referente a la violación de los derechos y deberes fundamentales de los hoy acusados, es todo”. Oído lo expuesto por las partes el tribunal efectivamente establece que si se alega la violación de los derechos humanos, debieron denunciarlo ante la fiscalía, así mismo señalo el ABG. RAULINSON REAÑO, que en relación a lo hora de entrada de los ciudadanos ellos manifestaron que los mismos fueron objeto del maltrato de los funcionarios y la fiscalía nunca lo tramito. El ABG. ANGARITA expuso: “Si bien es cierto que somos abogados de JONATHAN por cuanto hubo un maltrato no solo de los funcionarios policiales si no por parte del GAES, se establezca a qué horas fueron remitidos los ciudadanos, y demostrar que fue el día 15 en horas de la tarde, extraña a esta defensa que el Ministerio Publico se oponga cuando es un una obligación de velar por los derechos y garantías, la intención es que usted conozca la realidad de los hechos, la verdad; es todo”. A lo que respondió el Fiscal: “El Ministerio Publico Conforme a lo planteado por los defensores los insto a que se dirijan a la fiscalía XX quien fue la que dio inicio a la investigación y se cercioren del estado de la misma, sobre la presunta vulneración de los derechos de los hoy acusados; es todo”. El tribunal oído lo expuesto por las partes señaló que los abuso que comentan los funcionarios, se van a demostrar en la audiencia aquí es donde va a reposar todo lo que dijeron los funcionarios, en relación con la violación de los derechos humanos, se dirigen a la fiscalía 20 y solicitan como una prueba de informes oficiar al comando del cuartel de prisiones y ellos le informarán a ustedes, pero no creo necesario solicitarlo aquí para dilucidar los hechos, así se decide. Se insta a las partes a que traslade a los órganos de prueba a la sala en las audiencias. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL 2012, A LAS 10:00 A.M. Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó siendo las 02:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa penal, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada MONICA YAÑEZ, los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, los Defensores Privados Abogados RAULINSON JOSÉ REAÑO PAEZ, CESAR LORENSO, DEISY VANESSA CHACON GUZMAN, JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS y LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ Se deja constancia que el acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, queda representado por su defensor privado JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS de conformidad a lo que establece el Código Orgánico Procesal penal, en su vigencia anticipada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. A los acusados les explicó el hecho imputado y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su defensa, salvo cuando estén declarando o siendo interrogados. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. A los acusados les explicó el hecho imputado y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogados; Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: CONTENIDO RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-1732, de fecha 26-03-2012. Así se decide. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día TRES (03) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM- SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado ABG. MONICA YANEZ y los Defensores Privados Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, CHACON GUZMAN DEISY VANESSA, JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ y LANDYS RODRÍGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-1731; DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2012; INSERTA A LOS FOLIOS DEL 498 AL 501; DE LA PIEZA I; Se deja constancia que las partes no presentaron objeciones. Así mismo solicito el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ y una vez concedido expuso: “de conformidad con el artículo 340 solicito en vista que no hay en alguacilazgo testigos de la fiscalía, y a los fines como consta en oficios ya se han notificado en varias oportunidades y aun cuando no han comparecido, solicito se le convine a los mismos a través de un mandato de conducción, para tomarle la declaración, y la defensa proceder a traer sus respectivos testigos; es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal quien expuso: “Ciertamente usted ha aclarado que debemos colaborar en la comparecencia del testigos en este momento esta representación fiscal adquiere el compromiso con el tribunal en traer la comparecencia de los testigos, es todo”. Oído las exposiciones de las partes, es de ley como consta en el expediente que hay citaciones y si hay resultas se ordenara el mandato de conducción, revisaremos el expediente y confirmaremos si hay más de dos citaciones y libraremos el mandato de conducción, y luego ese mandato de conducción debe haber resultas para así poder prescindir de los mismo. Así se decide. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL 2012, A LAS 08:30 A.M. Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó siendo las 12:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA KATIUSKA YANEZ, los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ y LANDYS RODRÍGUEZ y como órganos de prueba los ciudadanos ACEVEDO RIVAS RONALD EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.088, ALVAREZ PARRA JONATHAN EDWAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.357, FLOREZ SIERRA ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-17.644.827, PARRA VIVAS LUIS BERNABE, titular de la cédula de identidad N° V.-13.467.147, RODRIGUEZ SANDOVAL FRANKLIN EULACIO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.463.460, GUERRERO ZAMBRANO YOHNJER IVAN, titular de la cédula de identidad N° V.-19.360.838, SANCHEZ MARTINEZ JOSÉ REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.665.710 y VELASCO FLOREZ LAZWING, titular de la cédula de identidad N° E.-81.419.054. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 03-10-2012, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano ACEVEDO RIVAS RONALD EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.088, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) manifestando lo siguiente: ”En el procedimiento ese día yo estaba de servicio en el Grupo GAES, y cuando recibieron una información del Mirador donde habían detenido un vehículo que había sido robado y se tenía una información por eso se traslado una comisión al Mirador y recibieron la información y se trasladaron luego al Barrio el Carmen y mi participación en el procedimiento es que llaman al comando para que se haga el traslado de los detenido y los trasladamos para hacer las actuaciones, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “mi rango actual es Sargento de Primera para esa fecha era Sargento de Segunda, tengo 5 años y 8 meses en ese grupo, ese día yo estaba de servicio estaba en el comando por si alguna comisión necesita apoyo y nosotros prestamos el apoyo, la llamada la recibió el Mayor Reinaldo Varela era el que llevaba la investigación sobre el robo de vehículos Toyota donde el modo era robar a mujeres, recibieron la llamada y se integro una comisión y se trasladaron para el Mirador y yo me quede en el comando, no recuerdo quienes estaban de servicio ese día, no se traslado una comisión hacia el Barrio el Carmen después cuando llaman al comando solicitando apoyo que tenían unos detenidos es que nos trasladamos, esa llamada la hace el Mayor Varela Reinaldo, el teniente Viloria no recuerdo y sé que salieron varias comisiones, cuando se llega al barrio el Carmen habían unos detenido y unos carros detenido recuerdo dos vehículos una Dimax gris y un corsa color amarillo, yo llegue luego de la aprehensión mi función fue escoltar a esos detenido al comando, no tuve contacto con las personas, no logre visualizar lo que había dentro de los vehículos por que habían otros funcionarios encargados de la comisión del CICPC, no recuerdo que funcionarios del CICPC estaban ahí, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó. “actualmente estoy adscrito al Grupo GAES, tengo 5 años y 8 meses trabajando, no recuerdo bien la fecha en que hizo esa comisión, ese día me trasladaba en compañía de Flores Sierra y Varón fuimos en un machito Toyota estaba identificado, si acudieron otras comisiones había una patrulla verde la de nosotros que está identificada del grupo GAES, el Mayor Reinaldo nos informa que habían unas personas detenidas y se iban a llevar unos detenidos era de noche, yo iba escoltando la patrulla que llevaba a esas personas, iban varias personas en una Toyota hembra, habían personas esposadas creo que 6, no me percate si iban en el mismo carro, a ellos los tuvieron en una oficina, no sé cuantos vehículos se retuvieron había sé que había un corsa amarillo y una Dimax, no recuerdo quien hizo el reporte uno recibe el reporte sobre el robo de vehículo marca Toyota y que la víctima era de sexo femenino, yo no formaba parte no integraba la comisión que se traslado para el Mirador, no tengo conocimiento si la investigación había sido ordenada por el Ministerio Publico pero siempre llega una orden de inicio, cuando yo regreso al comando no sé si la persona que habían detenido en el Mirador estaba en el Comando, no sé quién era el detenido del Mirador los integrantes de la comisión era el Mayor Reinaldo Varela que era el jefe de la comisión, yo no entreviste a nadie, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “mi participación fue la de trasladar escoltando a los detenidos, en esa comisión estaba Flores Sierra y Varón, el teniente Omar González no se decirle donde se encontraba, yo iba cumpliendo la función de escolta, cuando fuimos el Sargento Varón iba manejando, no recuerdo a qué hora se hizo el traslado no puedo especificar, yo no participe en la aprehensión, hubo una comisión que se traslado hacia el Mirador pero yo no la integre, yo estaba de seguridad en la calle cerca de una esquina donde ocurrió la aprehensión, yo estaba en comando y salen las comisiones y hay una comisión que está al mando de la mayor Varela Reinaldo y nosotros estamos pendientes por si se necesita apoyo, estamos preparados, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “no recuerdo quienes estaban como chóferes en los vehículos retenidos, habían varios funcionarios de las diferentes secciones y hay de verdad no los conozco, esa comisión estaba integrada por diferentes funcionarios yo estaba de apoyo en la sección central, yo estaba en un machito se que había una Hilux, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “la información de los hechos la manejaba era el Mayor Reinaldo Varela, no sé qué vehículos se retuvieron se de dos una Dimax y un corsa amarillo, los trasladaron a la sede del comando y eso lo trasladaron los funcionarios que los aprehendieron, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano ALVAREZ PARRA JONATHAN EDWAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.357, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “eso fue en marzo como las 04:00 de la tarde, un funcionario informa que formularon una denuncia manifestando que se habían robado un vehículo Toyota y la victima se la habían llevado por lo que procedimos a realizar el cierre de la ciudad y el robo lo asociamos con otros robos de vehículos con el mismo modos operandi y a eso de las 5 o 6 de la tarde recibimos una llamada del Puesto Mirador informando que tenían una persona detenida y con las características del vehículo que habían reportado como robado horas antes y conformamos una comisión, después de dos horas salimos hacia el Barrio el Carmen a verificar una información que nos habían suministrado la persona detenida y habían unas personas al lado de la calle y al observar que había una comisión se fueron del lugar y procedimos a darle la voz de alto haciendo al detención y la inspección corporal y las descripciones dadas al teniente en el Mirador eran iguales con las personas detenidas y de ahí se les encontraron teléfonos celulares y llaves de unos vehículos se buscaron testigos, posterior a esto se formo una comisión del CICPC para hacer la experticia y fijación fotográfica del sitio y hacer la colecta de las evidencias que se encontraban en los vehículos, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “sargento primero tengo 5 años trabajando en el GAES, ese día estaba de servicio, usted recibió la denuncia, la denuncia del robo la recibieron las personas que estaban de servicio, la información la recibió el jefe de la comisión donde le informaban que se habían llevado una señora y era el mismo modo operandis, posterior a esto recibieron una llamada de un teléfono interno del comando, esa la recibe el funcionario que estaba de servicio , nos trasladamos al puesto del mirador yo formaba parte de la comisión, estaba el Mayor Varela Reinaldo era el Jefe de la Comisión y mayora, estaba el Sargento Flores, no recuero quien mas estaba en la comisión, en el mirador solo ingreso el Jefe de la Comisión, el nos indico que iban a procesar una información en el Barrio el Carmen y que la persona aprehendida había manifestado donde se encontraban los otros, el jefe nos aporto las característica como la franela el pantalón, cuando llegamos al Barrio el Carmen primero dimos una vuelta y cuando observamos a unas personas reunidas en la camioneta volvimos a pasar y nos miraron y se retiraron dimos dos vueltas mas , esa personas estaban en la calle unos recostado en los carros , eran varios vehículos pero retuvimos 4, ellos se retiraban caminado y por las características procedimos a dar la voz de alto, a ese lugar llegaron otras comisiones al principio estuvimos nosotros, los funcionarios de el CICPC la función fue técnica como fijación del sitio, cuando se hizo la intervención se localizo las llaves del vehículo, y teléfonos celulares y cuando llego la comisión del CICPC procedió a abrir los carros y en un carro se encontró partes del vehículo celulares en un aveo, estaban las piezas, después se llamo a una comisión del GAES, para hacer el traslado de las personas detenidas de ahí fuimos para el comando que hora eran, pasadas las 10 de la noche, cuando se llega al comando una persona manifestó que había participado en el robo de ese vehículo yo no tuve contacto con la persona aprehendida en el mirador solo con las del Barrio el Carmen , las personas aprehendidas que eran 6 y cada uno agarro y postear a esto quien hace el acta donde dejaron de el Mayor Varela, quien tenía conocimiento era el Mayor Varela era el Jefe de la comisión. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó:, Tengo 5 años, trabajando en el GAES, la actividad propia del GAES es la extorsión y secuestro, previamente se proceso la información por robo y secuestro y privación ilegitima de libertad de una persona, el día de los hechos yo estaba de servicio en el comando, la información del Mirador se recibió pasadas las 5:00 de la tarde, no recuerdo que funcionario recibió esa información el que estaba de guardia, procedimos hacer el cierre de la ciudad sobre la desaparición del carro, eso la pasa el 171 la detención de la persona se recibió pasadas las 5:00 de la tarde, en el teléfono que está en el comando, la información era que habían aprehendido a una persona cuando tripulaba un vehículo con las características que habían sido reportadas por el 171, una vez que recibimos el reporte procedimos a realizar la comisión y si coincidía con la información del esposo de la víctima, eran 7 funcionarios recuerdo a Flores, el Mayor Varela, Mayora, iban dos unidades yo no tuve contacto con esa persona detenida en el Mirador con los del Barrio del Carmen, llegamos al Mirador como a las 6:00 de la tarde, no recuerdo si nos registramos en el puesto del Mirador, en el Mirador duramos como media hora o 40 minutos, cuando llegue yo estaba esperando instrucciones del Jefe de la Comisión, estaba afuera el único que entro fue Varela, el Mayor nos informa que la persona aprehendida había dado donde era el punto de encuentro y dio las características de las personas, los nombres yo no los maneje solo las características y vestimentas, cuando nos retiramos del Mirador nos fuimos al Barrio del Carmen, el acta la hace el Mayor Varela Reinald, la actuación del Mirador de la aprehensión la llevaron al comando y al Ministerio Publico, es todo.- A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “No recuerdo la cantidad de funcionarios que iban, en un vehículo particular, los vehículos no tienen identificación pero son de la institución, en el Mirador ingreso el Jefe de la Comisión, yo estado en el puesto del Mirador yo sé que estaba en el puesto pero no sé en qué oficina, yo observo un Corolla negro, la persona aprehendida manifestó que se iba a reunir con la gente y que él era el encargado para pasar el carro y se entraba con esas personas, dimos varias vueltas y la información fue que las personas estaban en la Barrio el Carmen donde está la venta de repuestos dimos una vuelta y volvimos a pasar comenzaron a retirarse, al abordarlos policialmente nos hicimos acompañar de dos testigos, al momento de la aprehensión no se hizo con los testigos los testigos fueron después que se detienen y se no se les hizo nada sino revisarlos ya habían sido intervenidos, los vehículos los experticiaron fue los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no recuerdo quien permitió el acceso a los vehículos las llaves de los vehículos las tenían ellos, cuando regresamos al Comando procedimos a la verificación de esos vehículos se determinó que ninguno estaba solicitado, las personas detenidas no tenían ningún tipo de arma, yo tengo 5 años en el GAES, Omar González el formaba parte del otro grupo estaba cuando llego el otro grupo para el traslado, no tuvimos comunicación con los detenidos se les leyeron los derechos, se venían realizando labores de investigación por el modos operandi y se manejaba la información del robo de vehículos a mujeres, y los pasaban por Peribeca y siempre eran personas mayores, no teníamos ninguna orden para aprehender a estas personas solo la información suministrada por el sujeto aprehendido y teníamos unas personas con las características y se asociaron con otros hechos previo a las órdenes de inicio de los otros robos, es todo”-.A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “No recuerdo la edad de la víctima, las funciones en el Barrio el Carmen hicimos labores de inteligencia al ver las personas coincidían con las características y procedimos a la aprehensión, todos nos bajamos de los vehículos, estos ciudadanos no fueron detenidos en flagrancia, Omar González llego en la segunda comisión, llegamos al Mirador como las 6:00 de la tarde, el reporte de la detención en el Mirador fue como las 05:00 de la mañana, la aprehensión en el Barrio el Carmen fue como las 08:00 de la noche, cuando nos fuimos para el Comando eran pasadas las 10:00 de la noche, en el Barrio el Carmen se aprehendieron unas 6 o 7 personas, solo el Jefe de la Comisión entro hablar con el detenido y después fue cuando él salió con la información, se verifico que el modos operandi era similar a los anteriores robos, es todo”.-A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó:“Recibimos una llamada como a las 05:00 de la tarde y duramos 40 minutos en el Mirador, primero se hizo labores de inteligencia en el barrio el Carmen y volvimos como a las 10:00 de la noche al Comando y permanecimos en el Comando y tenemos que hacer el procedimiento y llevarlos al médico forense y a esa hora no se iba realizar las reseña, no sé si localizaron un médico de guardia, yo dure de guardia hasta el día siguiente, no recuerdo quienes hicieron el traslado hacia Politachira, el segundo al mando era el mayor el Jefe de la Comisión el Mayor Varela, llego un teniente después cuando se iba hacer el traslado, se retuvieron 4 vehículos, se colocaron a órdenes del Ministerio Publico, es todo”.- A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Cuando sale el Mayor Reinaldo nos dice que vamos al Barrio el Carmen a verificar una información, nos dan las características de unas personas, de interés criminalístico se le encuentran los teléfonos celulares y las llaves de los vehículos, al momento que se hace la detención ellos manifestaron esas llaves son de tal vehículo y esperamos a que llegara el CICPC y ellos hacen la inspección, a los vehículos acceden funcionarios del CICPC con las llaves, ningún vehículo fue forzado, fueron traslados al comando, la aprehensión la ordena el Ministerio Publico me imagino en la comisión el Mayor Reinaldo Varela el jefe de la comisión, me imagino por lo que le manifestó la persona del Mirador, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano FLOREZ SIERRA ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-17.644.827, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “mi función fue una en el puesto del Mirador y me dieron la orden de llevar el vehículo Toyota Corolla al Comando, y en horas de la noche me solicitaron y salí en una comisión y estaba de seguridad externa y retuvieron unos vehículos esa fue mi función prestar seguridad en todo momento, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “Soy sargento segundo, tengo 3 años, ese día estaba de servicio estaba disponible para cualquier evento, yo me traslade hacia el Mirador, no recuero quienes iban sé que era el sargento Álvarez, el Mayor Varela, sé que eran horas de la tarde, el motivo era de seguridad externa, el más antiguo de la comisión entro al comando yo me quede afuera, yo me queda afuera y la orden era que llevara el vehículo, yo fui el único que traslade el vehículo, yo traslade el vehículo escoltado con dos motorizados del puesto eran del puesto de apoyo conmigo, cuando llegue al comando registre el ingreso del vehículo y yo me quedo ahí esperando ordenes, era como las 10:00 de la noche cuando recibimos la llaman para que prestáramos apoyo y nos dirigimos al Barrio el Carmen y llegue y estaban en el procedimiento, después yo salí detrás, conmigo iba el Sargento Acevedo, cuando llegamos al Barrio el Carmen estaba ya detenidas las personas y llegamos a trasladar los detenidos, cuando yo llegue me quede en la parte de arriba, yo observe los vehículos era una Tribleizer una Dimax un Corsa amarrillo y un Aveo, yo no conducía esos vehículos, cuando llegamos al comando dimos el reporte de armando yo no me quede con los detenidos, es todo”.- A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “No recuerdo los funcionarios que me acompañaron, yo salí en dos comisiones una para el Mirador y la otra para el Barrio el Carmen, cuando salí la primera vez fue hacia el Mirador desde el Comando en pueblo nuevo, era una sola unidad un solo vehículo, yo recuerdo un solo vehículo, no recuerdo donde iba yo, cuando llegamos al Mirador prestamos la seguridad y al más antiguo para dar órdenes, no recuerdo que hora eran eso fue de como a las 5:00 de la tarde, no recuerdo cuanto tiempo duramos ahí me traslade hacia el comando, Mayor me dijo tome llévese el vehículo, me dio las llaves y el vehículo estaba en el estacionamiento, no recuerdo si me hicieron alguna planilla yo no hice esas actuaciones, el que entro fue el Mayor Varela el ingresa al punto de control, yo me traslade el vehículo hacia el Core 1 y las funciones era dejar el vehículo cerrado y que nadie abriera ese vehículo y me quede esperando nueva orden, la segunda comisión salió después en la noche, me informaron que solicitaban apoyo y me dirigí con ellos y los funcionarios los desconozco, la segunda comisión sale la en horas de la noche como las 10:00 de la noche, nosotros llegamos a prestar seguridad externa, no recuerdo cuantos funcionarios eran solo el sargento Acevedo y Barón iban conmigo, no sé qué funcionario llamo. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “Yo estoy en el GAES desde hace 3 años, siempre he cumplido funciones en el Core 1, eso fue en marzo, yo estaba adscrito a la unidad, el Mayor Varela era él quien comandaba la comisión, también el Sargento Álvarez, no recuerdo el conductor, yo iba en el vehículo donde iba el Mayor Varela, el duro como 5 o 10 minutos para darme la orden que trasladara el vehículo, yo iba con dos escoltas motorizados dos funcionarios pertenecientes al puesto del Mirador, al llegar al Core 1 yo le entrego el vehículo al que estaba de guardia, el vehículo se dejó en el estacionamiento del GAES, después que deje el vehículo en el Comando para ir al Barrio el Carmen transcurrió como 3 o 4 horas, me traslade al Barrio el Carmen en un machito con el Sargento Acevedo y Barón, desconozco quienes conducían los vehículos, cuando llego al Barrio el Carmen mis funciones eran de seguridad externa de apoyo, yo no traslade ninguna persona ni vehículos, después que regrese en la noche permanecí en la sede GAES, es todo”.- A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó:“No recuerdo el nombre de los funcionarios que escoltaron a los detenidos, el Sargento Barón fue el que hizo una detención, el procedimiento se realizó en una vereda, yo estaba en la calle derecha, desconozco la hora del traslado, cuando nos fuimos al Core 1 eso fue en horas del noche eso fue como a las 10:00 de la noche, es todo”.-A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “Desconozco quienes se llevaron los vehículos del Barrio el Carmen, no recuerdo los detenidos, mi función fue prestar la seguridad íbamos detrás de los vehículos, desconozco quien recibió la llamada del puesto del Mirador, el vehículo que yo traslade lo recibió el funcionario que estaba de servicio no recuerdo quien era estaba adscrito al GAES de San Cristóbal, no recuerdo quien llevo los detenidos al cuartel de prisiones, no recuerdo a qué hora fueron al Barrio el Carmen yo me quede en el GAES, es todo”.-Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano PARRA VIVAS LUIS BERNABE, titular de la cédula de identidad N° V.-13.467.147, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó, ser primo de Jesús Armando Fernández Vivas, y no tener ningún tipo de vinculo con los otros acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “lo conozco como desde niño y el iba para unos juegos panamericanos y él jugaba en el equipo deportivo y tenía buena él estaba gestionado un cargo y para ejercicio como docente de deportes, y el día de los hechos yo lo llame mantengo con él una relación compra y venta de teléfonos y ahí personas que lo venden más baratos y tenía como 230 contactos a los que yo les negocio y el PIN que yo envió le llegaba se vende teléfono y modelo que está en mi poder, yo tenía difundida la venta de los teléfonos ese mensaje la llegaba y el tenía amigos que necesitaban vender un teléfono y él me informaba y yo le informaba compre, es una persona que ha estado en los equipos deportivos y no tenía necesidad de salir a laborar y siempre hemos sido una familia estable, el se dedica a estudiar pude decir yo estaba esperando que me informara de un teléfono que iba a comprar y le mande un mensaje que cuando salga del banco voy para la casa y trataba de llamarlo y fue imposible ni las llamadas ni los pintes y en la madrugada ese que me entero que estaba detenido, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “Yo me comunique vía blacberry como 15 o 20 veces, como de 15 a 20 mensaje, era sobre la hora y sitio para ver los teléfonos, mi PIN es 292CE729, para la actualidad me lo robaron el día jueves, supe que esos mensajes de texto fueron experticiados, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “Al ciudadano Jesús Armando lo conozco desde pequeño soy de la familia de el somos primos, es todo”.-A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Yo no tengo una firma mercantil para hacer la venta de los teléfonos yo los compro en mercado libre ahí sale gente diciendo necesito un dinero y yo lo compro y todos viene con su factura y la caja, mi primo no tiene vehículo, es todo”.Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano RODRIGUEZ SANDOVAL FRANKLIN EULACIO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.463.460, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo el día antes de caer él yo le había dado un frente del carro para venderlo y era la ganancia y estaba buscando unos repuestos de un optra y el día 9 y un día antes los coordinamos y yo fui y lo llamaba varias veces y no me contesto y se de la detención y ahí cayo parte de mi dinero, tengo años conociéndolo y el dinero que le agarraron yo lo acababa de ver él estaba haciendo una mudanza, es todo”.-A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “Yo conozco a Camargo desde hace tiempo como 5 o 6 años, él era PTJ, el me compra y tengo un negocio de vidrios y si yo necesitaba un repuesto el me lo conseguía y así hacíamos, la familia se dedican a la venta de repuestos tienen un local, me estaban buscando el frente de un optra porque como dos meses antes mi esposa lo había chocado, y me quedo el frente y como nadie lo pago nos quedaba una parte de ganancia, el día que me entere de la detención lo llame varias veces y me dijo que se estaba mudando, tengo tiempo haciendo negocios por teléfonos, sé que reside ahí viven los padres y ese día se estaba mudando, eran como las 6:00 o 6:30 de la tarde, él es un muchacho sano. Se deja constancia que el Ministerio Publico no formulo preguntas.- A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Yo tenía un negocio con Rodolfo, era sobre el frente de un optra, los negocios son cercanos el de él está en el Barrio el Carmen y el mío en las Flores, es todo”.- Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano GUERRERO ZAMBRANO YOHNJER IVAN, titular de la cédula de identidad N° V.-19.360.838, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo conozco a Jesús Armando lo conocí desde de jugábamos fútbol en una escuelita compartimos varios años y es uno de los mejores amigos que tuve en esa escuelita, luego lo conocí de futbol y ese era el y por lo que está pasando se me hizo raro y nunca tenia vicios y nunca lo vi en malos paso jugaba el deporte y el día de los hechos yo estuve con el ese día el me invito a jugar ese día lo baje yo hasta las Flores él iba para la casa de su novia y después fue que me entere que lo habían agarrado en un enredada, es todo”.- A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó:, “Yo me entere que fue detenido a los días, eran como las 02:30 de la tarde cuando yo lo vi, yo fui a la casa de él ese día comimos en la casa de el estuvimos hablando y como las 03:00 me dice que lo baje a la casa en las Flores y en la tarde habíamos cuadrado para ir a jugar eso fue como a las 02:00 o 03:00, yo lo dejo por la cancha de las Flores, él vive por la policlínica Táchira en los edificios y se me hizo raro cuando supe que estaba detenido y yo se la familia de donde viene, solo conozco a Jesús Armando, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Publico y el Tribunal no formulo preguntas. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano SANCHEZ MARTINEZ JOSÉ REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.665.710, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo conozco a Jesús Armando desde siempre yo estudie con él en el colegio ese día yo lo vi en mañana es día yo estaba esperando una buseta y ahí lo vi que paso, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó:, “yo me comunique por PIN con Jesús Armando como las 11:30 porque yo lo vi en la parada yo pase y lo vi esperando la buseta, yo iba a donde un amigo, iba a jugar futbol, no me volví a comunicar con él, no me acuerdo cual era mi PIN compre otro teléfono, en el pin aparece el nombre mío, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Publico y el Tribunal no formulo preguntas..- Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano VELASCO FLOREZ LAZWING, titular de la cédula de identidad N° E.-81.419.054, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “El día 14 de Marzo llego de trabajar iba para mi casa en ese momento yo vi que llegaron varias camionetas y dije quién sabe que va pasar y no sabía si eran guardias y todos estaban de civil y las camionetas sin placas y cuando vi se introdujeron en la casa donde yo vivía y en vista de eso deje pasar calcule como media hora y me entre a la casa y nadie me pregunto nada y aquí me senté en la sala cuando me dio por salir uno de los funcionarios me dice que hace y Camargo se estaba mudando de la casa y traía la ropa y ya los otros los tiraron contra el piso y uno los ve trabajar y entonces los agarraron al chamo y empezaron a golpearlos yo seguí parado y me pare a un lado y volví y me metí y cuando vi estaban en el techo unos estaban acostados y no tenían por qué hacer esas cosas y no había más nadie sino la esposa del señor Freddy y la apuntaban con las armas y decía por qué nos van apuntar si somos unos ancianos y las personas se brincaron y uno le puso el fusil por la espalda y entonces el tipo de calmo por que le decía que venía un fiscal y brincaron ya habían maltratado a los muchachos sobre todo a Camargo que estaba sacando el trasteo llevaba la ropa para seguir haciendo su mudanza y después entre y pidieron permiso para revisar mi pieza y quien es dueño de este cuarto usted pude abrir yo le abro yo abrí el apartamento y entraron y revisaron y me dijeron que es eso yo le dije eso son las computadoras de las neveras y las lavadoras todo es digital de neveras y lavadores salí y volvieron a agarraron las llaves de los carros y no llamaron a nadie y como las 9:00 de la noche si llamaron testigos y aparecen unos celulares y si la primera vez que revisaron no aparecen los celulares porque después que llamaron a los testigos un señor entro eso ahí desarmando los asientos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “Llegó iba llegando a la casa como a las 6:30 de la tarde, yo venía de mi trabajo normal ya las comisiones y los vehículos estaban ahí, que yo haya visto habían como 4 o 3 cuantos funcionarios yo no sé si eran funcionarios no venían uniformados y como he visto tantos casos, yo pensé que era otra cosa yo me estuve recostado en la pared como mas de 10 o 15 minutos le calculo, ellos llegaron atropellando a toda la gente y a los muchachos los tiraron ellos estaban hablando y esas peros fueron directamente a ellos y los tiraban contra el piso, ellos ingresaron y apuntaron aun y la señora del susto agarro la puerta y se metieron por encima, inicialmente pidieron el favor que para revisar el cuarto además revisaron otras áreas entraron a revisar, dentro de las personas estaba el señor Rodolfo él estaba haciendo su mudanza el salió de la casa de él y vio a los muchacho, les decía no les peguen y lo tiraron contra el piso, esos muchachos fueron esposados, desde las 6:30 de la tarde hasta las 10:00 de la noche, él estaba sentado y decía que lo dejaran ir al baño y yo le dije que si quiere meta el chamo al baño y dijeron que no y lo pusieron detrás de una camioneta donde estaba todo el mundo mirando, ellos revisaron abrieron los carros no llamaron testigos y una llamada al comisario Camargo empezaron a esculcar eso fue entre las 7:00 de la noche, luego hicieron otra inspección y si buscaron los testigos esas personas era gente que iba pasando por las calles, la guardia llego como a las 9:00 y como llegaron se fueron, ellos hablaron con el comisario Camargo y con la mamá y ahí si se calmaron y el trato fue diferente se calmaron y hablaron la PTJ ellos llegaron a la puerta y se sentaron, no sé quien reviso los vehículos, se retiraron como a las 10:30 o 11:00 de la noche, las camionetas no tenían logotipos ni la placas, las personas estaban de civil y los últimos se pusieron los pasamontañas y se los quitaron después, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “Yo resido en el Barrio el Carmen diagonal al estacionamiento de los llanos, los muchachos ellos se reúnen ahí normal pero no estaban en el medio en la vía, ellos actuaban normal no estaban armados, siempre es el mismo grupo a veces cambian tienen otras amistades yo me acuerdo, cuando llegaron los funcionarios ellos se recostaron contra las paredes y normal, es todo”.-A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Tenían a los chamos los tenía a los 4, a Camargo lo agarrón normal, el que más distingo es la más joven, yo de él no me acuerdo no me acuerdo primera vez que lo veo, no lo he visto, los otros los he visto, es todo”.-
De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba ausentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA YANEZ, los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ y LANDYS RODRÍGUEZ, no habiendo órganos de prueba en la sala. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 03-10-2012, no habiendo órganos de prueba que recepcionar, se acuerda alterra el orden del debate, incorporando por su lectura la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL: DICTAMEN PERICIAL TRICOLOGICO, N° CG-CO-L-C-DB—0716-2012, de fecha 26-04-2012, inserta en el folio 488 de la pieza I de las presentes actuaciones. En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Que se compromete a notificar a los funcionarios de la Guardia Nacional y los funcionarios del CICPC como órganos de prueba para la próxima Audiencia. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensa, quien expuso: “En cuánto a la solicitud del vehiculo son copias lo que constan en el expediente, pero los originales y la experticia reposan en la causa, los cuales en su debido momento se tramitaran” es todo. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, funcionarios de la Guardia Nacional y los funcionarios del CICPC, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA KATIUSKA YANEZ, los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ y LANDYS RODRÍGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano OMAR MAYORA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.672.583, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) manifestando lo siguiente: ” si reconozco contenido y firma, yo estaba el día 14-03-2012 en horas de la tarde como a las 05:45, nos trasladamos hacia un punto de control que se encuentra en la tercera compañía del destacamento doce, habían detenido a un ciudadano que manejaba un vehículo que habían denunciado por robo y secuestro, constatamos la información, me dejaron en ese punto de control del mirador, comenzaron a investigar el caso, de unos días anteriores, mi función fue hasta el punto de control del mirador, luego que regresara lo iban a trasladar, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “ Soy sargento mayor, tengo 14 años de servicio, actualmente en la sección panamericana, Mérida, antes estaba en el norte en Colon, Táchira, se encontraban ese día, el sargento Gudiño, flores sierra, Álvarez Parra, fuimos hasta el mirador, si ingrese, observe un oficina donde estaba el ciudadano detenido y el vehículo un Corolla Toyota negro, no ingrese no tuve conocimiento que conversaron, si se dirigió a mi y me dijo que me quedara allí, con el ciudadano detenido, me quede allí hasta pasadas las 8:00 de la noche, no fui al Barrio el Carmen, fui al core uno, donde estaban los detenidos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “fue el 14-03-2012, me encontraba en el Comando Regional número uno, no se quien recibió la información porque no estaba de servicio, me pidió que participara el comandante de la comisión Varela, eran como las 5:00 de la tarde, me informo que había un detenido con un vehículo que habían denunciado ese mismo día por secuestro, fuimos a verificar la información, si se estaban investigando otros hechos anteriores, vinculación entre el modos operandi si, fue los mismos que los anteriores, pero no le sé decir, no hubo vinculación con los hechos anteriores, nos trasladamos en un vehículo civil de comisión, éramos 5 funcionarios de comisión, si en solo vehículo, donde yo iba un solo vehículo, 5 funcionarios llegamos al punto de control con Varela, pasadas las 5:00 de la tarde llegamos al punto de control, no vi la persona detenida en el mirador, como 10 o 15 minutos, ingreso el Jefe de la Comisión , si solo él, a mi me dijo que permaneciera allí, si me dijo que me quedara allí, estaban detenidos porque estaban conduciendo el vehículo que estaba denunciado como robado, no se nada más, si nos retiramos, no sé si el vehículo permaneció allí, se retiraron 4 funcionarios, no, no retornaron, me retire yo después en otra unidad que me fue a buscar, 2 funcionarios, no ellos no ingresaron, no lo sé, no, no regreso, no tengo concomiendo, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó. “No, no fue trasladado, retorne a la estación central, no sé si el vehículo estaba allí, no fue trasladado nadie allá a la estación central, cuando yo ingrese estaban detenidos como 6 o 7 personas, no se si tenían que ver con este procedimiento, cuando llegue a la unidad me informaron que las personas que estaban allá estaban relacionados con el detenido en el mirador, yo pase a mi puesto no le se decir, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “si Sierra se encontraba conmigo, su función fue la misma de todos, integrante del grupo de reacción, solo permanecí yo de la comisión, no se de Sierra porque estaba en el área de la oficina, no se quien llevo el vehículo, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “no observe al detenido, me retira pasadas las 8:00 de la noche, llegue al GAES como a las 08:30 de la noche, si observe a los 7 u 8 detenidos, el jefe de la comisión me dijo que presuntamente alguien se había dado a la fuga, no me dieron sus características sino a los funcionarios del punto de control, me dejaron para saber si la persona que se dio a la fuga la capturaban, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “tuve conocimiento que le informaron al Jefe de la Comisión que habían detenido a una persona con un vehículo que habían denunciado, por robo, a mí solo me informaron, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano PEDRO ANTONIO ACEVEDO FLOREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.230.860, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ si reconozco contenido y firma, como a las 6:00 de la tarde nos llamaron que teníamos que salir de comisión hacia el Barrio el Carmen, había un ciudadano que le estaban haciendo un chequeo, nos paramos por el lado del frente, después llego un funcionarios del CICPC, agarramos los vehículos y los ciudadanos los trasladamos al GAES, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “soy Sargento Mayor, estoy en la segunda compañía, estaba en extorsión y secuestro, si estaba ese día de servicio presto a cualquier comisión que se requiriera, recibimos una llamada para salir de comisión al Barrio el Carmen, me traslade en compañía de tres funcionarios mas, no sabía de que se trataba, prestar seguridad era mi función, se chequeo a los muchachos y se llamo al CICPC para que chequeara los seriales, no tengo conocimiento se recolectaron evidencia, después de chequear a todo nos fuimos al GAES, se llevaron un vehículo, corsa, una camioneta, otra Dimax, mi función en el comando fue prestar seguridad también, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “si yo participe en el traslado, con el mayor Varela Reinaldo, si en la patrulla, es un vehículo militar tipo jaula, los vehículos lo identificaron el CICPC, no sé nada mas sobre los vehículos, no se quien practico el examen, es todo. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “el mayor Varela Reinaldo, vía telefónica me dio la orden de traslado, no se quien realizo el cacheo, como de 6:00 a 6:30 de la tarde, no recuerdo la hora de traslado de los detenidos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “ no recuerdo quien estaba de guardia, no recuerdo quien iba conmigo, no recuerdo quien llevo los vehículos porque yo estaba con los detenidos, no tengo conocimiento quien llevo los detenidos a Politachira, es todo”. Se deja constancia que el Juez no formulo preguntas al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano YLVER UNEYVER VILLORA ARELLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-17.496.489, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, el acta trata de una aprehensión en el Barrio el Carmen, yo m encontraba en el sector de Zorca, con el teniente Gonzalo, el homicidio se efectúo en esa zona, recibimos una llamada para trasladamos al Barrio el Carmen, llegamos como a las 7:00 de la noche, nuestra función fue resguardar, ya habían hecho la requisa a los detenidos, después fuimos al comando, escoltamos la caravana de los vehículos, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “soy Sargento primero, para ese momento era Sargento segundo, estaba en el Táchira por los acontecimientos que habían ocurrido, como la muerte del Sargento ese día estaba en Zorca con el Teniente González, no sé que hablaron, el Teniente solo me dijo que fuera al Barrio el Carmen, en una camioneta pick-up, observamos a integrantes del GAES , y vi un vehículo, mi función fue participar en la seguridad de los detenidos y los funcionarios, si se encontró en la camioneta Dimax varias llaves de varios vehículos y en el Aveo también, fueron aprehendidos como a las 7:00 de la noche, cuando llegue ya estaba resguardada ellos hicieron la inspección de los vehículos, los funcionarios del CICPC, como a las 10:30 u 11:00 nos trasladamos al comando, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “El Teniente González, estuvo pendiente de la seguridad, cuando nos retiramos regreso conmigo en la caravana, no se bien que hizo, llegamos allá, como a las 6:30 o 7:00 y nos retiramos a las 10:30 u 11: 00 de la noche, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “Desde el 2008 estuve aquí, ahorita no estoy aquí, estoy es en el vigía, aquí me encontraba de comisión de servicio, como a las 10:30 u 11:00 de la noche fue que llegamos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “si observe a los detenidos, no tuve contacto con el detenido del Mirador, la información la tenia Varela, la razón de la detención fue que agarraron un detenido con un vehículo en el mirador y el informo sobre los demás, porque había una banda operando en el Barrio el Carmen, por la información que dieron, cuando yo llegue al sitio ya habían hecho la detención, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Eran 7 detenidos, ya no recuerdo bien, a el lo vi detenido en el Barrio el Carmen (señalo a el acusado Jonathan Carrero).Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano YONNATA JOSSUE GUDIÑO VALDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-16.329.576, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “fui comisionado para cumplir mi función de conductor para trasladarnos al Mirador, porque en horas de la tarde se recibió una llamada sobre una persona detenida allá, fuimos al Mirador eran como las 6:30 de la tarde yo me quede en el vehículo, como 30 minutos después me dieron la orden que fuera al Barrio el Carmen, porque informaron que habían 6 sujetos sospechosos allá, y cuando llegamos al sitio me dijeron que le diera una vuelta a la manzana, me dijeron que me detuviera donde estaban los 6 sujetos sospechosos, le dieron la voz de alto, llego otra comisión, esas personas fueron montadas en la camioneta Toyota, como a las 9:00 de la noche llegamos al Comando Regional, con las personas detenidas que coincidían con las características que habían aportado, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “ En el grupo de extorsión y secuestro, estaba de servicio ese día, la información que yo sepa fue que se recibió una llamada del mirador, fui en compañía del Sargento Carrero, Flores, Parra, yo me quede afuera vi la gente, un Toyota Corolla negro, se entrevistaron el mayor y el teniente, pero yo me quede en el carro, me dijo que fuéramos de inmediato al Barrio el Carmen, se quedo allí un sargento pero no recuerdo el nombre, cuando llegamos al barrio vieron a los sujetos, me estacione y ellos los detuvieron, cuando llegamos estacione el carro, juntamos a las personas le dimos la voz de alto, no opusieron resistencia, y los espere, si después llegaron otros funcionarios, pude observar que encontraron unas piezas de vehículos, las consiguieron ahí mismo donde ellos estaban sentados, había un Corsa, un Aveo, una camioneta, después se le asigno un vehículo para trasladarnos el Comando Regional, las personas aprehendidas y los vehículos fueron precintados, no tuve contacto con la persona detenida en el mirador, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “tengo un año trabajando aquí, fuimos 5 funcionarios, en una sola unidad, fuimos por la llamada, no sé que información porque se la dio el Teniente al Mayor, solo me dijo que estaban buscando a seis personas, solo me dijo vamos, se que habían detenido a uno, uno se dio a la fuga, llegamos como a las 06:00 o 7:00 de la noche, estuvimos 30 o 45 minutos allí, no sé si le incautaron alguna evidencia, solo me dijo que fuéramos al Barrio el Carmen, si Varola estuvo allá, Sierra también estuvo allí él se retiro con nosotros, estoy seguro, si vi los detenidos, si Jonathan era uno de los detenidos, si estoy seguro, fue detenido en el Barrio el Carmen, SE DEJA CONSTANCIA, nos dijeron que habían seis sujetos en el Barrio el Carmen, solo me dijo de la vestimenta, si tenía los nombres pero no me los dijo, el acta la suscribí en la madrugada, fueron detenidos por orden de mi mayor, no estaban haciendo nada delictivo en ese momento solo se detuvieron porque coincidían con los nombres que aporto el detenido en el mirador, no fueron detenidos en flagrancia, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “no lo vi, el vehículo solo de lejos un Toyota Corolla negro, no tuve contacto con la persona, no sé qué paso después, solo lo vi resguardado, no me di cuenta de la persona detenida, en el mirador estuvo el Sargento Vilora, si le quitaron los celulares, sus partencias, y unos repuestos de vehículo que tenían cerca, solo uno opuso resistencia dijo que no quería subirse en el carro en ese monto, no mostró identificación como funcionario ni mostró la cedula, no estuve presente en la revisión del vehículo, si funcionarios de nosotros practicaron la inspección, no sé que encontraron en el vehículo, 6 personas fueron al core uno, los vehículos, no sé cuantos detuvieron, se dé un Corsa, un Aveo, y otros, no sé si resultaron involucrados en algo los vehículos, solo me quede a esperar, si permaneció en la sede, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “se quedo en el mirador el Sargento Mayora, me dijo que en Barrio el Carmen estaban 5 sujetos, yo cumplí la función de apoyar a los funcionarios, para aprehender los ciudadanos, el opuso resistencia (señalo al acusado Rodolfo Camargo), si quedo en el acta que hubo la fuga de alguien, no se quien traslado el vehículo, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “Al mirador no recuerdo bien como de 6:.30 a 7:00 de la noche, hora de salida como 30 minutos después, 8:30 o 9:00 llegamos al Barrio el Carmen, 45 minutos después salimos, como a las 10:30 a 11:00 llegamos al core, personas que se trasladaron 6 personas, no observe si llego el traslado de la persona detenida en el Mirador, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “si el se da cuenta que son las personas cuando llegamos al Barrio el Carmen, ve las personas las describe, y me dijo que me parara, las describió por la vestimenta, saco esa información por la persona aprehendida en el mirador incluso los nombres los tenia, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano VILORA MONTILLA JOSE R, titular de la cédula de identidad N° V.-15.824.409, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “reconozco contenido y firma, en ese procedimiento yo no actúe desde el principio sino en horas de la noche creo que comenzó a las 5:30 más o menos de la tarde, porque una ciudadana llamada Georgina desapareció en su vehículo Corolla, se recibió una llamada del Teniente e informa que en el Mirador había una persona detenida y dijo que habían otras personas que estaban en colaboración con el, para que el se llevara el carro, allí los guardias los detuvieron, dijo que los demás estaban en el Barrio el Carmen al llegar allá vieron a los sujetos les dieron la voz de alto dicen que supuestamente querían darse a la fuga, detuvieron otros vehículos allí, yo estaba en el comando cuando llamaron para que fuera a apoyarlos, al llegar ya tenían los ciudadanos aprehendidos, y los carros, con sus pertenecías, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “ tengo 1 año y 3 meses trabajando, estaba antes en el Corozo en San Antonio y después aquí, yo estaba haciendo trabajo administrativo cuando recibí la llamada, se informo que tenía que salir una comisión urgente, no recuerdo con quien me traslade, un vehículo de tipo jaula, ya tenían los ciudadanos preventivamente detenidos, y me dijeron de los 4 vehículos y que ya el procedimiento se había llevado a cabo, habían de vehículos una Dimax, un Corsa amarillo, una Aveo gris, que los apoyara por los ciudadanos detenidos, después fuimos al core uno, no se quien llevo los vehículos, tuve conocimiento cuando llegue y vi que habían hecho el procedimiento, me informaron de la ciudadana perdida Georgina, me dio esa información el sargento, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “si vi el vehículo detenido en el mirador, era un Toyota Corolla color negro, no la persona detenida no la vi, no recuerdo si los vehículos estaban solicitados, yo no e entregado ninguna evidencia nadie ha ido a buscarlos a reclamarlas como suyas, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: eran 6 pero no los recuerdo, a él a Jonathan no lo recuerdo, la hora que suscribí el acta no me recuerdo, se que era tarde, de noche, si soy el jefe de la sala de evidencias, si el vehículo fue trasladado al core el que incautaron en el mirador, a mi no me hicieron entrega del vehículo como evidencia, si es una evidencia pero no me fue entregada a mí, porque pertenece a otra investigación tal vez no me la dieron a mi porque los dos destacamentos están encuadrados de en el mirador, de noche, no sé quien lo trasladó porque el vehículo ya estaba allí cuando yo llegue, si suscribí el acta, no sé de la cadena de custodia porque no me fue entregado a mí, a todos se les realizo la cadena de custodia a los demás vehículos, no vi si en el acta esta anexada la cadena de custodia, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: otras evidencias como manojo de llaves, celulares, como una piezas, como guardafango de vehículos, si las experticie, todo fue enviado al laboratorio, no solo se le hizo reconocimiento, ninguna evidencia resulto involucrada en hurto o robo, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano MARK JOSEPH GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.226.522, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, se recibió una denuncia por eso salió una comisión y se logro la detención de 5 ciudadanos, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “tengo ocho años de servicio, ese día estaba de comisión de servicio, estaba en el GAES, yo estaba con el caso del Sargento Ibarra, estaba con varios funcionarios, en lo del asesinato del Teniente, por el índice de criminalidad se hizo necesario venir mas guardias, me encontraba en compañía del Sargento Vilora, recibí llamada en la que se requería mi presencia me dijo que fuera al Barrio Alianza, por un secuestro de una señora Georgina, eran como las 5:00 o 5:30 de la tarde, fui como a las 6:00 o 6:30 de la noche, ya estaba la comisión en el sitio, estaban detenidos como 5 funcionarios, estaban todos los que aparecen en el acta policial, ya estaba todo realizado, esperamos al CICPC, no tuve contacto con los detenidos, encontraron varios objetos como llaves, después fuimos a la sede del comando con los vehículos y los ciudadanos, después me retire, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó “estoy destacado en el vigía, en el estado Táchira venia como 2 o 3 días, yo estaba con 4 funcionarios, si estábamos en una Toyota, no fui al mirador, no recuerdo, no logre detallarlos, no ninguno lo había visto con anterioridad, no tengo apodo en mi trabajo, no vi el vehículo detenido en el mirador, eran 3 vehículos, ese procedimiento no era mío, no sé qué paso con los vehículos, si se que se consiguieron algunas cosas adentro, pero no se que, creo que llaveros, llaves, la inspección se hace en el sitio los funcionarios del CICICP, no funcionarios de nosotros no, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “llegue al Barrio el Carmen como a las 08:00 de la noche y me fui como a las 10:00 de la noche, en Zorca estaba en un procedimiento distinto, estaba el Sargento Niño, Valora, Valoria del GAES también, si ellos estaban conmigo, llegue con Valoria solamente, la función fue prestar apoyo y seguridad, no recuerdo a qué horas se llevaron a los detenidos, las evidencias se las llevo el CICPC, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano ALEXIS GERARDO CARRERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.579.926, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, ese día yo me encontraba en el comando cuando me dijeron que saliéramos de comisión, salí al estacionamiento, y en ese momento llego el mayor me dijo que me montara en el vehículo, llegamos al mirador estuve de seguridad perimétrica, tuvimos como una hora después fuimos al Barrio el Carmen, llegamos y aprehendieron a seis ciudadanos que estuvieran allí, yo estuve prestando seguridad, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “si laboro en el GAES, yo estaba en el dormitorio, nos llamo, si me dijeron que fuera de comisión, iba Gudiño, Álvarez, Flores y yo, llegamos al mirador nos bajamos, yo estuve de seguridad perimétrica, yo llegue pero no entre, el se entrevisto con un ciudadano detenido, salimos al Barrio el Carmen, dimos una vuelta y se aprehendieron los ciudadanos, ellos estaban en la calle en una camioneta frente a una casa amarilla y otra blanca, se detuvieron, revisaron unos vehículos, se encontraron unos teléfonos, una manilla, y otras cosas, era un corsa amarillo, una treeblazer, un Aveo, mi función fue de seguridad, después detuve el transito, si llegaron otras comisiones del GAES, no se quien hizo la inspección de los vehículos, el mayor llamo a una comisión de apoyo, estuvo con los detenidos, esperando que los ciudadanos de la casa abrieran, después fuimos al core, yo me regrese en la misma camioneta, con Gudiño, flores y el mayor, mi función en el core fue de seguridad, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: estaba Varela, Rufino y yo, estuvimos de comisión 5 conmigo, Mayora no subió, cuando llego prestó apoyo no sé de donde venia Rodríguez Omar, ingreso al punto de control el mirador el Mayor Valera, se entrevisto con un detenido, yo preste seguridad, yo no vi ninguna evidencia, solo el vehículo, estaba estacionado al lado derecho un Corolla negro, no recuerdo las características de los detenidos en el Barrio el Carmen, si él era uno de los detenidos señalo al acusado Jonathan, el Mayor le dio la orden que trasladará el vehículo, flores llego con nosotros, 4 quedaron allá, no quedo ningún otro allá, no estuve con el, no pude escuchar, si me di cuenta cuando el Mayor le dijo a Flores que trasladara el vehículo le dio las llaves, y de inmediato nos fuimos al Barrio el Carmen, si fuimos los primeros en llegar, llegamos dimos una vuelta, cuando los vimos, se les dio la voz de alto, y se le hizo la inspección de personas, no yo no sabía que eran ellos los que buscaban, el mayor fue el que me dijo que eran ellos, me dijo que estuviera pendiente que eran ellos los sospechosos, yo siempre estuve de seguridad, cuando ya estaban dominados me mandaron a que no de jara ingresar transito ni personas, no se porque los detuvieron el solo me dijo que ellos eran los sospechosos, tengo 2 años como guardia, transcurrió como 3 horas desde que los llevaron al core uno, a este momento si hay vinculación porque el detenido en el Barrio el Carmen aporto los datos de los detenidos allá, a mi no me dijo los nombres. Es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “fueron revisados por nosotros, con testigos, si al rato logramos entrar en la vivienda solo localizaron parte de vehículos de repuestos, ingreso Valera Álvarez, Viloria, el mayor había hecho contacto vía telefónica con el fiscal para poder ingresar, no se si la casa era de alguno de los detenidos, no los vehículos no estaban dentro de la vivienda, se que sacaron una bolsa con una manilla, llaves, no se si alguna evidencia provenía de algún delito, no nadie vino a buscarlos, no se si el vehiculo estaba en el GAES, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: Valera realizo el cacheo, tengo 2 años y medio, no el que fue aprehendido en flagrancia fue el del mirador, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “llegamos 5 funcionarios, como a las 6:30 y salimos a las 7:30 mas o menos, al barrio el Carmen llegamos como a las 8:00 de la noche, ingresaron y sacaron accesorios de vehículos, si por allí están las ventas de accesorios de vehículos, la bolsa la saco el que la reviso, si un funcionario de nosotros, si entraron a la vivienda con testigos, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “De los detenidos no ninguno penetró en la casa, entraron porque el Mayor Valera dio la orden, en la que se entro no se determino si vivía alguno de ellos, en la amarillas si tenia cartel de venta de repuestos, es todo”. Se acuerda suspender el presente acto siendo las 01:00 de la tarde. Se deja constancia que se reanuda el presente debate siendo las 02:50 horas de la tarde. “ Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano MARLON EISTER ATUEY MOROS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-21.002.279, de este domicilio, testigo de la defensa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “estábamos en el Barrio el Carmen, para jugar futbol, a las 6.00 de la tarde llegan los funcionarios y nos tiran al piso, nos pegaron, salió Rodolfo y lo tiraron a el también al piso, le dijeron que se retirara, nos llevaron al core uno, alla nos golpearon, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “Rodolfo Camargo hijo no estaba, si el también iba a jugar fútbol, si vivo allí, un poco mas arriba si en esa calle, pero mas arriba, si frecuento ese lugar, los funcionarios no tenían identificación, ninguno portaba uniforme, armas si tenía, si nos agredieron nos tiraron al piso, nos dejaron allí toda la noche, nos dijeron que éramos unos ladrones, no nos agarraron armas, no, no tengo carro, no se conducir, unos le cayeron a patadas a la casa, si ingresaron al interior de la vivienda, entre gritos, en la casa de al lado fue que Camargo tenía sus cosas, solo estábamos nosotros en el core uno, no conozco al acusado a Jonathan, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “ A veces salíamos a tomar, y jugar futbol es lo que hacemos, todos nos reunimos, trabajaba en el Hidrosuroeste como operador, estuve detenido 45 días, porque nos habíamos robado un carro supuestamente, si me encontraba en las mismas condiciones que los detenidos ese día, es todo.” A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó “solo estábamos nosotros, en la casa de Rodolfo, la mama, la abuela, el tío, la abuela vive en una casa de piedra con árboles, la casa esta diagonal, los funcionarios se metieron a la casa de la abuela, no me di cuenta si sacaron cosas de la casa, porque nos tenían con la cabeza en el piso, el comisario llego como a los 10 minutos, al comisario le dijeron que se retirara, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “Salí de trabajar, si era costumbre estar allí, a oscar lo llamamos Oscar, a todos le decimos por su nombre, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “si estuve privado con los demás detenidos, a mi me dieron la libertad porque no estoy metido en ninguno de esos problemas, me vi con el acusado Jonathan cuando nos trajeron al tribunal, antes nunca, es todo.” Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano DUARTE GELVIZ JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.989.761, de este domicilio, testigo de la defensa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Nos detuvieron como a las 6:00 de la tarde llegaron unos funcionarios nos detuvieron en el piso con a las armas, y como a los diez minutos sale Rodolfo, a él también lo metieron allí a Rodolfo estábamos allí, porque le estaba comprando un repuesto nos tuvieron como a las 3 horas, es todo.” A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “tenía como 20 minutos allí, siempre paso por ahí, no vivo por ahí, sino que tuve una novia, tengo un negocio en los pequeños comerciantes, nunca e estado detenido, estuvieron los 4 detenidos, si a Rodolfo lo detuvieron como 10 minutos después, le dijeron usted se calla y tírese al piso también, llegaron en dos carros, en dos camionetas, en una Hilux y una prado, llegaron no tenían identificación, dijeron no nos mire, nos quitaron el celular, todo lo que teníamos en el bolsillo, yo tenia una treeblazer, es de mi papa, ellos ni se dieron cuenta que era mía, pero al rato preguntaron y me pidieron la llave y la revisaron, al rato si llegaron las camionetas del CICPC, pues si algunos trataron de entrar en la vivienda, si donde estábamos tirados en la casa de la abuela, si de alguno de los detenidos, si los funcionarios lograron entrar, al comisario lo obligaron que abriera, el dijo que no tiene nada que ocultar, el comisario Carrero llego como a los 20 minutos vio todo tirado y se sorprendió, ellos lo agredieron verbalmente, después se calmaron, llegaron unos jefes y se calmo la situación, una pick-up, no se si se lo llevaron detenido, no era la misma casa donde el estaba sacando la ropa, no vi a nadie mas detenido, jamás lo e visto a Jonatan solo lo vi el día de la presentación aquí el día de la presentación en el Tribunal, es todo.” A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “como a las 9:00 o 11:00 de la noche, al otro día a las 3:00 de la tarde nos llevaron a la policía, porque tuvimos en el GAES, esposado, estábamos era nosotros la abuela se asomo pero no abrió, el comisario llego como a los 20 minutos de la detención, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó : “no el no llamo a nadie, el que paso fue el comisario y se identifico de resto nadie, no nos dijeron porque no estaban agrediendo solo que nos acostáramos en la calle, estuve detenido desde las 6:00 de la tarde hasta las 10:00, toda la madrugada hasta que nos evaluaron médicamente, hasta que fuimos a politachira, a mi me incautaron el teléfono, las llaves del vehículo, una camioneta treeblazer propiedad de mi papa, dure 50 días detenido, supuestamente porque estábamos asociados a una banda, estoy libre porque la fiscalía llego a la conclusión de que no tenia razón para que yo estuviera detenido igual que mis amigos no se porque ellos no están libres estando en la misma situación que yo, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “el día de la presentación fue que nos dijeron porque nos acusaban, la fiscalía era quien nos acusaba, ciudadano nadie, nos dejaron libres porque cuando nos detuvieron no nos encontraron nada, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano YORLEY YISSET SAYAGO GODOY, titular de la cédula de identidad N° V.-16.958.543, testigo de la defensa, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “soy la madre de los hijos de guerrero éramos concubinos, ahora ya no vivimos juntos, yo lo llame el 14-03, porque mi niño estaba enfermo el vino a verlo y a llevarme unas cosas que necesitaba, el niño estaba durmiendo, por eso no pudo ver, el dijo que en la tarde volvía a pasar, después me llamo y me dijo que ya venia, después nunca llego, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “salio como a las 3:00 de la tarde, fue donde el abuelo que es cerca, cuando me llamo me dijo que había vendido el carro y estaba haciendo el papeleo, es todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público y el Juez no interrogaron al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano ORELLANA OCHOA XAVIER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.207.414, de este domicilio, testigo de la defensa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ yo soy vecino de Rodolfo, yo le ayude a hacer la mudanza porque se mudo para tariba, al día siguiente me llamo para que le siguiera ayudando pero le dije que no podía porque tenia guardia, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “De conocer a Rodolfo tengo como treinta años, conozco a el y a Rolando, no lo e visto a Jonatan dentro del grupo, es todo.” Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico no interrogo al testigo. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: A Rodolfo lo ayude a mudarse para Tariba, iba a vivir allá con la familia de el, fuimos en una camioneta dimax, eso fue el día 13 y los hechos ocurren el día 14, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano SALCEDO GARCIA JHOANN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.568.515, de este domicilio, testigo de la defensa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo tengo un comercio cerca y cuando fui a cerrar para irme a la casa porque ya eran las 6:00 de la tarde, me di cuenta que a los muchachos lo estaban tirando al piso, al rato salio Rodolfo con una ropa y también le dijeron que se tirara al piso, a los muchachos lo tuvieron como hasta las 9:00 en ese sitio, no salí porque me dio miedo, vi que le revisaron los carros, y los tiraron, cuando el comisario salio intercambiaron palabras, pero yo me subí y vi todo de lejos, es todo”.A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó : “si yo estaba presente cuando llegaron las camionetas, yo iba para mi casa, de cerrar mi negocio, casi que me agarran también, salí y me fui a la parte de arriba, si seguí observando, llegaron como 3 o 4 camionetas particulares, una Hilux y Toyota de la guardia, eran particulares, no ellos no portaban uniforme, creo que chaleco y gorra, como a las 09:00 de la noche llegaron otras camionetas, yo estaba como de una calle a otra, con Rodolfo somos vecinos, no me di cuenta solo vi a Rodolfo, lo tiraron al piso también, no los vi, no sabia quienes eran, no me di cuenta, si a Rodolfo es el único que recuerdo, llegue y a lo que subí fue que salio el otro muchacho, no ellos estaban tirados no me di cuenta si opusieron resistencia, la camioneta mía es una Toyota Hilux, yo soy vecino del comisario, si la camioneta de el estaba allí porque esa es su casa, creo que dentro no habían carros, se subieron al techo de la vivienda de la casa de el, al frente solo tiene un portón, el salio como a los 10 o 15 minutos, discutió y se calmo un poco la situación, no vi a funcionarios del CICPC, yo me fui como a las 09: 00 y no vi a nadie del CICPC, me tuve que ir porque ya no podía quedarme, es todo. “ Se deja constancia que la Fiscal Ministerio Público y el Juez no interrogaron al testigo. En este estado, el Abogado defensor Landys Rodríguez, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez al escuchar los testimonios del día de hoy, esta Defensa solicita de conformidad con el articulo 326, que sea escuchado y se incorpore en este debate el testimonio del comisario Camargo ya que es testigo presencial de los hechos por lo cual es pertinente y necesaria su participación en presente debate, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación fiscal, se opone a la solicitud planteada por la Defensa ya que si bien es cierto que el comisario estuvo en el lugar del hecho, su testimonio no fue promovido en su oportunidad procesal correspondiente, es todo”. Oída las partes el Juez expuso: La incidencia planteada por la defensa en este caso seria la de promover el testimonio del comisario Camargo como prueba complementaria, en el presente debate, para ello invito al Ministerio Publico a revisar las actas del presente expediente, con el fin de aperturar el debate sobre la incidencia planteada por la defensa en este momento. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público, expuso: “En las actas del presente debate específicamente en la declaración (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico dio lectura a la declaración del comisario Camargo que consta en el acta contenida en el expediente) si se encontraba en el lugar de los hechos, pero su testimonio no fue promovido en su oportunidad. A continuación la Defensa Abg. Landys Rodríguez, expuso: “Si bien es cierto que el Ministerio Publico como parte de buena fe le correspondía haber realizado el llamado de este ciudadano al presente debate, y aunque no fue promovido es por lo que esta Defensa en este momento realiza tal petición ante este Tribunal. En este estado el Juez, expuso: “ El Ministerio Publico acaba de demostrar que en las actas contenidas en la causa, consta que el ciudadano declaro que estaba ese día allí, estando dicha declaración en el expediente se evidencia que se tuvo acceso a ella como prueba, por ello estuvo al tanto la Defensa de promoverlo en su oportunidad como prueba para ser oído en este debate probatorio, por lo tanto este Tribunal considera que se ajusta a derecho y decide no admitir el testimonio del ciudadano Rodolfo Andrés Camargo carrera, como prueba complementaria y así se decide. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa Abg. Raulinson Reaño Páez y concedido como le fue expuso: “ Ciudadano juez ejerzo en este acto el recurso de revocatoria, ya que la no participación en este debate del funcionario Camargo violenta el derecho a la defensa, ya que existe jurisprudencia reiterada que indica que es a el Ministerio Publico a quien le corresponde la función de realizar los actos de investigación tanto para acusar como para demostrar la inocencia de las personas involucradas en hechos delictivos, por lo tanto, aquí se estaría violentando el derecho a la defensa sin escuchar a alguien que estuvo el día de los hechos, quien podría esclarecer la verdad, ya que la obligación el Ministerio Publico consiste en tomar todos los elementos de prueba necesarios sin esperar que sea la Defensa quien los promueva, es todo. El Juez manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico realiza el acto conclusivo con las pruebas que ha colectado durante la investigación, con las pruebas que considere convenientes, que no haya promovido tal testimonio, no es ilegal ni viola el derecho a la Defensa, lo que si se podría considerar violación es que la prueba sea ocultada que no este a disposición de la otra parte, pero en este caso la prueba consta en el expediente y pudo haber sido estudiada por la Defensa quien debió considerar en su oportunidad si le era conveniente o no promoverla, no es mi criterio, que el Ministerio Publico debe promover todas las pruebas que salgan a relucir en la investigación, si constan en el expediente, con suficiente anterioridad, no tenemos nada que aportar en este momento ya que no es obligación sola del Ministerio Publico promoverla, por lo que el Tribunal ratifica su decisión y declara no ha lugar la prueba complementaria en el debate probatorio y así de decide. En este estado la Defensa Abg. Raulinson Reaño Páez, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Ciudadano juez solicito el Mandato de conducción para los funcionarios que aun no se han recepcionado Valera y Merchán ya que se oficio a la Comandancia General y aun no han comparecido a este Debate, es todo. La fiscal del Ministerio Publico expone: Ciudadano juez no hemos tenido contacto con estos funcionarios, Merchán nos suministro un numero de telefónico pero no es posible ubicarlo. El Juez manifiesta: “En cuanto al mandato de conducción solicitado por la defensa este Tribunal acuerda revisar las actas de la causa y de acuerdo a las resultas que consten en el expediente si se ha cumplido con el debido proceso, se mandara el conducción como lo establece el articulo 340 del código orgánico procesal penal, es todo. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIERCOLES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA TARDE (09:00 A.M.). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, previo traslado por el órgano legal correspondiente. En este estado el acusado ROLANDO GUERRERO NAVAS, solicito el derecho de palabra a los fines de exponer: “Ciudadano Juez nombro como mi abogada co-defensora a la Abg. YOSMARY ADELIANA GUERRERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 18.565.940 inscrita bajo en N° 157.584, a los fines que me defienda en el presente juicio, es todo”. Seguidamente estando presente la Abogada YOSMARY ADELIANA GUERRERO GUERRERO, expuso: “Ciudadano Juez acepto el nombramiento hecho y juro cumplir con las obligaciones del cargo, es todo”. En este estado se deja constancia de la presencia de los Defensores Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, JOEL ANGARITA, YOSMARY ADELIANA GUERRERO GUERRERO y LANDYS RODRÍGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano MERCHAN ACEVEDO GUSTAVO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.975.823, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 03 de la pieza I) manifestando lo siguiente:” si reconozco contenido y firma, fue un procedimiento que se efectúo el 14-03, se recibió una información de un secuestro se activa un dispositivo de cierre de ciudad, a las 5:30 observamos un vehiculo con las características que nos señalaron, y vimos hacia donde se dirigió, a la altura del cementerio lo interceptamos le preguntamos sobre los documentos, no tenia propiedad del vehiculo, procedimos a detenerlo lo llevamos al mirador y allá nos dijo que el vehiculo era robado, lo investigamos y coincidida con la denuncia de secuestro, yo me comunique con Varela y le comente, el ciudadano quedo detenido en el mirador, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó: “, soy capitán en este momento, tengo laborando 8 años de servicio, vía radio nos comunicaron la información del hecho, mi función fue aprehender al ciudadano, el nos dijo de los otros ciudadanos involucrados en el hecho nos hablo del vehiculo, no nos dijo nada mas que los nombres, Zambrano Yorman estuvo conmigo en el procedimiento, por una llamada telefónica me comunique con el Mayor, recibimos información de comunicarnos con el cuando tuviésemos información, el salio en una unidad, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó.”Eran varios funcionarios, si tuvo entrevista con el detenido el Mayor Varela, el le dijo la dirección y las características yo estuve presente en la entrevista dijo que estaban en el barrio el carmen, el vehiculo fue al GAES, si el vehiculo se fue cuando se fue el mayor creo que lo traslado un solo funcionario, tuve conocimiento que aprehendieron a varios ciudadanos en el barrio el carmen, no el no fue trasladado al GAES se quedo en el mirador, lo trasladaron temprano como a las 7:00 de la mañana, si el vehiculo tuvo una revisión, no se consiguió documentos no se encontró nada pero si era el vehiculo solicitado, es todo. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “fue el procedimiento como a las 5:30 de la tarde fuimos 2 funcionarios Yorman y yo, se coloco una silla y estuvo en la oficina, se le dijo que fuera al mirador porque no tenia documentos, queda detenido cuando dice que el carro era robado, si se le leyeron los derechos, se le dijo que si quería llamar, pero no se si llamo porque no estaba presente, yo hice la pesquisa junto a Varela, yo lo llame y le manifesté que el estaba dando unos nombres de los involucrados en el hecho por eso el vino al puesto y le pregunto por las características, como estaban vestidas, los apodos, el tomo nota y se fue, no recuerdo si ingreso otra persona, solo entran funcionarios a mi oficina, si recuerdo la persona detenida esta aquí es Jonatan ( se deja constancia que señalo al acusado) si los funcionarios permanecían en el puesto siempre, yo tenia 11 meses allí, actúa el GAES por lo del secuestro yo solo lo aprehendí a el a Jonathan, el vehiculo no lo entregue al Mayor, lo llevaron al laboratorio por tratarse del secuestro, no fue entregado a mi por la cadena de custodia, fue llevado el vehiculo al GAES, si tuve conocimiento de la información y como resulto lo que el nos informo, no se que es el principio de delación, si he tenido conocimiento de que en algunos procedimientos se delatan, si se informo a la fiscalía, no recuerdo el nombre de la fiscal, yo lo que hice fue tomar nota de lo que el dijo, yo vinculación no vi no puedo decir nada, no establecí ningún vinculo entre el Jonathan y los demás detenidos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “ si se le respetaron todos sus derechos a Jonathan, lo lleve al CICP a las 7:00 o 8:00 de la mañana, estaba en un colchón esposado, no el procedimiento lo lleve yo, el procedimiento lo empecé yo y termina con el GAES, no el no quedo a ordenes del GAES nunca, no recuerdo si lo lleve a la medicatura, el vehiculo cuando lo vimos venia al metropolitano, subimos a verificar pero el venia de regreso y lo interceptamos, si paso un vehiculo con las mismas características a Colon, no vimos ningún vehiculo mosca, no tenemos cámaras en el mirador, si yo vi que el Mayor Varela tomo nota, fuimos nosotros dos los que escuchamos decir los nombres de las otras personas, como a las 5:45 llego el Mayor, el se entrevisto conmigo nos interesaba el carro, si coincidía con la denuncia de secuestro, yo soy cuidadoso con los derechos humanos de los detenidos, si levantamos el acta de lectura de derechos del imputado, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL, DEFENSOR PRIVADO YOSMARY ADELIANI GUERRERO GUERRERO, Y EL TRIBUNAL, NO FORMULARON PREGUNTAS. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano REINALDO VALERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.631.330, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, fue un procedimiento del 14-03 por parte de Hinojosa recibimos una denuncia nos dijo que la esposa había sido secuestrada, iba en un Corolla ultimo modelo teníamos conocimiento de varios modos operandi del robo de vehículos de marca Toyota, hicimos el plan de cierre de la ciudad, para poder encontrar el vehiculo en cuestión, porque sabíamos que cuando era pasado a Colombia soltaban a la persona, ese era el modos operandi, cuando se tomo la denuncia, el nos llama y nos informan del vehiculo que lo habían rastreado cotejamos las características como coinciden nos trasladamos al mirador, allí estaba la persona que conducía el vehiculo, era detener la persona mientras sacaban e vehiculo y así no se colocara denuncia, el nos manifestó que su función era pasar los vehículos a Cúcuta, nos informa de los demás de la banda y sus características y ubicación, pedimos apoyo nos trasladamos, y vimos a las personas con las características , los detuvimos, porque la señora estaba aun detenida después la soltaron por quienes la tenían en cautiverios, es todo.” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “ la denuncia de Hinojosa fue que activo el procedimiento, como a las 5:45 tuve comunicación con Merchán me informo que tenia un vehiculo con las características que buscábamos por la denuncia, fui al mirador a las 6:00 de la tarde, la comisión estaba constituida por 4 guardias nacionales, el teniente ya había conversado con el detenido y yo también le dije que colaborara, Jonathan Bautista en darnos los nombres, las características y el lugar donde estaban para ese momento, buscábamos era a la persona en cautiverio, colectamos en el sitio los teléfonos de cada 4 vehiculo en el Aveo habían otras piezas de otros vehiculo, en otro había una cámara fotográfica llaveros, el esposo nos dice que la persona fue liberada como alas 1:00 de la noche mas o menos, después que se detuvieron los muchachos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “ fue conmigo Gudiño, flores, Carrero, no el me aporto la información de manera voluntaria, cuando yo llegue el me termino de dar la información por esa información precisa fue que logramos detenerlos, el se queda en el mirador, el vehiculo es trasladado al GAES, el le hace las experticias en el mirador no se le hizo nada, lo llevo flores el vehiculo y si lo acompañaba otro funcionario, no todos se fueron conmigo de comisión todos los del mirador, en la carrera 11, subimos por la bomba y vimos las características de la casa y la vestimenta que nos señalo el detenido, vimos que empiezan a esparcirse y es cuando se detiene, ellos estaban recostados a la casa son los mismos que se detiene, eran 6 pero aquí hay 4, el era el que estaba en el mirador ( Jonathan) se les hace el chequeo personal, los teléfonos son evidencia importante, el único que puso resistencia fue Camargo, después nos dijeron que el era ex funcionario del CICPC, el se encontraba allí, fueron esposados y nos fuimos, llegaron como de 3 a 4 minutos después la comisión, no se hizo ningún allanamiento a la vivienda fue posterior la orden de allanamiento, la detención la autoriza o fue hecha por la denuncia del secuestro del Corolla, y como ya sabíamos que quizás lo ibán a pasar a Colombia, yo autorizo la detención de ellos, no el Ministerio Publico, se leen los derechos, se llevaron al CICPC y después a Politachira la persona detenida en el mirador no se llevo, detenemos 4 vehiculo, las evidencias encontradas fueron cámaras fotográficas, juegos de llaves, manillas, piezas de carros, las manillas se llevaron a la guardia , y los demás ala CICPC, en el del mirador no se encontró nada, no nadie a reclamado los vehículos, es todo. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: si se habían hecho las denuncias por el caso de la Sra. fuentes, Gómez, y el sargento Ruiz, a las victimas se les tomo muestras de cabello, porque en el vehiculo se encontraron para ver si eran iguales, Jonathan estaba en la oficina de Merchán el estaba solo con Merchán, primero me dijo la información el teniente después hable con el, me dijo que su función era trasladar el vehiculo a Cúcuta, y que conocía a los demás de la banda, me aporto 6 nombres, las características de la vestimenta, y rasgos generales de todos, pues supongo que como se vio con ellos recordaba la vestimenta, si me dio las características de todos, si se los derechos del imputado, el llamo ese día fue a un familiar el se quedo en el mirador, cuando converse con el no estaba ningún Abogado, o familiar, el vehiculo fue llevado al GAES se le practicaron las experticias, se llevo al core uno, después se llevo al GAES, nos interesaba la persona secuestrada, no se respaldo por la cadena de custodia, estuve 45 minutos en el mirador, me fui con todos los funcionarios en el mirador, Flores llevo el vehiculo al GAES, después de la denuncia activamos el dispositivo de la salidas, el principio de delación no lo conozco, no pusimos en conocimiento al Ministerio Publico de lo aportado por Jonathan porque nos interesaba era el secuestro de la persona era preservar su vida, yo quise decir que colaborara para que el procedimiento penal le favoreciera es un atenuante para el, que yo sepa no le favoreció hasta la fecha de hoy, a Jonathan se detiene porque tenia el vehiculo solicitado, si fue detenido en flagrancia, también los demás fueron detenidos en flagrancia porque la persona todavía estaba en cautiverio, la relación esta en que el conoce a los demás miembros de la banda, lo aseguro que el me aporto la información porque lo dijo en frente mío y de mi teniente y así fue como encontramos a los demás de la banda, vía telefónica le dije que fueran al Barrio el Carmen, salen 2 comisiones, 2 vehículos, 6 funcionarios, se esposan se introducen a la camioneta se llevan al CICPC y se acordona la zona, no se que sucedió con los otros 2 detenidos, si utilizamos los testigos en la revisión, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “me retire cuando pasaron como 45 minutos o 1 hora, del puesto del Mirador, nosotros utilizamos la denuncia de la persona activamos el cierre, el Teniente detiene a la persona y el vehiculo, nosotros hicimos la detención del resto de los ciudadanos, llegamos como a las 7:00 o 7:30 de la noche al comando llegamos a las 1:00 el CICPC revisa los vehículos yo revise el Aveo, el CICPC recibió las evidencias, llaveros, cámaras, son evidencias porque estaba agregado al secuestro el robo de vehículos, el CICPC supongo que reviso las evidencias, en el momento no entramos a ninguna vivienda, como después de 3 días fue que se practico el allanamiento no se colecto evidencia allí, en el Aveo encontramos las evidencias, no recuerdo el nombre de la persona a la que pertenecía, para poder identificar el grupo vimos que si estaban hicimos la intervención, inmediatamente llego Viloria de forma simultanea, si se dejo constancia de la detención de todos, a Camargo lo identifico por la resistencia y yo fui quien lo aprehendí, si el papa llego al sitio pasado como 1 hora, llego una comisión del CICPC, unos familiares, los vehículos los llevaron los guardia nacionales sale GAES, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL, DEFENSOR PRIVADO YOSMARY ADELIANI GUERRERO GUERRERO, NO FORMULARON PREGUNTAS. A preguntas del Juez entre otras cosas manifestó: “al momento de la detención no se le pregunto Nada, pero Navas nos dijo que había participado el día anterior en el robo de otro vehiculo de otra mujer también, era así el modos operandi, los detenidos nos aportaron las llaves de los vehículos, no se constata si tenían solicitud por robo posteriormente si se verifican en el laboratorio, el es quien hace esos y lo encia a la fiscalia, si los teléfonos eran evidencia de los robos, se le hace un chequeo y se encuentra un video donde marcan un video para un posible robo en un teléfono, si eso seria un indicio para aprehender, los demás se comunicaban por llamadas, para el momento no hubo persecución, ellos estaban conversando, no hubo denuncia directa hacia ellos, los secuestrados dijeron Eliécer nos dijo que tenían secuestrada a su familia pero después lo soltaron el reconocimiento de uno de ellos fue posterior, si yo ordene la detención de ellos y se informa al Ministerio Publico solo por la denuncia de Jonathan si, si claro les explique los hechos al Ministerio Publico, si el Ministerio Publico me dijo que los detuviera, es todo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-17.170.657, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Experticia de Identificación Técnica N° DOCC-LR1- DIR- DF- 2012-607 de fecha 30-03-2012, (folios 429 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, de acuerdo a la solicitud fue llamado a practicar experticia a unos equipos telefónicos, ( se deja constancia que el experto dio lectura a la experticia) es importante que el Tribunal tenga conocimiento de la filmación, pero no esta en el expediente, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “Tengo 3 años con 10 meses laborando en el Laboratorio, lo importante de un reconocimiento técnico es plasmar las características físicas del mencionado teléfono, la conclusión a la que se llego es que en los mismos fueron apreciadas imágenes, de grupos de personas, de dinero de altas sumas, de armas de fuego, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE el Defensor Privado YOSMARY ADELIANI GUERRERO GUERRERO, RAULINSON REAÑO PAEZ, JOEL ANGARITA, NO INTERROGARON AL EXPERTO. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “ no determine la propiedad de esos teléfonos porque no fue hecha la solicitud, los funcionarios actuantes son quienes se encargan de ello, no esta plasmado allí porque no fue esa la solicitud, es todo” .Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano DANNY JOSE ANGARITA PEREZ , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-15.535.068, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Dictamen Pericial de Barrido Criminalístico N° 869, de fecha 16 de Abril de 2012, (folios 483 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ El día 16-04 le hice un barrido a un vehiculo, se encontraba en el estacionamiento el Japón de Rubio, ( se deja constancia que el experto dio lectura a la experticia), es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “tengo 2 años laborando, la conclusión fue que colecte muestras de apéndices filosos, y remitirlas a la Unidad, se realiza el barrido para una comparación de apéndices filosos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “ La practica del barrido me la ordena el GAES por ordenes de la Fiscal Segundo, no se cuanto tiempo tenia el vehiculo detenido, vi que allí estaba expuesto al sol y el agua, cunado llegue fui con Carmelo el dueño del estacionamiento presente la orden y ellos me abrieron el vehiculo, para practicar la experticia utilice la brocha y la aspiradora, no se especifica la cantidad de cabellos localizados, saque la muestra de la aspiradora, los cabellos estaban debajo de los asientos, específicamente en el asiento de atrás, si solo allí, no identifique de quien eran los cabellos, no determine color, una vez colectados los remití al GAES, no se si ellos realizaron alguna comparación, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA JOEL ANGARITA, YOSMARY ADELIANI GUERRERO GUERRERO, RAULINSON REAÑO PAEZ, NO FORMULARON PREGUNTAS. “A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “si fue al único vehiculo que se le practico, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-15.157.113, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Dictamen Pericial de Vehiculo, N° DO-LR1-DF-2012-608, de fecha 15 de Marzo de 2012, (folios 475 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ Ratifico contenido y firma, llevaron al laboratorio un certificado de registro de vehiculo de una camioneta perteneciente a un ciudadano y otro certificado a nombre de otra persona, que era de un Aveo, se determino que ambos documentos se encontraban originales, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “Con la practica de la experticia lo que se quiere es determinar la autenticidad de los documentos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “no se si estaban involucrados en algún delito solo realice la experticia a los documentos, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA JOEL ANGARITA, YOSMARY ADELIANI GUERRERO GUERRERO, RAULINSON REAÑO PAEZ Y EL TRIBUNAL, NO FORMULARON PREGUNTAS. De seguidas le es puesta de manifiesto la experticia Dictamen Pericial de Vehiculo N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-605, de fecha 15 de Marzo de 2012, (folios 503 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente “Fue una experticia de una solicitud del grupo ante extorsión y secuestro, para identificar los seriales de 4 vehículos, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó.” Le practique el reconocimiento a los 4 vehículos, todos los vehículos se encuentran originales, si se plasmo que se pasaron por el sistema de información, ninguno se encuentra solicitado, lo seriales se encuentran en estado original, es todo”.- A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “El 15-03, llegaron los oficios y de 1 a 2 semanas se realizan las experticias, en el estacionamiento el Japón se realizo, uno sale de comisión a revisar varios vehículos 10 o 20, se tarde como un lapso de 15 días motivado al exceso de trabajo, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “Si reconozco el contenido y firma de las dos experticias, es todo”. En este estado, el Abogado defensor JOEL ANGARITA, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez al escuchar los testimonios del día de hoy, esta Defensa solicita, sea escuchado en este acto mi representado Jonathan ya que me ha manifestado su deseo de querer declarar en día de hoy, es todo. Acto seguido el Juez impuso al acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, ya identificado, del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso y del proceso especial por admisión de los hechos; esto aún cuando no se puedan materializar en este acto, señalando el imputado entender el contenido y alcance de lo expuesto; preguntándole si deseaban declarar manifestando que “SI” y al efecto expuso: “, En el momento de los hechos, yo conducía ese vehiculo porque me lo dio una persona que conocí me dijo que llevara el vehiculo a Capacho que me daba 2500 Bs., fui al mirador como vi mucha cola para esquivarla, subí yo iba normal cuando me di cuenta que me siguen unos motorizados, me dicen que detenga el vehiculo, me dijeron acompáñeme al Comando, allá me dieron golpes, patadas me colocaron una capucha en la cabeza y me llevaron a una oficia, allá me siguieron me golpeando, me decían ¿quien le dio el vehículo? ¿donde está la Sra.?, yo les dije que el vehículo me lo habían dado para pasarlo, yo le dije que Yoder me dio el vehículo el me llamo y yo fui, eran como 5 personas los que estaban allí en la oficina, me golpearon, hasta las 5:00 de la mañana me tuvieron allí, siempre me golpearon, el me llego con unos nombres, me dijo que si los conocía yo les dije que no, me dijo diga que si los conoce, después escuche que dijeron que eran como las 10:00 de la mañana, me siguieron golpeando hasta que me soltaron, el Dr. me vio me dijo que porque estaba golpeado, llegue a la PTJ y me dijeron que usted esta vinculado con esas personas, y yo les dije que ni los conozco, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “No tengo nombre exacto recuerdo que se llamaba Yoder, me dijo que llevara el vehiculo a Capacho, que el no podía hacerlo que me iba a dar 2500 Bs. el Mayor Varela Reinaldo y el teniente Merchán eran los que estaban y otras personas, les recuerdo por los zapatos porque yo estaba agachado, si les conté a mis defensores de lo sucedido, en ese momento tenia otro Abogado y no me dijo nada de denunciar a los funcionarios, a Yoder lo conocí en una discoteca, no se a que se dedicaba, como de 1 mes atrás lo conocía, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “Trabajaba con mi papa vendiendo platanitos, no el no me dijo que el vehículo era hurtado solo me dijo llévelo hágame el favor, no me dijeron que debía ser asistido por un Abogado, si el Juez de Control me vio golpeado y no dijo nada, me dijeron que nadie sabía que yo estaba allí, que me iban a matar, si fui golpeado, no los vi antes a ellos a los demás acusados, y tampoco a los demás que están en libertad ahorita, es todo” . A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “ No sé nada de otro vehículo, ellos solo al ver que el vehículo que yo tenía era Toyota Corolla, me involucraron en los robos anteriores, a mí solo me dijeron que lo llevara a Capacho, no me dijeron en qué condiciones iba el vehículo, los funcionarios mencionaron a Oscar, Rolando, y 4 mas pero no recuerdo como se llamaban, me decían que si los conocía, cuando me golpearon les di la información de la dirección de la persona que me entrego el vehículo en McDonald’s de la Rotaria que fue que lo recibí, no ellos no me nombraron ninguna dirección, no, no los conozco a ninguno de ellos ( acusados) de antes, reconozco al Teniente Merchán y al Mayor, los reconozco del día de hoy que vinieron que estaban ese día en la oficina y me golpearon, me decían está viendo la muerte mientras me golpearon, al principio me golpearon varios, no vio porque estaba tapado en la cabeza, todos los del destacamento me golpeaban, es todo”. En este estado, el Abogado defensor JOEL ANGARITA, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez, quiero plantear en este momento una incidencia. La sala de Casación Penal estableció que el solo hecho de los funcionarios policiales no es suficiente para culpar, pero el día de hoy al escuchar el testimonio de los funcionarios, de conformidad con el artículo 350 de la normativa adjetiva penal, le quiero solicitar considere un cambio de calificación jurídica, ya que es el Juez quien posee la potestad de acordarla, por lo que pido estudie la posibilidad de cambio por APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, porque en la declaración del día de hoy los funcionarios escuchados se evidencio que no se garantizaron los derechos de mi representado, en este sentido, le solicito este cambio en aras de abrir el abanico de posibilidades hacia los medios de prosecución del proceso a los que el pueda optar, ya que no se ha establecido a través de este juicio que el allá participado en el robo de ese vehículo ni siquiera que tuviese conocimiento de que era robado, o tenga vinculación alguna con los otros detenidos aquí involucrados, por todo lo anteriormente expuesto y en vista de la situación que se vive actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, pido estudie la posibilidad de conceder lo aquí solicitado, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación fiscal, una vez oído lo expresado por la defensa y los funcionarios en el día de hoy, considera que el Tribunal debe decidir de acuerdo a lo planteado por el acusado en este acto, es todo”. Oída las partes el Juez expuso:” De acuerdo a lo que establece el articulo 333 del Código Orgánico Procesal penal, en este caso debe aperturarse una incidencia si es necesario una suspensión del juicio para que la defensa ofrezca nuevas pruebas, debe tomarse declaración al acusado, por ello se procede a preguntarle al acusado si desea declarar manifestando que “SI”, de seguidas el Juez impuso al acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, ya identificado, del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso y del proceso especial por admisión de los hechos; esto aún cuando no se puedan materializar en este acto, señalando el imputado entender el contenido y alcance de lo expuesto; y al efecto expuso: “Yo lo que puedo decir es que ese vehiculo no me lo robe, y a ellos los demás acusados no los conozco, es todo”.. Se le cede el derecho de palabra al Abogado defensor JOEL ANGARITA, quien expuso: “Si la calificación es benigna la norma advierte que se pueden obviar los pasos, por ser innecesarios, para la apertura de otras pruebas, en caso de ser cambiada la calificación mi defendido podría admitir el delito por la nueva calificación, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “tengo comunicación con Yoder a las 2:00 de la tarde, en el momento que estábamos en la Rotaria eran como las 03:30 de la tarde, si era la primera vez que lo hacía, lo note normal no me di cuenta de la malicia, el saco el dinero y me lo dio, tenía como 20 días de conocerlo, fue en McDonald’s que se pacto todo, nada anterior, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO INTERROGO AL ACUSADO. En este estado, el Abogado defensor JOEL ANGARITA, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez, renuncio a la suspensión del juicio por cuanto no tengo nuevas pruebas que aportar, es todo” Seguidamente el Juez Pregunta a todos los defensores si renuncian en este acto a la suspensión del juicio a lo cual se deja constancia que manifestó cada uno en su oportunidad que renunciaban al mismo, por lo cual no hay suspensión del juicio de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal penal, en vigencia anticipada. Seguidamente el Juez insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a colaborar con la comparecencia al juicio de las victimas, en la presente causa, refiriéndose a que el mandato de conducción este Tribunal lo acordara una vez revisadas las actas de la causa y de acuerdo a las resultas que consten en el expediente si se ha cumplido con el debido proceso, se mandara la conducción como lo establece el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA KATIUSKA YANEZ, los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ y LANDYS RODRÍGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano ADAN EDUARDO HERNANDEZ PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.531.841, de este domicilio, funcionario adscrito a la al Laboratorio Central, División de Biología, Guardia Nacional Bolivariana quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del DICTAMEN PERICIAL TRICOLOGICO N° CG-CO-LC-DB-0716-2012, de fecha 26 de Abril de 2012, (folios 489 al 493 de la pieza I) manifestando lo siguiente: ” si reconozco contenido y firma, este experticia se realiza con la finalidad de hacer la caracterización de unos apéndices filosos colectados en un vehiculo, comparados con unos colectados a unas personas, para verificar las características semejantes o no entre ellos, en este caso los apéndices filosos colectados en el vehiculo tienen coincidencia con los de la ciudadana Georgina Hinojosa, y los demás no coinciden como es el caso de la Sra. Elisa Gómez Diacampo, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “Estoy adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en este caso me designa la Jefe de Biología, me hace llegar la evidencia el Gaes, la evidencia venia precintada, venia por separado, las del vehiculo de las de las victimas, el estudio tricologico consiste en hacer un estudio a los apéndices filosos, estudiar sus características, núcleo, raíz, y realizar un estudio comparativo, si yo le aplique un estudio microscópico, es una prueba de certeza porque estamos hablando de evidencia que ya existe, unas evidencias fueron colectadas en un vehiculo y las otras de unos ciudadanos, los que coincidieron fueron los de la Sra. Georgina, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “De acuerdo a los estudios analizados los apéndices filosos pertenecen a humanos, si se pudo determinar que pertenecen a una persona de sexo femenino, si se puede determinar si posee algún tipo de tinte o algo artificial, solo se hizo análisis al bulbo, y características internas, no se pudo determinar el color, el mostreo de coloración no se realizo, cuando se habla de análisis de certeza es porque se realiza una caracterización de apéndices filosos, se estudian las características internas y su coincidencia con las victimas en este caso estamos hablando de certeza, no hay grados en este caso, solo características homologas, si se puede practicar la prueba de ADN, pero no se realizo en este caso porque no se pidió, no yo no tome las muestras de los apéndices, las muestras llegaron al Laboratorio, y si venían separadas, si conozco los parámetros de la cadena de custodia y si estas evidencias las cumplían, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “si soy graduado en la Universidad Central de Venezuela, en medicina forense, la prueba tricologíca estudia las características externas e internas del folículo, en cuanto a las características morfológicas si es una prueba de certeza, una prueba de certeza en criminalística es cuando una prueba da una certeza en su estudio, a diferencia de la experimentación, la prueba de orientación aunque no esta entre el trabajo que yo realizo”. En este estado el ciudadano Juez insta a la Defensa a realizar preguntas concretas, sobre la experticia realizada. Continúa la Defensa argumentando que es necesario establecer la certeza o no de la prueba, manifestando que no tiene más preguntas que realizar. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “Fue en el mes de Abril que se realizo la experticia, la fecha exacta no la recuerdo, el oficio llega al Laboratorio el día 17-04-2012, si en la experticia se describen las evidencias las recibidas, los apéndices filosos solo se observan en sus características, si analice que fueron colectados por caída, no lo réferi en la experticia, solo deje constancia de lo que realice, si estas experticias las realizo habitualmente, inmediatamente se hace la experticia dependiendo del trabajo, concretamente no puedo establecer un tiempo puede ser al día siguiente, no esta anexada en estas actas de experticia, están en la unidad operativa, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “El resultado que arroja, que yo plasmo en mi experticia son características homólogas entre el apéndice filoso y la Sra. Georgina, pero no en cuanto a la Sra. Elisa, si las características homologas son similares entre el material dubitado y el indubitado”. En este estado el ciudadano Juez pregunta: “si tienen características similares, es decir, homologas en relación con la Sra. Georgina, si son características homologas entre cada uno de ellos, pero para determinar con exactitud si pertenecen o no a la ciudadana deben hacerse otros estudios”. Continua el Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, su interrogatorio, a lo cual el experto entre otras cosas manifestó: “porque las características de los apéndices filosos dependen de la región donde habite la persona, en este caso se pudo determinar que tienen características similares según esta región, pero para definir si pertenece o no a una persona determinada debe hacerse otros estudios, porque en este caso en particular se clasifican como homologas, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “¿Las características de cada uno de los apéndices filosos va a determinar si pertenecen a una persona con nombre y apellido?, ellos se estudian desde el bulbo, para saber si pertenecen es necesario realizar otras experticias, si podría coincidir con otros apéndices filosos pero no con todos entres si, si no coinciden con todos voy descartando, por ejemplo, en su mayoría de características de 10 características similares que no coinciden con ningún otro, se descarta, si seria así, es todo”. En este estado el Abg., Defensor JOEL ANGARITA solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Ciudadano Juez, en mi carácter de defensor técnico del ciudadano JHONATAN, aquí presente, ratifico ante usted el escrito que consigne ante Alguacilazgo en fecha 14-12-2012, en el cual solicito la revisión de la medida de mi defendido, ya que en la acusación el Ministerio Publico consigno los elementos de convicción que considero necesarios para que acusar, pero en el caso de mi representado los órganos de prueba que han sido evacuados en el presente debate y los que aun están por evacuar, han dejado constancia que no lo pueden inculpar de los hechos acaecidos, por lo que le solicito considere la revisión de medida y emita su pronunciamiento, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. Defensor RAULINSON REAÑO PAEZ, quien expuso: “El resto de la defensa considera que la medida de privación emitida por el Tribunal Noveno Control, en su oportunidad, debe ser revisada por lo que se consignamos ante este Despacho un escrito, donde le solicitamos la revisión d la misma, ya que cada uno de ellos están conscientes en cumplir las condiciones que ha bien tenga imponer este Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Abg. Defensor CESAR ENRIQUE LORENZO, quien expuso: “Ratifico el escrito consignado ante este Tribunal, ya que considero que a lo largo del presente debate no ha habido suficiente pruebas que acuse a mi representado de acuerdo al tipo de penal que presenta la Fiscalia del Ministerio Publico, por lo que el otorgamiento de dicha medida podría ser una variante de circunstancias, ya que el peligro de fuga no se puede considerar ya que mi representado esta dispuesto a cumplir con las condiciones que ha bien tenga imponer este Tribunal, por lo que de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito la revisión de medida en los términos que a bien tenga imponer este tribunal imponer ya que ellos están prestos a cumplir con su asistencia al presente debate, es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abg. Defensor LANDYS RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “No queremos hacer que esto se entienda como un adelanto de lo que ha bien tenga decidir este Tribunal, sin embargo ratifico contenido y firma del escrito consignado, y espero sean considerados por usted para el otorgamiento de dicha medida, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le cede le derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal, se opone a dicha solicitud ya que en el presente debate probatorio, se han venido evacuando los medios probatorios atenientes a demostrar la culpabilidad o no de los acusados en la presente causa, es todo” El Tribunal una vez, oída las exposiciones de las partes, y presentes los escritos consignados debidamente en la causa, informa a las partes que de acuerdo a lo establecido por ley, el Tribunal, se reserva el lapso correspondiente para tomar su respectiva decisión, en cuanto a lo solicitado por la defensa para la revisión de la medida privativa de libertad de los acusados. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA TARDE (09:00 A.M.). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA KATIUSKA YANEZ, los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ y LANDYS RODRÍGUEZ, evidenciándose la inasistencia del acusado YONATHAN BAUTISTA, pero de quien se deja constancia que va hacer representado en este acto por su abogado defensor JOEL ANGARITA de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.633.688, de este domicilio, funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-1732, de fecha 26 de Abril de 2012, (folios 495 de la pieza I) manifestando lo siguiente: ” si reconozco contenido y firma, realice una experticia de reconocimiento legal a una copia de cedula de identidad perteneciente a un ciudadano de apellido de Bohórquez, solo fue un reconocimiento, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO Y EL JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS AL EXPERTO. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “si ratifico contenido y firma, es todo”. Retirado el anterior experto es llamado a la sala el ciudadano FRANK GERARD ALEXANDER VARELA PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.466.375, de este domicilio, funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-LCT-1731, de fecha 26 de Abril de 2012, (folios 498 al 501 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ si reconozco contenido y firma, se trata de un experticia de reconocimiento técnico a varias experticias colectadas en un vehiculo, para verificar el estado de los mismos, les tome la mediada, en cuanto a marca modelo, seriales, las llaves, y alarmas, los teléfonos celulares, como conclusión, que están en regular estado de conservación, , es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “los solicito la funcionaria Charly Zambrano, fue colectada en la carera 11 barrio el carmen un vehiculo, plasmo 26 piezas, eran 2 chequeras, 23 teléfonos celulares, cámaras 8 teléfonos celulares y varios juegos de celulares, fueron remitidas la área de resguardo, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “analizar el estado de los mismos, no tiene que ver con las imágenes ni vaciado, no se determino las llaves a que vehículos pertenecían porque no había con que compararlas, no se presento nadie alegar propiedades, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA NO FORMULARON PREGUNTAS AL EXPERTO. A preguntas del Juez, respondió: “solo llaves no habían vehículos, es todo”. Retirado el anterior experto es llamado a la sala el ciudadano LUIS GERARDO DELGADO MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.642.820, TESTIGO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ yo en el momento iba pasando me pare de mirón me llamaron a ver que iban abrir una camioneta se llevaron una cámara y unas llaves, nos llevaron al CORE a declarar, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “eso ocurrió hace como 8 meses, por el barrio el carmen, yo vivía por hay, trabajo con un taxi, iba solo en ese momento en el carro, yo cuando vi los guardias me pare a mirar, me paro un guardia y me dijo que si podía ser testigo, me fui hacia una camioneta con el, no se las características de la camioneta, vi unas llaves, nada mas, nos llevaron al CORE 1, a declarar, allá dijimos lo mismo que vimos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “ eso fue como a las 10:00 de la noche, no tenia uniforme el funcionario que me llamo, el me dijo que era guardia que era teniente, si habían patrullas y una de la PTJ, eso fue una cuadra mas arriba de la bomba por la panadería, si hay estaba el vehiculo, no recuerdo si el vehiculo estaba abierto, no fuimos a ningún otro lado, fue al CORE 1 que fuimos, en mi carro, no fui forzado a ir, ni a declarar, no conozco al otro señor que sirvió como testigo, no me mostraron las evidencias, solo vi dentro del vehiculo las llaves, no escuche nada mas, no tuve contacto con nadie, vi unas personas dentro de una casa o afuera, me pidieron la cedula, es todo SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS AL TESTIGO. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano JOSE OMAR PAREDES DURAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.028.455, TESTIGO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ yo vivo en el barrio el carmen desde hace años, ese día un amigo bajo pero no lo dejaron pasar, vio a alguien tirado en el piso, me dijo mataron a alguien, yo no pude bajar, dijo que había una comisión que llego de caracas, si los funcionarios estaban armados, después me fui a comer a la casa, regrese como a las 08:30 me dijo que yo iba hacer testigo, había 3 o 5 carros, pero vi que solo abrieron uno, abrió la puerta reviso la guantera y saco un sobre donde estaban los documentos del carro, al otro señor no lo dejaron ver, ya estaban las puertas abiertas cundo yo vi el carro, cuando miro uno de lo funcionarios y vio atrás, encima del cojín había un neceser de niños, les dije que se lo entregaran, para que le diera de comer al niño, mire lo que hay debajo del cojín dijo el funcionario, la agarro la bolsa una muchacha y salieron como 6 u 8 celulares y cargadores y cámaras fotográficas con estuche saco otra bolsa pequeña con llaves y controles, les dijo que los contaran eran como 6, me tuvieron como hasta las 06:30 ese día, fue para mi un procedimiento absurdo, estuve esperando para poder salir, nos llevaron para arriba a declarar, al otro muchacho lo pasaron para la declaración, salio un señor a preguntar a ver que habían encontrado en los carros, esto fue un procedimiento nos dijeron, nos dijo firme y se van, nos dijeron que hay decía lo que vimos y lo que paso allá, como hasta las 1:30 estuvimos allá, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “ vivo en el barrio el carmen, cuando pase por hay eran como las 06:30, no vi nada después los vecinos me dijeron que algo había pasado, vi un comando de la guardia unos funcionarios armados que tenían la calle trancada, estaba cerrada con las camionetas, no estaban identificadas las camionetas, eran unas toyotas, cuando llego la PTJ, levantaron a los muchachos y los esposaron, un funcionario se acerco me dijo que le diera la cedula, ellos abrieron un solo carro, una camioneta doble cabina fue la que abrieron, habían celulares y controles, cámaras, no se a quien pertenecían, los muchachos son bastantes los que estaban, yo le digo a la muchacha que porque no lo anotaban y ella dijo que eso no se anotaba, nos fuimos con otro testigo, estuvimos en el CORE como hasta una 1:30 no leí el acta el carajo me dijo es lo mismo que paso allá, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “ no el que me pidió la cedula no tenia uniforme, pero si un arma, si estaban presentes los funcionarios en la revisión de la camioneta, nos dijo uno se queda aquí y el otro se va a la otra camioneta, revisaron como casi hasta las 08:30, eso estaba oscuro, habían como 5 funcionarios revisando el vehiculo, la comisión de PTJ fue después que llego, en la revisión no participo la PTJ, duraron revisando el carro como 30 minutos, la bolsa la encontraron en el cojín, yo estaba con la funcionaria, y el funcionario de atrás saco la bolsa yo nunca vi de donde la saco, solo la vi cuando la tenia en la mano, dijo mire lo que hay aquí, no ellos no tomaron fotografías, habían como 7 cámaras no en el carro, en el CORE no vi nada, nosotros nos fuimos como a las 11:30 eso fue como a las 09:30, yo no sabia que los demás carros los estaban investigando, había otros uno amarillo y otro corsa, si donde estaban los muchachos, específicamente donde la abuela de los Camargo ellos violentaron la puertas e ingresaron, no se si localizaron algo, no el puso los datos míos, solamente en el CORE, el dijo usted viene con el otro señor eso es lo mismo váyase que esta cansado, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “ cuando llegue al sitio, me agache y vi y dije si parece que mataron a alguien, dimos la vuelta y dijimos están en el piso, eso les dieron golpes por todos los lados, en el CORE si vi maltrato vi que pasaron por el pasillo, lo empujo a uno contra el pared, y verbalmente lo trato feo, lo único lo verbal fue que me di cuenta, hacia mi el trato fue bien, cuando requisaron la camioneta eran como 5 o 6 funcionarios los que estaban, trasladaron 5 vehículos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “cuando yo vi estaban prácticamente bajando de la placa de la casa, unos carajos armados, estaban el en techo de la casa de la abuela de los muchachos, como uno de ellos opuso resistencia lo golpearon, no me di cuanta si sacaron algo de la casa, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR JOEL ANGARITA NO FORMULO PREGUNTAS AL TESTIGO. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “ yo vivo en la calle 3, a una cuadra mas arriba de donde paso eso, en carrera 11, en la casa de la Sra. Camargo el comisario, si yo conozco al comisario, yo me críe en el barrio el carmen, no nos llevaron en ningún vehiculo, los vehículos los inspeccionaron frente a la casa era una Hilux, no se de quien era la camioneta, cargaba las llaves el comisario, la camioneta estaba estacionada, pues no se de quien era pero el comisario las cargaba no se si alguien mas le dio las llaves antes, no se si el comisario cargaba la camioneta, no a el no lo dejaron acercar, si prendieron las camionetas y se las llevaron, lo que encontraron eran controles, cámaras y celulares lo que había hay, estaban pegados en las llaves, es todo”. En este estado el MINISTERIO PUBLICO solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, el día lunes nos comunicamos con el ciudadano ELIECER GALAN y ERIKA ROMERO, para notificarle de la audiencia del día de hoy, vista su incomparecencia, el ministerio publico le solicita el día de hoy, se libre el MANDATO DE CONDUCCION, a los fines de lograr su comparecencia la debate, es todo”. Este tribunal visto el señalamiento fiscal acuerda librar el MANDATO DE CONDUCCION, ya que estaban debidamente notificados, y visto que la fiscalía aporto el día de hoy, la dirección de los testigos, el tribunal acuerda a través de la secretaria del mismo, ubicar a través de los abonados telefónicos aportados por la Ministerio Publico, comunicarse con ellos e informarle igualmente su obligación de concurrir para la audiencia del día 13-02-2013 a las 02:00 de la tarde, igualmente este Tribunal acuerda expedir las correspondientes boletas de citación, y así se decide. En este estado la defensa Abg. RAULINSON REAÑO PAEZ, expuso: “Ciudadano Juez, me comunique con la experto MAGRINT, quien manifestó estar enferma y no poder comparecer al debate, por lo que pido sea esto tomado en consideración, es todo”. Este Tribunal en cuanto a la solicitud de la defensa acuerda la revisión de la causa y establecer las resultas en el mismo de la citación de al experto y ordenar el MANDATO DE CONDUCCIÓN, haciendo énfasis en el mismo para que nos retribuyan las resultas si fue efectivo o no, el mismo, y así se decide. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIERCOLES TRECE (13) DE FEBRERO DEL 2013, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada. LIBRESE TRASLADO. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA KATIUSKA YANEZ, los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, JHONATAN BAUTISTA, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ y LANDYS RODRÍGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. En este estado la ciudadana fiscal plantea el retiro de los acusados a los fines de que la victima pueda declarar con mayor espontaneidad a lo cual los defensores no formulan objeción alguna, de lo cual se deja constancia en este acto. Oída las exposiciones de las partes decide retirar de la sala a los acusados pero advirtiendo a las partes que los mismos serán ingresados de uno por vez para que la victima aclare en sala si distingue a alguno de ellos como el perpretador del robo de su vehiculo, de igual forma se deja constancia que los acusados quedan debidamente representados por sus defensores quienes le informaran lo sucedido en su ausencia. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar a la ciudadana GEORGINA TERESA RIVERA DE HINOJOSA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.973.957, de este domicilio, VICTIMA en la presente causa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, manifestando lo siguiente: ” bueno yo el 14-03 me disponía a llegar a la residencia de una amiga donde tenía una reunión cuando de pronto fui interceptada y apuntada por la espalda por un sujeto quien me dijo que me metiera en el carro, y no que no hiciera bulla, me mantuvo siempre con la cabeza agachada luego se montaron otros sujetos al carro, pero nunca vi a nadie, así me tuvieron como 3 o 4 horas dando vueltas por la ciudad, luego me cambiaron me cambiaron de auto, estuvimos dando vueltas por la ciudad, al rato me dejaron abandonada en algún sitio de la ciudad, y me dijeron que estaba en libertad, es todo”.A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “ los hechos ocurrieron el 14-03, fue pasadas las 03:00 horas de la tarde, yo transitaba en mi vehiculo un Toyota corola negro, fui interceptada en la parte de afuera de mi casa, una sola persona me intercepto, cuando me apunto me dijo no mire, no recuerdo que mas estaba muy nerviosa, a mi me tuvieron en el copiloto, si la persona que me intercepto encendió el carro y arranco, trascurrió como 2 minutos para que ingresaran otras personas al vehículo, no sé exactamente cuántas personas ingresaron al vehículo, si al ingresar esas otras personas me pasan a mí a la parte trasera del vehículo, es decir, al puesto de atrás, si siempre estuve tapada con una chaqueta y una gorra, no se que vehículo era, si en ese vehículo era otra persona la que manejaba, siempre estuve tapada y agachada con una cobija y una chaqueta en la parte posterior, estuve como una hora y media así, me dejaron en los criollitos, si fueron mis amigos quienes notificaron a la policía, ellos notificaron porque como había quedado en asistir a una reunión y no fui ellos se desesperaron porque no llegaba, no observe armas de fuego, no vi quienes me agredieron, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “ cuando estuve en el criollito al poderme levantar del piso , no sabia donde estaba hasta que de pronto apareció un señor muy mayor que no volví a ver después, le dije que me prestara ayuda, el me llevo a una casa donde estaban unas personas muy buenas, que me prestaran el teléfono y pude contactar a mis familiares, ellos me recogieron y me llevaron a la casa de otro familiar mío, no en ese momento no fui al Gaes, unos días después si a solicitud de la fiscalía y del órgano de seguridad si fui, pero eso fue posteriormente, allá me hicieron las mismas preguntas que me realizaron en la fiscalía, si me mostraron muchas fotos, pero no reconocí a nadie, no, no observe físicamente a ninguno de los que me sometieron, no logre escuchar que hablaban ellos, solo escuche cosas normales entre ellos, como por ejemplo decían solo súbete, apúrate, no escuche llamadas telefónicas, si fui agredida por detrás de mi cabeza, no recibí asistencia medica por eso, en realidad el golpe solo era para contestar donde estaba o adonde iba, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “cuando fui interceptada eran como las 3:20 o 3:15 de la tarde no recuerdo exactamente, trascurrió como un minuto de tiempo para que ingresaran las otras personas al vehiculo, para que me cambiaran al otro vehiculo paso como 30 minutos en los que estuvimos dando vueltas, mas o menos 1 hora y treinta o 1 hora y cuarenta minutos trascurrió de tiempo para que me soltaran del vehiculo, aproximadamente 2 horas estuve con las personas que me secuestraron, no visualice a ninguno de los que me abordaron porque siempre estuve tapada, si estoy segura que no los vi, no recuerdo el timbre de voz de la persona que me intercepto, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “ no logre ver a nadie de los que me interceptaron, si me tomaron muestras de mis cabellos, no recuerdo cuantas muestras, pasaron como 2 días siguientes a lo sucedido para que me tomaran las muestras, no acudí a la fiscalía a realizar ningún reconocimiento, no vi ningún vehiculo ese día, cerca de las 06:00 de la tarde me soltaron, me interceptaron a las 3:15 mas o menos, si mi esposo hizo una solicitud de búsqueda de mi vehiculo en la PTJ y creo que en un órgano de la Guardia Nacional, siempre pierdo cabello normalmente todos perdemos cabello, además que yo siempre estuve con la cabeza agachada, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “si yo iba tapada con la cobija y la chaqueta, la cobija era bastante grande, si la cobija era de uno de mis hijos, si es grande la cobija suficientemente grande para no dejarme ver, cuando me cambiaron de vehiculo estuve en el puesto de atrás, era un vehiculo pequeño, siempre estuve con los ojos cerrados, después cuando ya me iban abandonar me robaron la chaqueta y quede solo con la cobija, me ingresaron agachada y me empujaron al otro vehiculo, no nunca me solté la cobija, solo cuando estuve en libertad, si la chaqueta estaba sobre la cobija, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS A LA VICTIMA. En este estado ingresan nuevamente a la sala los acusados quienes son informados por sus defensores de lo sucedido en su ausencia. Acto seguido, el Tribunal informa a las partes que se libro MANDATO DE CONDUCCIÓN, a los fines de que comparecería el día de hoy las victimas ciudadanos ELIECER GALAN Y ERIKA ROMERO, quienes no pudieron ser ubicados, tal y como consta en diligencia consignada por ante este Tribunal el día de hoy, suscrita por el funcionario policial Reyes, de lo cual se deja constancia, y habiendo dado cumplimiento a los tramites legales, siendo notificados en este acto tanto el Ministerio Publico como los Abogados Defensores, de la presente diligencia, se acuerda prescindir de los mismos, de lo cual se deja constancia que ambas partes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo, por lo cual este Tribunal desiste de dicha prueba. De igual forma, se deja constancia que el día de hoy ingreso al tribunal en sobre sellado consignado por la representante fiscal en fecha 07-02-2013, las direcciones de 2 testigos, que anteriormente habían sido notificados por publicación en cartelera, por lo cual este Tribunal acuerda dejar sin efecto dichas publicaciones al no considerarse imputable a ninguna de las partes que la Oficina de Alguacilazgo no aportara con anterioridad a esta fecha dicho sobre con la información requerida, es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal acuerda librar nuevamente por vía de boletas de notificación a los testigos LINA RINCON Y ELISA GOMEZ, a los fines de que comparezcan a la siguiente continuación a rendir declaración. Asimismo se deja expresa constancia que la Representante Fiscal manifestó al Tribunal que se comprometía a presentar a los mismos el día de la continuación colaborando de esta manera con su asistencia al debate. Aunado a lo anterior, la Representante Fiscal, manifestó de igual forma, que se comprometía a incorporar al debate probatorio el CD contentivo del vaciado telefónico, que aun no riela en actas, pero que fue admitido para ser evacuado en juicio, informando al Tribunal que el mismo se encuentra en resguardo como parte de la cadena de custodia, por lo cual no consta en el expediente pero que para la programación de la próxima audiencia seria consignado, solicitando al Tribunal diligencie lo necesario a los fines de su reproducción en juicio. Seguidamente el Juez, oída las exposiciones de las partes, visto el señalamiento fiscal, acuerda oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que aporte a esta sala de Juicio el recurso material y humano necesario para la debida proyección de los videos que consignara la representante fiscal en su momento. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL 2013, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada. LIBRESE TRASLADO. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA KATIUSKA YANEZ, los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ y LANDYS RODRÍGUEZ, evidenciándose la inasistencia del acusado YONATHAN BAUTISTA, pero de quien se deja constancia que va hacer representado en este acto por su abogado defensor JOEL ANGARITA de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio, realizo un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. En este estado la Representante Fiscal solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Publico quiere dejar constancia que sostuvo conversación con los 3 testigos ELISA GOMEZ, GISELA FUENTES Y LINA RINCON, los cuales manifestaron que no podían asistir el día de hoy, uno de ellos por razones de salud y los demás por temor, y en cuanto a la funcionaria MAGRINT GOMEZ, esta representación fiscal tiene conocimiento que la misma se encuentra de reposo medico, no pudiendo asistir al presente debate, por lo tanto esta representante fiscal decide el día de hoy prescindir de sus testimoniales, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, visto el señalamiento fiscal le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ciudadano Juez, esta Defensa en su totalidad no se opone al desistimiento realizado por la fiscalía del Ministerio Publico, en este acto, es todo”. Acto seguido la defensa solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez, de igual forma como lo manifestó la ciudadana fiscal del ministerio público, esta defensa en su totalidad también quiere manifestar el día de hoy al Tribunal su deseo de prescindir de los órganos de prueba que no ha sido posible recepcionar en este debate, siendo los siguientes: REYES EDGARDO, ERASMO OCHOA, JORGE MOLINA, JOSE PAREDES, KARLA DAYANA BARRETO, OLGA OCHOA DE MOLINA, HUGO PARADA, GENESIS VILLAMIZAR, JUAN CARLOS CASIQUE, CESAR MENDOZA, ANA MARIA RIVAS, SOLIMAR SALINAS, MARIANA SUAREZ, RODOLFO GUERRERO DUARTE, ARMANDO ENRIQUE URBINA, HINOJOSA JORGE, YOSELYN RAMIREZ, Y JORGE ENRIQUE CARRILLO SUAREZ. Aunado a lo anterior se deja constancia que los Abg. Defensores manifestaron al Tribunal cada uno en su oportunidad prescindir del resto del acervo probatorio consistente en pruebas de la defensa, admitidas para su evacuación en juicio, y que no se ha recepcionado hasta la presente fecha, es todo”. Seguidamente visto el señalamiento de la defensa el ciudadano Juez, le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que manifieste a este Tribunal su opinión, a lo cual expuso: “Ciudadano Juez, este representación fiscal tiene opinión favorable sobre la decisión de la defensa de prescindir de su acervo probatorio por cuanto considera que es decisión propia de la defensa hacerlo o no, pero esta Representante fiscal no se opone a lo aquí manifestado, es todo”. Este Tribunal, oída las exposiciones de las partes y de acuerdo a lo explanado en este acto, está de acuerdo con lo aquí manifestado, visto que no se violentan derechos constitucionales ni legales de los acusados, procediendo a incorporar el día de hoy, no habiendo órganos de prueba que recepcionar, las imágenes audiovisuales, promovidas por la Representante Fiscal, las cuales consisten en: REPRODUCCION DE CINCO (05) ARCHIVOS DE GRABACION DE AUDIO Y VIDEO CONTENIDOS EN LA TARJETA DE MEMORIA DEL TELEFONO MOVIL MARCA BLACKBERRY MODELO BOLD 9700 FABRICADO EN MEXICO, SERIAL N° IMEI 35425940496030, ABONADO A LA EMPRESA MOVISTAR SIGNADO CON EL NUMERO TELEFONICO 0424-7163459, PIN 2381B4A2, PROPIEDAD DEL CIUDADANO OSCAR ANDRES DUQUE BARRIENTOS, EXTRACCION REALIZADA PREVIA AUTORIZACION DEL JUZGADO NOVENO DE CONTROL, procediendo el Tribunal a evacuar cada uno de ellos de forma separada a los fines de dejar constancia de las observaciones u objeciones a que hubiere lugar. VIDEO NUMERO UNO: se deja constancia que no hubo audio. Se deja constancia que las partes no realizaron objeciones u observaciones. VIDEO NÚMERO DOS: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “ya no aguanto, mas, seguido de una palabra obscena”. Se deja constancia que la representante fiscal no realizo objeciones u observaciones. Seguidamente la Defensa Abg. RAULINSON REAÑO manifestó: “Ciudadano Juez como se puede observar hay ventilación solo se escuchan voces masculinas mas no se puede identificar a quien pertenecen dichas voces, es todo”. VIDEO NÚMERO TRES: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “que paso no lo vio vamos a prender el carro bobo”. Se deja constancia que las partes no realizaron observaciones u objeciones. VIDEO NÚMERO CUATRO: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “vengase rápido, vengase rápido, vengase rápido, no corra, no corra, por la orilla”. Se deja constancia que las partes no realizaron observaciones u objeciones. VIDEO NÚMERO CINCO: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “si tarda tanto apúrese es que viene en monopatín o que, “Moroco”. La fiscal del Ministerio Publico realiza la siguiente observación: “Ciudadano Juez, solicito se deje constancia del apodo que se escucha en el video, es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta: “Ciudadano Juez, esta Defensa le solicita se vuelva a reproducir el video a los fines de dejar constancia a lo que manifiesta la representación fiscal, es todo”. El Tribunal acuerda la reproducción nuevamente de las imágenes, y una vez siendo reproducidas se deja constancia que se escucha en el audio de las imágenes “Moroco”. No habiendo más observaciones por las partes. VIDEO NÚMERO SEIS: “Se deja constancia que no se escucha el audio de las imágenes”. Se deja constancia que la Representante Fiscal no formulo objeciones u observaciones. La Defensa Abg. Cesar Lorenzo manifestó: “Ciudadano Juez, la reproducción acordada en audiencia preliminar fueron 5 videos, y el día de hoy se recepcionaron 6, por lo que esta Defensa le solicita evalúe tal situación, es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez, le concede Fiscal el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadano Juez, si efectivamente se acordó la reproducción de 5 videos, pero tal vez hubo un error material que devino de la enumeración de los videos ya que se comienzan a enumerar en 00 en vez de 01, es todo”. Seguidamente la Defensa Abg. CESAR LORENZO formula Objeción, por cuanto se refiere a la reproducción de los 6 videos y no a 5 como se había acordado, posteriormente indaga al Tribunal si de igual forma los mismos ya habían sido aportados con anterioridad a la causa o no, y en cuanto la fecha que presentan los videos la misma no coincide con la fecha de la ocurrencia de los hechos pues se refiere al 10-01-2012, asimismo es necesario hacer referencia a que no tenemos experticia de autenticidad o falsedad sobre estos videos, es todo”. Acto seguido la Representante Fiscal, expone: “Ciudadano Juez, si bien es cierto que yo no podría dar fe de si esos videos fueron tomados en esa fecha o no, pero si puedo dar fe de que efectivamente fueron tomados de uno de los teléfonos celulares de los acusados, aparentemente los videos presentan fecha del 10-01-2012, pero no podría dar fe que es realmente de esa fecha, es todo”. En este estado la defensa Abg. RAULINSON REAÑO, expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, todo video en especial BLACBERRY, al tomar las imágenes deja unas siglas en este caso son VD que significa video y lo que le sigue es la fecha en que fue tomado ese video, y el numero correlativo pertenece es a la serie en que fueron tomados esos videos, por lo que todos los videos fueron tomados en la misma fecha 10-01-2012, y siempre que se extraigan como en este caso igual va aparecer la misma fecha en que fueron tomados, es todo”. Posteriormente la Defensa Abg. JOEL ANGARITA, solicita el derecho de palabra a los fines de plantear la siguiente incidencia: “Ciudadano Juez, habiendo llegado este momento voy a ratificarle la solicitudes que esta defensa en fecha 23-10-2012, realizo sobre la solicitud de nulidad de las actas que dieron origen a este proceso así como la solicitud que hice anteriormente tomando en cuenta sus facultades, me permita plantear nuevamente un cambio de calificación jurídica en cuanto a los hechos que el escrito acusatorio esgrime sobre mi defendido Jonathan Bautista como lo son robo de vehículo automotor y asociación para delinquir, en la audiencia preliminar mi defendido le manifestó su deseo de realizar una admisión de hechos por los delitos que le estaban siendo acusado, por cuanto el se encontraba en posesión del vehículo objeto del robo, pero no compartíamos la calificación jurídica, asimismo le solicitamos que tome en consideración el trascurso que ya lleva este debate y se otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutita a la privación judicial preventiva de la libertad, porque como hemos observado mi representado por causas ajenas a su voluntad, no se encuentra aquí, el día de hoy, y esto ha sucedido en distintas oportunidades, y visto que ya en el presente debate se han recepcionado los testimonios correspondientes, ya no está presente el peligro de fuga, y no habiendo otro motivo para que se mantenga la medida privativa de libertad, le solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de nuestra carta política una medida cautelar a los fines de que mi representado se someta al proceso a través de presentaciones, lo cual puede ser decidido por este Tribunal como punto previo, es todo”. Acto seguido el Tribunal, oída la incidencia planteada por la Defensa, expone lo siguiente: “En cuanto al primer punto este fue debatido en la apertura del juicio oral y público y acordamos que no se podía realizar un control sobre la nulidad de las actas policiales por cuanto ya existía la orden de realización del juicio oral y público, por lo que anular esas actas no era ajustado a derecho por cuanto la decisión que había realizado el juez de control correspondiente no había sido objetada por las partes, en su oportunidad, y así se decide. Seguidamente el Ciudadano Juez, le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que la misma emita opinión en cuanto al cambio de calificación que plantea la defensa a lo cual expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal ratifica su escrito acusatorio, motivado a que ya estamos concluyendo este debate, y será al culminar que se plantee el mismo, el cual deja a su criterio, dejando a salvedad que el ministerio publico se opone, es todo”. Seguidamente el Tribunal, oída la incidencia planteada por la Defensa, expone lo siguiente:” Visto lo expresado por las partes, este Tribunal acuerda diferir la incidencia del cambio de calificación jurídica, para un momento anterior a las conclusiones que es el momento oportuno según nuestra legislación para plantear dicha incidencia tal y como se ha realizado, y así se decide. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL 2013, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE(02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. LIBRESE TRASLADO. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2012-002856, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MONICA KATIUSKA YANEZ, los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, los Defensores Abogados RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ y LANDYS RODRÍGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio, realizo un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se procede a incorporar por su lectura las documentales restantes: EXPERTICIA DE IDENTFICACION TECNICA NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-607, DE FECHA 30-03-2012, DICTAMEN PERICIAL DE RECONOMIENTO TECNICO NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-608, DE FECHA 15-03-2012, DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-608, DE FECHA 15-03-2012, DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO CRIMINALISTICO, NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-869, DE FECHA 16-04-2012. Se deja constancia que las partes no realizaron observaciones u objeciones, sobre el cambio de calificación Jurídica. Se le concede el derecho de palabra de la palabra al ABG. JOEL ANGARITA, quien expone:
Se le concede el derecho de palabra de la palabra al ABG. JOEL ANGARITA, quien expone: “ Me dirijo a usted ciudadano Juez a los fines de ratificar la solicitud de cambio de precalificación producto de los hechos que dieron origen la proceso legal, a esta etapa se origina de premisas mayores y menores, a pesar de las circunstancias alegadas desde la fase intermedia, el debido proceso en un numero de reglas que debe ser cumplidas por las partes, en este caso el Ministerio Público y al defensa se encuentra sometido al proceso penal, desde el primer momento mi defendido JONATHAN se le imputó el delito de robo agravado de vehículo automotor, y el delito de asociación para delinquir, con respecto al Robo Agravado de Vehículo Automotor, que le fue señalado desde un primer momento se originó de la detención que le realizaron los funcionarios que a mi defendido se le vulneraron sus derechos, y se pretendió vincularle con este delito, y no se enmarcan en los supuesto de hechos, se le debe indexar a mi defendido ese tipo penal en vista de que se ha escuchado todo los documentales y testigo, podemos llegar a la conclusión hoy y mucho antes que la conducta de mi defendido no se enmarca en dicho delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y pudiéramos decir que se encuentra enmarcada en el supuesto del artículo 9 de la Ley del hurto y Robo. (se deja constancia que se leyó el articulo), por ellos tomo en consideración que mi defendido fue detenido considerando que ha sido alegado desde la fase intermedia, así mismo de la ASOCIACION PARA DELINGUIR y no quiero adelantar conclusión pero si puedo decir que no hubo ningún nexo con los presentes aquí, y solicito que mi defendido no sea condenado por el delito de asociación para delinquir, solicito nos adecuemos a estas normas que están vigentes como el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que se da a todas las personas que están señaladas como medidas alternativas, tomando en consideración las políticas que ha establecido en Gobierno Central y que se han ampliado las alternativas, este delito de Aprovechamiento de Vehículo se encuentra entre los delitos menos graves, por lo cual nos lleva a inferir que una persona el día de hoy sea detenido por este delito, inmediatamente pueda acogerse a la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por ello que desde el comienzo de las audiencia he pedido con respeto a mi representado para que en base a ese número de carácter probatorio en juicio oral y público, sea amable ciudadano Juez y le otorgue a mi representado se le cambie por el delito de ARPOVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y HURTO se le solvente su situación jurídica que atraviesa. Partiendo del hecho que este delito con el Código Orgánico Procesal Penal le da la oportunidad de acogerse a la alternativa del proceso, solicita que una vez se pronuncie previamente a ello revise la medida de privación de libertad que pesa sobre mi reasentado, son 178 días que se encuentra privado en el Centro Penitenciario de Occidente, y si nos vamos a los orígenes que el legislador ha establecido, su contenido está clasificado en tres partes necesidad y proporcionalidad y estas van a depender del delito, y la temporalidad que se ve afectada una vez se cumplan los lapso de la norma penal, evitando una obstaculización del proceso penal y al día de hoy ya se encuentra prácticamente culminado, en ningún momento ha habido obstaculización en el proceso ni a las personas, solicita la revisión de la medida privativa que pesa sobre mi defendido, para que mi defendido admita la responsabilidad de los hechos que actualmente pesan sobre él, en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite y da a su representado que el resto del proceso lo haga en libertad, y con las condiciones que el juez le imponga, sean presentaciones semanales, es por ello que juez solicito tome en consideración el planteamiento que he hecho desde 23-08-2012, Es todo.”.
Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Desde el comienzo en 15-3-2012, he mantenido la misma calificación de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, debido a las circunstancias en que fue aprehendido, y mantengo la calificación Es todo”. El tribunal se pronuncia: queda claro en el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, el querellante por un lado y el Ministerio Público por otra, el cambio de calificación es una potestad del Juez y es el juez el que decide. En relación con el cambio solicitado por la defensa, no voy a hacer opinión adelantada, el tribunal se acoge al cambio de calificación planteada por el defensor Abg Yoel Angarita en cuanto a que el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor SEA CAMBIADA la calificación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en la definitiva se puede sostener este cambio de calificación y el tribunal admitirá la petición hecha por la defensa. Es todo” Se le pregunta al acusado si desea declara, quien expone: “no requiero declarar, es todo”. Se le concede la palabra al Abogado Yoel Angarita, quien expuso:”No solicito lapso de suspensión del proceso, es todo”.Se le pregunta al Ministerio Público, quien expuso: “Yo tampoco ciudadano Juez, Es todo”. Declarándose cerrado el debate probatorio.
CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES
Seguidamente, el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ , a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “ ciertamente durante el desarrollo del debate hemos presenciado diferentes medios probatorios que fueron debatidos en el proceso, así las cosas tenemos la declaración del Teniente Merchán Acevedo, quien explicó que recibieron llamada el día 14-03-2012, del robo y secuestro de una ciudadana de u vehículo Toyota negro, se localiza el vehiculo vía cementerio del mirador, lográndose detener al ciudadano JONATHAN BAUTISTA ratificando el capital que el vehiculo lo iban a llevar para Cúcuta y que identificaron a los otros cuatro, dicha información fue ratificada por el Mayor Valera, el jefe del GAES les indicó a sus funcionarios que deberían ir al barrio el carmen, estaban, Viloria, Duque Sánchez, Flores, Sierra, Arellano, ratifican que todas las actuaciones fueron bao el mando de Valera llegando a visualizar y lograr la detención de los aprendidos, en el cual se encuentra involucrado un corsa, un aveo, una camioneta Dimax, y dentro de la cual se encontraron cargadores, celulares, cámaras fotográficas, el funcionario Nelson Experto de la guardia fue quien extrajo la información de los teléfonos, tenemos las imágenes se ven personas disparando, bastante dinero, tenemos la declaración del funcionario Peña, y quien ratificó las experticias, escuchamos al ciudadano FRANK VALERA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ratificando la experticia y dice que en la camioneta Dimax fue encontrado una bolsa con chequeras y cargadores de teléfonos, cámaras, escuchamos a Angarita, A Dany de la Guardia Nacional quien realizó el barrido de los vehículos, que dentro del vehículo aveo habían apéndices pilosos, declaraciones de Hernández, dijo que era cabello femenino, y que era de la YORYINA RIVERA víctima, vino la victima si facilito muestra y indicó el hecho que había sufrido el día 14-03-2012, y de su vehículo Toyota fue trasladada a otro vehículo, no dijo ni modelo ni color y dan a saber que es el aveo gris donde estaban los apéndices pilosos, escuchamos la declaración de las persona que sirvieron de testigos, indicaron los testigos que se las personas que les pidieron ser testigos era personas de civil, aunado a estos medios probatorios presentados por el Ministerio Público ministerio público, tenemos los videos que fueron visualizados la semana anteriormente, como una persona que toma el video dice que vayan hasta donde esta MOROCO en base a todo esto el Ministerio Público dice a este Juez que desde que esta gente fue aprehendida han cesado los robos de vehículos en el Estado, se lo digo con propiedad porque mi Fiscalía lleva este tipo de delitos, es todo”
Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. JOEL ANGARITA, quien expuso: “ ciudadano juez hoy 25-02-2013 hemos llegado a ese momento que es triste para unos y alegres para otros como se dice cada día aprendemos mas pero sabemos mas, el día de hoy en estas conclusiones quiero comenzar por el escrito de acusación del Ministerio Público, como es sabido el escrito de acusación tiene medios probatorios que son ofrecidos por el Ministerio Público, sustentar sus alegatos y las pruebas promovidas por la defensa que el día de hoy llegará el momento que prevalece la defensa o la de la Fiscalía, desde este cúmulo de medios probatorios se encuentra un sin número de testimoniales, de expertos, de testigos, que al día de hoy una vez escuchados por todos nosotros y que fueron interrogados por las partes, no se logró determinar de que existía alguna vinculación entre mi representado y estas 4 personas detenidas y la presente argumentación tiene soporte en que el tribunal efectúo un cambio de calificación pero prevalece el delito de artículo, (SE DEJA COSNTANCIA QUE SE LEE EN LA SALA) se requiere una comunicación previa de alguna manera, textos escritos que lleven a deducir al tribunal de que hubiera una amistad y hay una segunda exigencia que esta amistad haya sido con la finalidad de cometer hechos punibles y el día de hoy este vinculo nunca se logró establecer ni por los funcionarios ni por os testigos ni mucho menos por la víctima, ciudadano Juez dada la argumentación durante el proceso en control de la audiencia preliminar de que en un momento como hoy llegamos a demostrar el tipo subjetivo y el delito de Asociación para Delinquir no fue demostrado ciudadano Juez, me refirmo a que cada vez sabemos mas y entendemos menos, con respecto a la guarida nacional que está presente, disculpen porque obvian o desconocen los lineamientos que los funcionarios que actuaron, no en menester o no les es dado un procedimiento en total desapego que el legislador debe hacer, y que están vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, en mi intervención solicito a usted en cuanto a la Asociación para Delinquir, no esta demostrado lo objetivo ni subjetivo en cuanto a este tipo penal que le fue señalado a mi representado, que mi representado sea absolutoria, la representación fiscal dice que ha mantenido la calificación fiscal desde el momento pero la calificación jurídica es diferente a los hechos y evidentemente los hechos no corresponden al tipo delictivo y la conducta de mi representado en el aprovechamiento como fue cambiada a el mismo, quiero darle importancia al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese articulo se le da la facultad de que una persona es que está procesada por un delito, el que sea, que venga en libertad o co el principio de afirmación de libertad, y en caso de que la misma sea condenado esta obligación de ordenar la detención de esta persona, (se lee el articulo 349) ciertamente el tribunal acogió el cambio de la calificación solicitada por la defensa a lo cual mi representado abiertamente lo señaló desde el primer momento, y tomando la consideración que tenga el tribunal, mi defendido es primario, pido de que mi defendido le den medida cautelar sustitutiva de libertad con compromiso de someterse al proceso, por todo ello, ahondo en cada uno de los testigos en pocas palabras ninguno llevó a demostrar el delito establecido y exigido por el legislador, terminando le pido que la sentencia sea absolutoria en cuanto al delito de Asociación para Delinquir, y en cuento al Aprovechamiento que la pena le sea impuesta, que le sea revisada la media privativa que pesa sobre él y que me sea otorgada una copia de lo que se decida,, es todo”.
El Tribunal acuerda las copias solicitadas. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. RAULINSON REAÑO, quien expuso: “finalizado el juicio oral y publico anticuo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a señalar un breve resumen a los que llegó donde quedó evidenciado las garantías constitucionales, y donde el Ministerio Público presentó una acusación si alegatos, en fecha 14-03-2012, casi un año, sin mediar causa alguna, escuchando al ciudadano Yorman Zambrano, de la Guardia Nacional del Mirador, quien explicó lo que pasó el 14-3-2012, y señaló que recibió una llamada del jefe donde había ocurrido el secuestro y observaron un vehículo desde San Cristóbal hacia el Cementerio del Mirador y luego regresó por la misma vía, se dirige junto con el Teniente Gustavo Merchán se dirigen a verificar las características del vehículo, practican al detención de una persona, cuando el vehiculo baja del cementerio y lo trasladan hasta el comando del mirador, allí señalan que el teniente les manifestó que era un carro robado desde ese momento hacen la detención de JONATHAN BAUTISTA, luego se procede a una llamada al grupo anti-extorsión y fueron recibidos por parte del Mayor Valera y dicho Mayor les ordena que lo mantenga detenido para hablar con dicho detenido, el mayor Valera llega con otro funcionario y dicho mayor señala cuando rindió declaración que supuestamente el ciudadano nombró unas personas que robaban y practicaron su detención ilegal, que se encontraban en el barrio el carmen así pues subió el Sargento Duque Sánchez, en donde señaló que Valera avisó que debía ir al mirado y luego al barrio el carmen, lamentablemente en las declaraciones de los guardias llegaron a desviar que ellos practicaron las detenciones, por cuanto no llevaban los requisitos exigidos, los detuvimos por el Mayor Valera, nos indicó que los detuvieran, la guarda informó el procedimiento que llegaron al barrio el carmen vieron evidencias, entre otros, (se deja constancia que se explico lo mismo que dijeron los funcionarios en el juicio), el Mayor Valera les aportó los nombres de los que iban a estar en el barrio el carmen, como de los que iban a estar, las únicas dos personas que habían tenido comunicación con Jonathan habían sido Valera y Merchán, luego ordenan el traslado del corola donde estaba Jonathan y lo llevaron hasta el comando de la guardia nacional, se le informó si llenaron planilla de cadena y custodia y señaló que no que se montó al vehiculo y se lo llevó al comando regional, lo normal es montar el vehiculo a una grúa y trasladarlo, El experto Adán Hernández quien labora en el laboratorio y realizó experticia de tricológica, señalando que la experticia era de estudio de comparación en cuanto al apéndice piloso, a preguntas de la defensa dijo que es prueba de orientación porque la certeza solo lo da con la experimentación y esta se da con prueba de ADN se escuchó a LISET QUINTERO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, realizó experticia de la copia de la cédula identificó las llaves, las chequeras, el experto Dany Angarita colectó el apéndice pilosos, se Limitó a realizar un aspirado y pasar por el piso del aveo, la defensa se pregunta si fueron colectados en el piso como dice, YOIYINA que en todo momento tubo la cabeza tapada y encima una cobija o manta entonces de donde salieron esos apéndices pilosos, Luis Gerardo Delgado informó sobre la apertura de la camioneta nunca dijo cuantos llaves ni cámaras ni cargadores habían, a esto la defensa se pregunta la defensa si el vehiculo iba como dice el Ministerio Público iba para Colombia que hacia dirigiéndose hacia el cementerio, con respecto en cuanto a la revisión del vehiculo no hubo planilla de cadenas y custodia, se debe cumplir con los requisitos para dicha cadenas y revisión del vehiculo, Valera del GAES, es quien ordenó la detención dijo que hizo el cierre la ciudad por el presunto robo cuando recibió llamada y se trasladó en compañía de otros funcionarios, aquí empezamos a escuchar una serie de inconsistencias, ningún miembro de su comisión estuvo en el mirador, otro dicen que si había un miembro el que hizo el traslado del vehiculo, y posteriormente ordenó detener en el barrio el carmen a los ciudadanos detenidos, en este caso a los cuatro que están aquí tenia celulares blackberry, prácticamente la fiscalía llegó a concluir que los otros celulares no eran blackberry y solicitó el archivo fiscal para dos de los detenidos, Valera dice que no ingresaron a ningún inmueble y en la Dimax estaban cargadores, celulares cámaras, y dice que fueron detenidos por el delito de Secuestro, el detenido JONATHANA BUATISTA, supuestamente dijo que en el día anterior habían hecho otro robo, si el Ministerio Público escucha esta declaración porqué no verificó si efectivamente se realizó otro delito de igual características, nunca llegaron los detenidos al cuartel de prisiones sino al día siguiente en hora de la mañana, JONATHAN BAUTISTA llegó y señaló que ese día los motorizados lo tuvieron por el lado del cementerio y le dieron golpes, que no había hablado con ninguna persona, se escuchó el testimonio de los dos detenidos para JORGE LUIS Y MOROS SANDOVAL, diciendo que se habían encontrando a jugar fútbol en la canchita, a este respecto refiero la sentencia del 167 de la Sala de Casación Penal de 21-5-12 (se lee parte de la sentencia de la sala) se escuchó testimonio de los testigos del procedimiento y señalaron que a ellos lo buscaron por estar de curiosos y vieron cuando aperturaron la camioneta pero nunca vieron cuando la muchacha sacó la bolsa debajo de la camioneta, Yoryina dijo siempre que estuvo tapada con una manta y una chaqueta, en los videos presentados por Ministerio Público, no entendemos cual es la vinculación con asociación para delinquir, de por qué en los videos no se ve nada, se ve una avenida que no fue identificada, se ven personas hablando otros vehiculo, y no se ve prácticamente nada que nos sirva para el delito, aparte de que la fecha de creación de esos videos eran de fecha 10-01-2012, por cual a juicio de esta defensa los delitos de robo pero robo de quien no se sabe, sobre un hecho que ocurrido 9-3-2012, y de la cual no hubo prueba alguna y que sirviera para comprobar el delito de robo y el delito de ROBO AGRAVADO de Yoryina, dicha ciudadana vinó y dijo lo que pasó y nunca señaló a las personas, ASOCIACION PARA DELINGUR en donde se requieren de parte de las personas y un elemento o que existan mas de tres personas, se requiere que por lo menos exista en el transcurso del tiempo una comprobaron de hechos que para ver que las personas se dedican o no a eso. En cuanto al contenido de las experticias no se tiene nada de carácter criminalístico, esta defensa considera que no queda demostrado ninguno de los delitos, no quedan comprobado la participación alguna del 348 del código Orgánico Procesal Penal, pido una sentencia absolutoria, todo en aras de una sana sentencia, se sirva ordenar una vez firme la presente sentencia, solicito la entrega de todos los bienes decomisados y por parte de los funcionarios en el momento de realizar el procedimiento, a pasar a ser de uso personal de los miembros de ese organismo de seguridad, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al Abogada LANDYS RODRIGUEZ, quien expuso: “como ya se ha dicho como lo dice el Ministerio Público, vimos los colegas defensores los motivos que se dieron en fecha 14-3-2012, mediante la detención de un vehiculo marca Toyota en la guardia del mirador donde se realiza la aprehensión que para el momento tripulada ese vehiculo nace de manera malintencionada un procedimiento mediante el cual llamémoslo inconsistencias practicadas de manera ilegal y lograr la aprehensión de 6 personas que para ese momento procedieron y lograron vincular con la recuperación de ese vehiculo un hecho totalmente aislado que se presume que todo proviene a raíz de un hecho suscitada de anterior como el famoso caso donde perdieron la vida dos funcionarios de la fuerza armada bolivariana, ellos en su deseo de esclarecer este hecho y de darle respuesta a la institución de la que pertenecen y que fue ilegal a estos muchachos ponerles estos hechos, el Ministerio Público hace el acto conclusivo en cuanto a 5 de los 7 que fueron aprehendidos, 2 de ellos se les decretó archivo fiscal, no hubo elementos de convicción en su contra y todos los elementos eran iguales a los aquí presentes y bueno todos los hechos visto, en cada una de los elementos probatorios y testimoniales que ha desfilado por este escenario donde en principio tenemos indeterminado no solo los defensores sino lo del mundo se da cuenta que las declaraciones que los funcionarios todas han sido distintas para no mencionarlos a todos, como dice uno en lo criollo se volvieron un 8, unos dicen que fueron que no, que estuve que no, etc., vemos como todo fue desmentido por la funcionarios actuantes, es curioso por qué esto sino ocurrió, el ciudadano Jonathan no tubo trato con nadie ni llamadas, se dieron hecho ilegítimos, ingresaron a una vivienda sin ninguna orden judicial, y lo afirmó un funcionario y dijo que ingresaron a la vivienda en el barrio el carmen entrando Valera Viloria y un sargento, y lo cual no esta reflejada en el acta, en cuanto a los vehículos que retuvieron en ese momento, en cuanto a las experticias se determinó que no tenia ningún tipo de anormalidades en razón de esto se demostró la autenticidad, en cuanto a los celulares, cámaras y llaves del vehículo, localizadas en la Dimax, evidencia que fueron trasladados al laboratorio de la guardia nacional, los funcionarios dicen que nunca fueron nadie a reclamarlos, en cuanto al video que se transmitió la semana pasado fueron videos que se observa un video de un vehiculo que no se logra identificar, es distorsionado sólo se ve carros gente caminando, se oyen algunas palabras obscenas, propias de la juventud de hoy, que realmente no trae nada, se ve personas que suben bajan , no se ve acción violenta, por lo tanto no trae nada que pudiera de alguna manera tener relación directa con lo aquí debatido en cuanto al delito de ROBO dentro de la causa, hay un acto de reconocimiento de individuos viene una sola persona el señor Eliecer, y todos y cada uno fueron al reconocimiento y ese ciudadano me constan manifestó que no reconocía a ninguna de estas persona del robo en su vivienda, es decir, hasta este momento no encuentra esta defensa de donde nace el delito o el robo, en cuanto al robo de vehiculo, el testimonio de Yoryina de Hinojosa, no se puede decir que fue por temor, es normal que alguien este nervioso, sin embargo los acusados salieron de la sala, la victima habló de manera tranquila, ella fue precisa y dice ante la guardia, que fue interceptada por un solo sujeto, que siempre estuvo cubierta, de un chaqueta, no se tiene como señalar a mis representados ni concausas, en cuanto a la experticia de un cabello de que fue colectado en el vehiculo, las conclusiones que diera Hernández, experto, el refiere o considera que eso fue lo que los defensores insistimos si era una experticia de certeza o de orientación, para él es de certeza pero ella no se pudo determinar si era de la muestra tomada de certeza y dijo que había que hacer era prueba de ADN y no se hizo, no supo decir si era de origen natural o químico, quedó entre dicho las conclusiones de esa experticia, no hay una conclusión firme o definitiva se le preguntó en cuanto a porcentaje y el cree que la muestra colectada fue obtenida por caída, en consecuencia la defensa particularmente solicito para mis defendidos de manera respetuosa citados por todos los medios y todo lo debatido en el proceso, de que los hechos que el Ministerio Público, pretende imputar no son fundamentos, no se trata de quien gane o pierda sino que se haga justicia, solicito que la sentencia sea a favor de mis representados sea de carácter absolutoria y que se ordene su libertad inmediata y en cuanto a los objetos incautados sean devueltos una vez sean verificados sus propiedad. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al ABG. CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, quien expuso: “a los fines de ser menos reiterativo y de ser un resumen viendo que de que un principio la fiscalía en su acusación fiscal se evidenció la falta de una imputación por cuanto en ningún momento la fiscal lo individualiza la conducta da de cada una la desigualdad procesal, por cuanto a dos personas se les decretó el archivo fiscal, del mismo modo y siguiendo el orden de ideas y en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO durante la fase de investigación las personas aquí fueron sometidas a reconocimiento dando negativo el mismo, al mismo tiempo en las declaraciones hechas por el ciudadano a Eliecer Galan y Karina Mora, ellos en esta entrevista alegan que fueron victimas, jardineros, empleados, y porque no los traen a colación en el proceso formal, el destituido juez Aparicio Bayen decreto flagrancia de una hecho que se produjo 5 días antes, en cuanto al ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, evacuadas una serie de pruebas en al cual la victima en palabras mas o menos dice que ella no reconocido ni en voz ni en características a ninguno de las personas le hicieron el hecho punible, la prueba tricologica hay sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y Corte de Apelaciones dicho dice que esa experticia de orientación más no de certeza, se debe hacer es una prueba de ADN, para que sea de certeza, al mismo tiempo viendo las declaraciones de testigos se vio la congruencia que todos alegaron conclusiones van y vienen pero todas diferentes, Yorley Sayago quien dio fe durante las actividades hechas por mi defendido, se dio fe que es imposible en la comisión del hecho punible, le sea imputado a su defendido, en cuanto a la solicitud de Adolescentes para delinquir, si bien es cierto había comunicación con los otros, entre algunos de los aquí vemos folio 557 de la causa, en el vaciado del teléfono (se lee el acta del folio), cuando rehacen llamadas de ese número a un tal gallina vieja. Este vaciado da irregularidades, así mismo vemos el video reproducido en al sala la semana pasada no se sabe su origen, igual a las fotos consignadas, por lo cual solicito sentencia absolutoria y se devuelvan los objetos incautados, Es Todo.”.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON
INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como está expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos a los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el imputado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por los acusados de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 322 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:
TESTIMONIALES:
Procediendo a llamar al ciudadano JHORMAN JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ; así mismo el defensor JOEL ANGARITA solicito el derecho de palabra y una vez concedido manifestó: “…solicito que no sea escuchada la declaración de JHORMAN JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ, por cuanto esa acta solo la suscriben dos funcionarios y en vista que no compareció el otro funcionario actuante, la defensa considera que deben ser escuchados el mismo día para evitar que se pongan de acuerdo en la declaración; es todo”. El representante del Ministerio público en su efecto manifestó: “A los fines de garantizar la celeridad en la causa se diligencio a todos los funcionarios actuantes, en la cual se me informo que el otro ciudadano fue trasladado a los Teques, pero no me pude comunicar con él, y en efecto se hicieron presentes tres funcionarios y solicito muy respetuosamente que sean escuchados a los fines de continuar en el desarrollo del juicio, es todo”. Oído lo expuesto por las partes el tribunal expuso que efectivamente el Código Orgánico Procesal penal establece que los testigos no deben comunicarse entre ellos, pero también es cierto que es difícil que todos los funcionarios que realizan una actividad comparezcan el mismo día; ya queda de parte de la defensa agotar los recursos necesarios para comprobar que efectivamente se comunicaron entre sí y que está viciada la declaración, así se decide. El Defensor JOEL ANGARITA expuso: “ de conformidad con el 444 del Código Orgánico Procesal penal, solicito no sea recepcionada la declaración del testigo presente en sala ya que las partes acá presentes obramos de buena fe y esa es la labor del día a día de los tribunales y como ha presenciado lo manifestado por los funcionarios que el fiscal les ordenó retirarse, en efecto el ministerio publico copia cada una pregunta de las preguntas para preparar los funcionarios y esta que conlleva solo dos personas que suscriben el acta policial, no es idóneo a los fines de investigar y traer al proceso, la verdad, es por eso que solicito que reconsidere, es todo”. El Ministerio Público expuso: En atención a lo solicitado por la defensa técnica no se opone si el objetivo del Ministerio Publico es encaminar este desarrollo en la búsqueda de la verdad; es todo”. En relación con lo expuestos por las partes el tribunal ratifica la decisión de recepcionar la declaración del ciudadano Zambrano Márquez Jhorman; traslade a sala al mismo. JHORMAN JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.506.103; funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA POLICIAL DE FECHA 14 DE MARZO DEL 2012, INSERTA AL FOLIO 03 DE LA PIEZA I; en su efecto manifestó: “ el tribunal le explico al testigo que no se puede comunicar con los demás testigos, de lo aquí reflejado en la audiencia, independientemente de la jerarquía no debe comunicarse con el capitán, si queda comprobada se remitirá copia de las actuaciones a la fiscalía a los fines que tome acciones en el caso por desacato a las ordenes emitidas por este tribunal. El testigo aceptando lo expuesto por el juez en su efecto manifestó: “ eso fue el 14 de marzo en el punto del mirador, escuche por radio el Coronel Arias Mendes, que tomaran el cierre de la ciudad por cuanto se había efectuado un secuestro de una señora, estábamos en la pista y veo pasar el carro corola de color negro, le digo al capitán, allá sube un carro negro será el que están informando por radio y veo que sube por el cementerio, mi capitán me dijo vamos a ver una vez que lo detenemos le pregunté que de donde venia dijo que de barrancas, y es mentira porque venía del cementerio, le preguntamos de quien era el vehículo dijo que de su propiedad, estaba nervioso lo llevamos al comando y le hicimos la requisa el solo se entrego, nos manifestó que en horas de la noche se iba a reunir en la casa del Barrio del Carmen, y ahí llame a mi Mayor del grupo GAES, para que se encargara de ese procedimiento por ser del grupo de antiextorsión y secuestro; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: observe el vehículo a las 04:30 de la tarde; venia de puente real había cola se desvío hacia la vía del cementerio, no habían pasado ni diez minutos, cuando anunciaron el robo del vehículo por el 171, yo le dije a mi capitán que iba un corola negro y le dije que podía ser el robado nos montamos en la moto; mi Capitán se llama Merchán; en el vehículo iba solo una persona; no opuso resistencia, prestó colaboración; no se consiguió ningún tipo de armamento; apenas llegamos al comando él se bajo del vehículo y dijo que el vehículo era robado; nos fuimos a la sala de requisa, mi capitán le dijo que negociara la libertad de él que si le colaboraba él lo ayudaba; el manifestó que se iba a reunir en el Barrio del Carmen; no fue maltratado; El le dijo al capitán de unas personas nombro de Camargo, apodo el burro nombro a un Javier Ramírez, nombro en si como a 7 personas, los demás no los recuerdo; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO JOEL ANGARITA, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ menciono usted recibir la llamada de un coronel? A lo que contestó: “ si por el 171 el coronel Arias Méndez, y por el radio interno quien ordena el cierre de la ciudad; el ciudadano fue detenido en el cementerio metropolitano del mirador; una vez que detuvimos al ciudadano le pedimos que nos acompañara al comando él en vehículo y nosotros en la moto, el ingresa a fulgueria, hay un solo espacio para fulgueria; allí ingreso mi capitán, el ciudadano y yo; mi capitán le dijo que él le ayudaba siempre y cuando entregaba a los demás integrantes del hecho punible; seria negociar la libertad, digo yo no sé; la ayuda a que me refiero son cosas de inteligencia del capitán es un capitán que viene del servicio de inteligencia; esa ayuda no aparece en el reglamento pero eso se maneja en inteligencia; anteriormente lo hemos hechos muchas veces; le manifestamos que estaba detenido en el momento que dijo que el vehículo era robado; él lo dijo en el mirador como a las 5 de la tarde; le respetamos los derechos; yo mismo le preste mi teléfono para que llamara a un familiar; ¿estuvo representado de un abogado al momento de que presuntamente el menciono un sin número de persona? A lo que contestó: “no estuvo ningún abogado; ningún funcionario tuvo relación con el ciudadano; el esa noche permaneció en el comando por instrucciones de la fiscal, ella giro instrucciones que el permanecieran en el mirador, al otro día fue trasladado al cuartel de prisiones; supongo que fue la fiscal la que dio la orden porque nosotros no dejamos a nadie allí en el comando a menos que la autorice un fiscal; la aprehensión se hizo a las 04:30 de la tarde; ¿porque se hizo el acta a las 08:00 Pm, si la aprehensión fue a las 04:30. p.m; A lo que contestó: “ yo entregue turno y me imagino que la hicimos cuando nos desocupamos, primero le participe al mayor Reinaldo Varela, capitán del GAES como a las 07:00, le pusimos de conocimiento al GAES, porque hay una persona secuestrada y ellos manejan eso; yo me entere del delito de secuestro por radio, a través del 171; eso fue decisión del capitán que desde las 04:30 que se aprendió y se informo a las 07:00 p.m; el ciudadano detenido menciono a 6 o 7 personas que estaban involucrados; ¿para referirlo al cuartel de prisiones no exigen un reconocimiento médico?; si, y la fiscal dio la orden de que permaneciera en el mirador porque supuestamente lo llevaron al cuartel de prisiones y a lo mejor no lo recibieron, llamaría a la fiscal y ella diría que lo regresaran al Mirador; ¿en el caso de Jonathan fue llevado al cuartel de prisiones? fue llevado por una comisión, no recuerdo si la comisión salió; ¿si se presentó el comandante del destacamento de la comisión del GAES? A lo que contestó: “se presentaron del GAES aproximadamente eran como las 6 o 7 de la noche; los funcionarios del GAES hablaron con mi capitán y con el ciudadano y la comisión y salió hacia el Barrio del Carmen; para allá era donde iban; ¿participaron la disposición del acusado de colaborar a la fiscal del Ministerio Público? A lo que contestó: “quien tuvo comunicación con la fiscal fue mi capitán y no lo recuerdo; el no portaba ningún celular; si leí el acta policial al momento de elaborar el; el acta fue elaborada por un Furiel; si fue por un Furiel; una vez que la comisión del GAES se retira hacia el Barrio del Carmen ellos no retornaron al comando del Mirador; me entere al otro día que habían detenido a los ciudadanos; ellos se trasladaron como a las 7:00, 7:20; por el mirador era el capitán Merchán, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “¿sabe la hora de aprehensión de los demás integrantes de la banda?; A lo que contestó: “no; ¿usted manifestó en la alcabala que el ciudadano Jonathan manifestó que el vehículo era robado? A lo que contestó: “el se bajo y levanto las manos y dijo que el carro era robado; del hecho delictivo nos enteramos por el 171; el mismo me dijo que el día anterior me había pasado por el punto de control Con un corola gris, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “estoy destacado en el punto de control fijo N° 12 del mirador; en el 12 no tenemos centro de reclusión, todo los detenidos se llevan al cuartel de prisiones; ¿a las cuatro de la tarde que realizan la aprensión no buscaron testigos? A lo que contestó: “no habían testigos; dentro de inteligencia ustedes ofrecen negociar la libertad? A lo que contestó: “ se trabaja a la persona en materia de inteligencia a los fines que nos dé información; no conozco el contenido del artículo de la delación; el que estaba de furriel CASTRO CAICEDO JOSE SARGENTO PRIMERO; el tomo el acta como a las 07:00 de la noche; yo le preste mi teléfono al ciudadano detenido para que llamara al padrastro y me comento que tenía una hermana teniente; no dejamos planteado el número telefónico en el libro de novedades; el permaneció en la sala de requisas; no recuerdo porque esa noche yo estaba de guardia en el punto de control; si durmió ahí en el comando fue porque en el cuartel de prisiones no lo recibieron y tuvo que haber dado la orden la fiscal; no los reciben porque no hay cupo así dicen ellos, cuando están golpeados tampoco lo reciben, ¿ustedes lo llevaron al médico en la mañana? A lo que contestó: “si, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: si le informamos al GAES; la comisión llego a las 07 de la noche, informamos que teníamos un vehículo recuperado, y que en ese vehículo secuestraron a la persona, ese es el modus operandi que la bajan del vehículo y lo trasladan a otro vehículo; el manifestó que la señora estaba en el Barrio del Carmen; si la comisión se traslado al Barrio del Carmen incluso ya los estaba buscando; se le dio la información que aporto JONATHAN BAUTIASTA con las características y el mayor se traslado para el Barrio del Carmen, él nombro como 6 ó 7 personas, un tal Camargo, el burro, esa lista se la llevaron para el Barrio del Carmen; no sé si solicitaron visita domiciliaria porque esa lo manejaba el mayor del GAES; nos enteramos al otro día por comentarios en el comando; ¿la información de que la señora estaba secuestrada, también quedo plasmada en el acta? A lo que contestó: “si, y esa información la aporto el ciudadano Jonathan; es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala a declarar el ciudadano FRANK JOSMAR DUQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.229.184; funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MARZO DEL 2012, INSERTA A LOS FOLIOS DEL 22 AL 27 DE LA PIEZA I; en su efecto manifestó: “ esa acta se trata de la aprehensión de 6 ciudadanos, me encontraba en el comando regional numero 1 cuando recibí una llamada del comando, que había un detenido que se había agradado en el comando del Mirador, como las 7:00 de la noche nos llamaron que necesitaban apoyo, cuando llegamos ya los habían aprehendido a los 6 ciudadanos y procedimos a montarlo en la patrulla; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: me encontraba en el Comando Regional 1 como a las 6:30; me trasladé con el sargento bautista, teniente Viloria y sargento Mayorga; nos informaron que nos trasladáramos para el barrio el Carmen frente al estacionamiento los llanos; nos movilizamos en un vehículo particular; cuando llegamos estaba el Sargento Gudiño, el Mayor Vera, Álvarez Parra, Sargento duque, Sargento Flores; estaban ahí y ya habían aprehendido a los seis ciudadanos; mi función fue el apoyo en el traslado, estaban esperando el vehículo para trasladarlos; estábamos en la búsqueda de los toyoteros; la información se obtuvo de acuerdo a una aprehensión que se hizo en el punto del mirador y que veníamos realizando labores de inteligencia, ya teníamos para el momento visualizados los detenidos, lo vehículos, y uno de ellos tenía unos celulares; la aprehensión fue en el barrio del Carmen una casa de dos pisos con escaleras de caracol; la aprehensión de los sujetos se da en la vía pública, se le encontró teléfonos celulares, que tenían mis compañeros en una bolsa; vi cámaras fotográficas, vi un aveo, habían mucho pero no recuerdo; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO JOEL ANGARITA, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “pertenezco al GAES, las reglas para realizar un procedimiento están fundamentadas en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal penal, somos alrededor de 40 funcionarios; recuerdo que fue el 14 de marzo, me encontraba en el GAES, ¿recuerda usted a través de que se entero de la detención del ciudadano? a través del 171, de acuerdo a la información que cayó un toyotero, y salió una comisión mas de las 06 de la tarde; en la comisión iba el Mayor Valera, Sargento Gudiño, Álvarez Parra, y Sargento Mayorga; la intención de la comisión era verificar la información de las características de algunos toyoteros y mostrarle unas fotos a las víctimas, se venía haciendo una actividad de inteligencia en torno a este caso; no recuerdo que fiscalía llevaba el caso porque no era yo quien investigaba; leí completamente el acta, en una oportunidad pero saltaba en partes; las comisiones se dirigieron hacia el barrio el Carmen, el Mayor Varela llamo la oficial encargado iban a ser mas de las 06:30 de la noche; no observe la detención de las personas, solo cumplí como apoyo; no tengo información si fueron detenidos en flagrancia; los detuvieron porque integraban la banda los toyoteros; ¿usted hace referencia de que hay una detención preventiva, existe eso en la legislación venezolana?, A lo que contestó: “ si la hay, de acuerdo a la información que dio el detenido del mirador; no conocía con anterioridad a los ciudadanitos detenidos allí; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO LANDYS RODRÍGUEZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: ” me traslade al barrio del Carmen, con el sargento Carrero, el sargento Bautista y el teniente Jhonny; la unidad era un carro particular, la comisión solo cuenta con un carro identificado, eso es por razones de inteligencia; hay una camioneta Hilux, una Mazda doble cabina; cuando llegamos al lugar observe que ya los habían aprehendidos; permanecí alrededor de 5 minutos; en relación al core 1 se llevaron a la oficina del GAES; en una oportunidad se llevo al ciudadano que declaro y luego fue traslado al mirador nuevamente; fue ese día en la noche, como 15 minutos estuvo en el comando, estaba nervioso el mayor Varela; si estaba esposado; yo traslade a algunas de las persona detenidas; la fiscal tenía información del procedimiento; debió informarle a la fiscal el mayor Varela; eso fue cuestión de horas; fueron trasladados el mismo día; posterior a la aprehensión seguimos investigando, sobre los toyoteros, con relación a un homicidio que hubo; no en esta causa como tal; no sé si llego persona alguna luego del procedimiento a solicitar alguna de las pertenencias recabadas, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ no estuve en todo el procedimiento, únicamente traslade a los ciudadanos; ¿tiene algún tipo de conocimiento si tenía orden de allanamiento? le repito recibí una llamada para que me trasladara al sitio como unidad de apoyo; si le escuche cuando uno de los detenidos manifestó una conducta libre de apremio; la banda los toyoteros está conformada por el robo de vehículos marca Toyota; me entere del secuestro por el 171; y a través de una llamada del la alcabala del mirador; ¿qué tipo de actividad de inteligencia desarrollan ustedes? A lo que contestó: “labores de telefonía, datos que nos venían aportando victimas del robo de los vehículos Toyota; se hacen interceptación telefónica; ¿es legal la interceptación telefónica? A lo que contestó: “si es legal la interceptación telefónica; si recibimos una lista con el nombre ya la manejábamos por diversos cuerpos de seguridad; si vi los detenidos, no están aquí en la sala todos, faltan dos; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “me traslade hacia el bario del Carmen con otros funcionarios, en el barrio del Carmen estaba Carrero, Mayorga, hay dos funcionarios de apellido Carrero; el homicidio al que hice referencia es el del El teniente del ejército eso sucedió un semana antes de la detención de los ciudadanos; yo me traslade a las 06:30, llegue como a las 7 no recuerdo la hora; yo traslade a uno de los ciudadanos al GAES, no se la hora en que fueron trasladados hacia la policía; si supe que los llevaron a la Medicatura forense esa mismo día; la primera comisión se trasladaron luego de encontrarse en el comando debido a que recibimos una llamada al 171 y por radio interno, pasado los 20 minutos me llamaron que me trasladara al barrio del Carmen por el procedimiento que se iba a realizar debido a lo que declaro el acusado; nosotros les mostramos las fotos a las víctimas para que los identifiquen; el que recabo las características de los detenidos creo que fue el sargento Gudiño; cuando llegue ya estaban aprehendidos y los estaban dirigiendo hacia la patrulla; el procedimiento fue en la calle 2 punto de referencia a escasos metros del estacionamiento de EXPRESOS LOS LLANOS; fue frente a una casa; por conversaciones que sostuvimos, ustedes señalaron que en la vía pública se hizo la aprehensión, si eso fue en la acera, no hable con los detenidos, lo hizo el mayor Varela y no recuerdo el otro, solicito la copias simples; es todo”. A PREGUNTAS DE TRIBUNAL; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “nos dedicamos a los temas de secuestro y extorsión; en cuanto a vehículos conocemos si lo ordena la fiscalía; intervenimos por el secuestro del teniente que le querían robar su carro, una semana antes; no teníamos información de un secuestro, a ese procedimiento fuimos por los vehículos; si coincidieron los nombres con la lista que nos habían suministrado, más que todo los alias los apodos; es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente es llamado a la sala a declarar HENRY ALEXIS BARON MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.135.649;; funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MARZO DEL 2012, INSERTA A LOS FOLIOS DEL 22 AL 27 DE LA PIEZA I; en su efecto manifestó: “ estaba en el core 1 cuando me designaron a apoyar una comisión que habían salido una hora antes, a los cuales le informaron que habían detenido un carro en el mirador; así mismo el ciudadano declaró que por la zona de la concordia en la calle 2 del barrio el Carmen se iban a reunir los otros ciudadanos, al llegar al sitio la comisión había aprehendido a seis ciudadanos; fuimos a resguardar el área y evitar que no ingresara ninguna persona; allí permanecimos hasta que los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento; luego de eso nos dirigimos al core 1 con los detenidos y unos vehículos en caravana, así como con las evidencias de interés criminalístico que se recabo en el sitio; es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “salimos a eso de las 06 no recuerdo de la hora; nos enteramos por una llamada telefónica; yo Salí con el teniente, el Mayor Varela y el sargento Monsalve; mi participación fue de apoyo a los funcionarios que habían salido a procesar la información; cuando llegue al sitio estaba la comisión que tenía a los ciudadanos detenidos; mi función fue de cordón de seguridad; me desplacé en un vehículo particular; en el sitio encontraron unos teléfonos en una bolsa y unos vehículos; nosotros salimos de comisión pero ya se sabía que había una comisión por fuera que los ciudadanos se iban a reunir en el barrio del Carmen en la concordia en la calle dos en el estacionamiento de EXPRESOS LOS LLANOS, allí aprehendieron a 6 ciudadanos; cuando llegamos ya lo tenían detenidos los otros funcionarios que realizaron el procedimiento; cuando nos fuimos en caravana se llevaron varios vehículos de la zona donde estaban los ciudadanos, solo me acuerdo de un aveo; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO JOEL ANGARITA, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ tengo 10 meses en el GAES, anteriormente trabajé en el grupo de acciones de comando, en Macarao Caracas; no sabía decirle cuantas personas estaban en el comando porque no era encargado del parte; yo sabía de una llamada del 171 de un ciudadano que estaba detenido en el mirador; me entere cuando nos llamaron a formación para salir a comisión; no recuerdo el nombre del que ordeno la comisión, no recuerdo la cantidad de personas que la integraban; yo estaba en un vehículo particular y los que salieron antes que yo también pero no se cual era; la comisión salió a procesar la información que habían informado y yo estaba de apoyo; la comisión salió inmediatamente luego que llaman del mirador; no sabría decirle la hora en que salió la comisión porque yo estaba pendiente de la información, ellos no avisan para que no haya fuga de información; no se para donde salió la comisión, ellos se dirigieron al mirador; cuando llegamos estaban en el barrio del Carmen y nos llamaron para que prestáramos apoyo; cuando llegamos al barrio del Carmen, nosotros llegamos al sitio de apoyo ya los tenían detenidos; si los vi a los funcionarios que conformaron la comisión; no sabía decirle si estaba en la mañana en el GAES porque no estaba encargado del parte; si los observe en el comando; no recuerdo quien conformo la primera comisión; conoce para que son las reglas de actuación policial? A lo que contestó: “para qué es eso; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO LANDYS RODRÍGUEZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: ” no recuerdo la hora exacta, estaba con José Mark; me traslade en un vehículo Hilux, no está identificado; es un vehículo asignado a la unidad, cuando llegue habían seis personas detenidas; las instrucciones eran prestar la seguridad y prestar el apoyo; se Veía a lo lejos porque los tenían en la calle; no sabría decirle si estaban esposados porque yo estaba prestando apoyo; pero cuando los montaron a la patrulla ya estaban esposados; no sabría decirle la hora, no recuerdo la hora creo que fue en una hora; el procedimiento lo llevaban los funcionarios actuantes no sé si llegaron los testigos, no estoy seguro; yo estaba en la patrulla yo lleve tres ciudadanos escoltándolos y en la que yo iba no estaba ningún testigo; se manejaba una información por encima pero no tengo la certeza como tal; todos los funcionarios nos dirigimos en caravana con los aprehendidos, no sabía decirle si estaba el ciudadano que declaró en el mirador; yo me fui escoltándolos hasta que le tomaron la entrevista, fue normalito, me imagino que los que hicieron el trabajo fueron los funcionarios actuantes, el jefe de la comisión era el mayor Varela y el teniente Omar; después de ahí yo no vi nada; no sé si lo llevaron a realizarle examen forense porque el caso era de ellos; en horas de la noche los trasladaron al cuartel de prisiones de la policía; la situación mía fue prestar el apoyo después de ahí me desentendí de las actuaciones; no sé si llego la persona alguna a exigir la propiedad de algún objeto; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ el apoyo lo solicitaron cuando los funcionarios sabían de la detención de los ciudadanos porque se manejaba una situación y nos dijeron lléguense allá; antes de nosotros salió una comisión después no sé; mi función fue de prestar el apoyo al procedimiento; yo me encontraba resguardando el perímetro como a 20 metros; en ningún momento tuve contacto con los detenidos; no sabía decirle la hora de salida pero era tarde estaba oscuro; el vehículo particular está asignado al GAES; nos dirigimos hacia el core 1 y luego al cuartel de prisiones; no cumplí ninguna función ahí; me trasladé en la HILUX con el Teniente Omar y el Sargento Duque; el Teniente Omar esta laborando en el Vigía, no sé porque estaba de comisión aquí cuando eso nosotros estábamos en el core, cuando hablamos de realizar una actividad de inteligencia es andar de particular y perseguir a la persona; no sabría decirle quienes integraron la comisión, yo como soy sargento me mandaron de apoyo; andaba con el Teniente Omar y el Sargento Duque; la detención de los ciudadanos se hizo por la llamada telefónica de la declaración del ciudadano detenido en el mirador; no sé si los aprehendieron en flagrancia tendría que preguntarle a los funcionarios actuantes; no sé si tenían orden de allanamiento, nosotros salimos de apoyo; es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ el muchacho que habían detenido en el mirador no estaba en el barrio del Carmen; solo los seis ciudadanos que estaban son los que están aquí; yo andaba con el Sargento Omar y el Sargento Duque, manejaba el Sargento Duque; yo no levante las actas yo no estoy metido en el procedimiento como tal; eso lo hacen los funcionarios actuantes; el juez le pidió a los defensores que actuaran de buena fe que si en sala solo habían 4 detenidos porque hablaban de seis; el defensor reformulo la pregunta ¿de las seis personas que tu llegaste a observar detenidas están aquí en la sala? A lo que contestó: “4 están aquí; ¿aparte de las evidencias que tu observaste de los teléfonos que mas viste? A lo que contestó: “los otros funcionarios recabaron cuando llegamos al core llevaban la bolsa con los celulares y los vehículos; yo me lleve a los seis que iban en la patrulla; es todo”. A PREGUNTAS DE TRIBUNAL; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: nos dedicamos a la extorsión y secuestro y cuando es flagrancia se practica el aprehensión de apoyo; nosotros salimos de apoyo a los funcionarios que detuvieron a un ciudadano en el mirador; cuando es un secuestro, se llama a los familiares que ponen la denuncia, se comienza a investigar en la telefonía; en este caso se dice que se llevaron a una señora y que el vehículo robado era un corola, pero no sabemos que la victima estuviera en el barrio del Carmen; salió la comisión anterior antes que nosotros; se llama a todo el miembro familiar, se llama al comando se toma una entrevista y se comienza a investigar; en el acta policial no sabía decirle si está plasmada la desaparición de la señora; yo no manejaba información con anterioridad; ¿usted supo de que hablaran del ciudadano JOHAN ALEXANDER CAMARGO CONTRERAS? A lo que contestó: “no recuerdo nombres horita; es todo”. El ABG: JOEL ANGARITA; solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “De conformidad con lo previsto en el artículo 342, pido sea admitida como nueva prueba que se sirva oficiar al cuartel de prisiones, a los fines de que envíe al tribunal copia del libro de entrada; con la intención de dejar constancia la hora de entrada y entrega del GAES de los ciudadanos a ese centro de reclusión; a los fines de demostrar el maltrato de los funcionarios, y demostrar que la presunta delación no fue de forma licita; es todo”. El ciudadano juez le pregunta que cual es la finalidad para la defensa a lo que responden que la hora de traslado dicen que fue en horas de la noche del 14-03 y en el acta señalan que fue el 15. El representante fiscal señalo: “me opongo a la solicitud de la defensa en obtener La información requerida ya que no nos aporta nada en torno al esclarecimiento de los hechos si bien es cierto que ellos dicen que fueron maltratados debieron activar a la fiscalía XX quien tramita todo lo referente a la violación de los derechos y deberes fundamentales de los hoy acusados, es todo”. Oído lo expuesto por las partes el tribunal efectivamente establece que si se alega la violación de los derechos humanos, debieron denunciarlo ante la fiscalía, así mismo señalo el ABG. RAULINSON REAÑO, que en relación a lo hora de entrada de los ciudadanos ellos manifestaron que los mismos fueron objeto del maltrato de los funcionarios y la fiscalía nunca lo tramito. El ABG. ANGARITA expuso: “Si bien es cierto que somos abogados de JONATHAN por cuanto hubo un maltrato no solo de los funcionarios policiales si no por parte del GAES, se establezca a qué horas fueron remitidos los ciudadanos, y demostrar que fue el día 15 en horas de la tarde, extraña a esta defensa que el Ministerio Publico se oponga cuando es un una obligación de velar por los derechos y garantías, la intención es que usted conozca la realidad de los hechos, la verdad; es todo”. A lo que respondió el Fiscal: “El Ministerio Publico Conforme a lo planteado por los defensores los insto a que se dirijan a la fiscalía XX quien fue la que dio inicio a la investigación y se cercioren del estado de la misma, sobre la presunta vulneración de los derechos de los hoy acusados; es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Llamando a la sala a declarar al ciudadano ACEVEDO RIVAS RONALD EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.088, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) manifestando lo siguiente: ”En el procedimiento ese día yo estaba de servicio en el Grupo GAES, y cuando recibieron una información del Mirador donde habían detenido un vehículo que había sido robado y se tenía una información por eso se traslado una comisión al Mirador y recibieron la información y se trasladaron luego al Barrio el Carmen y mi participación en el procedimiento es que llaman al comando para que se haga el traslado de los detenido y los trasladamos para hacer las actuaciones, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “mi rango actual es Sargento de Primera para esa fecha era Sargento de Segunda, tengo 5 años y 8 meses en ese grupo, ese día yo estaba de servicio estaba en el comando por si alguna comisión necesita apoyo y nosotros prestamos el apoyo, la llamada la recibió el Mayor Reinaldo Varela era el que llevaba la investigación sobre el robo de vehículos Toyota donde el modo era robar a mujeres, recibieron la llamada y se integro una comisión y se trasladaron para el Mirador y yo me quede en el comando, no recuerdo quienes estaban de servicio ese día, no se traslado una comisión hacia el Barrio el Carmen después cuando llaman al comando solicitando apoyo que tenían unos detenidos es que nos trasladamos, esa llamada la hace el Mayor Varela Reinaldo, el teniente Viloria no recuerdo y sé que salieron varias comisiones, cuando se llega al barrio el Carmen habían unos detenido y unos carros detenido recuerdo dos vehículos una Dimax gris y un corsa color amarillo, yo llegue luego de la aprehensión mi función fue escoltar a esos detenido al comando, no tuve contacto con las personas, no logre visualizar lo que había dentro de los vehículos por que habían otros funcionarios encargados de la comisión del CICPC, no recuerdo que funcionarios del CICPC estaban ahí, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó. “actualmente estoy adscrito al Grupo GAES, tengo 5 años y 8 meses trabajando, no recuerdo bien la fecha en que hizo esa comisión, ese día me trasladaba en compañía de Flores Sierra y Varón fuimos en un machito Toyota estaba identificado, si acudieron otras comisiones había una patrulla verde la de nosotros que está identificada del grupo GAES, el Mayor Reinaldo nos informa que habían unas personas detenidas y se iban a llevar unos detenidos era de noche, yo iba escoltando la patrulla que llevaba a esas personas, iban varias personas en una Toyota hembra, habían personas esposadas creo que 6, no me percate si iban en el mismo carro, a ellos los tuvieron en una oficina, no sé cuantos vehículos se retuvieron había sé que había un corsa amarillo y una Dimax, no recuerdo quien hizo el reporte uno recibe el reporte sobre el robo de vehículo marca Toyota y que la víctima era de sexo femenino, yo no formaba parte no integraba la comisión que se traslado para el Mirador, no tengo conocimiento si la investigación había sido ordenada por el Ministerio Publico pero siempre llega una orden de inicio, cuando yo regreso al comando no sé si la persona que habían detenido en el Mirador estaba en el Comando, no sé quién era el detenido del Mirador los integrantes de la comisión era el Mayor Reinaldo Varela que era el jefe de la comisión, yo no entreviste a nadie, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “mi participación fue la de trasladar escoltando a los detenidos, en esa comisión estaba Flores Sierra y Varón, el teniente Omar González no se decirle donde se encontraba, yo iba cumpliendo la función de escolta, cuando fuimos el Sargento Varón iba manejando, no recuerdo a qué hora se hizo el traslado no puedo especificar, yo no participe en la aprehensión, hubo una comisión que se traslado hacia el Mirador pero yo no la integre, yo estaba de seguridad en la calle cerca de una esquina donde ocurrió la aprehensión, yo estaba en comando y salen las comisiones y hay una comisión que está al mando de la mayor Varela Reinaldo y nosotros estamos pendientes por si se necesita apoyo, estamos preparados, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “no recuerdo quienes estaban como chóferes en los vehículos retenidos, habían varios funcionarios de las diferentes secciones y hay de verdad no los conozco, esa comisión estaba integrada por diferentes funcionarios yo estaba de apoyo en la sección central, yo estaba en un machito se que había una Hilux, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “la información de los hechos la manejaba era el Mayor Reinaldo Varela, no sé qué vehículos se retuvieron se de dos una Dimax y un corsa amarillo, los trasladaron a la sede del comando y eso lo trasladaron los funcionarios que los aprehendieron, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano ALVAREZ PARRA JONATHAN EDWAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.357, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “eso fue en marzo como las 04:00 de la tarde, un funcionario informa que formularon una denuncia manifestando que se habían robado un vehículo Toyota y la victima se la habían llevado por lo que procedimos a realizar el cierre de la ciudad y el robo lo asociamos con otros robos de vehículos con el mismo modos operandi y a eso de las 5 o 6 de la tarde recibimos una llamada del Puesto Mirador informando que tenían una persona detenida y con las características del vehículo que habían reportado como robado horas antes y conformamos una comisión, después de dos horas salimos hacia el Barrio el Carmen a verificar una información que nos habían suministrado la persona detenida y habían unas personas al lado de la calle y al observar que había una comisión se fueron del lugar y procedimos a darle la voz de alto haciendo al detención y la inspección corporal y las descripciones dadas al teniente en el Mirador eran iguales con las personas detenidas y de ahí se les encontraron teléfonos celulares y llaves de unos vehículos se buscaron testigos, posterior a esto se formo una comisión del CICPC para hacer la experticia y fijación fotográfica del sitio y hacer la colecta de las evidencias que se encontraban en los vehículos, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “sargento primero tengo 5 años trabajando en el GAES, ese día estaba de servicio, usted recibió la denuncia, la denuncia del robo la recibieron las personas que estaban de servicio, la información la recibió el jefe de la comisión donde le informaban que se habían llevado una señora y era el mismo modo operandis, posterior a esto recibieron una llamada de un teléfono interno del comando, esa la recibe el funcionario que estaba de servicio , nos trasladamos al puesto del mirador yo formaba parte de la comisión, estaba el Mayor Varela Reinaldo era el Jefe de la Comisión y mayora, estaba el Sargento Flores, no recuero quien mas estaba en la comisión, en el mirador solo ingreso el Jefe de la Comisión, el nos indico que iban a procesar una información en el Barrio el Carmen y que la persona aprehendida había manifestado donde se encontraban los otros, el jefe nos aporto las característica como la franela el pantalón, cuando llegamos al Barrio el Carmen primero dimos una vuelta y cuando observamos a unas personas reunidas en la camioneta volvimos a pasar y nos miraron y se retiraron dimos dos vueltas mas , esa personas estaban en la calle unos recostado en los carros , eran varios vehículos pero retuvimos 4, ellos se retiraban caminado y por las características procedimos a dar la voz de alto, a ese lugar llegaron otras comisiones al principio estuvimos nosotros, los funcionarios de el CICPC la función fue técnica como fijación del sitio, cuando se hizo la intervención se localizo las llaves del vehículo, y teléfonos celulares y cuando llego la comisión del CICPC procedió a abrir los carros y en un carro se encontró partes del vehículo celulares en un aveo, estaban las piezas, después se llamo a una comisión del GAES, para hacer el traslado de las personas detenidas de ahí fuimos para el comando que hora eran, pasadas las 10 de la noche, cuando se llega al comando una persona manifestó que había participado en el robo de ese vehículo yo no tuve contacto con la persona aprehendida en el mirador solo con las del Barrio el Carmen , las personas aprehendidas que eran 6 y cada uno agarro y postear a esto quien hace el acta donde dejaron de el Mayor Varela, quien tenía conocimiento era el Mayor Varela era el Jefe de la comisión. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó:, Tengo 5 años, trabajando en el GAES, la actividad propia del GAES es la extorsión y secuestro, previamente se proceso la información por robo y secuestro y privación ilegitima de libertad de una persona, el día de los hechos yo estaba de servicio en el comando, la información del Mirador se recibió pasadas las 5:00 de la tarde, no recuerdo que funcionario recibió esa información el que estaba de guardia, procedimos hacer el cierre de la ciudad sobre la desaparición del carro, eso la pasa el 171 la detención de la persona se recibió pasadas las 5:00 de la tarde, en el teléfono que está en el comando, la información era que habían aprehendido a una persona cuando tripulaba un vehículo con las características que habían sido reportadas por el 171, una vez que recibimos el reporte procedimos a realizar la comisión y si coincidía con la información del esposo de la víctima, eran 7 funcionarios recuerdo a Flores, el Mayor Varela, Mayora, iban dos unidades yo no tuve contacto con esa persona detenida en el Mirador con los del Barrio del Carmen, llegamos al Mirador como a las 6:00 de la tarde, no recuerdo si nos registramos en el puesto del Mirador, en el Mirador duramos como media hora o 40 minutos, cuando llegue yo estaba esperando instrucciones del Jefe de la Comisión, estaba afuera el único que entro fue Varela, el Mayor nos informa que la persona aprehendida había dado donde era el punto de encuentro y dio las características de las personas, los nombres yo no los maneje solo las características y vestimentas, cuando nos retiramos del Mirador nos fuimos al Barrio del Carmen, el acta la hace el Mayor Varela Reinald, la actuación del Mirador de la aprehensión la llevaron al comando y al Ministerio Publico, es todo.- A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “No recuerdo la cantidad de funcionarios que iban, en un vehículo particular, los vehículos no tienen identificación pero son de la institución, en el Mirador ingreso el Jefe de la Comisión, yo estado en el puesto del Mirador yo sé que estaba en el puesto pero no sé en qué oficina, yo observo un Corolla negro, la persona aprehendida manifestó que se iba a reunir con la gente y que él era el encargado para pasar el carro y se entraba con esas personas, dimos varias vueltas y la información fue que las personas estaban en la Barrio el Carmen donde está la venta de repuestos dimos una vuelta y volvimos a pasar comenzaron a retirarse, al abordarlos policialmente nos hicimos acompañar de dos testigos, al momento de la aprehensión no se hizo con los testigos los testigos fueron después que se detienen y se no se les hizo nada sino revisarlos ya habían sido intervenidos, los vehículos los experticiaron fue los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no recuerdo quien permitió el acceso a los vehículos las llaves de los vehículos las tenían ellos, cuando regresamos al Comando procedimos a la verificación de esos vehículos se determinó que ninguno estaba solicitado, las personas detenidas no tenían ningún tipo de arma, yo tengo 5 años en el GAES, Omar González el formaba parte del otro grupo estaba cuando llego el otro grupo para el traslado, no tuvimos comunicación con los detenidos se les leyeron los derechos, se venían realizando labores de investigación por el modos operandi y se manejaba la información del robo de vehículos a mujeres, y los pasaban por Peribeca y siempre eran personas mayores, no teníamos ninguna orden para aprehender a estas personas solo la información suministrada por el sujeto aprehendido y teníamos unas personas con las características y se asociaron con otros hechos previo a las órdenes de inicio de los otros robos, es todo”-.A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “No recuerdo la edad de la víctima, las funciones en el Barrio el Carmen hicimos labores de inteligencia al ver las personas coincidían con las características y procedimos a la aprehensión, todos nos bajamos de los vehículos, estos ciudadanos no fueron detenidos en flagrancia, Omar González llego en la segunda comisión, llegamos al Mirador como las 6:00 de la tarde, el reporte de la detención en el Mirador fue como las 05:00 de la mañana, la aprehensión en el Barrio el Carmen fue como las 08:00 de la noche, cuando nos fuimos para el Comando eran pasadas las 10:00 de la noche, en el Barrio el Carmen se aprehendieron unas 6 o 7 personas, solo el Jefe de la Comisión entro hablar con el detenido y después fue cuando él salió con la información, se verifico que el modos operandi era similar a los anteriores robos, es todo”.-A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó:“Recibimos una llamada como a las 05:00 de la tarde y duramos 40 minutos en el Mirador, primero se hizo labores de inteligencia en el barrio el Carmen y volvimos como a las 10:00 de la noche al Comando y permanecimos en el Comando y tenemos que hacer el procedimiento y llevarlos al médico forense y a esa hora no se iba realizar las reseña, no sé si localizaron un médico de guardia, yo dure de guardia hasta el día siguiente, no recuerdo quienes hicieron el traslado hacia Politachira, el segundo al mando era el mayor el Jefe de la Comisión el Mayor Varela, llego un teniente después cuando se iba hacer el traslado, se retuvieron 4 vehículos, se colocaron a órdenes del Ministerio Publico, es todo”.- A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Cuando sale el Mayor Reinaldo nos dice que vamos al Barrio el Carmen a verificar una información, nos dan las características de unas personas, de interés criminalístico se le encuentran los teléfonos celulares y las llaves de los vehículos, al momento que se hace la detención ellos manifestaron esas llaves son de tal vehículo y esperamos a que llegara el CICPC y ellos hacen la inspección, a los vehículos acceden funcionarios del CICPC con las llaves, ningún vehículo fue forzado, fueron traslados al comando, la aprehensión la ordena el Ministerio Publico me imagino en la comisión el Mayor Reinaldo Varela el jefe de la comisión, me imagino por lo que le manifestó la persona del Mirador, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala el ciudadano FLOREZ SIERRA ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-17.644.827, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “mi función fue una en el puesto del Mirador y me dieron la orden de llevar el vehículo Toyota Corolla al Comando, y en horas de la noche me solicitaron y salí en una comisión y estaba de seguridad externa y retuvieron unos vehículos esa fue mi función prestar seguridad en todo momento, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “Soy sargento segundo, tengo 3 años, ese día estaba de servicio estaba disponible para cualquier evento, yo me traslade hacia el Mirador, no recuero quienes iban sé que era el sargento Álvarez, el Mayor Varela, sé que eran horas de la tarde, el motivo era de seguridad externa, el más antiguo de la comisión entro al comando yo me quede afuera, yo me queda afuera y la orden era que llevara el vehículo, yo fui el único que traslade el vehículo, yo traslade el vehículo escoltado con dos motorizados del puesto eran del puesto de apoyo conmigo, cuando llegue al comando registre el ingreso del vehículo y yo me quedo ahí esperando ordenes, era como las 10:00 de la noche cuando recibimos la llaman para que prestáramos apoyo y nos dirigimos al Barrio el Carmen y llegue y estaban en el procedimiento, después yo salí detrás, conmigo iba el Sargento Acevedo, cuando llegamos al Barrio el Carmen estaba ya detenidas las personas y llegamos a trasladar los detenidos, cuando yo llegue me quede en la parte de arriba, yo observe los vehículos era una Tribleizer una Dimax un Corsa amarrillo y un Aveo, yo no conducía esos vehículos, cuando llegamos al comando dimos el reporte de armando yo no me quede con los detenidos, es todo”.- A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “No recuerdo los funcionarios que me acompañaron, yo salí en dos comisiones una para el Mirador y la otra para el Barrio el Carmen, cuando salí la primera vez fue hacia el Mirador desde el Comando en pueblo nuevo, era una sola unidad un solo vehículo, yo recuerdo un solo vehículo, no recuerdo donde iba yo, cuando llegamos al Mirador prestamos la seguridad y al más antiguo para dar órdenes, no recuerdo que hora eran eso fue de como a las 5:00 de la tarde, no recuerdo cuanto tiempo duramos ahí me traslade hacia el comando, Mayor me dijo tome llévese el vehículo, me dio las llaves y el vehículo estaba en el estacionamiento, no recuerdo si me hicieron alguna planilla yo no hice esas actuaciones, el que entro fue el Mayor Varela el ingresa al punto de control, yo me traslade el vehículo hacia el Core 1 y las funciones era dejar el vehículo cerrado y que nadie abriera ese vehículo y me quede esperando nueva orden, la segunda comisión salió después en la noche, me informaron que solicitaban apoyo y me dirigí con ellos y los funcionarios los desconozco, la segunda comisión sale la en horas de la noche como las 10:00 de la noche, nosotros llegamos a prestar seguridad externa, no recuerdo cuantos funcionarios eran solo el sargento Acevedo y Barón iban conmigo, no sé qué funcionario llamo. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “Yo estoy en el GAES desde hace 3 años, siempre he cumplido funciones en el Core 1, eso fue en marzo, yo estaba adscrito a la unidad, el Mayor Varela era él quien comandaba la comisión, también el Sargento Álvarez, no recuerdo el conductor, yo iba en el vehículo donde iba el Mayor Varela, el duro como 5 o 10 minutos para darme la orden que trasladara el vehículo, yo iba con dos escoltas motorizados dos funcionarios pertenecientes al puesto del Mirador, al llegar al Core 1 yo le entrego el vehículo al que estaba de guardia, el vehículo se dejó en el estacionamiento del GAES, después que deje el vehículo en el Comando para ir al Barrio el Carmen transcurrió como 3 o 4 horas, me traslade al Barrio el Carmen en un machito con el Sargento Acevedo y Barón, desconozco quienes conducían los vehículos, cuando llego al Barrio el Carmen mis funciones eran de seguridad externa de apoyo, yo no traslade ninguna persona ni vehículos, después que regrese en la noche permanecí en la sede GAES, es todo”.- A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó:“No recuerdo el nombre de los funcionarios que escoltaron a los detenidos, el Sargento Barón fue el que hizo una detención, el procedimiento se realizó en una vereda, yo estaba en la calle derecha, desconozco la hora del traslado, cuando nos fuimos al Core 1 eso fue en horas del noche eso fue como a las 10:00 de la noche, es todo”.-A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “Desconozco quienes se llevaron los vehículos del Barrio el Carmen, no recuerdo los detenidos, mi función fue prestar la seguridad íbamos detrás de los vehículos, desconozco quien recibió la llamada del puesto del Mirador, el vehículo que yo traslade lo recibió el funcionario que estaba de servicio no recuerdo quien era estaba adscrito al GAES de San Cristóbal, no recuerdo quien llevo los detenidos al cuartel de prisiones, no recuerdo a qué hora fueron al Barrio el Carmen yo me quede en el GAES, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano PARRA VIVAS LUIS BERNABE, titular de la cédula de identidad N° V.-13.467.147, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó, ser primo de Jesús Armando Fernández Vivas, y no tener ningún tipo de vinculo con los otros acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “lo conozco como desde niño y el iba para unos juegos panamericanos y él jugaba en el equipo deportivo y tenía buena él estaba gestionado un cargo y para ejercicio como docente de deportes, y el día de los hechos yo lo llame mantengo con él una relación compra y venta de teléfonos y ahí personas que lo venden más baratos y tenía como 230 contactos a los que yo les negocio y el PIN que yo envió le llegaba se vende teléfono y modelo que está en mi poder, yo tenía difundida la venta de los teléfonos ese mensaje la llegaba y el tenía amigos que necesitaban vender un teléfono y él me informaba y yo le informaba compre, es una persona que ha estado en los equipos deportivos y no tenía necesidad de salir a laborar y siempre hemos sido una familia estable, el se dedica a estudiar pude decir yo estaba esperando que me informara de un teléfono que iba a comprar y le mande un mensaje que cuando salga del banco voy para la casa y trataba de llamarlo y fue imposible ni las llamadas ni los pintes y en la madrugada ese que me entero que estaba detenido, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “Yo me comunique vía blackberry como 15 o 20 veces, como de 15 a 20 mensaje, era sobre la hora y sitio para ver los teléfonos, mi PIN es 292CE729, para la actualidad me lo robaron el día jueves, supe que esos mensajes de texto fueron experticiados, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “Al ciudadano Jesús Armando lo conozco desde pequeño soy de la familia de el somos primos, es todo”.-A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Yo no tengo una firma mercantil para hacer la venta de los teléfonos yo los compro en mercado libre ahí sale gente diciendo necesito un dinero y yo lo compro y todos viene con su factura y la caja, mi primo no tiene vehículo, es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala el ciudadano RODRIGUEZ SANDOVAL FRANKLIN EULACIO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.463.460, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo el día antes de caer él yo le había dado un frente del carro para venderlo y era la ganancia y estaba buscando unos repuestos de un optra y el día 9 y un día antes los coordinamos y yo fui y lo llamaba varias veces y no me contesto y se de la detención y ahí cayo parte de mi dinero, tengo años conociéndolo y el dinero que le agarraron yo lo acababa de ver él estaba haciendo una mudanza, es todo”.-A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “Yo conozco a Camargo desde hace tiempo como 5 o 6 años, él era PTJ, el me compra y tengo un negocio de vidrios y si yo necesitaba un repuesto el me lo conseguía y así hacíamos, la familia se dedican a la venta de repuestos tienen un local, me estaban buscando el frente de un Optra porque como dos meses antes mi esposa lo había chocado, y me quedo el frente y como nadie lo pago nos quedaba una parte de ganancia, el día que me entere de la detención lo llame varias veces y me dijo que se estaba mudando, tengo tiempo haciendo negocios por teléfonos, sé que reside ahí viven los padres y ese día se estaba mudando, eran como las 6:00 o 6:30 de la tarde, él es un muchacho sano. Se deja constancia que el Ministerio Publico no formulo preguntas.- A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Yo tenía un negocio con Rodolfo, era sobre el frente de un Optra, los negocios son cercanos el de él está en el Barrio el Carmen y el mío en las Flores, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano GUERRERO ZAMBRANO YOHNJER IVAN, titular de la cédula de identidad N° V.-19.360.838, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo conozco a Jesús Armando lo conocí desde de jugábamos fútbol en una escuelita compartimos varios años y es uno de los mejores amigos que tuve en esa escuelita, luego lo conocí de futbol y ese era el y por lo que está pasando se me hizo raro y nunca tenia vicios y nunca lo vi en malos paso jugaba el deporte y el día de los hechos yo estuve con el ese día el me invito a jugar ese día lo baje yo hasta las Flores él iba para la casa de su novia y después fue que me entere que lo habían agarrado en un enredada, es todo”.- A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó:, “Yo me entere que fue detenido a los días, eran como las 02:30 de la tarde cuando yo lo vi, yo fui a la casa de él ese día comimos en la casa de el estuvimos hablando y como las 03:00 me dice que lo baje a la casa en las Flores y en la tarde habíamos cuadrado para ir a jugar eso fue como a las 02:00 o 03:00, yo lo dejo por la cancha de las Flores, él vive por la policlínica Táchira en los edificios y se me hizo raro cuando supe que estaba detenido y yo se la familia de donde viene, solo conozco a Jesús Armando, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público y el Tribunal no formulo preguntas. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano SANCHEZ MARTINEZ JOSÉ REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.665.710, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo conozco a Jesús Armando desde siempre yo estudie con él en el colegio ese día yo lo vi en mañana es día yo estaba esperando una buseta y ahí lo vi que paso, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó:, “yo me comunique por PIN con Jesús Armando como las 11:30 porque yo lo vi en la parada yo pase y lo vi esperando la buseta, yo iba a donde un amigo, iba a jugar futbol, no me volví a comunicar con él, no me acuerdo cual era mi PIN compre otro teléfono, en el pin aparece el nombre mío, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público y el Tribunal no formulo preguntas.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala el ciudadano VELASCO FLOREZ LAZWING, titular de la cédula de identidad N° E.-81.419.054, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “El día 14 de Marzo llego de trabajar iba para mi casa en ese momento yo vi que llegaron varias camionetas y dije quién sabe que va pasar y no sabía si eran guardias y todos estaban de civil y las camionetas sin placas y cuando vi se introdujeron en la casa donde yo vivía y en vista de eso deje pasar calcule como media hora y me entre a la casa y nadie me pregunto nada y aquí me senté en la sala cuando me dio por salir uno de los funcionarios me dice que hace y Camargo se estaba mudando de la casa y traía la ropa y ya los otros los tiraron contra el piso y uno los ve trabajar y entonces los agarraron al chamo y empezaron a golpearlos yo seguí parado y me pare a un lado y volví y me metí y cuando vi estaban en el techo unos estaban acostados y no tenían por qué hacer esas cosas y no había más nadie sino la esposa del señor Freddy y la apuntaban con las armas y decía por qué nos van apuntar si somos unos ancianos y las personas se brincaron y uno le puso el fusil por la espalda y entonces el tipo de calmo por que le decía que venía un fiscal y brincaron ya habían maltratado a los muchachos sobre todo a Camargo que estaba sacando el trasteo llevaba la ropa para seguir haciendo su mudanza y después entre y pidieron permiso para revisar mi pieza y quien es dueño de este cuarto usted pude abrir yo le abro yo abrí el apartamento y entraron y revisaron y me dijeron que es eso yo le dije eso son las computadoras de las neveras y las lavadoras todo es digital de neveras y lavadores salí y volvieron a agarraron las llaves de los carros y no llamaron a nadie y como las 9:00 de la noche si llamaron testigos y aparecen unos celulares y si la primera vez que revisaron no aparecen los celulares porque después que llamaron a los testigos un señor entro eso ahí desarmando los asientos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “Llegó iba llegando a la casa como a las 6:30 de la tarde, yo venía de mi trabajo normal ya las comisiones y los vehículos estaban ahí, que yo haya visto habían como 4 o 3 cuantos funcionarios yo no sé si eran funcionarios no venían uniformados y como he visto tantos casos, yo pensé que era otra cosa yo me estuve recostado en la pared como mas de 10 o 15 minutos le calculo, ellos llegaron atropellando a toda la gente y a los muchachos los tiraron ellos estaban hablando y esas peros fueron directamente a ellos y los tiraban contra el piso, ellos ingresaron y apuntaron aun y la señora del susto agarro la puerta y se metieron por encima, inicialmente pidieron el favor que para revisar el cuarto además revisaron otras áreas entraron a revisar, dentro de las personas estaba el señor Rodolfo él estaba haciendo su mudanza el salió de la casa de él y vio a los muchacho, les decía no les peguen y lo tiraron contra el piso, esos muchachos fueron esposados, desde las 6:30 de la tarde hasta las 10:00 de la noche, él estaba sentado y decía que lo dejaran ir al baño y yo le dije que si quiere meta el chamo al baño y dijeron que no y lo pusieron detrás de una camioneta donde estaba todo el mundo mirando, ellos revisaron abrieron los carros no llamaron testigos y una llamada al comisario Camargo empezaron a esculcar eso fue entre las 7:00 de la noche, luego hicieron otra inspección y si buscaron los testigos esas personas era gente que iba pasando por las calles, la guardia llego como a las 9:00 y como llegaron se fueron, ellos hablaron con el comisario Camargo y con la mamá y ahí si se calmaron y el trato fue diferente se calmaron y hablaron la PTJ ellos llegaron a la puerta y se sentaron, no sé quien reviso los vehículos, se retiraron como a las 10:30 o 11:00 de la noche, las camionetas no tenían logotipos ni la placas, las personas estaban de civil y los últimos se pusieron los pasamontañas y se los quitaron después, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “Yo resido en el Barrio el Carmen diagonal al estacionamiento de los llanos, los muchachos ellos se reúnen ahí normal pero no estaban en el medio en la vía, ellos actuaban normal no estaban armados, siempre es el mismo grupo a veces cambian tienen otras amistades yo me acuerdo, cuando llegaron los funcionarios ellos se recostaron contra las paredes y normal, es todo”.-A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Tenían a los chamos los tenía a los 4, a Camargo lo agarrón normal, el que más distingo es la más joven, yo de él no me acuerdo no me acuerdo primera vez que lo veo, no lo he visto, los otros los he visto, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Llamando a la sala a declarar al ciudadano OMAR MAYORA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-13.672.583, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) manifestando lo siguiente: ” si reconozco contenido y firma, yo estaba el día 14-03-2012 en horas de la tarde como a las 05:45, nos trasladamos hacia un punto de control que se encuentra en la tercera compañía del destacamento doce, habían detenido a un ciudadano que manejaba un vehículo que habían denunciado por robo y secuestro, constatamos la información, me dejaron en ese punto de control del mirador, comenzaron a investigar el caso, de unos días anteriores, mi función fue hasta el punto de control del mirador, luego que regresara lo iban a trasladar, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “ Soy Sargento Mayor, tengo 14 años de servicio, actualmente en la sección panamericana, Mérida, antes estaba en el norte en Colon, Táchira, se encontraban ese día, el sargento Gudiño, flores sierra, Álvarez Parra, fuimos hasta el mirador, si ingrese, observe un oficina donde estaba el ciudadano detenido y el vehículo un Corolla Toyota negro, no ingrese no tuve conocimiento que conversaron, si se dirigió a mí y me dijo que me quedara allí, con el ciudadano detenido, me quede allí hasta pasadas las 8:00 de la noche, no fui al Barrio el Carmen, fui al core uno, donde estaban los detenidos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “fue el 14-03-2012, me encontraba en el Comando Regional número uno, no sé quien recibió la información porque no estaba de servicio, me pidió que participara el comandante de la comisión Varela, eran como las 5:00 de la tarde, me informo que había un detenido con un vehículo que habían denunciado ese mismo día por secuestro, fuimos a verificar la información, si se estaban investigando otros hechos anteriores, vinculación entre el modos operandi si, fue los mismos que los anteriores, pero no le es decir, no hubo vinculación con los hechos anteriores, nos trasladamos en un vehículo civil de comisión, éramos 5 funcionarios de comisión, si en solo vehículo, donde yo iba un solo vehículo, 5 funcionarios llegamos al punto de control con Varela, pasadas las 5:00 de la tarde llegamos al punto de control, no vi la persona detenida en el mirador, como 10 o 15 minutos, ingreso el Jefe de la Comisión , si solo él, a mi me dijo que permaneciera allí, si me dijo que me quedara allí, estaban detenidos porque estaban conduciendo el vehículo que estaba denunciado como robado, no sé nada más, si nos retiramos, no sé si el vehículo permaneció allí, se retiraron 4 funcionarios, no, no retornaron, me retire yo después en otra unidad que me fue a buscar, 2 funcionarios, no ellos no ingresaron, no lo sé, no, no regreso, no tengo concomiendo, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó. “No, no fue trasladado, retorne a la estación central, no se si el vehículo estaba allí, no fue trasladado nadie allá a la estación central, cuando yo ingrese estaban detenidos como 6 o 7 personas, no se si tenían que ver con este procedimiento, cuando llegue a la unidad me informaron que las personas que estaban allá estaban relacionados con el detenido en el mirador, yo pase a mi puesto no le se decir, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “si Sierra se encontraba conmigo, su función fue la misma de todos, integrante del grupo de reacción, solo permanecí yo de la comisión, no se de Sierra porque estaba en el área de la oficina, no se quien llevo el vehículo, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “no observe al detenido, me retira pasadas las 8:00 de la noche, llegue al GAES como a las 08:30 de la noche, si observe a los 7 u 8 detenidos, el jefe de la comisión me dijo que presuntamente alguien se había dado a la fuga, no me dieron sus características sino a los funcionarios del punto de control, me dejaron para saber si la persona que se dio a la fuga la capturaban, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “tuve conocimiento que le informaron al Jefe de la Comisión que habían detenido a una persona con un vehículo que habían denunciado, por robo, a mi solo me informaron, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano PEDRO ANTONIO ACEVEDO FLOREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.230.860, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ si reconozco contenido y firma, como a las 6:00 de la tarde nos llamaron que teníamos que salir de comisión hacia el Barrio el Carmen, había un ciudadano que le estaban haciendo un chequeo, nos paramos por el lado del frente, después llego un funcionarios del CICPC, agarramos los vehículos y los ciudadanos los trasladamos al GAES, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “soy Sargento Mayor, estoy en la segunda compañía, estaba en extorsión y secuestro, si estaba ese día de servicio presto a cualquier comisión que se requiriera, recibimos una llamada para salir de comisión al Barrio el Carmen, me traslade en compañía de tres funcionarios mas, no sabía de que se trataba, prestar seguridad era mi función, se chequeo a los muchachos y se llamo al CICPC para que chequeara los seriales, no tengo conocimiento se recolectaron evidencia, después de chequear a todo nos fuimos al GAES, se llevaron un vehículo, corsa, una camioneta, otra Dimax, mi función en el comando fue prestar seguridad también, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “si yo participe en el traslado, con el mayor Varela Reinaldo, si en la patrulla, es un vehículo militar tipo jaula, los vehículos lo identificaron el CICPC, no se nada mas sobre los vehículos, no sé quien practico el examen, es todo. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “el mayor Varela Reinaldo, vía telefónica me dio la orden de traslado, no se quien realizo el cacheo, como de 6:00 a 6:30 de la tarde, no recuerdo la hora de traslado de los detenidos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “ no recuerdo quien estaba de guardia, no recuerdo quien iba conmigo, no recuerdo quien llevo los vehículos porque yo estaba con los detenidos, no tengo conocimiento quien llevo los detenidos a Politachira, es todo”. Se deja constancia que el Juez no formulo preguntas al testigo.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala el ciudadano YLVER UNEYVER VILLORA ARELLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-17.496.489, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, el acta trata de una aprehensión en el Barrio el Carmen, yo me encontraba en el sector de Zorca, con el Teniente Gonzalo, el homicidio se efectúo en esa zona, recibimos una llamada para trasladamos al Barrio el Carmen, llegamos como a las 7:00 de la noche, nuestra función fue resguardar, ya habían hecho la requisa a los detenidos, después fuimos al comando, escoltamos la caravana de los vehículos, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “soy Sargento primero, para ese momento era Sargento segundo, estaba en el Táchira por los acontecimientos que habían ocurrido, como la muerte del Sargento ese día estaba en Zorca con el Teniente González, no sé que hablaron, el Teniente solo me dijo que fuera al Barrio el Carmen, en una camioneta pick-up, observamos a integrantes del GAES , y vi un vehículo, mi función fue participar en la seguridad de los detenidos y los funcionarios, si se encontró en la camioneta Dimax varias llaves de varios vehículos y en el Aveo también, fueron aprehendidos como a las 7:00 de la noche, cuando llegue ya estaba resguardada ellos hicieron la inspección de los vehículos, los funcionarios del CICPC, como a las 10:30 u 11:00 nos trasladamos al comando, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “El Teniente González, estuvo pendiente de la seguridad, cuando nos retiramos regreso conmigo en la caravana, no sé bien que hizo, llegamos allá, como a las 6:30 o 7:00 y nos retiramos a las 10:30 u 11: 00 de la noche, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “Desde el 2008 estuve aquí, ahorita no estoy aquí, estoy es en el vigía, aquí me encontraba de comisión de servicio, como a las 10:30 u 11:00 de la noche fue que llegamos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “si observe a los detenidos, no tuve contacto con el detenido del Mirador, la información la tenia Varela, la razón de la detención fue que agarraron un detenido con un vehículo en el mirador y el informo sobre los demás, porque había una banda operando en el Barrio el Carmen, por la información que dieron, cuando yo llegue al sitio ya habían hecho la detención, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Eran 7 detenidos, ya no recuerdo bien, a él lo vi detenido en el Barrio el Carmen (señalo a el acusado Jonathan Carrero). El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano YONNATA JOSSUE GUDIÑO VALDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-16.329.576, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “fui comisionado para cumplir mi función de conductor para trasladarnos al Mirador, porque en horas de la tarde se recibió una llamada sobre una persona detenida allá, fuimos al Mirador eran como las 6:30 de la tarde yo me quede en el vehículo, como 30 minutos después me dieron la orden que fuera al Barrio el Carmen, porque informaron que habían 6 sujetos sospechosos allá, y cuando llegamos al sitio me dijeron que le diera una vuelta a la manzana, me dijeron que me detuviera donde estaban los 6 sujetos sospechosos, le dieron la voz de alto, llego otra comisión, esas personas fueron montadas en la camioneta Toyota, como a las 9:00 de la noche llegamos al Comando Regional, con las personas detenidas que coincidían con las características que habían aportado, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “ En el grupo de extorsión y secuestro, estaba de servicio ese día, la información que yo sepa fue que se recibió una llamada del mirador, fui en compañía del Sargento Carrero, Flores, Parra, yo me quede afuera vi la gente, un Toyota Corolla negro, se entrevistaron el mayor y el teniente, pero yo me quede en el carro, me dijo que fuéramos de inmediato al Barrio el Carmen, se quedo allí un sargento pero no recuerdo el nombre, cuando llegamos al barrio vieron a los sujetos, me estacione y ellos los detuvieron, cuando llegamos estacione el carro, juntamos a las personas le dimos la voz de alto, no opusieron resistencia, y los espere, si después llegaron otros funcionarios, pude observar que encontraron unas piezas de vehículos, las consiguieron ahí mismo donde ellos estaban sentados, había un Corsa, un Aveo, una camioneta, después se le asigno un vehículo para trasladarnos el Comando Regional, las personas aprehendidas y los vehículos fueron precintados, no tuve contacto con la persona detenida en el mirador, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “tengo un año trabajando aquí, fuimos 5 funcionarios, en una sola unidad, fuimos por la llamada, no se qué información porque se la dio el Teniente al Mayor, solo me dijo que estaban buscando a seis personas, solo me dijo vamos, se que habían detenido a uno, uno se dio a la fuga, llegamos como a las 06:00 o 7:00 de la noche, estuvimos 30 o 45 minutos allí, no sé si le incautaron alguna evidencia, solo me dijo que fuéramos al Barrio el Carmen, si Varola estuvo allá, Sierra también estuvo allí él se retiro con nosotros, estoy seguro, si vi los detenidos, si Jonathan era uno de los detenidos, si estoy seguro, fue detenido en el Barrio el Carmen, SE DEJA CONSTANCIA, nos dijeron que habían seis sujetos en el Barrio el Carmen, solo me dijo de la vestimenta, si tenía los nombres pero no me los dijo, el acta la suscribí en la madrugada, fueron detenidos por orden de mi mayor, no estaban haciendo nada delictivo en ese momento solo se detuvieron porque coincidían con los nombres que aporto el detenido en el mirador, no fueron detenidos en flagrancia, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “no lo vi, el vehículo solo de lejos un Toyota Corolla negro, no tuve contacto con la persona, no sé qué paso después, solo lo vi resguardado, no me di cuenta de la persona detenida, en el mirador estuvo el Sargento Vilora, si le quitaron los celulares, sus partencias, y unos repuestos de vehículo que tenían cerca, solo uno opuso resistencia dijo que no quería subirse en el carro en ese monto, no mostró identificación como funcionario ni mostró la cedula, no estuve presente en la revisión del vehículo, si funcionarios de nosotros practicaron la inspección, no se que encontraron en el vehículo, 6 personas fueron al core uno, los vehículos, no se cuantos detuvieron, se de un Corsa, un Aveo, y otros, no se si resultaron involucrados en algo los vehículos, solo me quede a esperar, si permaneció en la sede, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “se quedo en el mirador el Sargento Mayora, me dijo que en Barrio el Carmen estaban 5 sujetos, yo cumplí la función de apoyar a los funcionarios, para aprehender los ciudadanos, el opuso resistencia (señalo al acusado Rodolfo Camargo), si quedo en el acta que hubo la fuga de alguien, no sé quien traslado el vehículo, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “Al mirador no recuerdo bien como de 6:.30 a 7:00 de la noche, hora de salida como 30 minutos después, 8:30 o 9:00 llegamos al Barrio el Carmen, 45 minutos después salimos, como a las 10:30 a 11:00 llegamos al core, personas que se trasladaron 6 personas, no observe si llego el traslado de la persona detenida en el Mirador, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “si él se da cuenta que son las personas cuando llegamos al Barrio el Carmen, ve las personas las describe, y me dijo que me parara, las describió por la vestimenta, saco esa información por la persona aprehendida en el mirador incluso los nombres los tenia, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano VILORA MONTILLA JOSE R, titular de la cédula de identidad N° V.-15.824.409, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “reconozco contenido y firma, en ese procedimiento yo no actúe desde el principio sino en horas de la noche creo que comenzó a las 5:30 más o menos de la tarde, porque una ciudadana llamada Georgina desapareció en su vehículo Corolla, se recibió una llamada del Teniente e informa que en el Mirador había una persona detenida y dijo que habían otras personas que estaban en colaboración con él, para que él se llevara el carro, allí los guardias los detuvieron, dijo que los demás estaban en el Barrio el Carmen al llegar allá vieron a los sujetos les dieron la voz de alto dicen que supuestamente querían darse a la fuga, detuvieron otros vehículos allí, yo estaba en el comando cuando llamaron para que fuera a apoyarlos, al llegar ya tenían los ciudadanos aprehendidos, y los carros, con sus pertenecías, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “ tengo 1 año y 3 meses trabajando, estaba antes en el Corozo en San Antonio y después aquí, yo estaba haciendo trabajo administrativo cuando recibí la llamada, se informo que tenía que salir una comisión urgente, no recuerdo con quien me traslade, un vehículo de tipo jaula, ya tenían los ciudadanos preventivamente detenidos, y me dijeron de los 4 vehículos y que ya el procedimiento se había llevado a cabo, habían de vehículos una Dimax, un Corsa amarillo, una Aveo gris, que los apoyara por los ciudadanos detenidos, después fuimos al core uno, no sé quien llevo los vehículos, tuve conocimiento cuando llegue y vi que habían hecho el procedimiento, me informaron de la ciudadana perdida Georgina, me dio esa información el sargento, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “si vi el vehículo detenido en el mirador, era un Toyota Corolla color negro, no la persona detenida no la vi, no recuerdo si los vehículos estaban solicitados, yo no he entregado ninguna evidencia nadie ha ido a buscarlos a reclamarlas como suyas, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: eran 6 pero no los recuerdo, a él a Jonathan no lo recuerdo, la hora que suscribí el acta no me recuerdo, se que era tarde, de noche, si soy el jefe de la sala de evidencias, si el vehículo fue trasladado al core el que incautaron en el mirador, a mi no me hicieron entrega del vehículo como evidencia, si es una evidencia pero no me fue entregada a mí, porque pertenece a otra investigación tal vez no me la dieron a mi porque los dos destacamentos están encuadrados de en el mirador, de noche, no sé quien lo trasladó porque el vehículo ya estaba allí cuando yo llegue, si suscribí el acta, no sé de la cadena de custodia porque no me fue entregado a mí, a todos se les realizo la cadena de custodia a los demás vehículos, no vi si en el acta esta anexada la cadena de custodia, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: otras evidencias como manojo de llaves, celulares, como una piezas, como guardafangos de vehículos, si las experticie, todo fue enviado al laboratorio, no solo se le hizo reconocimiento, ninguna evidencia resulto involucrada en hurto o robo, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala el ciudadano MARK JOSEPH GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.226.522, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, se recibió una denuncia por eso salió una comisión y se logro la detención de 5 ciudadanos, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “tengo ocho años de servicio, ese día estaba de comisión de servicio, estaba en el GAES, yo estaba con el caso del Sargento Ibarra, estaba con varios funcionarios, en lo del asesinato del Teniente, por el índice de criminalidad se hizo necesario venir mas guardias, me encontraba en compañía del Sargento Vilora, recibí llamada en la que se requería mi presencia me dijo que fuera al Barrio Alianza, por un secuestro de una señora Georgina, eran como las 5:00 o 5:30 de la tarde, fui como a las 6:00 o 6:30 de la noche, ya estaba la comisión en el sitio, estaban detenidos como 5 funcionarios, estaban todos los que aparecen en el acta policial, ya estaba todo realizado, esperamos al CICPC, no tuve contacto con los detenidos, encontraron varios objetos como llaves, después fuimos a la sede del comando con los vehículos y los ciudadanos, después me retire, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó “estoy destacado en el vigía, en el estado Táchira venia como 2 o 3 días, yo estaba con 4 funcionarios, si estábamos en una Toyota, no fui al mirador, no recuerdo, no logre detallarlos, no ninguno lo había visto con anterioridad, no tengo apodo en mi trabajo, no vi el vehículo detenido en el mirador, eran 3 vehículos, ese procedimiento no era mío, no sé qué paso con los vehículos, si se que se consiguieron algunas cosas adentro, pero no se que, creo que llaveros, llaves, la inspección se hace en el sitio los funcionarios del CICICP, no funcionarios de nosotros no, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “Llegue al Barrio el Carmen como a las 08:00 de la noche y me fui como a las 10:00 de la noche, en Zorca estaba en un procedimiento distinto, estaba el Sargento Niño, Valora, Valoria del GAES también, si ellos estaban conmigo, llegue con Valoria solamente, la función fue prestar apoyo y seguridad, no recuerdo a qué horas se llevaron a los detenidos, las evidencias se las llevo el CICPC, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano ALEXIS GERARDO CARRERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.579.926, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 al 27 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, ese día yo me encontraba en el comando cuando me dijeron que saliéramos de comisión, salí al estacionamiento, y en ese momento llego el mayor me dijo que me montara en el vehículo, llegamos al mirador estuve de seguridad perimétrica, tuvimos como una hora después fuimos al Barrio el Carmen, llegamos y aprehendieron a seis ciudadanos que estuvieran allí, yo estuve prestando seguridad, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “si laboro en el GAES, yo estaba en el dormitorio, nos llamo, si me dijeron que fuera de comisión, iba Gudiño, Álvarez, Flores y yo, llegamos al mirador nos bajamos, yo estuve de seguridad perimétrica, yo llegue pero no entre, el se entrevisto con un ciudadano detenido, salimos al Barrio el Carmen, dimos una vuelta y se aprehendieron los ciudadanos, ellos estaban en la calle en una camioneta frente a una casa amarilla y otra blanca, se detuvieron, revisaron unos vehículos, se encontraron unos teléfonos, una manilla, y otras cosas, era un corsa amarillo, una treeblazer, un Aveo, mi función fue de seguridad, después detuve el transito, si llegaron otras comisiones del GAES, no sé quien hizo la inspección de los vehículos, el mayor llamo a una comisión de apoyo, estuvo con los detenidos, esperando que los ciudadanos de la casa abrieran, después fuimos al core, yo me regrese en la misma camioneta, con Gudiño, flores y el mayor, mi función en el core fue de seguridad, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: estaba Varela, Rufino y yo, estuvimos de comisión 5 conmigo, Mayora no subió, cuando llego prestó apoyo no sé de dónde venía Rodríguez Omar, ingreso al punto de control el mirador el Mayor Valera, se entrevisto con un detenido, yo preste seguridad, yo no vi ninguna evidencia, solo el vehículo, estaba estacionado al lado derecho un Corolla negro, no recuerdo las características de los detenidos en el Barrio el Carmen, si el era uno de los detenidos señalo al acusado Jonathan, el Mayor le dio la orden que trasladará el vehículo, flores llego con nosotros, 4 quedaron allá, no quedo ningún otro allá, no estuve con él, no pude escuchar, si me di cuenta cuando el Mayor le dijo a Flores que trasladara el vehículo le dio las llaves, y de inmediato nos fuimos al Barrio el Carmen, si fuimos los primeros en llegar, llegamos dimos una vuelta, cuando los vimos, se les dio la voz de alto, y se le hizo la inspección de personas, no yo no sabía que eran ellos los que buscaban, el mayor fue el que me dijo que eran ellos, me dijo que estuviera pendiente que eran ellos los sospechosos, yo siempre estuve de seguridad, cuando ya estaban dominados me mandaron a que no de jara ingresar transito ni personas, no sé porque los detuvieron el solo me dijo que ellos eran los sospechosos, tengo 2 años como guardia, transcurrió como 3 horas desde que los llevaron al core uno, a este momento si hay vinculación porque el detenido en el Barrio el Carmen aporto los datos de los detenidos allá, a mi no me dijo los nombres. Es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “fueron revisados por nosotros, con testigos, si al rato logramos entrar en la vivienda solo localizaron parte de vehículos de repuestos, ingreso Valera Álvarez, Viloria, el mayor había hecho contacto vía telefónica con el fiscal para poder ingresar, no sé si la casa era de alguno de los detenidos, no los vehículos no estaban dentro de la vivienda, se que sacaron una bolsa con una manilla, llaves, no sé si alguna evidencia provenía de algún delito, no nadie vino a buscarlos, no sé si el vehículo estaba en el GAES, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: Valera realizo el cacheo, tengo 2 años y medio, no el que fue aprehendido en flagrancia fue el del mirador, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “llegamos 5 funcionarios, como a las 6:30 y salimos a las 7:30 más o menos, al barrio el Carmen llegamos como a las 8:00 de la noche, ingresaron y sacaron accesorios de vehículos, si por allí están las ventas de accesorios de vehículos, la bolsa la saco el que la reviso, si un funcionario de nosotros, si entraron a la vivienda con testigos, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “De los detenidos no ninguno penetró en la casa, entraron porque el Mayor Valera dio la orden, en la que se entro no se determino si vivía alguno de ellos, en la amarillas si tenía cartel de venta de repuestos, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala el ciudadano MARLON EISTER ATUEY MOROS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-21.002.279, de este domicilio, testigo de la defensa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “estábamos en el Barrio el Carmen, para jugar futbol, a las 6.00 de la tarde llegan los funcionarios y nos tiran al piso, nos pegaron, salió Rodolfo y lo tiraron a él también al piso, le dijeron que se retirara, nos llevaron al core uno, allá nos golpearon, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “Rodolfo Camargo hijo no estaba, si el también iba a jugar fútbol, si vivo allí, un poco más arriba si en esa calle, pero más arriba, si frecuento ese lugar, los funcionarios no tenían identificación, ninguno portaba uniforme, armas si tenía, si nos agredieron nos tiraron al piso, nos dejaron allí toda la noche, nos dijeron que éramos unos ladrones, no nos agarraron armas, no, no tengo carro, no se conducir, unos le cayeron a patadas a la casa, si ingresaron al interior de la vivienda, entre gritos, en la casa de al lado fue que Camargo tenía sus cosas, solo estábamos nosotros en el core uno, no conozco al acusado a Jonathan, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “A veces salíamos a tomar, y jugar futbol es lo que hacemos, todos nos reunimos, trabajaba en el Hidrosuroeste como operador, estuve detenido 45 días, porque nos habíamos robado un carro supuestamente, si me encontraba en las mismas condiciones que los detenidos ese día, es todo.” A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó “solo estábamos nosotros, en la casa de Rodolfo, la mama, la abuela, el tío, la abuela vive en una casa de piedra con árboles, la casa esta diagonal, los funcionarios se metieron a la casa de la abuela, no me di cuenta si sacaron cosas de la casa, porque nos tenían con la cabeza en el piso, el comisario llego como a los 10 minutos, al comisario le dijeron que se retirara, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “Salí de trabajar, si era costumbre estar allí, a Oscar lo llamamos Oscar, a todos le decimos por su nombre, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “si estuve privado con los demás detenidos, a mi me dieron la libertad porque no estoy metido en ninguno de esos problemas, me vi con el acusado Jonathan cuando nos trajeron al tribunal, antes nunca, es todo.”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano DUARTE GELVIZ JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.989.761, de este domicilio, testigo de la defensa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Nos detuvieron como a las 6:00 de la tarde llegaron unos funcionarios nos detuvieron en el piso con a las armas, y como a los diez minutos sale Rodolfo, a el también lo metieron allí a Rodolfo estábamos allí, porque le estaba comprando un repuesto nos tuvieron como a las 3 horas, es todo.” A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “tenía como 20 minutos allí, siempre paso por ahí, no vivo por ahí, sino que tuve una novia, tengo un negocio en los pequeños comerciantes, nunca he estado detenido, estuvieron los 4 detenidos, si a Rodolfo lo detuvieron como 10 minutos después, le dijeron usted se calla y tírese al piso también, llegaron en dos carros, en dos camionetas, en una Hilux y una prado, llegaron no tenían identificación, dijeron no nos mire, nos quitaron el celular, todo lo que teníamos en el bolsillo, yo tenía una treeblazer, es de mi papa, ellos ni se dieron cuenta que era mía, pero al rato preguntaron y me pidieron la llave y la revisaron, al rato si llegaron las camionetas del CICPC, pues si algunos trataron de entrar en la vivienda, si donde estábamos tirados en la casa de la abuela, si de alguno de los detenidos, si los funcionarios lograron entrar, al comisario lo obligaron que abriera, el dijo que no tiene nada que ocultar, el Comisario Carrero llego como a los 20 minutos vio todo tirado y se sorprendió, ellos lo agredieron verbalmente, después se calmaron, llegaron unos jefes y se calmo la situación, una pick-up, no sé si se lo llevaron detenido, no era la misma casa donde él estaba sacando la ropa, no vi a nadie más detenido, jamás lo he visto a Jonathan solo lo vi el día de la presentación aquí el día de la presentación en el Tribunal, es todo.” A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “como a las 9:00 o 11:00 de la noche, al otro día a las 3:00 de la tarde nos llevaron a la policía, porque tuvimos en el GAES, esposado, estábamos era nosotros la abuela se asomo pero no abrió, el comisario llego como a los 20 minutos de la detención, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó : “no él no llamo a nadie, el que paso fue el comisario y se identifico de resto nadie, no nos dijeron porque no estaban agrediendo solo que nos acostáramos en la calle, estuve detenido desde las 6:00 de la tarde hasta las 10:00, toda la madrugada hasta que nos evaluaron médicamente, hasta que fuimos a Politachira, a mi me incautaron el teléfono, las llaves del vehículo, una camioneta treeblazer propiedad de mi papa, dure 50 días detenido, supuestamente porque estábamos asociados a una banda, estoy libre porque la fiscalía llego a la conclusión de que no tenía razón para que yo estuviera detenido igual que mis amigos no sé porque ellos no están libres estando en la misma situación que yo, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “el día de la presentación fue que nos dijeron porque nos acusaban, la fiscalía era quien nos acusaba, ciudadano nadie, nos dejaron libres porque cuando nos detuvieron no nos encontraron nada, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes. Es llamado a la sala el ciudadano YORLEY YISSET SAYAGO GODOY, titular de la cédula de identidad N° V.-16.958.543, testigo de la defensa, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “soy la madre de los hijos de guerrero éramos concubinos, ahora ya no vivimos juntos, yo lo llame el 14-03, porque mi niño estaba enfermo el vino a verlo y a llevarme unas cosas que necesitaba, el niño estaba durmiendo, por eso no pudo ver, el dijo que en la tarde volvía a pasar, después me llamo y me dijo que ya venía, después nunca llego, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “salió como a las 3:00 de la tarde, fue donde el abuelo que es cerca, cuando me llamo me dijo que había vendido el carro y estaba haciendo el papeleo, es todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público y el Juez no interrogaron al testigo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano ORELLANA OCHOA XAVIER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.207.414, de este domicilio, testigo de la defensa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo soy vecino de Rodolfo, yo le ayude a hacer la mudanza porque se mudo para Tariba, al día siguiente me llamo para que le siguiera ayudando pero le dije que no podía porque tenía guardia, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “De conocer a Rodolfo tengo como treinta años, conozco a él y a Rolando, no lo e visto a Jonathan dentro del grupo, es todo.” Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico no interrogo al testigo. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: A Rodolfo lo ayude a mudarse para Tariba, iba a vivir allá con la familia de el, fuimos en una camioneta Dimax, eso fue el día 13 y los hechos ocurren el día 14, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano SALCEDO GARCIA JHOANN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.568.515, de este domicilio, testigo de la defensa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo tengo un comercio cerca y cuando fui a cerrar para irme a la casa porque ya eran las 6:00 de la tarde, me di cuenta que a los muchachos lo estaban tirando al piso, al rato salió Rodolfo con una ropa y también le dijeron que se tirara al piso, a los muchachos lo tuvieron como hasta las 9:00 en ese sitio, no salí porque me dio miedo, vi que le revisaron los carros, y los tiraron, cuando el comisario salió intercambiaron palabras, pero yo me subí y vi todo de lejos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó : “si yo estaba presente cuando llegaron las camionetas, yo iba para mi casa, de cerrar mi negocio, casi que me agarran también, salí y me fui a la parte de arriba, si seguí observando, llegaron como 3 o 4 camionetas particulares, una Hilux y Toyota de la guardia, eran particulares, no ellos no portaban uniforme, creo que chaleco y gorra, como a las 09:00 de la noche llegaron otras camionetas, yo estaba como de una calle a otra, con Rodolfo somos vecinos, no me di cuenta solo vi a Rodolfo, lo tiraron al piso también, no los vi, no sabía quiénes eran, no me di cuenta, si a Rodolfo es el único que recuerdo, llegue y a lo que subí fue que salió el otro muchacho, no ellos estaban tirados no me di cuenta si opusieron resistencia, la camioneta mía es una Toyota Hilux, yo soy vecino del comisario, si la camioneta de él estaba allí porque esa es su casa, creo que dentro no habían carros, se subieron al techo de la vivienda de la casa de él, al frente solo tiene un portón, el salió como a los 10 o 15 minutos, discutió y se calmo un poco la situación, no vi a funcionarios del CICPC, yo me fui como a las 09: 00 y no vi a nadie del CICPC, me tuve que ir porque ya no podía quedarme, es todo. “ Se deja constancia que la Fiscal Ministerio Público y el Juez no interrogaron al testigo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a declarar al ciudadano MERCHAN ACEVEDO GUSTAVO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.975.823, de este domicilio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 03 de la pieza I) manifestando lo siguiente:” si reconozco contenido y firma, fue un procedimiento que se efectúo el 14-03, se recibió una información de un secuestro se activa un dispositivo de cierre de ciudad, a las 5:30 observamos un vehículo con las características que nos señalaron, y vimos hacia donde se dirigió, a la altura del cementerio lo interceptamos le preguntamos sobre los documentos, no tenia propiedad del vehículo, procedimos a detenerlo lo llevamos al mirador y allá nos dijo que el vehículo era robado, lo investigamos y coincidida con la denuncia de secuestro, yo me comunique con Varela y le comente, el ciudadano quedo detenido en el mirador, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó: “, soy capitán en este momento, tengo laborando 8 años de servicio, vía radio nos comunicaron la información del hecho, mi función fue aprehender al ciudadano, el nos dijo de los otros ciudadanos involucrados en el hecho nos hablo del vehículo, no nos dijo nada más que los nombres, Zambrano Yorman estuvo conmigo en el procedimiento, por una llamada telefónica me comunique con el Mayor, recibimos información de comunicarnos con él cuando tuviésemos información, el salió en una unidad, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó.”Eran varios funcionarios, si tuvo entrevista con el detenido el Mayor Varela, él le dijo la dirección y las características yo estuve presente en la entrevista dijo que estaban en el Barrio el Carmen, el vehículo fue al GAES, si el vehículo se fue cuando se fue el mayor creo que lo traslado un solo funcionario, tuve conocimiento que aprehendieron a varios ciudadanos en el Barrio el Carmen, no el no fue trasladado al GAES se quedo en el mirador, lo trasladaron temprano como a las 7:00 de la mañana, si el vehículo tuvo una revisión, no se consiguió documentos no se encontró nada pero si era el vehículo solicitado, es todo. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “fue el procedimiento como a las 5:30 de la tarde fuimos 2 funcionarios Yorman y yo, se coloco una silla y estuvo en la oficina, se le dijo que fuera al mirador porque no tenía documentos, queda detenido cuando dice que el carro era robado, si se le leyeron los derechos, se le dijo que si quería llamar, pero no sé si llamo porque no estaba presente, yo hice la pesquisa junto a Varela, yo lo llame y le manifesté que él estaba dando unos nombres de los involucrados en el hecho por eso el vino al puesto y le pregunto por las características, como estaban vestidas, los apodos, el tomo nota y se fue, no recuerdo si ingreso otra persona, solo entran funcionarios a mi oficina, si recuerdo la persona detenida esta aquí es Jonathan ( se deja constancia que señalo al acusado) si los funcionarios permanecían en el puesto siempre, yo tenía 11 meses allí, actúa el GAES por lo del secuestro yo solo lo aprehendí a él a Jonathan, el vehículo no lo entregue al Mayor, lo llevaron al laboratorio por tratarse del secuestro, no fue entregado a mi por la cadena de custodia, fue llevado el vehículo al GAES, si tuve conocimiento de la información y como resulto lo que él nos informo, no se que es el principio de delación, si he tenido conocimiento de que en algunos procedimientos se delatan, si se informo a la fiscalía, no recuerdo el nombre de la fiscal, yo lo que hice fue tomar nota de lo que él dijo, yo vinculación no vi no puedo decir nada, no establecí ningún vinculo entre el Jonathan y los demás detenidos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “ si se le respetaron todos sus derechos a Jonathan, lo lleve al CICPC a las 7:00 o 8:00 de la mañana, estaba en un colchón esposado, no el procedimiento lo lleve yo, el procedimiento lo empecé yo y termina con el GAES, no el no quedo a ordenes del GAES nunca, no recuerdo si lo lleve a la Medicatura, el vehículo cuando lo vimos venia al metropolitano, subimos a verificar pero el venia de regreso y lo interceptamos, si paso un vehículo con las mismas características a Colon, no vimos ningún vehículo mosca, no tenemos cámaras en el mirador, si yo vi que el Mayor Varela tomo nota, fuimos nosotros dos los que escuchamos decir los nombres de las otras personas, como a las 5:45 llego el Mayor, el se entrevisto conmigo nos interesaba el carro, si coincidía con la denuncia de secuestro, yo soy cuidadoso con los derechos humanos de los detenidos, si levantamos el acta de lectura de derechos del imputado, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL, DEFENSOR PRIVADO YOSMARY ADELIANI GUERRERO GUERRERO, Y EL TRIBUNAL, NO FORMULARON PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano REINALDO VALERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.631.330, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, (folios 22 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, fue un procedimiento del 14-03 por parte de Hinojosa recibimos una denuncia nos dijo que la esposa había sido secuestrada, iba en un Corolla último modelo teníamos conocimiento de varios modos operandi del robo de vehículos de marca Toyota, hicimos el plan de cierre de la ciudad, para poder encontrar el vehículo en cuestión, porque sabíamos que cuando era pasado a Colombia soltaban a la persona, ese era el modos operandi, cuando se tomo la denuncia, el nos llama y nos informan del vehículo que lo habían rastreado cotejamos las características como coinciden nos trasladamos al mirador, allí estaba la persona que conducía el vehículo, era detener la persona mientras sacaban el vehículo y así no se colocara denuncia, el nos manifestó que su función era pasar los vehículos a Cúcuta, nos informa de los demás de la banda y sus características y ubicación, pedimos apoyo nos trasladamos, y vimos a las personas con las características , los detuvimos, porque la señora estaba aun detenida después la soltaron por quienes la tenían en cautiverios, es todo.” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “ la denuncia de Hinojosa fue que activo el procedimiento, como a las 5:45 tuve comunicación con Merchán me informo que tenía un vehículo con las características que buscábamos por la denuncia, fui al mirador a las 6:00 de la tarde, la comisión estaba constituida por 4 guardias nacionales, el teniente ya había conversado con el detenido y yo también le dije que colaborara, Jonathan Bautista en darnos los nombres, las características y el lugar donde estaban para ese momento, buscábamos era a la persona en cautiverio, colectamos en el sitio los teléfonos de cada 4 vehículo en el Aveo habían otras piezas de otros vehículo, en otro había una cámara fotográfica llaveros, el esposo nos dice que la persona fue liberada como a las 1:00 de la noche más o menos, después que se detuvieron los muchachos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “ fue conmigo Gudiño, Flores, Carrero, no él me aporto la información de manera voluntaria, cuando yo llegue el me termino de dar la información por esa información precisa fue que logramos detenerlos, el se queda en el mirador, el vehículo es trasladado al GAES, el le hace las experticias en el mirador no se le hizo nada, lo llevo flores el vehículo y si lo acompañaba otro funcionario, no todos se fueron conmigo de comisión todos los del mirador, en la carrera 11, subimos por la bomba y vimos las características de la casa y la vestimenta que nos señalo el detenido, vimos que empiezan a esparcirse y es cuando se detiene, ellos estaban recostados a la casa son los mismos que se detiene, eran 6 pero aquí hay 4, el era el que estaba en el mirador ( Jonathan) se les hace el chequeo personal, los teléfonos son evidencia importante, el único que puso resistencia fue Camargo, después nos dijeron que él era ex funcionario del CICPC, el se encontraba allí, fueron esposados y nos fuimos, llegaron como de 3 a 4 minutos después la comisión, no se hizo ningún allanamiento a la vivienda fue posterior la orden de allanamiento, la detención la autoriza o fue hecha por la denuncia del secuestro del Corolla, y como ya sabíamos que quizás lo iban a pasar a Colombia, yo autorizo la detención de ellos, no el Ministerio Publico, se leen los derechos, se llevaron al CICPC y después a Politachira la persona detenida en el mirador no se llevo, detenemos 4 vehículo, las evidencias encontradas fueron cámaras fotográficas, juegos de llaves, manillas, piezas de carros, las manillas se llevaron a la guardia , y los demás ala CICPC, en el del mirador no se encontró nada, no nadie a reclamado los vehículos, es todo. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: si se habían hecho las denuncias por el caso de la Sra. Fuentes, Gómez, y el Sargento Ruiz, a las víctimas se les tomo muestras de cabello, porque en el vehículo se encontraron para ver si eran iguales, Jonathan estaba en la oficina de Merchán el estaba solo con Merchán, primero me dijo la información el teniente después hable con el, me dijo que su función era trasladar el vehículo a Cúcuta, y que conocía a los demás de la banda, me aporto 6 nombres, las características de la vestimenta, y rasgos generales de todos, pues supongo que como se vio con ellos recordaba la vestimenta, si me dio las características de todos, si se los derechos del imputado, el llamo ese día fue a un familiar el se quedo en el mirador, cuando converse con el no estaba ningún Abogado, o familiar, el vehículo fue llevado al GAES se le practicaron las experticias, se llevo al core uno, después se llevo al GAES, nos interesaba la persona secuestrada, no se respaldo por la cadena de custodia, estuve 45 minutos en el mirador, me fui con todos los funcionarios en el mirador, Flores llevo el vehículo al GAES, después de la denuncia activamos el dispositivo de la salidas, el principio de delación no lo conozco, no pusimos en conocimiento al Ministerio Publico de lo aportado por Jonathan porque nos interesaba era el secuestro de la persona era preservar su vida, yo quise decir que colaborara para que el procedimiento penal le favoreciera es un atenuante para él, que yo sepa no le favoreció hasta la fecha de hoy, a Jonathan se detiene porque tenía el vehículo solicitado, si fue detenido en flagrancia, también los demás fueron detenidos en flagrancia porque la persona todavía estaba en cautiverio, la relación está en que él conoce a los demás miembros de la banda, lo aseguro que él me aporto la información porque lo dijo en frente mío y de mi teniente y así fue como encontramos a los demás de la banda, vía telefónica le dije que fueran al Barrio el Carmen, salen 2 comisiones, 2 vehículos, 6 funcionarios, se esposan se introducen a la camioneta se llevan al CICPC y se acordona la zona, no sé qué sucedió con los otros 2 detenidos, si utilizamos los testigos en la revisión, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “me retire cuando pasaron como 45 minutos o 1 hora, del puesto del Mirador, nosotros utilizamos la denuncia de la persona activamos el cierre, el Teniente detiene a la persona y el vehículo, nosotros hicimos la detención del resto de los ciudadanos, llegamos como a las 7:00 o 7:30 de la noche al comando llegamos a las 1:00 el CICPC revisa los vehículos yo revise el Aveo, el CICPC recibió las evidencias, llaveros, cámaras, son evidencias porque estaba agregado al secuestro el robo de vehículos, el CICPC supongo que reviso las evidencias, en el momento no entramos a ninguna vivienda, como después de 3 días fue que se practico el allanamiento no se colecto evidencia allí, en el Aveo encontramos las evidencias, no recuerdo el nombre de la persona a la que pertenecía, para poder identificar el grupo vimos que si estaban hicimos la intervención, inmediatamente llego Viloria de forma simultánea, si se dejo constancia de la detención de todos, a Camargo lo identifico por la resistencia y yo fui quien lo aprehendí, si el papa llego al sitio pasado como 1 hora, llego una comisión del CICPC, unos familiares, los vehículos los llevaron los guardia nacionales sale GAES, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL, DEFENSOR PRIVADO YOSMARY ADELIANI GUERRERO GUERRERO, NO FORMULARON PREGUNTAS. A preguntas del Juez entre otras cosas manifestó: “Al momento de la detención no se le pregunto Nada, pero Navas nos dijo que había participado el día anterior en el robo de otro vehículo de otra mujer también, era así el modos operandi, los detenidos nos aportaron las llaves de los vehículos, no se constata si tenían solicitud por robo posteriormente si se verifican en el laboratorio, él es quien hace esos y lo envía a la fiscalía, si los teléfonos eran evidencia de los robos, se le hace un chequeo y se encuentra un video donde marcan un video para un posible robo en un teléfono, si eso sería un indicio para aprehender, los demás se comunicaban por llamadas, para el momento no hubo persecución, ellos estaban conversando, no hubo denuncia directa hacia ellos, los secuestrados dijeron Eliécer nos dijo que tenían secuestrada a su familia pero después lo soltaron el reconocimiento de uno de ellos fue posterior, si yo ordene la detención de ellos y se informa al Ministerio Publico solo por la denuncia de Jonathan si, si claro les explique los hechos al Ministerio Publico, si el Ministerio Publico me dijo que los detuviera, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala el ciudadano AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-17.170.657, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Experticia de Identificación Técnica N° DOCC-LR1- DIR- DF- 2012-607 de fecha 30-03-2012, (folios 429 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, de acuerdo a la solicitud fue llamado a practicar experticia a unos equipos telefónicos, ( se deja constancia que el experto dio lectura a la experticia) es importante que el Tribunal tenga conocimiento de la filmación, pero no esta en el expediente, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “Tengo 3 años con 10 meses laborando en el Laboratorio, lo importante de un reconocimiento técnico es plasmar las características físicas del mencionado teléfono, la conclusión a la que se llego es que en los mismos fueron apreciadas imágenes, de grupos de personas, de dinero de altas sumas, de armas de fuego, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE el Defensor Privado YOSMARY ADELIANI GUERRERO GUERRERO, RAULINSON REAÑO PAEZ, JOEL ANGARITA, NO INTERROGARON AL EXPERTO. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “ no determine la propiedad de esos teléfonos porque no fue hecha la solicitud, los funcionarios actuantes son quienes se encargan de ello, no está plasmado allí porque no fue esa la solicitud, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano DANNY JOSE ANGARITA PEREZ , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-15.535.068, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Dictamen Pericial de Barrido Criminalístico N° 869, de fecha 16 de Abril de 2012, (folios 483 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ El día 16-04 le hice un barrido a un vehículo, se encontraba en el estacionamiento el Japón de Rubio, ( se deja constancia que el experto dio lectura a la experticia), es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “tengo 2 años laborando, la conclusión fue que colecte muestras de apéndices filosos, y remitirlas a la Unidad, se realiza el barrido para una comparación de apéndices filosos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “ La práctica del barrido me la ordena el GAES por ordenes de la Fiscal Segundo, no se cuanto tiempo tenía el vehículo detenido, vi que allí estaba expuesto al sol y el agua, cuando llegue fui con Carmelo el dueño del estacionamiento presente la orden y ellos me abrieron el vehículo, para practicar la experticia utilice la brocha y la aspiradora, no se especifica la cantidad de cabellos localizados, saque la muestra de la aspiradora, los cabellos estaban debajo de los asientos, específicamente en el asiento de atrás, si solo allí, no identifique de quien eran los cabellos, no determine color, una vez colectados los remití al GAES, no sé si ellos realizaron alguna comparación, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA JOEL ANGARITA, YOSMARY ADELIANI GUERRERO GUERRERO, RAULINSON REAÑO PAEZ, NO FORMULARON PREGUNTAS. “A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “si fue al único vehículo que se le practico, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala el ciudadano JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-15.157.113, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del Dictamen Pericial de Vehículo, N° DO-LR1-DF-2012-608, de fecha 15 de Marzo de 2012, (folios 475 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ Ratifico contenido y firma, llevaron al laboratorio un certificado de registro de vehículo de una camioneta perteneciente a un ciudadano y otro certificado a nombre de otra persona, que era de un Aveo, se determino que ambos documentos se encontraban originales, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “Con la práctica de la experticia lo que se quiere es determinar la autenticidad de los documentos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “no sé si estaban involucrados en algún delito solo realice la experticia a los documentos, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA JOEL ANGARITA, YOSMARY ADELIANI GUERRERO GUERRERO, RAULINSON REAÑO PAEZ Y EL TRIBUNAL, NO FORMULARON PREGUNTAS. De seguidas le es puesta de manifiesto la experticia Dictamen Pericial de Vehículo N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-605, de fecha 15 de Marzo de 2012, (folios 503 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente “Fue una experticia de una solicitud del grupo ante extorsión y secuestro, para identificar los seriales de 4 vehículos, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó.” Le practique el reconocimiento a los 4 vehículos, todos los vehículos se encuentran originales, si se plasmo que se pasaron por el sistema de información, ninguno se encuentra solicitado, lo seriales se encuentran en estado original, es todo”.- A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “El 15-03, llegaron los oficios y de 1 a 2 semanas se realizan las experticias, en el estacionamiento el Japón se realizo, uno sale de comisión a revisar varios vehículos 10 o 20, se tarde como un lapso de 15 días motivado al exceso de trabajo, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “Si reconozco el contenido y firma de las dos experticias, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “No tengo nombre exacto recuerdo que se llamaba Yoder, me dijo que llevara el vehículo a Capacho, que él no podía hacerlo que me iba a dar 2500 Bs. el Mayor Varela Reinaldo y el teniente Merchán eran los que estaban y otras personas, les recuerdo por los zapatos porque yo estaba agachado, si les conté a mis defensores de lo sucedido, en ese momento tenía otro Abogado y no me dijo nada de denunciar a los funcionarios, a Yoder lo conocí en una discoteca, no se a que se dedicaba, como de 1 mes atrás lo conocía, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “Trabajaba con mi papa vendiendo platanitos, no el no me dijo que el vehículo era hurtado solo me dijo llévelo hágame el favor, no me dijeron que debía ser asistido por un Abogado, si el Juez de Control me vio golpeado y no dijo nada, me dijeron que nadie sabía que yo estaba allí, que me iban a matar, si fui golpeado, no los vi antes a ellos a los demás acusados, y tampoco a los demás que están en libertad ahorita, es todo” . A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “ No se nada de otro vehículo, ellos solo al ver que el vehículo que yo tenía era Toyota Corolla, me involucraron en los robos anteriores, a mí solo me dijeron que lo llevara a Capacho, no me dijeron en que condiciones iba el vehículo, los funcionarios mencionaron a Oscar, Rolando, y 4 mas pero no recuerdo como se llamaban, me decían que si los conocía, cuando me golpearon les di la información de la dirección de la persona que me entrego el vehículo en Mcdonalds de la Rotaria que fue que lo recibí, no ellos no me nombraron ninguna dirección, no, no los conozco a ninguno de ellos ( acusados) de antes, reconozco al Teniente Merchán y al Mayor, los reconozco del día de hoy que vinieron que estaban ese día en la oficina y me golpearon, me decían esta viendo la muerte mientras me golpearon, al principio me golpearon varios, no vio porque estaba tapado en la cabeza, todos los del destacamento me golpeaban, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “tengo comunicación con Yoder a las 2:00 de la tarde, en el momento que estábamos en la Rotaria eran como las 03:30 de la tarde, si era la primera vez que lo hacía, lo note normal no me di cuenta de la malicia, el saco el dinero y me lo dio, tenia como 20 días de conocerlo, fue en Macdonalds que se pacto todo, nada anterior, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO INTERROGO AL ACUSADO. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a declarar ADAN EDUARDO HERNANDEZ PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.531.841, de este domicilio, funcionario adscrito a la al Laboratorio Central, División de Biología, Guardia Nacional Bolivariana quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del DICTAMEN PERICIAL TRICOLOGICO N° CG-CO-LC-DB-0716-2012, de fecha 26 de Abril de 2012, (folios 489 al 493 de la pieza I) manifestando lo siguiente: ” si reconozco contenido y firma, este experticia se realiza con la finalidad de hacer la caracterización de unos apéndices filosos colectados en un vehículo, comparados con unos colectados a unas personas, para verificar las características semejantes o no entre ellos, en este caso los apéndices filosos colectados en el vehículo tienen coincidencia con los de la ciudadana Georgina Hinojosa, y los demás no coinciden como es el caso de la Sra. Elisa Gómez Diacampo, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA KATIUSKA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “Estoy adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en este caso me designa la Jefe de Biología, me hace llegar la evidencia el GAES, la evidencia venia precintada, venia por separado, las del vehículo de las de las víctimas, el estudio tricologico consiste en hacer un estudio a los apéndices filosos, estudiar sus características, núcleo, raíz, y realizar un estudio comparativo, si yo le aplique un estudio microscópico, es una prueba de certeza porque estamos hablando de evidencia que ya existe, unas evidencias fueron colectadas en un vehículo y las otras de unos ciudadanos, los que coincidieron fueron los de la Sra. Georgina, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “De acuerdo a los estudios analizados los apéndices filosos pertenecen a humanos, si se pudo determinar que pertenecen a una persona de sexo femenino, si se puede determinar si posee algún tipo de tinte o algo artificial, solo se hizo análisis al bulbo, y características internas, no se pudo determinar el color, el mostreo de coloración no se realizo, cuando se habla de análisis de certeza es porque se realiza una caracterización de apéndices filosos, se estudian las características internas y su coincidencia con las victimas en este caso estamos hablando de certeza, no hay grados en este caso, solo características homologas, si se puede practicar la prueba de ADN, pero no se realizo en este caso porque no se pidió, no yo no tome las muestras de los apéndices, las muestras llegaron al Laboratorio, y si venían separadas, si conozco los parámetros de la cadena de custodia y si estas evidencias las cumplían, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “si soy graduado en la Universidad Central de Venezuela, en medicina forense, la prueba tricologíca estudia las características externas e internas del folículo, en cuanto a las características morfológicas si es una prueba de certeza, una prueba de certeza en criminalística es cuando una prueba da una certeza en su estudio, a diferencia de la experimentación, la prueba de orientación aunque no está entre el trabajo que yo realizo”. En este estado el ciudadano Juez insta a la Defensa a realizar preguntas concretas, sobre la experticia realizada. Continúa la Defensa argumentando que es necesario establecer la certeza o no de la prueba, manifestando que no tiene más preguntas que realizar. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “Fue en el mes de Abril que se realizo la experticia, la fecha exacta no la recuerdo, el oficio llega al Laboratorio el día 17-04-2012, si en la experticia se describen las evidencias las recibidas, los apéndices filosos solo se observan en sus características, si analice que fueron colectados por caída, no lo réferi en la experticia, solo deje constancia de lo que realice, si estas experticias las realizo habitualmente, inmediatamente se hace la experticia dependiendo del trabajo, concretamente no puedo establecer un tiempo puede ser al día siguiente, no está anexada en estas actas de experticia, están en la unidad operativa, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “El resultado que arroja, que yo plasmo en mi experticia son características homólogas entre el apéndice filoso y la Sra. Georgina, pero no en cuanto a la Sra. Elisa, si las características homologas son similares entre el material dubitado y el indubitado”. En este estado el ciudadano Juez pregunta: “si tienen características similares, es decir, homologas en relación con la Sra. Georgina, si son características homologas entre cada uno de ellos, pero para determinar con exactitud si pertenecen o no a la ciudadana deben hacerse otros estudios”. Continua el Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, su interrogatorio, a lo cual el experto entre otras cosas manifestó: “porque las características de los apéndices filosos dependen de la región donde habite la persona, en este caso se pudo determinar que tienen características similares según esta región, pero para definir si pertenece o no a una persona determinada debe hacerse otros estudios, porque en este caso en particular se clasifican como homologas, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “¿Las características de cada uno de los apéndices filosos va a determinar si pertenecen a una persona con nombre y apellido?, ellos se estudian desde el bulbo, para saber si pertenecen es necesario realizar otras experticias, si podría coincidir con otros apéndices filosos pero no con todos entres si, si no coinciden con todos voy descartando, por ejemplo, en su mayoría de características de 10 características similares que no coinciden con ningún otro, se descarta, si sería así, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Llamando a la sala a declarar al ciudadano HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.633.688, de este domicilio, funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-1732, de fecha 26 de Abril de 2012, (folios 495 de la pieza I) manifestando lo siguiente: ” si reconozco contenido y firma, realice una experticia de reconocimiento legal a una copia de cedula de identidad perteneciente a un ciudadano de apellido de Bohórquez, solo fue un reconocimiento, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO Y EL JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS AL EXPERTO. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “si ratifico contenido y firma, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior experto es llamado a la sala el ciudadano FRANK GERARD ALEXANDER VARELA PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.466.375, de este domicilio, funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, siendo impuesto del contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-LCT-1731, de fecha 26 de Abril de 2012, (folios 498 al 501 de la pieza I) y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ si reconozco contenido y firma, se trata de un experticia de reconocimiento técnico a varias experticias colectadas en un vehículo, para verificar el estado de los mismos, les tome la medida, en cuanto a marca modelo, seriales, las llaves, y alarmas, los teléfonos celulares, como conclusión, que están en regular estado de conservación, , es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “los solicito la funcionaria Charly Zambrano, fue colectada en la carera 11 Barrio el Carmen un vehículo, plasmo 26 piezas, eran 2 chequeras, 23 teléfonos celulares, cámaras 8 teléfonos celulares y varios juegos de celulares, fueron remitidas al área de resguardo, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “analizar el estado de los mismos, no tiene que ver con las imágenes ni vaciado, no se determino las llaves a que vehículos pertenecían porque no había con que compararlas, no se presento nadie alegar propiedades, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA NO FORMULARON PREGUNTAS AL EXPERTO. A preguntas del Juez, respondió: “solo llaves no habían vehículos, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Retirado el anterior experto es llamado a la sala el ciudadano LUIS GERARDO DELGADO MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.642.820, TESTIGO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ yo en el momento iba pasando me pare de mirón me llamaron a ver que iban abrir una camioneta se llevaron una cámara y unas llaves, nos llevaron al CORE a declarar, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “eso ocurrió hace como 8 meses, por el Barrio el Carmen, yo vivía por hay, trabajo con un taxi, iba solo en ese momento en el carro, yo cuando vi los guardias me pare a mirar, me paro un guardia y me dijo que si podía ser testigo, me fui hacia una camioneta con el, no se las características de la camioneta, vi unas llaves, nada más, nos llevaron al CORE 1, a declarar, allá dijimos lo mismo que vimos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “ eso fue como a las 10:00 de la noche, no tenia uniforme el funcionario que me llamo, el me dijo que era guardia que era teniente, si habían patrullas y una de la PTJ, eso fue una cuadra mas arriba de la bomba por la panadería, si hay estaba el vehículo, no recuerdo si el vehículo estaba abierto, no fuimos a ningún otro lado, fue al CORE 1 que fuimos, en mi carro, no fui forzado a ir, ni a declarar, no conozco al otro señor que sirvió como testigo, no me mostraron las evidencias, solo vi dentro del vehículo las llaves, no escuche nada mas, no tuve contacto con nadie, vi unas personas dentro de una casa o afuera, me pidieron la cedula, es todo SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS AL TESTIGO. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala el ciudadano JOSE OMAR PAREDES DURAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.028.455, TESTIGO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “ yo vivo en el Barrio el Carmen desde hace años, ese día un amigo bajo pero no lo dejaron pasar, vio a alguien tirado en el piso, me dijo mataron a alguien, yo no pude bajar, dijo que había una comisión que llego de caracas, si los funcionarios estaban armados, después me fui a comer a la casa, regrese como a las 08:30 me dijo que yo iba hacer testigo, había 3 o 5 carros, pero vi que solo abrieron uno, abrió la puerta reviso la guantera y saco un sobre donde estaban los documentos del carro, al otro señor no lo dejaron ver, ya estaban las puertas abiertas cundo yo vi el carro, cuando miro uno de lo funcionarios y vio atrás, encima del cojín había un neceser de niños, les dije que se lo entregaran, para que le diera de comer al niño, mire lo que hay debajo del cojín dijo el funcionario, la agarro la bolsa una muchacha y salieron como 6 u 8 celulares y cargadores y cámaras fotográficas con estuche saco otra bolsa pequeña con llaves y controles, les dijo que los contaran eran como 6, me tuvieron como hasta las 06:30 ese día, fue para mi un procedimiento absurdo, estuve esperando para poder salir, nos llevaron para arriba a declarar, al otro muchacho lo pasaron para la declaración, salió un señor a preguntar a ver que habían encontrado en los carros, esto fue un procedimiento nos dijeron, nos dijo firme y se van, nos dijeron que hay decía lo que vimos y lo que paso allá, como hasta las 1:30 estuvimos allá, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó. “ vivo en el Barrio el Carmen, cuando pase por ahí eran como las 06:30, no vi nada después los vecinos me dijeron que algo había pasado, vi un comando de la guardia unos funcionarios armados que tenían la calle trancada, estaba cerrada con las camionetas, no estaban identificadas las camionetas, eran unas toyotas, cuando llego la PTJ, levantaron a los muchachos y los esposaron, un funcionario se acerco me dijo que le diera la cedula, ellos abrieron un solo carro, una camioneta doble cabina fue la que abrieron, habían celulares y controles, cámaras, no se a quien pertenecían, los muchachos son bastantes los que estaban, yo le digo a la muchacha que porque no lo anotaban y ella dijo que eso no se anotaba, nos fuimos con otro testigo, estuvimos en el CORE como hasta una 1:30 no leí el acta el carajo me dijo es lo mismo que paso allá, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “ no el que me pidió la cedula no tenia uniforme, pero si un arma, si estaban presentes los funcionarios en la revisión de la camioneta, nos dijo uno se queda aquí y el otro se va a la otra camioneta, revisaron como casi hasta las 08:30, eso estaba oscuro, habían como 5 funcionarios revisando el vehículo, la comisión de PTJ fue después que llego, en la revisión no participo la PTJ, duraron revisando el carro como 30 minutos, la bolsa la encontraron en el cojín, yo estaba con la funcionaria, y el funcionario de atrás saco la bolsa yo nunca vi de donde la saco, solo la vi cuando la tenía en la mano, dijo mire lo que hay aquí, no ellos no tomaron fotografías, habían como 7 cámaras no en el carro, en el CORE no vi nada, nosotros nos fuimos como a las 11:30 eso fue como a las 09:30, yo no sabía que los demás carros los estaban investigando, había otros uno amarillo y otro corsa, si donde estaban los muchachos, específicamente donde la abuela de los Camargo ellos violentaron la puertas e ingresaron, no se si localizaron algo, no el puso los datos míos, solamente en el CORE, el dijo usted viene con el otro señor eso es lo mismo váyase que está cansado, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “ cuando llegue al sitio, me agache y vi y dije si parece que mataron a alguien, dimos la vuelta y dijimos están en el piso, eso les dieron golpes por todos los lados, en el CORE si vi maltrato vi que pasaron por el pasillo, lo empujo a uno contra el pared, y verbalmente lo trato feo, lo único lo verbal fue que me di cuenta, hacia mi el trato fue bien, cuando requisaron la camioneta eran como 5 o 6 funcionarios los que estaban, trasladaron 5 vehículos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “cuando yo vi estaban prácticamente bajando de la placa de la casa, unos carajos armados, estaban el en techo de la casa de la abuela de los muchachos, como uno de ellos opuso resistencia lo golpearon, no me di cuenta si sacaron algo de la casa, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR JOEL ANGARITA NO FORMULO PREGUNTAS AL TESTIGO. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “ yo vivo en la calle 3, a una cuadra más arriba de donde paso eso, en carrera 11, en la casa de la Sra. Camargo el comisario, si yo conozco al comisario, yo me críe en el Barrio el Carmen, no nos llevaron en ningún vehículo, los vehículos los inspeccionaron frente a la casa era una Hilux, no sé de quién era la camioneta, cargaba las llaves el comisario, la camioneta estaba estacionada, pues no se dé quien era pero el comisario las cargaba no sé si alguien más le dio las llaves antes, no se si el comisario cargaba la camioneta, no a él no lo dejaron acercar, si prendieron las camionetas y se las llevaron, lo que encontraron eran controles, cámaras y celulares lo que había hay, estaban pegados en las llaves, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Llamando a la sala a declarar a la ciudadana GEORGINA TERESA RIVERA DE HINOJOSA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.973.957, de este domicilio, VICTIMA en la presente causa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados, manifestando lo siguiente: ” bueno yo el 14-03 me disponía a llegar a la residencia de una amiga donde tenía una reunión cuando de pronto fui interceptada y apuntada por la espalda por un sujeto quien me dijo que me metiera en el carro, y que no hiciera bulla, me mantuvo siempre con la cabeza agachada luego se montaron otros sujetos al carro, pero nunca vi a nadie, así me tuvieron como 3 o 4 horas dando vueltas por la ciudad, luego me cambiaron me cambiaron de auto, estuvimos dando vueltas por la ciudad, al rato me dejaron abandonada en algún sitio de la ciudad, y me dijeron que estaba en libertad, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado MONICA YANEZ, entre otras cosas manifestó: “los hechos ocurrieron el 14-03, fue pasadas las 03:00 horas de la tarde, yo transitaba en mi vehículo un Toyota corola negro, fui interceptada en la parte de afuera de mi casa, una sola persona me intercepto, cuando me apunto me dijo no mire, no recuerdo que mas estaba muy nerviosa, a mi me tuvieron en el copiloto, si la persona que me intercepto encendió el carro y arranco, trascurrió como 2 minutos para que ingresaran otras personas al vehículo, no sé exactamente cuántas personas ingresaron al vehículo, si al ingresar esas otras personas me pasan a mi a la parte trasera del vehículo, es decir, al puesto de atrás, si siempre estuve tapada con una chaqueta y una gorra, no sé que vehículo era, si en ese vehículo era otra persona la que manejaba, siempre estuve tapada y agachada con una cobija y una chaqueta en la parte posterior, estuve como una hora y media así, me dejaron en los criollitos, si fueron mis amigos quienes notificaron a la policía, ellos notificaron porque como había quedado en asistir a una reunión y no fui ellos se desesperaron porque no llegaba, no observe armas de fuego, no vi quienes me agredieron, es todo”. A preguntas del Defensor Privado LANDYS RODRIGUEZ, entre otras cosas manifestó: “ cuando estuve en el criollito al poderme levantar del piso, no sabía dónde estaba hasta que de pronto apareció un señor muy mayor que no volví a ver después, le dije que me prestara ayuda, el me llevo a una casa donde estaban unas personas muy buenas, que me prestaran el teléfono y pude contactar a mis familiares, ellos me recogieron y me llevaron a la casa de otro familiar mío, no en ese momento no fui al GAES, unos días después si a solicitud de la fiscalía y del órgano de seguridad si fui, pero eso fue posteriormente, allá me hicieron las mismas preguntas que me realizaron en la fiscalía, si me mostraron muchas fotos, pero no reconocí a nadie, no, no observe físicamente a ninguno de los que me sometieron, no logre escuchar que hablaban ellos, solo escuche cosas normales entre ellos, como por ejemplo decían solo súbete, apúrate, no escuche llamadas telefónicas, si fui agredida por detrás de mi cabeza, no recibí asistencia médica por eso, en realidad el golpe solo era para contestar donde estaba o a donde iba, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “cuando fui interceptada eran como las 3:20 o 3:15 de la tarde no recuerdo exactamente, trascurrió como un minuto de tiempo para que ingresaran las otras personas al vehículo, para que me cambiaran al otro vehículo paso como 30 minutos en los que estuvimos dando vueltas, más o menos 1 hora y treinta o 1 hora y cuarenta minutos trascurrió de tiempo para que me soltaran del vehículo, aproximadamente 2 horas estuve con las personas que me secuestraron, no visualice a ninguno de los que me abordaron porque siempre estuve tapada, si estoy segura que no los vi, no recuerdo el timbre de voz de la persona que me intercepto, es todo”. A preguntas del Defensor Privado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, entre otras cosas manifestó: “ no logre ver a nadie de los que me interceptaron, si me tomaron muestras de mis cabellos, no recuerdo cuantas muestras, pasaron como 2 días siguientes a lo sucedido para que me tomaran las muestras, no acudí a la fiscalía a realizar ningún reconocimiento, no vi ningún vehículo ese día, cerca de las 06:00 de la tarde me soltaron, me interceptaron a las 3:15 más o menos, si mi esposo hizo una solicitud de búsqueda de mi vehículo en la PTJ y creo que en un órgano de la Guardia Nacional, siempre pierdo cabello normalmente todos perdemos cabello, además que yo siempre estuve con la cabeza agachada, es todo”. A preguntas del Defensor Privado RAULINSON REAÑO PAEZ, entre otras cosas manifestó: “si yo iba tapada con la cobija y la chaqueta, la cobija era bastante grande, si la cobija era de uno de mis hijos, si es grande la cobija suficientemente grande para no dejarme ver, cuando me cambiaron de vehículo estuve en el puesto de atrás, era un vehículo pequeño, siempre estuve con los ojos cerrados, después cuando ya me iban abandonar me robaron la chaqueta y quede solo con la cobija, me ingresaron agachada y me empujaron al otro vehículo, no nunca me solté la cobija, solo cuando estuve en libertad, si la chaqueta estaba sobre la cobija, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS A LA VICTIMA. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

DOCUMENTALES:
DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° DO-LC-LR1-DF-2012-608. DE FECHA 15 DE MARZO DE 2012; Suscrita por SM/3ERA MAGRINT BRIGITTE GOMEZ VASQUEZ, adscrita al Laboratorio Central, Departamento de Física, de la Guardia Nacional Bolivariana. MOTIVO; el estudio pericial tiene por objeto efectuar Reconocimiento Técnico al Material recibido para estudio. EXPOSICION; La evidencia recibida para el estudio consta de Tres (3) piezas, elaboradas en material sintético de forma irregular conocidas comúnmente como manillas para puerta de vehiculo, donde dos de las cuales…. Cerradura original las cuales están en su color original y una en la parte posterior de las mismas se aprecian letras impresas en al alto relieve lo siguiente: GMP.PC+PBT.006-15927250 - GMP.PC+PBT.006-15927251, determinada evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES; basándose en el estudio técnico realizado concluyo, se realizo Reconocimiento Técnico a la evidencia recibida tal y como, se constata en el punto III numeral de la exposición del Presente Dictamen Pericial. … Evidencia que fue colectada al momento de la aprehensión de los ciudadanos acusados. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULOS DO-LC-LR1-DF-2012-6045 (608 ACUSACION). DE FECHA 15 DE MARZO DE 2012; Suscrita por el SM/3ERA PEÑA CHACON JOGLY A, Experto en Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, de la Guardia Nacional Bolivariana, designado por la Dirección del Laboratorio Científico Regional N°1. de la Guardia Nacional Bolivariana, para practicar EXPERTICIA DE VEHICULO, solicitada mediante oficio Nro. CR-1-GAES-1-SIP: 0780, de fecha 15MARZ2012. MOTIVO: Realizar Peritaje al Sistema de Identificación (Seriales). A Cuatro (04) vehículos automotores, a fin de determinar la autenticidad o falsedad de los mismos y establecer posibles alteraciones, suplantaciones o remociones. CONCLUSIONES: en base a los estudios técnicos realizados al vehiculo y resultados particulares obtenidos, concluyo: 1.-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Modelo: LUV DIMAX, Año: 2006, Color GRIS, uso: CARGA, Tipo: PICK UP, Placas Matricula: A59AH3E., se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 1.1-) SITUACION JURIDICA: se obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/” Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano: JESUS MARIA GALAVIZ ALARCON, titular de la cedula de identidad Nro. 3.793.621. 2-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2008, Clase: AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Color: GRIS CONVERLAND, Tipo: COUPE, Placas de matricula: AA123UG, se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora 2.1-) SITUACION JURIDICA: se Obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/2 Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano JOAN JOSE VASQUEZ ALIENDRES, titular de la cedula de identidad Nro. 17.110.448. 3-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: TRAIL BLAZER Año; 2005 Clase; CAMIONETA, Uso; PARTICULAR, Color, AZUL, Tipo; SPORT-WAGON, Placas de matricula; AA958NS se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 3.1-) SITUACION JURIDICA; se Obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/2 Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano JOSE DUARTE VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 11.501.837. 4-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2004, Clase: AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Color: AMARILLO, Tipo: COUPE, Placas de matricula: AB876MS, se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 4.1-) SITUACION JURIDICA; se Obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/2 Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano LUIS ANDRES VALERO BERBESI titular de la cedula de identidad Nro. 15.568.346. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-1731; DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2012; INSERTA A LOS FOLIOS DEL 498 AL 501; DE LA PIEZA I; Suscrito por el Detective FRANK G. ALEXANDER VARELA P, funcionario designado para practicar peritaje, según memorándum Nº 227; emanado de ese despacho a su mando, relacionado con la Investigación Nº 20-DDDC-F2-0414-12. MOTIVO: Practicar experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO a la evidencia descrita en el memorándum 227. 1) un (01) instrumento Bancario comúnmente llamado chequera, del banco provincial. 2) un (01) instrumento Bancario comúnmente llamado chequera, del banco Corp Banca. 3) un (01) dispositivo utilizado para capturar imágenes o fotografías, de los comúnmente denominados CAMARA DIGITAL, elaborado en material sintético y metal, de color gris plateado y negro, marca SONY CIBER-SHOT. Modelo DSC-S950. 4) Un (01) dispositivo utilizado para capturar imágenes o fotografías, de los comúnmente denominados CAMARA DIGITAL, elaborado en material sintético y metal, de color gris plateado, marca KODAK, modelo EASYSHARE M753. 5) Un (01) dispositivo utilizado para capturar imágenes o fotografías, de los comúnmente denominados CAMARA DIGITAL, elaborado en material sintético y metal, de color verde, plateado y negro, marca LUMIX PANASONIC, modelo DMC-FP1. 6) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA, de la marca HP, modelo: IPAQ 116, Serial: CT: 6B92703ATWB78T SPS: 549977-001. 7) Dos (02) instrumentos capaces de medir el tiempo de los comúnmente denominados RELOJ DE PULSO. 8) Dos (02) conductores de electricidad comúnmente llamados cargadores “ ADAPTER C.A/C.C SERIAL Nº SA76100001, MODELO STA-P52MS, MARCA LG. 9)Un (01) conductor de electricidad comúnmente llamados cargadores “ ADAPTER C.A/C.C SERIAL Nº SA76100001, MODELO STA-P52MS, MARCA LG. 10) Un (01) segmento de cable de los comúnmente llamados USB, para teléfonos celulares marca KODAK. 11) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR, de la marca NOKIA, modelo: 1208-B, Serial: 0670495437995Q333A18206626. 12) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA, de la marca MOTOROLA, modelo: E8, Serial: SNN579AR9C749FTSCGR.KM 20080627 KAD5237. 13) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA, de la marca MOTOROLA, modelo: E8, Serial: SNN579AR9C749FTSCGR.KM 20080627 KAD5237. 14) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA, de la marca HUAWEI, modelo: U1285, Serial: 8958060001201607773. 15) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR de la marca NOKIA, modelo: 1616-2B, Serial: 0670619382066R227020876527. 16) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA de la marca SAMSUNG, modelo: SGH-F250L, Serial: 089580 21010 050077 0077F. 17) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR de la marca HUAWEI, modelo: C2930, Serial: GAGA921XC3947625. 18) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR de la marca ALCATEL, modelo: S520 A, Serial: B295862250A. 19) Un (01) receptáculo elaborado en material sintético, de los comúnmente denominados BOLSA, de forma cuadrada, de color blanco. 20) Un (01) Instrumento metálico comúnmente llamado LLAVE, elaborado en metal, color plateado marca SOVICA, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 21) Dos (02) instrumentos metálicos dem los comúnmente denominados LLAVE, elaborado en metal, de color plateado con la inscripción de “ LENOVO V 88949”, de los comúnmente utilizados para portenes eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 22) Un (01) instrumento metálico de los comúnmente denominado LLAVE, elaborado en metal, de color plateado, con inscripción “PANDOLINE” de los comúnmente utilizados para portenes eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 23) Tres (03) instrumentos metálicos de los comúnmente denominados LLAVES, elaborado en metal, de color plateado, de los comúnmente utilizados para portenes eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 24) Un (01) instrumento metálico de los comúnmente denominado LLAVE, elaborado en metal, de color plateado, de los comúnmente utilizados para portenes eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 25) Un (01) instrumento metálico de los comúnmente denominado LLAVE, elaborado en metal, de color plateado, con inscripción “CHER CAPTIVA AB835KM REG: 2648 Nº3” de los comúnmente utilizados para portones eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 26) Un (01) instrumento metálico de los comúnmente denominado LLAVE, elaborado en metal, de color plateado, con inscripción “ JIAXIM” de los comúnmente utilizados para portenes eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. CONCLUSION: con base al reconocimiento, observación y análisis p0racticados y confirmados al material analizado, se concluye 1) en base al reconocimiento practicado a mencionadas evidencias se puede inferir que las porta chequeras alusivas al banco PROVINCIAL Y CORP BANCA, LAS CAMARAS DIGITALES DE LAS MARCAS: SONY, KODAK, PANASONIC, LOS TELEFONOS CELULARES DE LAS MARCAS: HP, NOKIA, MOTOROLA, HUAWEI, SAMSUNG, ALCATEL, EL RECEPTACULO TIPO BOLSA Y LOS JUEGOS DE LAS LLAVES PARA VEHICULO AUTOMOTOR SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION.- El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
CONTENIDO RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-1732, de fecha 26-03-2012. Suscrito por el Sub. Inspector HEIKI QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegacion San Cristobal, practicado a una copia a color de un ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad con membrete alusivo a Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el numero Nº E-84.364.362, a nombre de ALBORNOZ PICO JAVIER, Fecha de nacimiento: 16/02/75, F. VENCIMIENTO 02-2011, condición RESIDENTE, Nacionalidad Colombiana, profesión AGRICULTOR, la misma presenta. CONCLUSION: NO HAGO PRONUNCIAMIENTO EN CUANT A LA FALSEDAD O AUTENTICIDAD, POR CUANTO ES UNA COPIA , metrial inadecuado para realizar los respectivos análisis .- El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL TRICOLOGICO N° CG-CO-LC-DB-0716-2012, de fecha 26 de Abril de 2012, (folios 489 al 493 de la pieza I). Suscrito por la CAPITAN ERIBEL ESCOBAR RIBAS, Jefe de la Division de Biologia del Laboratorio Central de la Guardia Nacional. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto la comparación tricologica de: A. Apendices pilosos colectados en un vehiculo MARCA. CHEVROLET, MODELO. AVEO, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296118V328691. B. Apendices piloso pertenecientes a la ciudadana ELISA GOMEZ DE LACAMPO, C.I V-3.996.499. C. Apendices pilosos pertenecientes a la ciudadana GIORGINA TERESA RIVERO DE HINOJOSA C.I V- 13.973.957.CONCLUSIONES: A) De acuerdo al estudio macroscópico y microscópico, los apéndices pilosos, del individuo objeto de estudio (GIORGINA TERESA RIVERO DE HINOJOSA C.I V- 13.973.957), presentan características homologas con los apéndices pilosos que se encuentran en los sobres Nº 1 y 2. B) de acuerdo al estudio macroscópico y microscópico , los apéndices pilosos del individuo objeto de estudio (ELISA GOMEZ DE LACAMPO, C.I V-3.996.499), no presentancaracteristicas homologas con los apéndices pilosos que se encuentran en los sobres Nº 1y 2. - El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO CRIMINALISTICO N° 869, de fecha 16 de Abril de 2012, (folios 483 de la pieza I). Suscrito por la Teniente Jefa de la Division del Laboratorio Cientifico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. MOTIVO: Determinar muestras de interés criminalístico (Apéndices Pilosos) El estudio pericial tiene por objeto efectuar Barrido Criminalistico a un (019 vehiculo MARCA: CHEVROLET, modelo: AVEO, color: GRIS, AÑO: 2008, PLACAS: AA123UG, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29618V328691. Recibido para estudio. CONCLUSIONES: A) El Barrido realizado a las muestras identificadas con los números (02) asientos traseros y (08) portamaletas, arrojo el siguiente resultado positivo(+) para muestras de (apéndices pilosos) los mismos fueron colectados en un sobre manila de color amarillo tipo carta.— El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
EXPERTICIA DE IDIENTIFICACION TECNICA N° DOCC-LR1- DIR- DF- 2012-607 de fecha 30-03-2012, (folios 429 de la pieza I). Suscrito por la Teniente Jefa de la Division del Laboratorio Cientifico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. MOTIVO: realizar RECONOCIMIENTO TECNICO A CINCO (05) TELEFONOS MOVILES RECIBIDOS PARA ESTUDIO. CONCLUSIONES: en base al estudio técnico realizado se concluyo: A) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : BOLD-9700, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 359683042817379, abonado a la empresa movistar, no registra numero telefónico, PIN: 22D6FEA. B) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : BOLD-9900, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 352479044355410, abonado a la empresa movistar, con el numero telefónico: 0424-740-4828, PIN: 28DE679E. C) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : BOLD-9700, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 35425940496030, abonado a la empresa movistar, con el numero telefónico: 0424-716-3459, PIN: 2381B4A2. D) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : CURVE-8520, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 357257045997280, abonado a la empresa movistar, no registra numero telefónico, PIN:26FF8B31. E) Un (01) teléfono móvil, marca: ALCATEL , modelo : OT-208A, fabricado en: CHINA, serial Nº IMEI: 012565007500695, abonado a la empresa movistar, no registra numero telefónico. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
Magrint Gómez, la cual no asistio al debate a explanar su testimonio, DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° DO-LC-LR1-DF-2012-608. DE FECHA 15 DE MARZO DE 2012; Suscrita por SM/3ERA MAGRINT BRIGITTE GOMEZ VASQUEZ, adscrita al Laboratorio Central, Departamento de Física, de la Guardia Nacional Bolivariana. MOTIVO; el estudio pericial tiene por objeto efectuar Reconocimiento Técnico al Material recibido para estudio. EXPOSICION; La evidencia recibida para el estudio consta de Tres (3) piezas, elaboradas en material sintético de forma irregular conocidas comúnmente como manillas para puerta de vehiculo, donde dos de las cuales…. Cerradura original las cuales están en su color original y una en la parte posterior de las mismas se aprecian letras impresas en al alto relieve lo siguiente: GMP.PC+PBT.006-15927250-GMP.PC+PBT.006-15927251, determinada evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES; basándose en el estudio técnico realizado concluyo, se realizo Reconocimiento Técnico a la evidencia recibida tal y como, se constata en el punto III numeral de la exposición del Presente Dictamen Pericial…Evidencia que fue colectada al momento de la aprehensión de los ciudadanos acusados. El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
REPRODUCCION DE CINCO (05) ARCHIVOS DE GRABACION DE AUDIO Y VIDEO CONTENIDOS EN LA TARJETA DE MEMORIA DEL TELEFONO MOVIL MARCA BLACKBERRY MODELO BOLD 9700 FABRICADO EN MEXICO, SERIAL N° IMEI 35425940496030, ABONADO A LA EMPRESA MOVISTAR SIGNADO CON EL NUMERO TELEFONICO 0424-7163459, PIN 2381B4A2, PROPIEDAD DEL CIUDADANO OSCAR ANDRES DUQUE BARRIENTOS, EXTRACCION REALIZADA PREVIA AUTORIZACION DEL JUZGADO NOVENO DE CONTROL.
Procediendo el Tribunal a evacuar cada uno de ellos de forma separada a los fines de dejar constancia de las observaciones u objeciones a que hubiere lugar. VIDEO NUMERO UNO: se deja constancia que no hubo audio. VIDEO NÚMERO DOS: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “ya no aguanto, mas, seguido de una palabra obscena”. VIDEO NÚMERO TRES: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “que paso no lo vio vamos a prender el carro bobo”. Se deja constancia que las partes no realizaron observaciones u objeciones. VIDEO NÚMERO CUATRO: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “vengase rápido, vengase rápido, vengase rápido, no corra, no corra, por la orilla”. VIDEO NÚMERO CINCO: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “si tarda tanto apúrese es que viene en monopatín o que, “Moroco”. VIDEO NÚMERO SEIS: “Se deja constancia que no se escucha el audio de las imágenes”. El Tribunal estima y valora dicha prueba De reproducción, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su reproducción en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.

DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN
En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: “Ciudadano Juez, quiero plantear en este momento una incidencia. La sala de Casación Penal estableció que el solo hecho de los funcionarios policiales no es suficiente para culpar, pero el día de hoy al escuchar el testimonio de los funcionarios, de conformidad con el artículo 350 de la normativa adjetiva penal, le quiero solicitar considere un cambio de calificación jurídica, ya que es el Juez quien posee la potestad de acordarla, por lo que pido estudie la posibilidad de cambio por APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, porque en la declaración del día de hoy los funcionarios escuchados se evidencio que no se garantizaron los derechos de mi representado, en este sentido, le solicito este cambio en aras de abrir el abanico de posibilidades hacia los medios de prosecución del proceso a los que él pueda optar, ya que no se ha establecido a través de este juicio que el haya participado en el robo de ese vehículo ni siquiera que tuviese conocimiento de que era robado, o tenga vinculación alguna con los otros detenidos aquí involucrados, por todo lo anteriormente expuesto y en vista de la situación que se vive actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, pido estudie la posibilidad de conceder lo aquí solicitado, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó: “Esta Representación fiscal, una vez oído lo expresado por la defensa y los funcionarios en el día de hoy, considera que el Tribunal debe decidir de acuerdo a lo planteado por el acusado en este acto, es todo”
En este estado el Tribunal, vista la solicitud planteada por las partes, acuerda el cambio de calificación, de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, le expone a las partes si desean presentar nuevas pruebas, manifestando las mismas a viva voz que no tenían ningún planteamiento, ni pruebas que ofrecer. Igualmente se les informa a las partes si desean una prórroga para plantear las estrategias necesarias, en razón del cambio de calificación jurídica, acordada en este acta, igualmente las partes manifiesta libremente que no requieren de tiempo para efectuar planteamiento alguno.
En este estado el Tribunal procede a imponer al acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando el mismo su deseo de querer declarara y libre de apremio y coacción expuso: “Yo lo que puedo decir es que ese vehículo no me lo robe, y a ellos los demás acusados no los conozco, es todo”

En cuanto al cambio de calificación, el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes (En el presente caso es planteado por la defensa), podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”
Por tal motivo, el tipo penal, que encuadra en la conducta desplegada por el acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, cuando al hablar de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debía, demostrarse en juicio, por tanto, el delito consumado es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, vigente para el momento de los hechos.
Valoradas las pruebas, sin embargo aun cuando este hecho ha quedado acreditado se hace necesario en el caso de autos, analizar si el acusado actuó de manera intencional, dolosa tal y como lo realiza el Representante de la Vindicta Pública, en la narración de los hechos en su escrito acusatorio; este Tribunal lo analiza considerando siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal acusado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra de los acusados, RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y contra JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Debía, demostrarse en juicio, a solicitud de la defensa un Cambio de calificación, admitida por el tribunal, de conformidad con lo alegado y probado, por tanto, el delito consumado por este acusado es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, vigente para el momento de los hechos, sobre el cual tanto el abogado defensor como el acusado, admitieron la responsabilidad penal en la perpetración del ilícito penal( LAS PRUEBAS EVACUADAS ASÌ LO DEMUESTRAN). Mas no logro probar el Ministerio Público, que los hechos de la acusación fueran perpetrados por parte de los acusados, RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal de Control Constitucional y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no de los hechos punibles tipificados en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y la correspondiente participación así como la responsabilidad de los ciudadanos, RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, en la comisión de los delitos referidos, enmarcados en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, Según Acta de Investigación Penal de fecha 14 de marzo de 2012, a través de la cual dejan constancia de que en la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES) se presentó en horas de la tarde el ciudadano Jorge Hinojosa alertando del posible Secuestro de su esposa la ciudadana Giorgina Rivera y el Robo del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Negro, placas AC197OS, ante tal situación los funcionarios receptores de tal denuncia alertan a través de radio a todos los puntos de control por donde pudiese salir tal vehículo de la ciudad con el propósito de dar con el paradero tanto de la mencionada ciudadana así como del vehículo, es entonces cuando se activa el Plan de Cierre de la Ciudad el cual consiste en prestar vigilancia en los sitios estratégicos de la Jurisdicción, es cuando específicamente a las 05:30 horas de la tarde los Funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo El Mirador de la Guardia Nacional, logran observar que se acerca un vehículo automotor con las características aportadas a través del reporte, que transitaba con dirección San Cristóbal-Zorca Providencia tomando la vía que conduce hacia El Cementerio Metropolitano del Mirador, ante tal situación los Funcionarios salieron en vehículo moto logrando interceptarlo en las adyacencias del Cementerio, trasladándolo hasta el Comando, identificándolo como Jonathan Javier Bautista Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.550, ciudadano éste que tomo una actitud nerviosa y al inquirirle sobre la procedencia del mencionado vehículo automotor no respondía con coherencia, lo que genero suspicacia en los Funcionarios quienes procedieron a revisar el interior del vehículo no ubicando ningún documento de propiedad y al mencionado ciudadano se le encontró dos licencias de conducir y una tarjeta de débito, ante tal situación le indicaron que el mismo quedaría en calidad de detenido. Igualmente dejan constancia los Funcionarios aprehensores que el ciudadano Jonathan Javier Bautista Carrero, al observar que se encontraba detenido manifestó voluntariamente querer aportar alguna información referente a la procedencia del vehículo donde transitaba, indicando que los ciudadanos Jonathan Camargo, Yonder Camargo, Rodolfo Camargo, Javier Ramírez, Jonathan Salas, Rolando Guerrero, Marlon Moros, Oscar Duque, Jhoan Camargo, Jesús Fernández y Jorge Duarte, también se dedicaban al Robo de Vehículos Automotores de Marca Toyota, ante lo manifestado se comunicaron inmediatamente con el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana GAES específicamente con el Mayor Varela Reinaldo, ya que no se tenía conocimiento para ese momento si ya había aparecido la propietaria del vehículo la ciudadana Georgina Rivera. Simultáneamente los Funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana GAES dejan constancia en Acta Policial que siendo aproximadamente las 5:45 horas de la tarde recibieron información vía telefónica por parte del Primer Teniente Merchán Acevedo Gustavo, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana quien indicó tener detenido un ciudadano de nombre Jonathan Javier Bautista Carrero, quien se trasladaba en el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Negro, placas AC197OS, propiedad de la ciudadana Georgina Rivera, igualmente les indicó el Primer Teniente que dicho ciudadano había manifestado que es un trabajo realizado por diversos ciudadanos entre quienes se encuentran: Jonathan Camargo, Yonder Camargo, Rodolfo Camargo, Javier Ramírez, Jonathan Salas, Rolando Guerrero, Marlon Moros, Oscar Duque, Jhoan Camargo, Jesús Fernández y Jorge Duarte, quienes acostumbran reunirse en las inmediaciones del Barrio El Carmen del Municipio San Cristóbal, ante tal información procedieron a constituirse en comisión y a trasladarse al mencionado sector, llegando específicamente a la Carrera 11 del Barrio El Carmen, Casa de color Amarillo de dos pisos y escaleras de caracol color negro, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constataron que se encontraban seis (06) personas de sexo masculino quienes al observar a los Funcionarios se tornaron nerviosos en actitud sospechosa tratando de retirarse del lugar, logrando retenerlos e identificarlos como RODOLFO ANDRÉS CAMARGO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.645.714, a quien le incautaron en el bolsillo delantero del pantalón un teléfono celular marca Blackberry de color negro modelo Bold 4, signado con el abonado telefónico 0424-7404828 y un juego de llaves pertenecientes a un Vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA SPEED 3 PUERTAS, placas AB876MS, color AMARILLO, año 2004, serial de carrocería 8Z15C21Z54V311754, GUERRERO NAVAS ROLANDO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.792.998 a quien le incautaron un celular marca Blackberry de color negro y plata, modelo BOLD 4, signado con el abonado telefónico, 0414-7522090, OSCAR ANDRES DUQUE BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.669.713, a quien se le incauto un teléfono celular marca Blackberry, de color negro modelo Bold 4 signado con el abonado telefónico, 0424- 7163459 y en el bolsillo delantero izquierdo un juego de llaves pertenecientes a un Vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO 3 puertas, placas AA123UG, color GRIS, año 2008, serial de carrocería 8Z1TJ29618V328691, el cual se le consiguió una (01) manilla de puerta plateada para vehículo modelo GMP.PC+PBT006, serial 15927251, Dos (02) manilla de puerta para vehículo color negro modelo GMP.PC+PBT006, serial 15927250, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.424.168, a quien se le incauto un teléfono celular marca Blackberry, de color blanco modelo curve signado con el abonado telefónico 0424-7717415 JORGE LUIS DUARTE GELVIZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.989.761, a quien se le incauto un teléfono celular marca Alcatel de color negro, signado con el abonado telefónico 0424-717981 y en el bolsillo delantero izquierdo un juego de llaves pertenecientes a un Vehículo marca CHEVROLET, modelo TRAILBLAZER, placas AA958NS, año 2005, color AZUL, serial de carrocería 8ZNDS13S15V310140, y MARLON EISTER ATUEY MOROS SANDOVAL titular de la cedula de identidad Nº V-21.002.279. Igualmente dejan constancia los Funcionarios actuantes que procedieron a la retención de lo siguiente: Una (01) camioneta marca CHEVROLET modelo LUV D-MAX placas A59AH3E de color gris, año 2006, perteneciente aparentemente al ciudadano JOHAN ALEXANDER CAMARGO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.645.713, la cual fue revisada en presencia de los ciudadanos, DELGADO MEDINA LUIS GERARDO y PAREDES DURAN JOSE OMAR (TESTIGOS) en donde se encontró: una bolsa de material sintético de color negro contentiva de: 1.- Una chequera elaborada en papel de color azul y blanco, perteneciente a la entidad bancaria denominada Banco Provincial, a nombre de: JHONDER JOSE CAMARGO CONTRERAS, cuenta numero: 0108-0363-24-0100042015, contentivo de cuatro cheques; 2.- Una chequera elaborada en papel de color azul y blanco, perteneciente a la entidad bancaria denominada Corp Banca, cuenta numero: 0121-0312-33-0011775350, contentivo de nueve cheques; 3.- Un foro para cámara fotográfica marca lumix, elaborado en material sintético de color azul y negro en regular estado, con un sierre, en su parte interna tres compartimientos, contentivo de una cámara fotográfica marca: Sony, modelo: cyber-short, de 10.1 mega pixel, color gris, serial: 0100531, con su batería marca: Sony, serial: 20090106WBA, una memoria micro sd, marca: sandisk de 2GB; 4.- Un foro para cámara fotográfica marca cyber-shot, elaborado en material sintético de color negro en regular estado, con un cierre, contentivo de una cámara fotográfica marca: kodak, modelo: M753, de 7.0 mega pixel, color gris, serial: KCGHC74352703, con su batería de la misma marca, sin serial aparente, desprovista de su memoria micro SD; 5.- un foro para celulares sin marca aparente, elaborado en material sintético de color negro en regular estado, con su sistema de sierre de imán, contentivo de una cámara fotográfica marca: Panasonic, modelo: lumix, de 12 mega pixel, color verde, serial WR0CA004598, con su batería de la misma marca, una memoria micro Sd marca: Kingston; 6.- dos relojes marca: santini, de material sintético uno color negro y el otro color marrón; 7.-dos cargadores de vehículos para celular, marcas: Blackberry y LG, de material sintético de color negro; 8.- un cable USB, de material sintético color negro; 9.- un foro para celular marca: hp, elaborado en material sintético de color negro en regular estado, contentivo de un teléfono celular, marca: hp, modelo: IPAQ, de color negro y gris, serial: FCC id ucvhstnh-f16c IC id: 466q-hhf16c, con su batería de la misma marca, serial: CT: 6B92703ATWB78T SPS: 459977-001, una memoria micro Sd marca: maxwell, de 2gb, serial: G02GNMC8A0409, con su lápiz táctil de material sintético color gris y negro; 10.- Un teléfono celular, marca: Nokia, modelo: 1205, de color negro y gris, serial: IMEI 011701/00/157078/7, con su batería de la misma marca, serial: 0670495437995Q333A18206626, desprovisto de su tarjeta sin car; 11.-Un teléfono celular, marca: Motorola, de color negro y gris, serial: FCC id: IHDP58HB1, con su batería de la misma marca, serial: SNN5795A R9C749FTSCGR; 12.- Un teléfono celular, marca: Huawei, modelo: U1285, de color rojo y blanco, serial: s/n: ISA4CA1121701734 FCC ID: QISU1280, con su batería de la misma marca, serial: HGYAC2850159, su tarjeta sin car, color blanco y anaranjado, donde se lee: Movilnet, serial: 8958060001201607773; 13.- Un teléfono celular, marca: Nokia, de color negro y azul, serial: IMEI: 012400/00/457041/0, con su batería de la misma marca, serial: 0670619382066r227020876527; 14.-Un teléfono celular, marca: Samsung, de color gris, serial: IMEI: 353903/02/816373/9, con su batería de la misma marca, serial: s/n: LC3S416LS/1-B; su tarjeta sin car, color blanco y rojo, donde se lee: Digitel 3G 64KB, serial: 89580 21010 05077 0077F; 15.- Un teléfono celular, marca: Huawei C2930, de color negro y azul, serial: s/n: B0A9MB10A2901075, con su batería de la misma marca, serial: GAGA921XC3947625; 16.- un teléfono celular, marca: Alcatel, de color negro, serial: 011439000457934, con su batería de la misma marca, serial: B295862250A; Asimismo localizaron una bolsa de material sintético de color blanco contentivo de: 1.- Un aro metálico de color gris, con una llave magnética marca: Sovica, elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, una llave de metal color gris, un control para portones eléctricos, de material sintético de color negro, marca: Cooiplug; 2.- Un aro metálico tipo llavero de color gris, dos llaves elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, marca: Kensington Lenovo, serial: V88949.3.- tres aros metálicos tipo llavero de color gris, con: una llave para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, sin marca ni serial aparente, una llave elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, marca: wilix, sin serial aparente, una llave elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, sin marca ni serial aparente, un control para activar y desactivar los seguros de vehículo automotor, elaborado en material sintético de color negro, sin marca ni serial aparente; 4.- Un aro metálico tipo llavero de color gris y dorado, con: una llave para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, con el símbolo de la marca Chevrolet, sin serial aparente, un control para activar y desactivar los seguros de vehículo automotor, elaborado en material sintético de color negro, marca Chevrolet; 5.- un aro metálico tipo llavero de color gris con dos aplicaciones de forma de flor, con: una llave con control para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, sin marca ni serial aparentes, un segmento de material sintético color azul de forma rectangular, donde presenta manuscritos con tinta de color negro, donde se lee: “Chev.Captiva AB835KM REG.2648 #3; 6.- dos aros metálico tipo llavero de color gris con: una llave para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, con el símbolo de la empresa Toyota, sin serial aparente, un control para activar y desactivar los seguros de vehículo automotor, elaborado en material sintético de color negro y gris, marca: pandaline, sin serial aparente; 7.- una llave elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, marca: iaxin; sin serial aparente; así mismo una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: ALBORNOZ PICO JAVIER, numero: E-84.364.362; los cuales se presume son provenientes del delito, de esta misma forma cabe destacar que se desconoce el paradero del ciudadano JOHAN ALEXANDER CAMARGO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº17.645.713, quien fue señalado, como el autor intelectual y jefe de dicha banda organizada dedicada al robo de vehículos marca Toyota modelo Corolla en todo el Estado, por el ciudadano JHONATAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, el cual se encuentra detenido por el presunto delito de secuestro y robo de vehiculó en el punto de control el mirador. Procediendo a si a realizar la detención preventiva de estos ciudadanos, y trasladándolos hasta la sede del grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, ubicada en la sede del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando al llegar a dicha sede el Ciudadano GUERRERO NAVAS ROLANDO, titular de la cedula de identidad, Nº V-18.792.998, manifestó, de manera voluntaria y libre de apremio y de coacción el haber participado el día 13 de marzo en el robo de un Toyota Corolla año 2006 placas AB746PS, de color plata también el día 14 de marzo participo del mismo modo en el robo de otro vehículo marca Toyota modelo Corolla año 2011, de color negro placas AC1970S, posteriormente se procedió realizar la lectura de los derechos del imputado informando a la Fiscalía Segunda de la circunscripción del Estado Táchira y realizar las actuaciones correspondientes. Estos hechos, en relación con la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, fueron perpetrados por parte del acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, así quedaron demostrados, en primer lugar con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, se deja plasmado con certeza, en algunos casos la existencia de la comisión del hecho punible, perpetrado por el acusado, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asentado en las actas de denuncia y en las declaraciones. Pruebas que forman parte de las investigaciones y denuncias efectuadas que sirven de cabeza al procedimiento de investigación, en relación con los hechos objeto del presente juicio y que fueron debidamente valoradas por el tribunal y adminiculadas en la determinación del Hecho Punible. Como tal lo dejan sentado en el Acta Policial de fecha 14 de marzo del 2012, inserta al folio 03 de la pieza I, la cual fue debidamente recepcionada en el debate oral y público, sometida al contradictorio entre las partes, y en sus declaraciones claras, fluidas, sin contradicciones, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en su efecto manifestaron: Procediendo a llamar al ciudadano JHORMAN JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ; funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA POLICIAL de fecha 14 de marzo del 2012, inserta al folio 03 de la pieza I; en su efecto manifestó: “… eso fue el 14 de marzo en el punto del mirador, escuche por radio el Coronel Arias Mendes, que tomaran el cierre de la ciudad por cuanto se había efectuado un secuestro de una señora, estábamos en la pista y veo pasar el carro corola de color negro, le digo al capitán, allá sube un carro negro será el que están informando por radio y veo que sube por el cementerio, mi capitán me dijo vamos a ver una vez que lo detenemos le pregunté que de donde venia dijo que de barrancas, y es mentira porque venía del cementerio, le preguntamos de quien era el vehículo dijo que de su propiedad, estaba nervioso lo llevamos al comando y le hicimos la requisa el solo se entrego, nos manifestó que en horas de la noche se iba a reunir en la casa del Barrio del Carmen, y ahí llame a mi Mayor del grupo GAES, para que se encargara de ese procedimiento por ser del grupo de antiextorsión y secuestro…observe el vehículo a las 04:30 de la tarde…no habían pasado ni diez minutos, cuando anunciaron el robo del vehículo por el 171…apenas llegamos al comando él se bajo del vehículo y dijo que el vehículo era robado…mi capitán le dijo que negociara la libertad de él que si le colaboraba él lo ayudaba; el manifestó que se iba a reunir en el Barrio del Carmen; no fue maltratado; El le dijo al capitán de unas personas nombro de Camargo, apodo el burro nombro a un Javier Ramírez, nombro en si como a 7 personas, los demás no los recuerdo…mi capitán le dijo que él le ayudaba siempre y cuando entregaba a los demás integrantes del hecho punible; seria negociar la libertad…¿estuvo representado de un abogado al momento de que presuntamente el menciono un sin número de personas? A lo que contestó: “no estuvo ningún abogado; ningún funcionario tuvo relación con el ciudadano; el esa noche permaneció en el comando por instrucciones de la fiscal, ella giro instrucciones que el permanecieran en el mirador, al otro día fue trasladado al cuartel de prisiones…el ciudadano detenido menciono a 6 o 7 personas que estaban involucrados…¿ Se presentó el comandante del destacamento de la comisión del GAES? A lo que contestó: “se presentaron del GAES aproximadamente eran como las 6 o 7 de la noche; los funcionarios del GAES hablaron con mi capitán y con el ciudadano y la comisión y salió hacia el Barrio del Carmen; para allá era donde iban; ¿participaron la disposición del acusado de colaborar a la fiscal del Ministerio Público? A lo que contestó: “quien tuvo comunicación con la fiscal fue mi capitán y no lo recuerdo…”. Adminiculada a la declaración de FRANK JOSMAR DUQUE SANCHEZ, funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN penal de fecha 14 de marzo del 2012, en su efecto manifestó: “…esa acta se trata de la aprehensión de 6 ciudadanos, me encontraba en el comando regional numero 1 cuando recibí una llamada del comando, que había un detenido que se había agarradado en el comando del Mirador, como las 7:00 de la noche nos llamaron que necesitaban apoyo, cuando llegamos ya los habían aprehendido a los 6 ciudadanos y procedimos a montarlos en la patrulla…me encontraba en el Comando Regional 1 como a las 6:30; me trasladé con el sargento bautista, teniente Viloria y sargento Mayorga; nos informaron que nos trasladáramos para el barrio el Carmen frente al estacionamiento los llanos; nos movilizamos en un vehículo particular; cuando llegamos estaba el Sargento Gudiño, el Mayor Vera, Álvarez Parra, Sargento duque, Sargento Flores; estaban ahí y ya habían aprehendido a los seis ciudadanos; mi función fue el apoyo en el traslado…la información se obtuvo de acuerdo a una aprehensión que se hizo en el punto del mirador…las comisiones se dirigieron hacia el barrio el Carmen, el Mayor Varela llamo la oficial encargado iban a ser mas de las 06:30 de la noche; no observe la detención de las personas, solo cumplí como apoyo; no tengo información si fueron detenidos en flagrancia; los detuvieron porque integraban la banda los toyoteros…yo traslade a algunas de las persona detenidas; la fiscal tenía información del procedimiento; debió informarle a la fiscal el mayor Varela…el que recabo las características de los detenidos creo que fue el sargento Gudiño; cuando llegue ya estaban aprehendidos y los estaban dirigiendo hacia la patrulla; el procedimiento fue en la calle 2 punto de referencia a escasos metros del estacionamiento de EXPRESOS LOS LLANOS; fue frente a una casa…¿ustedes señalaron que en la vía pública se hizo la aprehensión?, si eso fue en la acera…si coincidieron los nombres con la lista que nos habían suministrado, más que todo los alias los apodos; es todo”. Seguidamente se adminicula la declaración de HENRY ALEXIS BARON MEDINA, funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de marzo del 2012; en su efecto manifestó: “ estaba en el core 1 cuando me designaron a apoyar una comisión que habían salido una hora antes, a los cuales le informaron que habían detenido un carro en el mirador; así mismo el ciudadano declaró que por la zona de la concordia en la calle 2 del barrio el Carmen se iban a reunir los otros ciudadanos, al llegar al sitio la comisión había aprehendido a seis ciudadanos; fuimos a resguardar el área y evitar que no ingresara ninguna persona; allí permanecimos hasta que los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento; luego de eso nos dirigimos al core 1 con los detenidos y unos vehículos en caravana, así como con las evidencias de interés criminalístico que se recabo en el sitio…mi participación fue de apoyo a los funcionarios que habían salido a procesar la información; cuando llegue al sitio estaba la comisión que tenía a los ciudadanos detenidos; mi función fue de cordón de seguridad…allí aprehendieron a 6 ciudadanos; cuando llegamos ya los tenían detenidos los otros funcionarios que realizaron el procedimiento; cuando nos fuimos en caravana se llevaron varios vehículos de la zona donde estaban los ciudadanos…cuando llegue habían seis personas detenidas; las instrucciones eran prestar la seguridad y prestar el apoyo…¿de las seis personas que tu llegaste a observar detenidas están aquí en la sala? A lo que contestó: “4 están aquí; ¿aparte de las evidencias que tu observaste de los teléfonos que mas viste? A lo que contestó: “los otros funcionarios recabaron cuando llegamos al core llevaban la bolsa con los celulares y los vehículos; yo me lleve a los seis que iban en la patrulla…”. Seguidamente para continuar con la adminiculación se explana la declaración ACEVEDO RIVAS RONALD EDUARDO, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, manifestando lo siguiente: ”En el procedimiento ese día yo estaba de servicio en el Grupo GAES, y cuando recibieron una información del Mirador donde habían detenido un vehículo que había sido robado y se tenía una información por eso se traslado una comisión al Mirador y recibieron la información y se trasladaron luego al Barrio el Carmen y mi participación en el procedimiento es que llaman al comando para que se haga el traslado de los detenidos y los trasladamos para hacer las actuaciones…la llamada la recibió el Mayor Reinaldo Varela era el que llevaba la investigación sobre el robo de vehículos Toyota donde el modo era robar a mujeres, recibieron la llamada y se integro una comisión y se trasladaron para el Mirador…después cuando llaman al comando solicitando apoyo que tenían unos detenidos…cuando se llega al barrio el Carmen habían unos detenidos y unos carros detenidos…recuerdo dos vehículos una Dimax gris y un corsa color amarillo, yo llegue luego de la aprehensión mi función fue escoltar a esos detenido al comando…”. Adminiculadas a la declaración del funcionario ALVAREZ PARRA JONATHAN EDWAR, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, manifestó lo siguiente: “…a eso de las 5 o 6 de la tarde recibimos una llamada del Puesto Mirador informando que tenían una persona detenida y con las características del vehículo que habían reportado como robado horas antes y conformamos una comisión, después de dos horas salimos hacia el Barrio el Carmen a verificar una información que nos habían suministrado la persona detenida y habían unas personas al lado de la calle y al observar que había una comisión se fueron del lugar y procedimos a darle la voz de alto haciendo al detención y la inspección corporal y las descripciones dadas al teniente en el Mirador eran iguales con las personas detenidas y de ahí se les encontraron teléfonos celulares y llaves de unos vehículos se buscaron testigos, posterior a esto se formo una comisión del CICPC para hacer la experticia y fijación fotográfica del sitio y hacer la colecta de las evidencias que se encontraban en los vehículos...cuando llego la comisión del CICPC procedió a abrir los carros y en un carro se encontró partes del vehículo celulares en un aveo, estaban las piezas, después se llamo a una comisión del GAES, para hacer el traslado de las personas detenidas…de interés criminalístico se le encuentran los teléfonos celulares y las llaves de los vehículos, al momento que se hace la detención ellos manifestaron esas llaves son de tal vehículo y esperamos a que llegara el CICPC y ellos hacen la inspección, a los vehículos acceden funcionarios del CICPC con las llaves, ningún vehículo fue forzado, fueron traslados al comando…”. Adminiculadas a la declaración del funcionario FLOREZ SIERRA ALVARO ENRIQUE, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, manifestó lo siguiente: “mi función fue en el puesto del Mirador y me dieron la orden de llevar el vehículo Toyota Corolla al Comando, y en horas de la noche me solicitaron y salí en una comisión y estaba de seguridad externa y retuvieron unos vehículos esa fue mi función prestar seguridad en todo momento…llegue al comando registre el ingreso del vehículo y yo me quedo ahí esperando ordenes, era como las 10:00 de la noche cuando recibimos la llaman para que prestáramos apoyo y nos dirigimos al Barrio el Carmen, cuando llegamos al Barrio el Carmen estaban ya detenidas las personas y llegamos a trasladar los detenidos, cuando yo llegue me quede en la parte de arriba, yo observe los vehículos era una Tribleizer una Dimax un Corsa amarrillo y un Aveo…nosotros llegamos a prestar seguridad externa…”. Adminiculada a estos testimonios tenemos la declaración de OMAR MAYORA RODRIGUEZ, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de marzo de 2012, manifestando lo siguiente: ” si reconozco contenido y firma, yo estaba el día 14-03-2012 en horas de la tarde como a las 05:45, nos trasladamos hacia un punto de control que se encuentra en la tercera compañía del destacamento doce, habían detenido a un ciudadano que manejaba un vehículo que habían denunciado por robo y secuestro, constatamos la información, me dejaron en ese punto de control del mirador, comenzaron a investigar el caso, de unos días anteriores, mi función fue hasta el punto de control del mirador, luego que regresara lo iban a trasladar…fuimos hasta el mirador, si ingrese, observe un oficina donde estaba el ciudadano detenido y el vehículo un Corolla Toyota negro, no ingrese no tuve conocimiento que conversaron, si se dirigió a mí y me dijo que me quedara allí, con el ciudadano detenido, me quede allí hasta pasadas las 8:00 de la noche, no fui al Barrio el Carmen, fui al core uno, donde estaban los detenidos…ingreso el Jefe de la Comisión , si solo él, a mi me dijo que permaneciera allí, si me dijo que me quedara allí, estaban detenidos porque estaban conduciendo el vehículo que estaba denunciado como robado, no sé nada más, si nos retiramos, no sé si el vehículo permaneció allí, se retiraron 4 funcionarios, no, no retornaron, me retire yo después en otra unidad que me fue a buscar, 2 funcionarios, no ellos no ingresaron, no lo sé, no, no regreso, no tengo concomiendo…”. Adminiculadas a la declaración de PEDRO ANTONIO ACEVEDO FLOREZ, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, y sobre los hechos manifestó lo siguiente:“…si reconozco contenido y firma, como a las 6:00 de la tarde nos llamaron que teníamos que salir de comisión hacia el Barrio el Carmen, había un ciudadano que le estaban haciendo un chequeo, nos paramos por el lado del frente, después llego un funcionarios del CICPC, agarramos los vehículos y los ciudadanos los trasladamos al GAES, no sabía de que se trataba, prestar seguridad era mi función, se chequeo a los muchachos y se llamo al CICPC para que chequeara los seriales, no tengo conocimiento si se recolectaron evidencia, después de chequear a todo nos fuimos al GAES, se llevaron un vehículo, corsa, una camioneta, otra Dimax, mi función en el comando fue prestar seguridad también…como de 6:00 a 6:30 de la tarde, no recuerdo la hora de traslado de los detenidos…”. Adminiculamos igualmente la declaración de YLVER UNEYVER VILLORA ARELLANO, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, el acta trata de una aprehensión en el Barrio el Carmen, yo me encontraba en el sector de Zorca, con el Teniente Gonzalo, el homicidio se efectúo en esa zona, recibimos una llamada para trasladamos al Barrio el Carmen, llegamos como a las 7:00 de la noche, nuestra función fue resguardar, ya habían hecho la requisa a los detenidos, después fuimos al comando, escoltamos la caravana de los vehículos…el Teniente solo me dijo que fuera al Barrio el Carmen, en una camioneta pick-up, observamos a integrantes del GAES, y vi un vehículo, mi función fue participar en la seguridad de los detenidos y los funcionarios, si se encontró en la camioneta Dimax varias llaves de varios vehículos y en el Aveo también, fueron aprehendidos como a las 7:00 de la noche, cuando llegue ya estaba resguardada ellos hicieron la inspección de los vehículos, los funcionarios del CICPC, como a las 10:30 u 11:00 nos trasladamos al comando… “. Adminiculadas a la declaración de YONNATA JOSSUE GUDIÑO VALDEZ, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “fui comisionado para cumplir mi función de conductor para trasladarnos al Mirador, porque en horas de la tarde se recibió una llamada sobre una persona detenida allá, fuimos al Mirador eran como las 6:30 de la tarde yo me quede en el vehículo, como 30 minutos después me dieron la orden que fuera al Barrio el Carmen, porque informaron que habían 6 sujetos sospechosos allá, y cuando llegamos al sitio me dijeron que le diera una vuelta a la manzana, me dijeron que me detuviera donde estaban los 6 sujetos sospechosos, le dieron la voz de alto, llego otra comisión, esas personas fueron montadas en la camioneta Toyota, como a las 9:00 de la noche llegamos al Comando Regional, con las personas detenidas que coincidían con las características que habían aportado…juntamos a las personas le dimos la voz de alto, no opusieron resistencia, y los espere, si después llegaron otros funcionarios, pude observar que encontraron unas piezas de vehículos, las consiguieron ahí mismo donde ellos estaban sentados, había un Corsa, un Aveo, una camioneta, después se le asigno un vehículo para trasladarnos el Comando Regional, las personas aprehendidas y los vehículos fueron precintados, no tuve contacto con la persona detenida en el mirador…si él se da cuenta (El jefe de la comisión) que son las personas cuando llegamos al Barrio el Carmen, ve las personas las describe, y me dijo que me parara, las describió por la vestimenta, saco esa información por la persona aprehendida en el mirador incluso los nombres los tenia, es todo”. Adminiculadas a la declaración de VILORA MONTILLA JOSE R., siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “reconozco contenido y firma, en ese procedimiento yo no actúe desde el principio sino en horas de la noche creo que comenzó a las 5:30 más o menos de la tarde, porque una ciudadana llamada Georgina desapareció en su vehículo Corolla, se recibió una llamada del Teniente e informa que en el Mirador había una persona detenida y dijo que habían otras personas que estaban en colaboración con él, para que él se llevara el carro, allí los guardias los detuvieron, dijo que los demás estaban en el Barrio el Carmen al llegar allá vieron a los sujetos les dieron la voz de alto dicen que supuestamente querían darse a la fuga, detuvieron otros vehículos allí, yo estaba en el comando cuando llamaron para que fuera a apoyarlos, al llegar ya tenían los ciudadanos aprehendidos, y los carros, con sus pertenecías…ya tenían los ciudadanos preventivamente detenidos, y me dijeron de los 4 vehículos y que ya el procedimiento se había llevado a cabo, habían de vehículos una Dimax, un Corsa amarillo, una Aveo gris, que los apoyara por los ciudadanos detenidos, después fuimos al core uno…si vi el vehículo detenido en el mirador, era un Toyota Corolla color negro, no la persona detenida no la vi…”. Adminiculadas a la declaración de MARK JOSEPH GONZALEZ MARTINEZ, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, se recibió una denuncia por eso salió una comisión y se logro la detención de 5 ciudadanos…yo estaba con el caso del Sargento Ibarra, estaba con varios funcionarios, en lo del asesinato del Teniente, por el índice de criminalidad se hizo necesario venir mas guardias, me encontraba en compañía del Sargento Viloria, recibí llamada en la que se requería mi presencia me dijo que fuera al Barrio Alianza, por un secuestro de una señora Georgina, eran como las 5:00 o 5:30 de la tarde, fui como a las 6:00 o 6:30 de la noche, ya estaba la comisión en el sitio, estaban detenidos como 5 funcionarios, estaban todos los que aparecen en el acta policial, ya estaba todo realizado, esperamos al CICPC, no tuve contacto con los detenidos, encontraron varios objetos como llaves, después fuimos a la sede del comando con los vehículos y los ciudadanos…llegue con Viloria solamente, la función fue prestar apoyo y seguridad, no recuerdo a qué horas se llevaron a los detenidos, las evidencias se las llevo el CICPC…”. Adminiculadas a la declaración de ALEXIS GERARDO CARRERO GONZALEZ, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, ese día yo me encontraba en el comando cuando me dijeron que saliéramos de comisión, salí al estacionamiento, y en ese momento llego el mayor me dijo que me montara en el vehículo, llegamos al mirador estuve de seguridad perimétrica, tuvimos como una hora después fuimos al Barrio el Carmen, llegamos y aprehendieron a seis ciudadanos que estuvieran allí, yo estuve prestando seguridad…ellos estaban en la calle en una camioneta frente a una casa amarilla y otra blanca, se detuvieron, revisaron unos vehículos, se encontraron unos teléfonos, una manilla, y otras cosas, era un corsa amarillo, una treeblazer, un Aveo, mi función fue de seguridad…el mayor fue el que me dijo que eran ellos, me dijo que estuviera pendiente que eran ellos los sospechosos, yo siempre estuve de seguridad, cuando ya estaban dominados me mandaron a que no de jara ingresar transito ni personas, no sé porque los detuvieron el solo me dijo que ellos eran los sospechosos…no los vehículos no estaban dentro de la vivienda, se que sacaron una bolsa con una manilla, llaves, no sé si alguna evidencia provenía de algún delito…”. Adminiculadas a la declaración de MERCHAN ACEVEDO GUSTAVO, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, manifestando lo siguiente:” si reconozco contenido y firma, fue un procedimiento que se efectúo el 14-03, se recibió una información de un secuestro se activa un dispositivo de cierre de ciudad, a las 5:30 observamos un vehículo con las características que nos señalaron, y vimos hacia donde se dirigió, a la altura del cementerio lo interceptamos le preguntamos sobre los documentos, no tenia propiedad del vehículo, procedimos a detenerlo lo llevamos al mirador y allá nos dijo que el vehículo era robado, lo investigamos y coincidida con la denuncia de secuestro, yo me comunique con Varela y le comente, el ciudadano quedo detenido en el mirador…mi función fue aprehender al ciudadano, el nos dijo de los otros ciudadanos involucrados en el hecho nos hablo del vehículo, no nos dijo nada más que los nombres, Zambrano Yorman estuvo conmigo en el procedimiento, por una llamada telefónica me comunique con el Mayor, recibimos información de comunicarnos con él cuando tuviésemos información, el salió en una unidad…si tuvo entrevista con el detenido el Mayor Varela, él le dijo la dirección y las características yo estuve presente en la entrevista dijo que estaban en el Barrio el Carmen, el vehículo fue al GAES, si el vehículo se fue cuando se fue el mayor creo que lo traslado un solo funcionario, tuve conocimiento que aprehendieron a varios ciudadanos en el Barrio el Carmen, no el no fue trasladado al GAES se quedo en el mirador, lo trasladaron temprano como a las 7:00 de la mañana, si el vehículo tuvo una revisión, no se consiguió documentos no se encontró nada pero si era el vehículo solicitado…”. Adminiculadas a la declaración de REINALDO VALERA, siendo impuesto del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, fue un procedimiento del 14-03 por parte de Hinojosa recibimos una denuncia nos dijo que la esposa había sido secuestrada, iba en un Corolla último modelo teníamos conocimiento de varios modos operandi del robo de vehículos de marca Toyota, hicimos el plan de cierre de la ciudad, para poder encontrar el vehículo en cuestión, porque sabíamos que cuando era pasado a Colombia soltaban a la persona, ese era el modos operandi, cuando se tomo la denuncia, el nos llama y nos informan del vehículo que lo habían rastreado cotejamos las características como coinciden nos trasladamos al mirador, allí estaba la persona que conducía el vehículo, era detener la persona mientras sacaban el vehículo y así no se colocara denuncia, el nos manifestó que su función era pasar los vehículos a Cúcuta, nos informa de los demás de la banda y sus características y ubicación, pedimos apoyo nos trasladamos, y vimos a las personas con las características, los detuvimos, porque la señora estaba aun detenida después la soltaron por quienes la tenían en cautiverios…el teniente ya había conversado con el detenido y yo también le dije que colaborara, Jonathan Bautista en darnos los nombres, las características y el lugar donde estaban para ese momento, buscábamos era a la persona en cautiverio, colectamos en el sitio los teléfonos de cada 4 vehículo en el Aveo habían otras piezas de otros vehículo, en otro había una cámara fotográfica llaveros…todos se fueron conmigo de comisión todos los del mirador, en la carrera 11, subimos por la bomba y vimos las características de la casa y la vestimenta que nos señalo el detenido, vimos que empiezan a esparcirse y es cuando se detiene, ellos estaban recostados a la casa son los mismos que se detiene, eran 6 pero aquí hay 4, el era el que estaba en el mirador ( Jonathan) se les hace el chequeo personal, los teléfonos son evidencia importante, el único que puso resistencia fue Camargo, después nos dijeron que él era ex funcionario del CICPC, el se encontraba allí, fueron esposados y nos fuimos… detenemos 4 vehículos, las evidencias encontradas fueron cámaras fotográficas, juegos de llaves, manillas, piezas de carros, las manillas se llevaron a la guardia , y los demás ala CICPC, en el del mirador no se encontró nada, no nadie ha reclamado los vehículos…era así el modos operandi, los detenidos nos aportaron las llaves de los vehículos, no se constata si tenían solicitud por robo posteriormente si se verifican en el laboratorio, él es quien hace esos y lo envía a la fiscalía, si los teléfonos eran evidencia de los robos, se le hace un chequeo y se encuentra un video donde marcan un video para un posible robo en un teléfono, si eso sería un indicio para aprehender, los demás se comunicaban por llamadas, no hubo denuncia directa hacia ellos, los secuestrados dijeron Eliécer nos dijo que tenían secuestrada a su familia pero después lo soltaron el reconocimiento de uno de ellos fue posterior, si yo ordene la detención de ellos y se informa al Ministerio Publico solo por la denuncia de Jonathan si, si claro les explique los hechos al Ministerio Publico, si el Ministerio Publico me dijo que los detuviera...”. Adminiculadas a las declaraciones de los testigos en función de la determinación de los hechos, PARRA VIVAS LUIS BERNABE, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “lo conozco como desde niño y el iba para unos juegos panamericanos y él jugaba en el equipo deportivo y tenía buena él estaba gestionado un cargo y para ejercicio como docente de deportes, y el día de los hechos yo lo llame mantengo con él una relación compra y venta de teléfonos y ahí personas que lo venden más baratos y tenía como 230 contactos a los que yo les negocio y el PIN que yo envió le llegaba se vende teléfono y modelo que está en mi poder, yo tenía difundida la venta de los teléfonos ese mensaje la llegaba y el tenía amigos que necesitaban vender un teléfono y él me informaba y yo le informaba compre, es una persona que ha estado en los equipos deportivos y no tenía necesidad de salir a laborar y siempre hemos sido una familia estable, el se dedica a estudiar pude decir yo estaba esperando que me informara de un teléfono que iba a comprar y le mande un mensaje que cuando salga del banco voy para la casa y trataba de llamarlo y fue imposible ni las llamadas ni los pines y en la madrugada ese que me entero que estaba detenido…Yo me comunique vía blacberry como 15 o 20 veces, como de 15 a 20 mensaje, era sobre la hora y sitio para ver los teléfonos, mi PIN es 292CE729, para la actualidad me lo robaron el día jueves, supe que esos mensajes de texto fueron experticiados…Al ciudadano Jesús Armando lo conozco desde pequeño soy de la familia de el somos primos…Yo no tengo una firma mercantil para hacer la venta de los teléfonos yo los compro en mercado libre ahí sale gente diciendo necesito un dinero y yo lo compro y todos viene con su factura y la caja, mi primo no tiene vehículo, es todo”. Adminiculada a la declaración de RODRIGUEZ SANDOVAL FRANKLIN EULACIO, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo el día antes de caer él yo le había dado un frente del carro para venderlo y era la ganancia y estaba buscando unos repuestos de un optra y el día 9 y un día antes los coordinamos y yo fui y lo llamaba varias veces y no me contesto y se de la detención y ahí cayo parte de mi dinero, tengo años conociéndolo y el dinero que le agarraron yo lo acababa de ver él estaba haciendo una mudanza…Yo conozco a Camargo desde hace tiempo como 5 o 6 años, él era PTJ, el me compra y tengo un negocio de vidrios y si yo necesitaba un repuesto el me lo conseguía y así hacíamos, la familia se dedican a la venta de repuestos tienen un local, me estaban buscando el frente de un Optra porque como dos meses antes mi esposa lo había chocado, y me quedo el frente y como nadie lo pago nos quedaba una parte de ganancia, el día que me entere de la detención lo llame varias veces y me dijo que se estaba mudando, tengo tiempo haciendo negocios por teléfono, sé que reside ahí viven los padres y ese día se estaba mudando, eran como las 6:00 o 6:30 de la tarde, él es un muchacho sano…Yo tenía un negocio con Rodolfo, era sobre el frente de un Optra, los negocios son cercanos el de él está en el Barrio el Carmen y el mío en las Flores…”. Adminiculada la declaración de GUERRERO ZAMBRANO YOHNJER IVAN, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo conozco a Jesús Armando lo conocí desde de jugábamos fútbol en una escuelita compartimos varios años y es uno de los mejores amigos que tuve en esa escuelita, luego lo conocí de futbol y ese era el y por lo que está pasando se me hizo raro y nunca tenia vicios y nunca lo vi en malos paso jugaba el deporte y el día de los hechos yo estuve con el ese día el me invito a jugar ese día lo baje yo hasta las Flores él iba para la casa de su novia y después fue que me entere que lo habían agarrado en un redada…Yo me entere que fue detenido a los días, eran como las 02:30 de la tarde cuando yo lo vi, yo fui a la casa de él ese día comimos en la casa de el estuvimos hablando y como las 03:00 me dice que lo baje a la casa en las Flores y en la tarde habíamos cuadrado para ir a jugar eso fue como a las 02:00 o 03:00, yo lo dejo por la cancha de las Flores, él vive por la policlínica Táchira en los edificios y se me hizo raro cuando supe que estaba detenido y yo se la familia de donde viene, solo conozco a Jesús Armando…”. Adminiculadas a la declaración de SANCHEZ MARTINEZ JOSÉ REINALDO, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo conozco a Jesús Armando desde siempre yo estudie con él en el colegio ese día yo lo vi en mañana es día yo estaba esperando una buseta y ahí lo vi que paso…yo me comunique por PIN con Jesús Armando como las 11:30 porque yo lo vi en la parada yo pase y lo vi esperando la buseta, yo iba a donde un amigo, iba a jugar futbol, no me volví a comunicar con él, no me acuerdo cual era mi PIN compre otro teléfono, en el pin aparece el nombre mío…”. Adminiculada a la declaración VELASCO FLOREZ LAZWING, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “El día 14 de Marzo llego de trabajar iba para mi casa en ese momento yo vi que llegaron varias camionetas y dije quién sabe que va pasar y no sabía si eran guardias y todos estaban de civil y las camionetas sin placas…iba llegando a la casa como a las 6:30 de la tarde, yo venía de mi trabajo normal ya las comisiones y los vehículos estaban ahí…a ellos y los tiraban contra el piso…dentro de las personas estaba el señor Rodolfo él estaba haciendo su mudanza el salió de la casa de él y vio a los muchachos…ellos revisaron abrieron los carros no llamaron testigos y una llamada al comisario Camargo empezaron a esculcar eso fue entre las 7:00 de la noche, luego hicieron otra inspección y si buscaron los testigos…Yo resido en el Barrio el Carmen diagonal al estacionamiento de los llanos, los muchachos ellos se reúnen ahí normal pero no estaban en el medio en la vía, ellos actuaban normal no estaban armados, siempre es el mismo grupo a veces cambian tienen otras amistades yo me acuerdo, cuando llegaron los funcionarios ellos se recostaron contra las paredes y normal…yo de él no me acuerdo no me acuerdo primera vez que lo veo (Se refiere Jonathan Carrero), no lo he visto, los otros los he visto…”. Adminiculadas a la declaración de MARLON EISTER ATUEY MOROS SANDOVAL, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “estábamos en el Barrio el Carmen, para jugar futbol, a las 6.00 de la tarde llegan los funcionarios y nos tiran al piso, nos pegaron, salió Rodolfo y lo tiraron a él también al piso, le dijeron que se retirara, nos llevaron al core uno, allá nos golpearon…Rodolfo Camargo hijo no estaba, si el también iba a jugar fútbol, si vivo allí, un poco más arriba si en esa calle, pero más arriba, si frecuento ese lugar, los funcionarios no tenían identificación, ninguno portaba uniforme, armas si tenían, si nos agredieron nos tiraron al piso, nos dejaron allí toda la noche, nos dijeron que éramos unos ladrones, no nos agarraron armas, no, no tengo carro, no se conducir, unos le cayeron a patadas a la casa, si ingresaron al interior de la vivienda, entre gritos, en la casa de al lado fue que Camargo tenía sus cosas, solo estábamos nosotros en el core uno, no conozco al acusado a Jonathan…A veces salíamos a tomar, y jugar futbol es lo que hacemos, todos nos reunimos…estuve detenido 45 días, porque nos habíamos robado un carro supuestamente, si me encontraba en las mismas condiciones que los detenidos ese día…Salí de trabajar, si era costumbre estar allí, a Oscar lo llamamos Oscar, a todos le decimos por su nombre…si estuve privado con los demás detenidos, a mi me dieron la libertad porque no estoy metido en ninguno de esos problemas, me vi con el acusado Jonathan cuando nos trajeron al tribunal, antes nunca…”. Adminiculadas a la declaración de DUARTE GELVIZ JORGE LUIS, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Nos detuvieron como a las 6:00 de la tarde llegaron unos funcionarios nos detuvieron en el piso con las armas, y como a los diez minutos sale Rodolfo, a el también lo metieron allí a Rodolfo estábamos allí, porque le estaba comprando un repuesto nos tuvieron como a las 3 horas…tenía como 20 minutos allí, siempre paso por ahí, no vivo por ahí, sino que tuve una novia, tengo un negocio en los pequeños comerciantes, nunca he estado detenido, estuvieron los 4 detenidos, si a Rodolfo lo detuvieron como 10 minutos después, le dijeron usted se calla y tírese al piso también, llegaron en dos carros, en dos camionetas, en una Hilux y una prado, llegaron no tenían identificación, dijeron no nos mire, nos quitaron el celular, todo lo que teníamos en el bolsillo, yo tenía una treeblazer, es de mi papa, ellos ni se dieron cuenta que era mía, pero al rato preguntaron y me pidieron la llave y la revisaron, al rato si llegaron las camionetas del CICPC…jamás lo he visto a Jonathan solo lo vi el día de la presentación aquí el día de la presentación en el Tribunal…a mi me incautaron el teléfono, las llaves del vehículo, una camioneta treeblazer propiedad de mi papa, dure 50 días detenido, supuestamente porque estábamos asociados a una banda, estoy libre porque la fiscalía llego a la conclusión de que no tenía razón para que yo estuviera detenido igual que mis amigos no sé porque ellos no están libres estando en la misma situación que yo…el día de la presentación fue que nos dijeron porque nos acusaban, la fiscalía era quien nos acusaba, ciudadano nadie, nos dejaron libres porque cuando nos detuvieron no nos encontraron nada…”. Asdminiculadas a la declaración de YORLEY YISSET SAYAGO GODOY, testigo de la defensa, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “soy la madre de los hijos de guerrero éramos concubinos, ahora ya no vivimos juntos, yo lo llame el 14-03, porque mi niño estaba enfermo el vino a verlo y a llevarme unas cosas que necesitaba, el niño estaba durmiendo, por eso no pudo verlo, el dijo que en la tarde volvía a pasar, después me llamo y me dijo que ya venía, después nunca llego…salió como a las 3:00 de la tarde, fue donde el abuelo que es cerca, cuando me llamo me dijo que había vendido el carro y estaba haciendo el papeleo…”. Adminiculadas a la declaración de ORELLANA OCHOA XAVIER ANTONIO, testigo de la defensa, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo soy vecino de Rodolfo, yo le ayude a hacer la mudanza porque se mudo para Tariba, al día siguiente me llamo para que le siguiera ayudando pero le dije que no podía porque tenía guardia…De conocer a Rodolfo tengo como treinta años, conozco a él y a Rolando, no lo e visto a Jonathan dentro del grupo…A Rodolfo lo ayude a mudarse para Tariba, iba a vivir allá con la familia de el, fuimos en una camioneta Dimax, eso fue el día 13 y los hechos ocurren el día 14…”. Adminiculada a la declaración de SALCEDO GARCIA JHOANN EDUARDO, testigo de la defensa, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo tengo un comercio cerca y cuando fui a cerrar para irme a la casa porque ya eran las 6:00 de la tarde, me di cuenta que a los muchachos lo estaban tirando al piso, al rato salió Rodolfo con una ropa y también le dijeron que se tirara al piso, a los muchachos lo tuvieron como hasta las 9:00 en ese sitio, no salí porque me dio miedo, vi que le revisaron los carros, y los tiraron, cuando el comisario salió intercambiaron palabras, pero yo me subí y vi todo de lejos…si yo estaba presente cuando llegaron las camionetas, yo iba para mi casa, de cerrar mi negocio, casi que me agarran también, salí y me fui a la parte de arriba, si seguí observando, llegaron como 3 o 4 camionetas particulares, una Hilux y Toyota de la guardia, eran particulares, no ellos no portaban uniforme, creo que chaleco y gorra, como a las 09:00 de la noche llegaron otras camionetas, yo estaba como de una calle a otra, con Rodolfo somos vecinos, no me di cuenta solo vi a Rodolfo, lo tiraron al piso también, no los vi, no sabía quiénes eran, no me di cuenta, si a Rodolfo es el único que recuerdo, llegue y a lo que subí fue que salió el otro muchacho, no ellos estaban tirados no me di cuenta si opusieron resistencia, la camioneta mía es una Toyota Hilux, yo soy vecino del comisario, si la camioneta de él estaba allí porque esa es su casa, creo que dentro no habían carros, se subieron al techo de la vivienda de la casa de él, al frente solo tiene un portón, el salió como a los 10 o 15 minutos, discutió y se calmo un poco la situación, no vi a funcionarios del CICPC, yo me fui como a las 09: 00 y no vi a nadie del CICPC…”.
Continuamos con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, se deja plasmado con certeza, en algunos casos la existencia de la comisión del hecho punible, perpetrado por el acusado JONATHAN JAVIERBAUTISTA CARRERO y la no culpabilidad ce los demás acusados, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asentado en las actas de denuncia y en las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, así tenemos en primer lugar la declaración de AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE, siendo impuesto del contenido del Experticia de Identificación Técnica N° DOCC-LR1- DIR- DF- 2012-607 de fecha 30-03-2012, manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, de acuerdo a la solicitud fue llamado a practicar experticia a unos equipos telefónicos, ( se deja constancia que el experto dio lectura a la experticia) es importante que el Tribunal tenga conocimiento de la filmación, pero no esta en el expediente…la conclusión a la que se llego es que en los mismos fueron apreciadas imágenes, de grupos de personas, de dinero de altas sumas, de armas de fuego…A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “ no determine la propiedad de esos teléfonos porque no fue hecha la solicitud, los funcionarios actuantes son quienes se encargan de ello, no está plasmado allí porque no fue esa la solicitud, …”. Encadenada a su documental de Experticia de Identificación Técnica N° DOCC-LR1- DIR- DF- 2012-607 de fecha 30-03-2012, MOTIVO: realizar RECONOCIMIENTO TECNICO A CINCO (05) TELEFONOS MOVILES RECIBIDOS PARA ESTUDIO. CONCLUSIONES: en base al estudio técnico realizado se concluyo: A) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : BOLD-9700, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 359683042817379, abonado a la empresa movistar, no registra numero telefónico, PIN: 22D6FEA. B) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : BOLD-9900, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 352479044355410, abonado a la empresa movistar, con el numero telefónico: 0424-740-4828, PIN: 28DE679E. C) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : BOLD-9700, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 35425940496030, abonado a la empresa movistar, con el numero telefónico: 0424-716-3459, PIN: 2381B4A2. D) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : CURVE-8520, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 357257045997280, abonado a la empresa movistar, no registra numero telefónico, PIN:26FF8B31. E) Un (01) teléfono móvil, marca: ALCATEL , modelo : OT-208A, fabricado en: CHINA, serial Nº IMEI: 012565007500695, abonado a la empresa movistar, no registra numero telefónico. Adminiculada a la declaración del funcionario DANNY JOSE ANGARITA PEREZ, siendo impuesto del contenido del Dictamen Pericial de Barrido Criminalístico N° 869, de fecha 16 de Abril de 2012, manifestó lo siguiente: “El día 16-04 le hice un barrido a un vehículo, se encontraba en el estacionamiento el Japón de Rubio, ( se deja constancia que el experto dio lectura a la experticia)…la conclusión fue que colecte muestras de apéndices filosos, y remitirlas a la Unidad, se realiza el barrido para una comparación de apéndices pilosos…La práctica del barrido me la ordena el GAES por ordenes de la Fiscal Segundo…cuando llegue fui con Carmelo el dueño del estacionamiento presente la orden y ellos me abrieron el vehículo, para practicar la experticia utilice la brocha y la aspiradora, no se especifica la cantidad de cabellos localizados, saque la muestra de la aspiradora, los cabellos estaban debajo de los asientos, específicamente en el asiento de atrás, si solo allí, no identifique de quien eran los cabellos, no determine color, una vez colectados los remití al GAES…A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “si fue al único vehículo que se le practico, es todo”. Encadenada a su documental de la cual reconoció contenido y firma del Dictamen Pericial de Barrido Criminalístico N° 869, de fecha 16 de Abril de 2012; MOTIVO: Determinar mustras de interés criminalístico (Apendices Pilosos) El estudio pericial tiene por objeto efectuar Barrido Criminalistico a un (019 vehiculo MARCA: CHEVROLET, modelo: AVEO, color: GRIS, AÑO: 2008, PLACAS: AA123UG, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29618V328691. Recibido para estudio. CONCLUSIONES: A) El Barrido realizado a las muestras identificadas con los números (02) asientos traseros y (08) portamaletas, arrojo el siguiente resultado positivo(+) para muestras de (apéndices pilosos) los mismos fueron colectados en un sobre manila de color amarillo tipo carta. Adminiculadas a la declaración de JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, siendo impuesto del contenido del Dictamen Pericial de Vehículo, N° DO-LR1-DF-2012-608, de fecha 15 de Marzo de 2012, manifestó lo siguiente:“ Ratifico contenido y firma, llevaron al laboratorio un certificado de registro de vehículo de una camioneta perteneciente a un ciudadano y otro certificado a nombre de otra persona, que era de un Aveo, se determino que ambos documentos se encontraban originales…Con la práctica de la experticia lo que se quiere es determinar la autenticidad de los documentos…no sé si estaban involucrados en algún delito solo realice la experticia a los documentos…”. Encadenada a la documental que este experto realizo DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULOS DO-LC-LR1-DF-2012-6045 (608 ACUSACION). DE FECHA 15 DE MARZO DE 2012; Suscrita por el SM/3ERA PEÑA CHACON JOGLY A., Experto en Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, de la Guardia Nacional Bolivariana, designado por la Dirección del Laboratorio Científico Regional N°1. de la Guardia Nacional Bolivariana, para practicar EXPERTICIA DE VEHICULO, solicitada mediante oficio Nro. CR-1-GAES-1-SIP: 0780, de fecha 15MARZ2012. MOTIVO: Realizar Peritaje al Sistema de Identificación (Seriales). A Cuatro (04) vehículos automotores, a fin de determinar la autenticidad o falsedad de los mismos y establecer posibles alteraciones, suplantaciones o remociones. CONCLUSIONES: en base a los estudios técnicos realizados al vehiculo y resultados particulares obtenidos, concluyo: 1.-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Modelo: LUV DIMAX, Año: 2006, Color GRIS, uso: CARGA, Tipo: PICK UP, Placas Matricula: A59AH3E., se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 1.1-) SITUACION JURIDICA: se obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/” Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano: JESUS MARIA GALAVIZ ALARCON, titular de la cedula de identidad Nro. 3.793.621. 2-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2008, Clase: AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Color: GRIS CONVERLAND, Tipo: COUPE, Placas de matricula: AA123UG, se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora 2.1-) SITUACION JURIDICA: se Obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/2 Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano JOAN JOSE VASQUEZ ALIENDRES, titular de la cedula de identidad Nro. 17.110.448. 3-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: TRAIL BLAZER Año; 2005 Clase; CAMIONETA, Uso; PARTICULAR, Color, AZUL, Tipo; SPORT-WAGON, Placas de matricula; AA958NS se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 3.1-) SITUACION JURIDICA; se Obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/2 Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano JOSE DUARTE VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 11.501.837. 4-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2004, Clase: AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Color: AMARILLO, Tipo: COUPE, Placas de matricula: AB876MS, se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 4.1-) SITUACION JURIDICA; se Obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/2 Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano LUIS ANDRES VALERO BERBESI titular de la cedula de identidad Nro. 15.568.346. Adminiculada a la declaración del experto ADAN EDUARDO HERNANDEZ, siendo impuesto del contenido del DICTAMEN PERICIAL TRICOLOGICO N° CG-CO-LC-DB-0716-2012, de fecha 26 de Abril de 2012, manifestando lo siguiente: ”si reconozco contenido y firma, este experticia se realiza con la finalidad de hacer la caracterización de unos apéndices pilosos colectados en un vehículo, comparados con unos colectados a unas personas, para verificar las características semejantes o no entre ellos, en este caso los apéndices pilosos colectados en el vehículo tienen coincidencia con los de la ciudadana Georgina Hinojosa, y los demás no coinciden como es el caso de la Sra. Elisa Gómez Diacampo…la evidencia venia precintada, venia por separado, las del vehículo de las víctimas, el estudio tricologico consiste en hacer un estudio a los apéndices pilosos, estudiar sus características, núcleo, raíz, y realizar un estudio comparativo, si yo le aplique un estudio microscópico, es una prueba de certeza porque estamos hablando de evidencia que ya existe, unas evidencias fueron colectadas en un vehículo y las otras de unos ciudadanos, los que coincidieron fueron los de la Sra. Georgina…De acuerdo a los estudios analizados los apéndices pilosos pertenecen a humanos, si se pudo determinar que pertenecen a una persona de sexo femenino, si se puede determinar si posee algún tipo de tinte o algo artificial, solo se hizo análisis al bulbo, y características internas, no se pudo determinar el color, el muestreo de coloración no se realizo, cuando se habla de análisis de certeza es porque se realiza una caracterización de apéndices pilosos, se estudian las características internas y su coincidencia con las victimas en este caso estamos hablando de certeza, no hay grados en este caso, solo características homologas, si se puede practicar la prueba de ADN, pero no se realizo en este caso porque no se pidió, no yo no tome las muestras de los apéndices, las muestras llegaron al Laboratorio, y si venían separadas, si conozco los parámetros de la cadena de custodia y si estas evidencias las cumplían…una prueba de certeza en criminalística es cuando una prueba da una certeza en su estudio, a diferencia de la experimentación, la prueba de orientación aunque no está entre el trabajo que yo realizo...El resultado que arroja, que yo plasmo en mi experticia son características homólogas entre el apéndice piloso y la Sra. Georgina, pero no en cuanto a la Sra. Elisa, si las características homologas son similares entre el material dubitado y el indubitado…si tienen características similares, es decir, homologas en relación con la Sra. Georgina, si son características homologas entre cada uno de ellos, pero para determinar con exactitud si pertenecen o no a la ciudadana deben hacerse otros estudios…porque las características de los apéndices pilosos dependen de la región donde habite la persona, en este caso se pudo determinar que tienen características similares según esta región, pero para definir si pertenece o no a una persona determinada debe hacerse otros estudios, porque en este caso en particular se clasifican como homologas…¿Las características de cada uno de los apéndices pilosos va a determinar si pertenecen a una persona con nombre y apellido?, ellos se estudian desde el bulbo, para saber si pertenecen es necesario realizar otras experticias, si podría coincidir con otros apéndices pilosos pero no con todos entres si, si no coinciden con todos voy descartando, por ejemplo, en su mayoría de características de 10 características similares que no coinciden con ningún otro, se descarta, si sería así…”. Encadenada a la documental del contenido de la experticia que realizo este funcionario correspondiente a: DICTAMEN PERICIAL TRICOLOGICO N° CG-CO-LC-DB-0716-2012, de fecha 26 de Abril de 2012, (folios 489 al 493 de la pieza I). Suscrito por el CAPITAN ERIBEL ESCOBAR RIBAS, Jefe de la División de Biología del Laboratorio Central de la Guardia Nacional. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto la comparación tricologica de: A. Apendices pilosos colectados en un vehiculo MARCA. CHEVROLET, MODELO. AVEO, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296118V328691. B. Apéndices pilosos pertenecientes a la ciudadana ELISA GOMEZ DE LACAMPO, C.I V-3.996.499. C. Apendices pilosos pertenecientes a la ciudadana GIORGINA TERESA RIVERO DE HINOJOSA C.I V- 13.973.957.CONCLUSIONES: A) De acuerdo al estudio macroscópico y microscópico, los apéndices pilosos, del individuo objeto de estudio (GIORGINA TERESA RIVERO DE HINOJOSA C.I V- 13.973.957), presentan características homologas con los apéndices pilosos que se encuentran en los sobres Nº 1 y 2. B) de acuerdo al estudio macroscópico y microscópico , los apéndices pilosos del individuo objeto de estudio (ELISA GOMEZ DE LACAMPO, C.I V-3.996.499), no presentancaracteristicas homologas con los apéndices pilosos que se encuentran en los sobres Nº 1y 2. - Adminiculada a la declaración de la experto HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, siendo impuesta del contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-1732, de fecha 26 de Abril de 2012, manifestando lo siguiente:”…si reconozco contenido y firma, realice una experticia de reconocimiento legal a una copia de cedula de identidad perteneciente a un ciudadano de apellido de Bohórquez, solo fue un reconocimiento…”. Encadenada a la documental del contenido de la experticia que realizo esta funcionaria correspondiente a: CONTENIDO RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-1732, de fecha 26-03-2012. Suscrito por el Sub. Inspector HEIKI QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, practicado a una copia a color de un ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad con membrete alusivo a Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el numero Nº E-84.364.362, a nombre de ALBORNOZ PICO JAVIER, Fecha de nacimiento: 16/02/75, F. VENCIMIENTO 02-2011, condición RESIDENTE, Nacionalidad Colombiana, profesión AGRICULTOR, la misma presenta. CONCLUSION: NO HAGO PRONUNCIAMIENTO EN CUANT A LA FALSEDAD O AUTENTICIDAD, POR CUANTO ES UNA COPIA , material inadecuado para realizar los respectivos análisis. Adminiculada a la declaración del funcionario FRANK GERARD ALEXANDER VARELA PARRA, siendo impuesto del contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-LCT-1731, de fecha 26 de Abril de 2012, manifestó lo siguiente: “ si reconozco contenido y firma, se trata de un experticia de reconocimiento técnico a varias experticias colectadas en un vehículo, para verificar el estado de los mismos, les tome la medida, en cuanto a marca modelo, seriales, las llaves, y alarmas, los teléfonos celulares, como conclusión, que están en regular estado de conservación…los solicito la funcionaria Charly Zambrano, fue colectada en la carera 11 Barrio el Carmen un vehículo, plasmo 26 piezas, eran 2 chequeras, 23 teléfonos celulares, cámaras 8 teléfonos celulares y varios juegos de celulares, fueron remitidas al área de resguardo…analizar el estado de los mismos, no tiene que ver con las imágenes ni vaciado, no se determino las llaves a que vehículos pertenecían porque no había con que compararlas, no se presento nadie alegar propiedades…solo llaves no habían vehículos…”. Encadenada a la documental del contenido de la experticia que realizo este funcionario correspondiente a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-1731; de fecha 26 de abril del 2012. La evidencia descrita en el memorándum 227. 1) un (01) instrumento Bancario comúnmente llamado chequera, del banco provincial. 2) un (01) instrumento Bancario comúnmente llamado chequera, del banco Corp Banca. 3) un (01) dispositivo utiizado para capturar imágenes o fotografías, de los comúnmente denominados CAMARA DIGITAL, elaborado en material sintetico y metal, de color gris plateado y negro, marca SONY CIBER-SHOT. Modelo DSC-S950. 4) Un (01) dispositivo utiizado para capturar imágenes o fotografías, de los comúnmente denominados CAMARA DIGITAL, elaborado en material sintetico y metal, de color gris plateado, marca KODAK, modelo EASYSHARE M753. 5) Un (01) dispositivo utiizado para capturar imágenes o fotografías, de los comúnmente denominados CAMARA DIGITAL, elaborado en material sintetico y metal, de color verde, plateado y negro, marca LUMIX PANASONIC, modelo DMC-FP1. 6) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA, de la marca HP, modelo: IPAQ 116, Serial: CT: 6B92703ATWB78T SPS:549977-001. 7) Dos (02) instrumentos capaces de medir el tiempo de los comunmete denominados RELOJ DE PULSO. 8) Dos (02) conductores de electricidad comúnmente llamados cargadores “ ADAPTER C.A/C.C SERIAL Nº SA76100001, MODELO STA-P52MS, MARCA LG. 9)Un (01) conductor de electricidad comúnmente llamados cargadores “ ADAPTER C.A/C.C SERIAL Nº SA76100001, MODELO STA-P52MS, MARCA LG. 10) Un (01) segmento de cable de los comúnmente llamados USB, para teléfonos celulares marca KODAK. 11) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR, de la marca NOKIA, modelo: 1208-B, Serial: 0670495437995Q333A18206626. 12) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA, de la marca MOTOROLA, modelo: E8, Serial: SNN579AR9C749FTSCGR.KM 20080627 KAD5237. 13) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA, de la marca MOTOROLA, modelo: E8, Serial: SNN579AR9C749FTSCGR.KM 20080627 KAD5237. 14) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA, de la marca HUAWEI, modelo: U1285, Serial: 8958060001201607773. 15) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR de la marca NOKIA, modelo: 1616-2B, Serial: 0670619382066R227020876527. 16) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA de la marca SAMSUNG, modelo: SGH-F250L, Serial: 089580 21010 050077 0077F. 17) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR de la marca HUAWEI, modelo: C2930, Serial: GAGA921XC3947625. 18) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR de la marca ALCATEL, modelo:S520 A, Serial:B295862250A. 19) Un (01) receptáculo elaborado en material sintetico, de los comúnmente denomimados BOLSA, de forma cuadrada, de color blanco. 20) Un (01) Instrumento metalico comúnmente llamado LLAVE, elaborado en metal, color plateado marca SOVICA, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 21) Dos (02) instrumentos metalicos dem los comúnmente denominados LLAVE, elaborado en metal, de color plateado con la incripcion de “ LENOVO V 88949”, de los comúnmente utilizados para portenes eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 22) Un (01) instrumento metalico de los comúnmente denominado LLAVE, elaborado en metal, de color plateado, con inscripción “ PANDOLINE” de los comúnmente utilizados para portenes eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 23) Tres (03) instrumentos metalicos de los comúnmente denominados LLAVES, elaborado en metal, de color plateado, de los comúnmente utilizados para portones eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 24) Un (01) instrumento metálico de los comúnmente denominado LLAVE, elaborado en metal, de color plateado, de los comúnmente utilizados para portones eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 25) Un (01) instrumento metálico de los comúnmente denominado LLAVE, elaborado en metal, de color plateado, con inscripción “CHER CAPTIVA AB835KM REG: 2648 Nº3” de los comúnmente utilizados para portones eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. 26) Un (01) instrumento metálico de los comúnmente denominado LLAVE, elaborado en metal, de color plateado, con inscripción “JIAXIM” de los comúnmente utilizados para portones eléctricos y cajas de seguridad, utilizada para trabar y destrabar mecanismos de seguridad, cerraduras de vehículos. CONCLUSION: con base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados al material analizado, se concluye 1) en base al reconocimiento practicado a mencionadas evidencias se puede inferir que las porta chequeras alusivas al banco PROVINCIAL Y CORP BANCA, LAS CAMARAS DIGITALES DE LAS MARCAS: SONY, KODAK, PANASONIC, LOS TELEFONOS CELULARES DE LAS MARCAS: HP, NOKIA, MOTOROLA, HUAWEI, SAMSUNG, ALCATEL, EL RECEPTACULO TIPO BOLSA Y LOS JUEGOS DE LAS LLAVES PARA VEHICULO AUTOMOTOR SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION.- Adminiculadas a la experticia DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° DO-LC-LR1-DF-2012-608. DE FECHA 15 DE MARZO DE 2012; Suscrita por SM/3ERA MAGRINT BRIGITTE GOMEZ VASQUEZ, adscrita al Laboratorio Central, Departamento de Física, de la Guardia Nacional Bolivariana. MOTIVO; el estudio pericial tiene por objeto efectuar Reconocimiento Técnico al Material recibido para estudio. EXPOSICION; La evidencia recibida para el estudio consta de Tres (3) piezas, elaboradas en material sintético de forma irregular conocidas comúnmente como manillas para puerta de vehiculo, donde dos de las cuales…. Cerradura original las cuales están en su color original y una en la parte posterior de las mismas se aprecian letras impresas en al alto relieve lo siguiente: GMP.PC+PBT.006-15927250 - GMP.PC+PBT.006-15927251, determinada evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES; basándose en el estudio técnico realizado concluyo, se realizo Reconocimiento Técnico a la evidencia recibida tal y como, se constata en el punto III numeral de la exposición del Presente Dictamen Pericial. … Evidencia que fue colectada al momento de la aprehensión de los ciudadanos acusados. Adminiculada a la REPRODUCCION DE CINCO (05) ARCHIVOS DE GRABACION DE AUDIO Y VIDEO CONTENIDOS EN LA TARJETA DE MEMORIA DEL TELEFONO MOVIL MARCA BLACKBERRY MODELO BOLD 9700 FABRICADO EN MEXICO, SERIAL N° IMEI 35425940496030, ABONADO A LA EMPRESA MOVISTAR SIGNADO CON EL NUMERO TELEFONICO 0424-7163459, PIN 2381B4A2, PROPIEDAD DEL CIUDADANO OSCAR ANDRES DUQUE BARRIENTOS, EXTRACCION REALIZADA PREVIA AUTORIZACION DEL JUZGADO NOVENO DE CONTROL,
Procediendo el Tribunal a evacuar cada uno de ellos de forma separada a los fines de dejar constancia de las observaciones u objeciones a que hubiere lugar. VIDEO NUMERO UNO: se deja constancia que no hubo audio. VIDEO NÚMERO DOS: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “ya no aguanto, mas, seguido de una palabra obscena”. VIDEO NÚMERO TRES: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “que paso no lo vio vamos a prender el carro bobo”. Se deja constancia que las partes no realizaron observaciones u objeciones. VIDEO NÚMERO CUATRO: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “vengase rápido, vengase rápido, vengase rápido, no corra, no corra, por la orilla”. VIDEO NÚMERO CINCO: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “si tarda tanto apúrese es que viene en monopatín o que, “Moroco”. VIDEO NÚMERO SEIS: “Se deja constancia que no se escucha el audio de las imágenes”.
Continuando con el esclarecimiento de los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO y la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, adminiculamos la declaración de los testigos presenciales de los hechos objeto de este debate, en concreto los presentados por la defensa y la fiscalía en relación con la aprehensión de los acusados en el Barrio El Carmen, los cuales trasladados a sala, establece hechos totalmente contrarios a la acusación fiscal sobre la comisión de hechos punibles por los acusados, lo cual continúa generando duda razonable en el Tribunal para su decisión, y la cual sé explana por demás suficiente en la motivación de la decisión para su publicación in extenso de la sentencia. Estos testigos enuncian sus dichos de una manera, clara, fluida, apreciando el tribunal a través de la inmediación, mediante la percepción sensorial de la sinceridad y veracidad de lo declarado, quienes sobre los hechos manifestaron lo siguiente: Adminiculadas a la declaración de LUIS GERARDO DELGADO MOLINA, testigo promovido por el ministerio público, debidamente juramentado entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ yo en el momento iba pasando me pare de mirón me llamaron para ver que iban abrir una camioneta, se llevaron una cámara y unas llaves…eso ocurrió hace como 8 meses, por el Barrio el Carmen, yo vivía por ahí, trabajo con un taxi, iba solo en ese momento en el carro, yo cuando vi los guardias me pare a mirar, me paro un guardia y me dijo que si podía ser testigo, me fui hacia una camioneta con el, no se las características de la camioneta, vi unas llaves…eso fue como a las 10:00 de la noche…si ahí estaba el vehículo, no recuerdo si el vehículo estaba abierto, no conozco al otro señor que sirvió como testigo, no me mostraron las evidencias, solo vi dentro del vehículo las llaves…”. Adminiculada a la declaración de JOSE OMAR PAREDES DURAN, testigo promovido por el ministerio publico, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “...como a las 08:30 me dijo que yo iba hacer testigo, había 3 o 5 carros, pero vi que solo abrieron uno, abrió la puerta reviso la guantera y saco un sobre donde estaban los documentos del carro, al otro señor no lo dejaron ver, ya estaban las puertas abiertas cuando yo vi el carro, cuando miro uno de lo funcionarios y vio atrás…mire lo que hay debajo del cojín dijo el funcionario, la agarro la bolsa una muchacha y salieron como 6 u 8 celulares y cargadores y cámaras fotográficas con estuche saco otra bolsa pequeña con llaves y controles, les dijo que los contaran eran como 6, me tuvieron como hasta las 06:30 ese día…levantaron a los muchachos y los esposaron, un funcionario se acerco me dijo que le diera la cedula, ellos abrieron un solo carro, una camioneta doble cabina fue la que abrieron, habían celulares y controles, cámaras, no se a quien pertenecían, los muchachos son bastantes los que estaban…si estaban presentes los funcionarios en la revisión de la camioneta…la bolsa la encontraron en el cojín…habían como 7 cámaras…había otros uno amarillo y otro corsa, si donde estaban los muchachos…cuando requisaron la camioneta eran como 5 o 6 funcionarios los que estaban, trasladaron 5 vehículos…los vehículos los inspeccionaron frente a la casa era una Hilux, no sé de quién era la camioneta, cargaba las llaves el comisario, la camioneta estaba estacionada, pues no se dé quien era pero el comisario las cargaba no sé si alguien más le dio las llaves antes, no se si el comisario cargaba la camioneta, no a él no lo dejaron acercar, si prendieron las camionetas y se las llevaron, lo que encontraron eran controles, cámaras y celulares lo que había hay, estaban pegados en las llaves…”. Adminiculadas la totalidad de las declaraciones al testimonio de la ciudadana GEORGINA TERESA RIVERA DE HINOJOSA, VICTIMA en la presente causa, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó lo siguiente: ” bueno yo el 14-03 me disponía a llegar a la residencia de una amiga donde tenía una reunión cuando de pronto fui interceptada y apuntada por la espalda por un sujeto quien me dijo que me metiera en el carro, y no que no hiciera bulla, me mantuvo siempre con la cabeza agachada luego se montaron otros sujetos al carro, pero nunca vi a nadie, así me tuvieron como 3 o 4 horas dando vueltas por la ciudad, luego me cambiaron me cambiaron de auto, estuvimos dando vueltas por la ciudad, al rato me dejaron abandonada en algún sitio de la ciudad, y me dijeron que estaba en libertad…los hechos ocurrieron el 14-03, fue pasadas las 03:00 horas de la tarde, yo transitaba en mi vehículo un Toyota corola negro, fui interceptada en la parte de afuera de mi casa, una sola persona me intercepto, cuando me apunto me dijo no mire, no recuerdo que mas estaba muy nerviosa, a mi me tuvieron en el copiloto, si la persona que me intercepto encendió el carro y arranco, trascurrió como 2 minutos para que ingresaran otras personas al vehículo, no sé exactamente cuántas personas ingresaron al vehículo, si al ingresar esas otras personas me pasan a mi a la parte trasera del vehículo, es decir, al puesto de atrás, si siempre estuve tapada con una chaqueta y una gorra, no sé que vehículo era, si en ese vehículo era otra persona la que manejaba, siempre estuve tapada y agachada con una cobija y una chaqueta en la parte posterior, estuve como una hora y media así, me dejaron en los criollitos, si fueron mis amigos quienes notificaron a la policía, ellos notificaron porque como había quedado en asistir a una reunión y no fui ellos se desesperaron porque no llegaba, no observe armas de fuego, no vi quienes me agredieron…cuando estuve en el criollito al poderme levantar del piso, no sabía dónde estaba hasta que de pronto apareció un señor muy mayor que no volví a ver después, le dije que me prestara ayuda, el me llevo a una casa donde estaban unas personas muy buenas, que me prestaran el teléfono y pude contactar a mis familiares, ellos me recogieron y me llevaron a la casa de otro familiar mío…si me mostraron muchas fotos, pero no reconocí a nadie, no, no observe físicamente a ninguno de los que me sometieron, no logre escuchar que hablaban ellos, solo escuche cosas normales entre ellos, como por ejemplo decían solo súbete, apúrate, no escuche llamadas telefónicas…cuando fui interceptada eran como las 3:20 o 3:15 de la tarde no recuerdo exactamente, trascurrió como un minuto de tiempo para que ingresaran las otras personas al vehículo, para que me cambiaran al otro vehículo paso como 30 minutos en los que estuvimos dando vueltas, más o menos 1 hora y treinta o 1 hora y cuarenta minutos trascurrió de tiempo para que me soltaran del vehículo, aproximadamente 2 horas estuve con las personas que me secuestraron, no visualice a ninguno de los que me abordaron porque siempre estuve tapada, si estoy segura que no los vi, no recuerdo el timbre de voz de la persona que me intercepto…si me tomaron muestras de mis cabellos, no recuerdo cuantas muestras, cerca de las 06:00 de la tarde me soltaron, me interceptaron a las 3:15 más o menos...era un vehículo pequeño, siempre estuve con los ojos cerrados, después cuando ya me iban abandonar me robaron la chaqueta y quede solo con la cobija…”.
En el caso que nos ocupa existe sólo el dicho de los funcionarios aprehensores en cuanto a la versión de la declaración del ciudadano BAUTISTA CARRERO JONATHAN JAVIER, al momento de la recuperación del vehículo robado a la victima GEORGINA RIVERA, siendo ello a criterio de quién aquí decide esencial y fundamental necesario para poder establecer en esta etapa de juicio con certeza la participación de los acusados en el delito de que se les incrimina, ya que es conocido que los dichos de los funcionarios policiales a estos efectos constituye un único indicio, los cuales no son adminiculados a la existencia de otra prueba que demuestre la participación en la perpetración de los hechos. No lográndose demostrar la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada por parte de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS. Sólo se comprobó y quedo demostrada la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, el cual fue cometido por el ciudadano JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, no habiéndose acreditado los elementos constitutivos del tipo penal atribuido a los demás acusados.
Queda demostrado así que los acusados de autos RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS no perpetraron los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los ciudadanos acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la misma no quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, desarrolladas en el debate, recepcionadas y debidamente valoradas por el tribunal, se determino que no fue probado que ocurrieron los hechos formulados en la acusación contra estos ciudadanos por el Ministerio Público.
Según Acta de Investigación Penal de fecha 14 de marzo de 2012, a través de la cual dejan constancia que en la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES) se presentó en horas de la tarde el ciudadano Jorge Hinojosa alertando del posible Secuestro de su esposa la ciudadana Giorgina Rivera y el Robo del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Negro, placas AC197OS, ante tal situación los funcionarios receptores de tal denuncia alertan a través de radio a todos los puntos de control por donde pudiese salir tal vehículo de la ciudad con el propósito de dar con el paradero tanto de la mencionada ciudadana así como del vehículo, es entonces cuando se activa el Plan de Cierre de la Ciudad el cual consiste en prestar vigilancia en los sitios estratégicos de la Jurisdicción, es cuando específicamente a las 05:30 horas de la tarde los Funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo El Mirador de la Guardia Nacional, logran observar que se acerca un vehículo automotor con las características aportadas a través del reporte, que transitaba con dirección San Cristóbal-Zorca Providencia tomando la vía que conduce hacia El Cementerio Metropolitano del Mirador, ante tal situación los Funcionarios salieron en vehículo moto logrando interceptarlo en las adyacencias del Cementerio, trasladándolo hasta el Comando, identificándolo como Jonathan Javier Bautista Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.550, ciudadano éste que tomo una actitud nerviosa y al inquirirle sobre la procedencia del mencionado vehículo automotor no respondía con coherencia, lo que genero suspicacia en los Funcionarios quienes procedieron a revisar el interior del vehículo no ubicando ningún documento de propiedad y al mencionado ciudadano se le encontró dos licencias de conducir y una tarjeta de débito, ante tal situación le indicaron que el mismo quedaría en calidad de detenido. Igualmente dejan constancia los Funcionarios aprehensores que el ciudadano Jonathan Javier Bautista Carrero, al observar que se encontraba detenido manifestó voluntariamente querer aportar alguna información referente a la procedencia del vehículo donde transitaba, indicando que los ciudadanos Jonathan Camargo, Yonder Camargo, Rodolfo Camargo, Javier Ramírez, Jonathan Salas, Rolando Guerrero, Marlon Moros, Oscar Duque, Jhoan Camargo, Jesús Fernández y Jorge Duarte, también se dedicaban al Robo de Vehículos Automotores de Marca Toyota, ante lo manifestado se comunicaron inmediatamente con el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana GAES específicamente con el Mayor Varela Reinaldo, ya que no se tenía conocimiento para ese momento si ya había aparecido la propietaria del vehículo la ciudadana Georgina Rivera.
Simultáneamente los Funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana GAES dejan constancia en Acta Policial que siendo aproximadamente las 5:45 horas de la tarde recibieron información vía telefónica por parte del Primer Teniente Merchan Acevedo Gustavo, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana quien indicó tener detenido un ciudadano de nombre Jonathan Javier Bautista Carrero, quien se trasladaba en el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Negro, placas AC197OS, propiedad de la ciudadana Georgina Rivera, igualmente les indicó el Primer Teniente que dicho ciudadano había manifestado que es un trabajo realizado por diversos ciudadanos entre quienes se encuentran: Jonathan Camargo, Yonder Camargo, Rodolfo Camargo, Javier Ramírez, Jonathan Salas, Rolando Guerrero, Marlon Moros, Oscar Duque, Jhoan Camargo, Jesús Fernández y Jorge Duarte, quienes acostumbran reunirse en las inmediaciones del Barrio El Carmen del Municipio San Cristóbal, ante tal información procedieron a constituirse en comisión y a trasladarse al mencionado sector, llegando específicamente a la Carrera 11 del Barrio El Carmen, Casa de color Amarillo de dos pisos y escaleras de caracol color negro, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constataron que se encontraban seis (06) personas de sexo masculino quienes al observar a los Funcionarios se tornaron nerviosos en actitud sospechosa tratando de retirarse del lugar, logrando retenerlos e identificarlos como RODOLFO ANDRÉS CAMARGO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.645.714, a quien le incautaron en el bolsillo delantero del pantalón un teléfono celular marca Blackberry de color negro modelo Bold 4, signado con el abonado telefónico 0424-7404828 y un juego de llaves pertenecientes a un Vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA SPEED 3 PUERTAS, placas AB876MS, color AMARILLO, año 2004, serial de carrocería 8Z15C21Z54V311754, GUERRERO NAVAS ROLANDO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.792.998 a quien le incautaron un celular marca Blackberry de color negro y plata, modelo BOLD 4, signado con el abonado telefónico, 0414-7522090, OSCAR ANDRES DUQUE BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.669.713, a quien se le incauto un teléfono celular marca Blackberry, de color negro modelo Bold 4 signado con el abonado telefónico, 0424- 7163459 y en el bolsillo delantero izquierdo un juego de llaves pertenecientes a un Vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO 3 puertas, placas AA123UG, color GRIS, año 2008, serial de carrocería 8Z1TJ29618V328691, el cual se le consiguió un (01) manilla de puerta plateada para vehículo modelo GMP.PC+PBT006, serial 15927251, Dos (02) manilla de puerta para vehículo color negro modelo GMP.PC+PBT006, serial 15927250, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.424.168, a quien se le incauto un teléfono celular marca Blackberry, de color blanco modelo curve signado con el abonado telefónico 0424-7717415 JORGE LUIS DUARTE GELVIZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.989.761, a quien se le incauto un teléfono celular marca Alcatel de color negro, signado con el abonado telefónico 0424-7179813 y en el bolsillo delantero izquierdo un juego de llaves pertenecientes a un Vehículo marca CHEVROLET, modelo TRAILBLAZER, placas AA958NS, año 2005, color AZUL, serial de carrocería 8ZNDS13S15V310140, y MARLON EISTER ATUEY MOROS SANDOVAL titular de la cedula de identidad Nº V-21.002.279. Igualmente dejan constancia los Funcionarios actuantes que procedieron a la retención de lo siguiente: Una (01) camioneta marca CHEVROLET modelo LUV D-MAX placas A59AH3E de color gris, año 2006, perteneciente aparentemente al ciudadano JOHAN ALEXANDER CAMARGO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.645.713, la cual fue revisada en presencia de los ciudadanos, DELGADO MEDINA LUIS GERARDO y PAREDES DURAN JOSE OMAR (TESTIGOS) en donde se encontró: una bolsa de material sintético de color negro contentiva de: 1.- Una chequera elaborada en papel de color azul y blanco, perteneciente a la entidad bancaria denominada Banco Provincial, a nombre de: JHONDER JOSE CAMARGO CONTRERAS, cuenta numero: 0108-0363-24-0100042015, contentivo de cuatro cheques; 2.- Una chequera elaborada en papel de color azul y blanco, perteneciente a la entidad bancaria denominada Corp Banca, cuenta numero: 0121-0312-33-0011775350, contentivo de nueve cheques; 3.- Un foro para cámara fotográfica marca Lumix, elaborado en material sintético de color azul y negro en regular estado, con un sierre, en su parte interna tres compartimientos, contentivo de una cámara fotográfica marca: Sony, modelo: cyber-short, de 10.1 mega pixel, color gris, serial: 0100531, con su batería marca: Sony, serial: 20090106WBA, una memoria micro sd, marca: sandisk de 2GB; 4.- Un foro para cámara fotográfica marca cyber-shot, elaborado en material sintético de color negro en regular estado, con un cierre, contentivo de una cámara fotográfica marca: kodak, modelo: M753, de 7.0 mega pixel, color gris, serial: KCGHC74352703, con su batería de la misma marca, sin serial aparente, desprovista de su memoria micro SD; 5.- un foro para celulares sin marca aparente, elaborado en material sintético de color negro en regular estado, con su sistema de sierre de imán, contentivo de una cámara fotográfica marca: Panasonic, modelo: lumix, de 12 mega pixel, color verde, serial WR0CA004598, con su batería de la misma marca, una memoria micro Sd marca: Kingston; 6.- dos relojes marca: santini, de material sintético uno color negro y el otro color marrón; 7.-dos cargadores de vehículos para celular, marcas: Blackberry y LG, de material sintético de color negro; 8.- un cable USB, de material sintético color negro; 9.- un foro para celular marca: hp, elaborado en material sintético de color negro en regular estado, contentivo de un teléfono celular, marca: hp, modelo: IPAQ, de color negro y gris, serial: FCC id ucvhstnh-f16c IC id: 466q-hhf16c, con su batería de la misma marca, serial: CT: 6B92703ATWB78T SPS: 459977-001, una memoria micro Sd marca: maxwell, de 2gb, serial: g02gnmc8a0409, con su lápiz táctil de material sintético color gris y negro; 10.- Un teléfono celular, marca: Nokia, modelo: 1205, de color negro y gris, serial: IMEI 011701/00/157078/7, con su batería de la misma marca, serial: 0670495437995Q333A18206626, desprovisto de su tarjeta sin car; 11.-Un teléfono celular, marca: Motorola, de color negro y gris, serial: FCC id: IHDP58HB1, con su batería de la misma marca, serial: SNN5795A R9C749FTSCGR; 12.- Un teléfono celular, marca: Huawei, modelo: U1285, de color rojo y blanco, serial: s/n: ISA4CA1121701734 FCC ID: QISU1280, con su batería de la misma marca, serial: HGYAC2850159, su tarjeta sin car, color blanco y anaranjado, donde se lee: Movilnet, serial: 8958060001201607773; 13.- Un teléfono celular, marca: Nokia, de color negro y azul, serial: IMEI: 012400/00/457041/0, con su batería de la misma marca, serial: 0670619382066r227020876527; 14.-Un teléfono celular, marca: Samsung, de color gris, serial: IMEI: 353903/02/816373/9, con su batería de la misma marca, serial: s/n: LC3S416LS/1-B; su tarjeta sin car, color blanco y rojo, donde se lee: Digitel 3G 64KB, serial: 89580 21010 05077 0077F; 15.- Un teléfono celular, marca: Huawei C2930, de color negro y azul, serial: s/n: B0A9MB10A2901075, con su batería de la misma marca, serial: GAGA921XC3947625; 16.- un teléfono celular, marca: Alcatel, de color negro, serial: 011439000457934, con su batería de la misma marca, serial: B295862250A; Asimismo localizaron una bolsa de material sintético de color blanco contentivo de: 1.- Un aro metálico de color gris, con una llave magnética marca: Sovica, elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, una llave de metal color gris, un control para portones eléctricos, de material sintético de color negro, marca: Cooiplug; 2.- Un aro metálico tipo llavero de color gris, dos llaves elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, marca: Kensington Lenovo, serial: V88949.3.- tres aros metálicos tipo llavero de color gris, con: una llave para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, sin marca ni serial aparente, una llave elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, marca: wilix, sin serial aparente, una llave elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, sin marca ni serial aparente, un control para activar y desactivar los seguros de vehículo automotor, elaborado en material sintético de color negro, sin marca ni serial aparente; 4.- Un aro metálico tipo llavero de color gris y dorado, con: una llave para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, con el símbolo de la marca Chevrolet, sin serial aparente, un control para activar y desactivar los seguros de vehículo automotor, elaborado en material sintético de color negro, marca Chevrolet; 5.- un aro metálico tipo llavero de color gris con dos aplicaciones de forma de flor, con: una llave con control para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, sin marca ni serial aparentes, un segmento de material sintético color azul de forma rectangular, donde presenta manuscritos con tinta de color negro, donde se lee: “Chev.Captiva AB835KM REG.2648 #3; 6.- dos aros metálico tipo llavero de color gris con: una llave para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, con el símbolo de la empresa Toyota, sin serial aparente, un control para activar y desactivar los seguros de vehículo automotor, elaborado en material sintético de color negro y gris, marca: pandaline, sin ni serial aparente; 7.- una llave elaborado en material sintético de color negro y metal color gris, marca: iaxin; sin serial aparente; así mismo una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: ALBORNOZ PICO JAVIER, numero: E-84.364.362; los cuales se presume son provenientes del delito, de esta misma forma cabe destacar que se desconoce el paradero del ciudadano JOHAN ALEXANDER CAMARGO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.645.713, quien fue señalado, como el actor intelectual y jefe de dicha banda organizada dedicada al robo de vehículos marca Toyota modelo Corolla en todo el Estado, por el ciudadano JHONATAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, el cual se encuentra detenido por el presunto delito de secuestro y robo de vehiculó en el punto de control el mirador. Procediendo así a realizar la detención preventiva de estos ciudadanos, y trasladándolos hasta la sede del grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, ubicada en la sede del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando al llegar a dicha sede el Ciudadano GUERRERO NAVAS ROLANDO, titubar de la cedula de identidad, Nº V-18.792.998, manifestó, de manera voluntaria y libre de apremio y de coacción el haber participado el día 13 de marzo en el robo de un Toyota Corolla año 2006 placas AB746PS, de color plata también el día 14 de marzo participo del mismo modo en el robo de otro vehículo marca Toyota modelo Corolla año 2011, de color negro placas AC1970S, posteriormente se procedió realizar la lectura de los derechos del imputado informando a la Fiscalía Segunda de la circunscripción del Estado Táchira y realizar las actuaciones correspondientes.
En el contradictorio del debate Oral y Público se procedió a recepcionar las declaraciones de los funcionarios actuantes, los cuales fueron contestes, fluidos y claros en sus declaraciones y en relación con el Acta Policial, testimonios que analizaremos en esta motivación de sentencia, en conjunto y en relación a como fueron ocurriendo los hechos, así en sus declaraciones coinciden en señalar en primer lugar MERCHAN ACEVEDO GUSTAVO y JHORMAN JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ, funcionarionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes participaron directamente en la aprehensión de BAUTISTA CAMARGO JONATHAN JAVIER; siendo impuestos del contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Marzo de 2012, manifestaron lo siguiente: “…fue un procedimiento que se efectúo el 14-03, se recibió una información de un secuestro se activa un dispositivo de cierre de ciudad, a las 5:30 observamos un vehículo con las características que nos señalaron, y vimos hacia donde se dirigió, a la altura del cementerio lo interceptamos le preguntamos sobre los documentos, no tenia propiedad del vehículo, procedimos a detenerlo lo llevamos al mirador y allá nos dijo que el vehículo era robado, lo investigamos y coincidía con la denuncia de secuestro, el ciudadano quedo detenido en el mirador…el ciudadano nos dijo de los otros ciudadanos involucrados en el hecho nos hablo del vehículo. Quien más agrega en su declaración es JHORMAN JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ, manifestando: “…El le dijo al capitán de unas personas nombro de Camargo, apodo el burro nombro a un Javier Ramírez, nombro en si como a 7 personas, los demás no los recuerdo…mi capitán le dijo que él le ayudaba siempre y cuando entregaba a los demás integrantes del hecho punible; seria negociar la libertad…¿estuvo representado de un abogado al momento de que presuntamente el menciono un sin número de personas?, A lo que contestó: “no estuvo ningún abogado; ningún funcionario tuvo relación con el ciudadano…el ciudadano detenido menciono a 6 o 7 personas que estaban involucrados…¿Se presentó el comandante del destacamento de la comisión del GAES? A lo que contestó: “se presentaron del GAES aproximadamente eran como las 6 o 7 de la noche; los funcionarios del GAES hablaron con mi capitán y con el ciudadano y la comisión y salió hacia el Barrio del Carmen. El Capitán Merchán se comunico con el Mayor Varela y le comento. Luego manifiestan en su declaración en la misma coinciden el capitán MERCHAN ACEVEDO GUSTAVO y el mayor REINALDO VALERA, sobre la captura del vehículo y la aprehensión del conductor, se entrevisto con ambos, el nos manifestó que su función era pasar los vehículos a Cúcuta, nos informa de los demás de la banda y sus características y ubicación, pedimos apoyo nos trasladamos, y vimos a las personas con las características, los detuvimos, porque la señora estaba aun detenida después la soltaron por quienes la tenían en cautiverios…el teniente ya había conversado con el detenido y yo también le dije que colaborara, en darnos los nombres, las características y el lugar donde estaban para ese momento, buscábamos era a la persona en cautiverio. Luego el testimonio el mayor REINALDO VALERA, todos se fueron conmigo de comisión todos los del mirador, en la carrera 11, subimos por la bomba y vimos las características de la casa y la vestimenta que nos señalo el detenido, vimos que empiezan a esparcirse y es cuando se detienen, ellos estaban recostados a la casa son los mismos que se detienen, eran 6 pero aquí hay 4 (Señala a los acusados). Continuando en la relación de los hechos según como ocurrieron cronológicamente relacionamos las declaraciones de los funcionarios militares actuantes, de acuerdo con su participación, así tenemos a OMAR MAYORA RODRIGUEZ, FLOREZ SIERRA ALVARO ENRIQUE, YONNATA JOSSUE GUDIÑO VALDEZ y FLOREZ SIERRA ALVARO ENRIQUE y VILORA MONTILLA JOSE R: En el mirador habían detenido a un ciudadano que manejaba un vehículo que habían denunciado por robo y secuestro, constatamos la información, me dejaron en ese punto de control del mirador, comenzaron a investigar el caso, estaba el ciudadano detenido y el vehículo un Corolla Toyota negro. Mayora manifiesta que no fue al Barrio El Carmen. FLOREZ SIERRA ALVARO ENRIQUE, agrego lo siguiente: “mi función fue en el puesto del Mirador y me dieron la orden de llevar el vehículo Toyota Corolla al Comando, y en horas de la noche me solicitaron y salí en una comisión y estaba de seguridad externa y retuvieron unos vehículos esa fue mi función prestar seguridad en todo momento…llegue al comando registre el ingreso del vehículo y yo me quedo ahí esperando ordenes, era como las 10:00 de la noche cuando recibimos la llaman para que prestáramos apoyo y nos dirigimos al Barrio el Carmen, cuando llegamos al Barrio el Carmen estaban ya detenidas las personas y llegamos a trasladar los detenidos, cuando yo llegue me quede en la parte de arriba, yo observe los vehículos era una Tribleizer, una Dimax, un Corsa amarrillo y un Aveo…nosotros llegamos a prestar seguridad externa…YONNATA JOSSUE GUDIÑO VALDEZ, agrego en su declaración fui comisionado para cumplir mi función de conductor para trasladarnos al Mirador, yo me quede en el vehículo, como 30 minutos después me dieron la orden que fuera al Barrio el Carmen, porque informaron que habían 6 sujetos sospechosos allá, y cuando llegamos al sitio me dijeron que le diera una vuelta a la manzana, me dijeron que me detuviera donde estaban los 6 sujetos sospechosos, le dieron la voz de alto, llego otra comisión, esas personas fueron montadas en la camioneta Toyota, como a las 9:00 de la noche llegamos al Comando Regional, con las personas detenidas que coincidían con las características que habían aportado…juntamos a las personas le dimos la voz de alto, no opusieron resistencia. ALEXIS GERARDO CARRERO GONZALEZ, llegamos al mirador estuve de seguridad perimétrica, tuvimos como una hora después fuimos al Barrio el Carmen, llegamos y aprehendieron a seis ciudadanos que estuvieran allí, yo estuve prestando seguridad…Prorrogando en la relación de los hechos según como ocurrieron cronológicamente relacionamos las declaraciones de los funcionarios militares actuantes, de acuerdo con su participación, así tenemos a FRANK JOSMAR DUQUE SANCHEZ, HENRY ALEXIS BARON MEDINA, ACEVEDO RIVAS RONALD EDUARDO, ALVAREZ PARRA JONATHAN EDWAR, PEDRO ANTONIO ACEVEDO FLOREZ, funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quienes en sus declaraciones coinciden manifestando entre otras cosas lo siguiente: Se trata de la aprehensión de 6 ciudadanos, se encontraban en el comando regional numero 1 cuando reciben una llamada del comando, que había un detenido que se había agarradado en el comando del Mirador, como las 7:00 de la noche nos llamaron que necesitaban apoyo, cuando llegamos ya los habían aprehendido a los 6 ciudadanos y procedimos a montarlos en la patrulla…sus funciones fueron de apoyo de seguridad y en el traslado…Agrega FRANK JOSMAR DUQUE SANCHEZ: la información se obtuvo de acuerdo a una aprehensión que se hizo en el punto del mirador…las comisiones se dirigieron hacia el barrio el Carmen, el Mayor Varela llamo la oficial encargado iban a ser mas de las 06:30 de la noche; no observe la detención de las personas, solo cumplí como apoyo…¿ustedes señalaron que en la vía pública se hizo la aprehensión?, si eso fue en la acera…Suministra mas información HENRY ALEXIS BARON MEDINA: al llegar al sitio la comisión había aprehendido a seis ciudadanos; fuimos a resguardar el área y evitar que no ingresara ninguna persona; allí permanecimos hasta que los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento; luego de eso nos dirigimos al core 1 con los detenidos y unos vehículos en caravana, así como con las evidencias de interés criminalístico que se recabo en el sitio…mi participación fue de apoyo a los funcionarios que habían salido a procesar la información. ¿De las seis personas que tu llegaste a observar detenidas están aquí en la sala? A lo que contestó: “4 están aquí; ¿aparte de las evidencias que tu observaste de los teléfonos que mas viste? A lo que contestó: “los otros funcionarios recabaron cuando llegamos al core llevaban la bolsa con los celulares y los vehículos; yo me lleve a los seis que iban en la patrulla. ALVAREZ PARRA JONATHAN EDWAR, agrega a estas declaraciones: después de dos horas salimos hacia el Barrio el Carmen a verificar una información que nos habían suministrado la persona detenida…haciendo al detención y la inspección corporal y las descripciones dadas al teniente en el Mirador eran iguales con las personas detenidas y de ahí se les encontraron teléfonos celulares y llaves de unos vehículos se buscaron testigos, posterior a esto se formo una comisión del CICPC para hacer la experticia y fijación fotográfica del sitio y hacer la colecta de las evidencias que se encontraban en los vehículos. Por ultimo sobre los hechos y su relación para las argumentaciones de hecho y de derecho explanamos lo declarado por otro grupo de funcionarios actuantes que manifiestan estar en comisión por la zona de Zorca y son llamados para intervenir en el procedimiento de allí tenemos a YLVER UNEYVER VILLORA ARELLANO, JOSEPH GONZALEZ MARTINEZ: sobre los hechos de manera conteste manifiestan lo siguiente: “Se encontraban en el sector de Zorca, con el Teniente Gonzalo, por el homicidio que se efectúo en esa zona, recibimos una llamada para trasladamos al Barrio el Carmen, llegamos como a las 7:00 de la noche, nuestra función fue resguardar, ya habían hecho la requisa a los detenidos, después fuimos al comando, escoltamos la caravana de los vehículos…su función fue participar en la seguridad de los detenidos y los funcionarios.
Por todo lo establecido ut supra en relación con el Acta Policial y las declaraciones de los funcionarios actuantes, los defensores JOEL ANGARITA, CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ plantearon al inicio del Juicio Oral y Publico, “…de conformidad con el 190 y 191, de solicitar la nulidad del Acta Policial que corre inserta al folio 3, que da lugar a toda la argumentación del Ministerio Publico, una Nulidad…mencionan que Jonathan aporto una serie de información, el cual no conoce a los acusados aquí en sala ya que los conoció en esta oportunidad en estos estrados judiciales, se le viola un derecho constitucional, vulnerando el derecho de libertad…como puede observar que en el dorso del acta le colocaron nombres y declaraciones de la boca de Jonathan Andrés. Agrega el defensor RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ: “…como vienen ratificando la solicitud de otros colegas solicitando la nulidad de la acta policial inserta al folio 26, que no reúne los requisitos establecidos en el código; porque si bien es cierto que Jonatan Javier señalo que habían otros ciudadanos, el debió ser impuesto del procedimiento de la delación, donde hay que otorgarle todas y cada una de las medidas de protección. Es decir que todo lo actuado y plasmado en el Acta Policial, en relación con la supuesta delación realizada por BAUTISTA CARRERO JONATHAN JAVIER; “…Igualmente dejan constancia en el Acta, los Funcionarios aprehensores que el ciudadano Jonathan Javier Bautista Carrero, al observar que se encontraba detenido manifestó voluntariamente querer aportar alguna información referente a la procedencia del vehículo donde transitaba, indicando que los ciudadanos Jonathan Camargo, Yonder Camargo, Rodolfo Camargo, Javier Ramírez, Jonathan Salas, Rolando Guerrero, Marlon Moros, Oscar Duque, Jhoan Camargo, Jesús Fernández y Jorge Duarte, también se dedicaban al Robo de Vehículos Automotores de Marca Toyota…quienes acostumbran reunirse en las inmediaciones del Barrio El Carmen del Municipio San Cristóbal…”. La defensa denunció la violación del debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su criterio no tuvo asistencia de abogado en la declaración rendida como supuesta delación ante los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, para el Tribunal esta no es mas, que un acta de investigación criminal y en ningún caso una entrevista o declaración rendida por algún imputado, toda vez que luego de declarar voluntariamente y serle tomada su declaración suscrita en calidad de informante: Por medio de los presentes consideraciones el tribunal decide: En cuanto a la nulidad absoluta solicitada por la Defensa, se observa que el procedimiento realizado por los efectivos militares, fue bien llevado, por cuanto se evidencia, que los funcionarios actuantes, plasmaron con una relación sucinta los actos realizados dentro del marco de la legalidad; y en ese sentido las actas de investigación penal, que sirven de inicio para la acusación que realiza el Ministerio Público, no es más que un acta de investigación criminal, y en ningún caso una entrevista o declaración rendida por algún imputado sin asistencia jurídica en contravención de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa.
Efectivamente de su lectura se evidencia que los funcionarios militares tras recibir presuntamente, información espontánea de una persona quien para ese momento no era considerado imputado que aportaba datos relacionados con la investigación criminal que se adelantaba sobre el robo de vehículos; procedieron su verificación por medios policiales y una vez corroborado, lo plasmaron en un acta de investigación, por lo tanto, si bien es cierto que los elementos de convicción que existen en las actas surgen a raíz de la supuesta información suministrada por el ciudadano BAUTISTA CARRERO JONATHAN JAVIER, identificado en actas, también es cierto que para el momento de rendir esa información, el prenombrado ciudadano no era imputado, por lo tanto, esos elementos de convicción recabados guardan todo su valor como tales, aún cuando para los efectos del proceso, esa manifestación de dicho ciudadano, no puede ser tomada ni se podrá producir o adminicular como prueba en la fase de juicio en contra de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, ni contra el propio delator, toda vez que las actas policiales por sí solas no son pruebas documentales que certifiquen declaraciones, pues toda declaración deberá ser evacuada en un eventual juicio oral y público en cumplimiento de los principios de oralidad, contradicción e inmediación que rigen en el proceso acusatorio venezolano.
Este Tribunal quiere dejar en claro que en ningún caso o modo puede darse validez a declaraciones que un aprehendido realice sin asistencia jurídica, ante cualquier órgano policial de investigación criminal, despacho fiscal o tribunal de la República, pues ello violentaría el debido proceso y el derecho de defensa como garantías constitucionales; lo cual no ha sucedido en forma alguna en el caso de marras, pues la única revelación supuestamente rendida “voluntariamente” la hizo en calidad de aprehendido. En virtud de lo cual mal pueden pretender los recurrentes de autos, que se confunda lo que resulta un acta de investigación policial, que sólo sirve como un elemento de instrucción en la investigación para llegar al esclarecimiento de un crimen; con lo que sería una entrevista o declaración de imputado ó “Manifestaciones Espontáneas”.
Ahora bien a criterio de este Juzgador que aquí decide, las manifestaciones espontáneas hechas con anterioridad a ser considerados sospechosos o imputados, deben en todo caso ser verificadas por los órganos de investigación criminal para adminicularlas a la investigación misma o para desecharlas, y en modo alguno se requiere que el oferente de esas manifestaciones espontáneas esté asistido de abogado, y por tanto, tampoco es menester que se le haga suscribir acta en la que se plasme tal manifestación a ese manifestante. Caso totalmente distinto, de si quien quiere realizar la manifestación espontánea ya es considerado sospechoso o imputado, pues para que se le escuche debe estar asistido de abogado y entonces dicha acta deberá necesariamente estar suscrita con firma y huellas digitales del declarante, así como la firma de su abogado asistente y del funcionario actuante, para que tenga validez y legitimidad. Pretender que las manifestaciones espontáneas realizadas con anterioridad a poseer la condición de imputado, siempre se consideren como hechas en contravención de los derechos y garantías constitucionales, resulta absurdo e ilógico, puesto que podría crearse una herramienta de fraude para obtener impunidad en la comisión de delitos, para cualquiera que de alguna manera de pistas que lleven al esclarecimiento de un crimen o delito en el cual luego sea imputado y/o acusado.
De todas las consideraciones explanadas concluye este juez en el caso de marras, la cuestionada acta de investigación criminal solo resulta un indicio para el esclarecimiento policial del asunto investigado, y solo puede ser usado como referencial en el caso de este Juicio Oral y Publico, que en todo caso deberá ser ratificado y soportado por otro cúmulo de pruebas testimóniales, documentales y/o de experticias forenses y técnico científicas para acreditar tanto el corpus delictus como la responsabilidad penal del o de los acusados. Por otra parte las declaraciones con valor probatorio, serán las realizadas por el informante voluntario, de ser declarado acusado y se le realice Audiencia de Juicio Oral y Público, las aportadas por ante el Juez, a través de la inmediación y oralidad, sometidas al contradictorio entre las partes.
Es igualmente importante resaltar los señalamientos del Mayor Reinaldo Valera, que supuestamente según su declaración y Acta de Investigación Penal de fecha 14 de marzo de 2012…Jonathan Javier Bautista Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.550…al observar que se encontraba detenido manifestó voluntariamente querer aportar alguna información referente a la procedencia del vehículo donde transitaba, indicando que los ciudadanos Jonathan Camargo, Yonder Camargo, Rodolfo Camargo, Javier Ramírez, Jonathan Salas, Rolando Guerrero, Marlon Moros, Oscar Duque, Jhoan Camargo, Jesús Fernández y Jorge Duarte, también se dedicaban al Robo de Vehículos Automotores de Marca Toyota…Simultáneamente los Funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana GAES dejan constancia en Acta Policial…acostumbran reunirse en las inmediaciones del Barrio El Carmen…al observar a los Funcionarios se tornaron nerviosos en actitud sospechosa tratando de retirarse del lugar, logrando retenerlos e identificarlos como RODOLFO ANDRÉS CAMARGO CONTRERAS, GUERRERO NAVAS ROLANDO, OSCAR ANDRES DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, JORGE LUIS DUARTE GELVIZ y MARLON EISTER ATUEY MOROS SANDOVAL…el Ministerio Publico me dijo que los detuviera...”. Ahora bien si todos estos detenidos fueron delatados por Jonathan Javier Bautista Carrero, los mismos fueron aprehendidos según el Acta Policial, como es que luego en el Acto Conclusivo, el Ministerio publico solo presenta acusación contra cuatro de los detenidos y solicita el Sobreseimiento de los otros dos miembros de la “Banda”, mencionados por el supuesto “delator”, presentados en juicio como testigos de la defensa. (El Mayor Reinaldo Valera manifestó: eran 6 pero aquí hay 4).
Los últimos de los nombrados por el “presunto delator”, en sus declaraciones establecen esta irracionalidad, contraria a toda LÓGICA: "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba", pertenecen a la presunta banda, los aprehenden en el operativo del Barrio El Carmen junto con todos los demás miembros de la banda y luego son sobreseídos, veamos como lo explican en sus declaraciones: MARLON EISTER ATUEY MOROS SANDOVAL, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “estábamos en el Barrio el Carmen, para jugar futbol, a las 6.00 de la tarde llegan los funcionarios y nos tiran al piso, nos pegaron, salió Rodolfo y lo tiraron a él también al piso, le dijeron que se retirara, nos llevaron al core uno, allá nos golpearon…si nos agredieron nos tiraron al piso, nos dejaron allí toda la noche, nos dijeron que éramos unos ladrones, no nos agarraron armas, no, no tengo carro, no se conducir, unos le cayeron a patadas a la casa, si ingresaron al interior de la vivienda, entre gritos, en la casa de al lado fue que Camargo tenía sus cosas, solo estábamos nosotros en el core uno, no conozco al acusado a Jonathan…estuve detenido 45 días, porque nos habíamos robado un carro supuestamente, si me encontraba en las mismas condiciones que los detenidos ese día…Salí de trabajar, si era costumbre estar allí, a Oscar lo llamamos Oscar, a todos le decimos por su nombre…si estuve privado con los demás detenidos, a mi me dieron la libertad porque no estoy metido en ninguno de esos problemas, me vi con el acusado Jonathan cuando nos trajeron al tribunal, antes nunca…” y DUARTE GELVIZ JORGE LUIS, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Nos detuvieron como a las 6:00 de la tarde llegaron unos funcionarios nos detuvieron en el piso con las armas, y como a los diez minutos sale Rodolfo, a el también lo metieron allí a Rodolfo estábamos allí, porque le estaba comprando un repuesto nos tuvieron como a las 3 horas…tenía como 20 minutos allí, siempre paso por ahí, no vivo por ahí, sino que tuve una novia, tengo un negocio en los pequeños comerciantes, nunca he estado detenido, estuvieron los 4 detenidos, si a Rodolfo lo detuvieron como 10 minutos después…nos quitaron el celular, todo lo que teníamos en el bolsillo, yo tenía una treeblazer, es de mi papa, ellos ni se dieron cuenta que era mía, pero al rato preguntaron y me pidieron la llave y la revisaron, al rato si llegaron las camionetas del CICPC…jamás lo he visto a Jonathan solo lo vi el día de la presentación aquí el día de la presentación en el Tribunal…a mi me incautaron el teléfono, las llaves del vehículo, una camioneta treeblazer propiedad de mi papa, dure 50 días detenido, supuestamente porque estábamos asociados a una banda, estoy libre porque la fiscalía llego a la conclusión de que no tenía razón para que yo estuviera detenido igual que mis amigos no sé porque ellos no están libres estando en la misma situación que yo…el día de la presentación fue que nos dijeron porque nos acusaban, la fiscalía era quien nos acusaba, ciudadano nadie, nos dejaron libres porque cuando nos detuvieron no nos encontraron nada…”.
Por su parte el acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, en sus declaraciones manifestó todo lo contrario a lo manifestado en el Acta por los funcionarios, lo que no fue desvirtuado por el contradictorio entre las partes: “Yo lo que puedo decir es que ese vehiculo no me lo robe, y a ellos los demás acusados no los conozco, es todo”. “…En el momento de los hechos, yo conducía ese vehiculo porque me lo dio una persona que conocí me dijo que llevara el vehiculo a Capacho que me daba Bs. 2.500,oo., fui al mirador como vi mucha cola para esquivarla, subí yo iba normal cuando me di cuenta que me siguen unos motorizados, me dicen que detenga el vehiculo, me dijeron acompáñeme al Comando, allá me dieron golpes, patadas me colocaron una capucha en la cabeza y me llevaron a una oficia, allá me siguieron me golpeando, me decían ¿quien le dio el vehículo? ¿donde está la Sra.?, yo les dije que el vehículo me lo habían dado para pasarlo, yo le dije que Yoder me dio el vehículo el me llamo y yo fui, eran como 5 personas los que estaban allí en la oficina, me golpearon, hasta las 5:00 de la mañana me tuvieron allí, siempre me golpearon, “el me llego con unos nombres, me dijo que si los conocía yo les dije que no, me dijo diga que si los conoce”…me dijeron que usted esta vinculado con esas personas, y yo les dije que ni los conozco…”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, entre otras cosas manifestó. “No tengo nombre exacto recuerdo que se llamaba Yoder, me dijo que llevara el vehiculo a Capacho, que el no podía hacerlo que me iba a dar 2500 Bs. el Mayor Varela Reinaldo y el teniente Merchán eran los que estaban y otras personas, les recuerdo por los zapatos porque yo estaba agachado, si les conté a mis defensores de lo sucedido, en ese momento tenia otro Abogado y no me dijo nada de denunciar a los funcionarios, a Yoder lo conocí en una discoteca, no se a que se dedicaba, como de 1 mes atrás lo conocía, es todo”. A preguntas del Defensor Privado JOEL ANGARITA, entre otras cosas manifestó: “Trabajaba con mi papa vendiendo platanitos, no el no me dijo que el vehículo era hurtado solo me dijo llévelo hágame el favor, no me dijeron que debía ser asistido por un Abogado, si el Juez de Control me vio golpeado y no dijo nada, me dijeron que nadie sabía que yo estaba allí, que me iban a matar, si fui golpeado, no los vi antes a ellos a los demás acusados, y tampoco a los demás que están en libertad ahorita, es todo” . A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “ No sé nada de otro vehículo, ellos solo al ver que el vehículo que yo tenía era Toyota Corolla, me involucraron en los robos anteriores, a mí solo me dijeron que lo llevara a Capacho…los funcionarios mencionaron a Oscar, Rolando, y 4 mas pero no recuerdo como se llamaban, me decían que si los conocía, cuando me golpearon les di la información de la dirección de la persona que me entrego el vehículo en Mcdonalds de la Rotaria que fue que lo recibí, no ellos no me nombraron ninguna dirección, no, no los conozco a ninguno de ellos ( acusados) de antes, reconozco al Teniente Merchán y al Mayor, los reconozco del día de hoy que vinieron que estaban ese día en la oficina y me golpearon, me decían está viendo la muerte mientras me golpearon, al principio me golpearon varios, no vio porque estaba tapado en la cabeza, todos los del destacamento me golpeaban, es todo”. A la inversa los testigos en sus declaraciones trasladados a sala, manifiestan no conocer al acusado Jonathan Bautista entre ellos: VELASCO FLOREZ LAZWING, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “…iba llegando a la casa como a las 6:30 de la tarde, yo venía de mi trabajo normal ya las comisiones y los vehículos estaban ahí…Yo resido en el Barrio el Carmen diagonal al estacionamiento de los llanos, los muchachos ellos se reúnen ahí normal pero no estaban en el medio en la vía, ellos actuaban normal no estaban armados, siempre es el mismo grupo a veces cambian tienen otras amistades yo me acuerdo, cuando llegaron los funcionarios ellos se recostaron contra las paredes y normal…yo de él no me acuerdo no me acuerdo primera vez que lo veo (Se refiere Jonathan Bautista Carrero), no lo he visto, los otros los he visto…”, MARLON EISTER ATUEY MOROS SANDOVAL, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “estábamos en el Barrio el Carmen, para jugar futbol, a las 6.00 de la tarde llegan los funcionarios y nos tiran al piso…nos dijeron que éramos unos ladrones, no nos agarraron armas, no, no tengo carro, no se conducir, unos le cayeron a patadas a la casa…solo estábamos nosotros en el core uno, no conozco al acusado a Jonathan…si estuve privado con los demás detenidos, a mi me dieron la libertad porque no estoy metido en ninguno de esos problemas, me vi con el acusado Jonathan cuando nos trajeron al tribunal, antes nunca…”, DUARTE GELVIZ JORGE LUIS, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Nos detuvieron como a las 6:00 de la tarde llegaron unos funcionarios nos detuvieron en el piso con las armas…yo tenía una treeblazer, es de mi papa, ellos ni se dieron cuenta que era mía, pero al rato preguntaron y me pidieron la llave y la revisaron…jamás lo he visto a Jonathan solo lo vi el día de la presentación aquí el día de la presentación en el Tribunal…estoy libre porque la fiscalía llego a la conclusión de que no tenía razón para que yo estuviera detenido igual que mis amigos no sé porque ellos no están libres estando en la misma situación que yo…nos dejaron libres porque cuando nos detuvieron no nos encontraron nada…”, ORELLANA OCHOA XAVIER ANTONIO, testigo de la defensa, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo soy vecino de Rodolfo, yo le ayude a hacer la mudanza porque se mudo para Tariba, al día siguiente me llamo para que le siguiera ayudando pero le dije que no podía porque tenía guardia…De conocer a Rodolfo tengo como treinta años, conozco a él y a Rolando, no lo e visto a Jonathan dentro del grupo…A Rodolfo lo ayude a mudarse para Tariba…”.
Ahora bien de todo lo ante dicho y relacionado, pasemos a determinar según el análisis, la responsabilidad penal de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, que en todo caso deberá ser ratificada y soportada por otro cúmulo de pruebas testimóniales, documentales y/o de experticias forenses y técnico científicas para acreditar tanto el corpus delictus como la responsabilidad penal de los acusados. Continuamos con las declaraciones de los testigos del procedimiento quienes de manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidades con las partes declararon en primer lugar LUIS GERARDO DELGADO MOLINA, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…yo en el momento iba pasando me pare de mirón me llamaron para ver que iban abrir una camioneta, se llevaron una cámara y unas llaves…eso ocurrió hace como 8 meses, por el Barrio el Carmen, yo vivía por ahí, trabajo con un taxi, iba solo en ese momento en el carro, yo cuando vi los guardias me pare a mirar, me paro un guardia y me dijo que si podía ser testigo…vi unas llaves…no me mostraron las evidencias, solo vi dentro del vehículo las llaves…”. Coincidiendo plenamente con la declaración de JOSE OMAR PAREDES DURAN, también testigo promovido por el ministerio publico, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “...como a las 08:30 me dijo que yo iba hacer testigo, había 3 o 5 carros, pero vi que solo abrieron uno, abrió la puerta reviso la guantera y saco un sobre donde estaban los documentos del carro, al otro señor no lo dejaron ver, ya estaban las puertas abiertas cuando yo vi el carro…mire lo que hay debajo del cojín dijo el funcionario, la agarro la bolsa una muchacha y salieron como 6 u 8 celulares y cargadores y cámaras fotográficas con estuche saco otra bolsa pequeña con llaves y controles, les dijo que los contaran eran como 6, me tuvieron como hasta las 06:30 ese día…la bolsa la encontraron en el cojín…habían como 7 cámaras…había otros uno amarillo y otro corsa, si donde estaban los muchachos…los vehículos los inspeccionaron frente a la casa era una Hilux, no sé de quién era la camioneta, lo que encontraron eran controles, cámaras y celulares lo que había ahí, estaban pegados en las llaves…”.
Se desprende igualmente de la adminiculación y concatenación de las declaraciones de los funcionarios militares y la de los testigos del procedimiento concluye que al dar como un indicio el acta de investigación criminal, en el caso de este Juicio Oral y Publico, que de las pruebas testimóniales, aportadas por los testigos del procedimiento no se puede acreditar tanto el corpus delictus como la responsabilidad penal del o de los acusados. Ahora bien procedamos con las pruebas testifícales y documentales de los expertos que igualmente deben servir como experticias forenses y técnico científicas para acreditar tanto el corpus delictus como la responsabilidad penal de los acusados. Iniciamos con la declaración de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, se deja plasmado con certeza, en algunos casos la existencia de la comisión del hecho punible, perpetrado por el acusado, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asentado en las actas de denuncia y en las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, así tenemos en primer lugar la declaración de AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE, siendo impuesto del contenido del Experticia de Identificación Técnica N° DOCC-LR1- DIR- DF- 2012-607 de fecha 30-03-2012, manifestó lo siguiente: “si reconozco contenido y firma, de acuerdo a la solicitud fue llamado a practicar experticia a unos equipos telefónicos, ( se deja constancia que el experto dio lectura a la experticia) es importante que el Tribunal tenga conocimiento de la filmación, pero no esta en el expediente…la conclusión a la que se llego es que en los mismos fueron apreciadas imágenes, de grupos de personas, de dinero de altas sumas, de armas de fuego…A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “ no determine la propiedad de esos teléfonos porque no fue hecha la solicitud, los funcionarios actuantes son quienes se encargan de ello, no está plasmado allí porque no fue esa la solicitud…”. Encadenada a su documental de Experticia de Identificación Técnica N° DOCC-LR1- DIR- DF- 2012-607 de fecha 30-03-2012, MOTIVO: realizar RECONOCIMIENTO TECNICO A CINCO (05) TELEFONOS MOVILES RECIBIDOS PARA ESTUDIO. CONCLUSIONES: en base al estudio técnico realizado se concluyo: A) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : BOLD-9700, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 359683042817379, abonado a la empresa movistar, no registra numero telefónico, PIN: 22D6FEA. B) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : BOLD-9900, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 352479044355410, abonado a la empresa movistar, con el numero telefónico: 0424-740-4828, PIN: 28DE679E. C) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : BOLD-9700, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 35425940496030, abonado a la empresa movistar, con el numero telefónico: 0424-716-3459, PIN: 2381B4A2. D) Un (01) teléfono móvil, marca: BLACKBERRY , modelo : CURVE-8520, fabricado en: MEXICO, serial Nº IMEI. 357257045997280, abonado a la empresa movistar, no registra numero telefónico, PIN:26FF8B31. E) Un (01) teléfono móvil, marca: ALCATEL , modelo : OT-208A, fabricado en: CHINA, serial Nº IMEI: 012565007500695, abonado a la empresa movistar, no registra numero telefónico. De esta declaración y experticia no se desprende ninguna evidencia de interés criminalístico que pueda ser utilizada como incriminatorias para determinar la responsabilidad de los acusados, coincide con las declaraciones del testigo JOSE OMAR PAREDES DURAN, manifestó lo siguiente: “...mire lo que hay debajo del cojín dijo el funcionario, la agarro la bolsa una muchacha y salieron como 6 u 8 celulares y cargadores y cámaras fotográficas…”. Como tal se desprende luego de apreciar y valorar la experticia sin ningún resultado de interés criminalístico, realizada por el experto FRANK GERARD ALEXANDER VARELA PARRA, en relación con el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-LCT-1731, de fecha 26 de Abril de 2012, manifestó lo siguiente: “…si reconozco contenido y firma, se trata de un experticia de reconocimiento técnico a varias experticias colectadas en un vehículo, para verificar el estado de los mismos, les tome la medida, en cuanto a marca modelo, seriales, las llaves, y alarmas, los teléfonos celulares, como conclusión, que están en regular estado de conservación…23 teléfonos celulares, cámaras 8 teléfonos celulares y varios juegos de celulares, fueron remitidas al área de resguardo…”. Lo cual se determino en la documental que el experto reconocio en contenido y firma, consistente en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-1731; de fecha 26 de abril del 2012. MOTIVO: Practicar experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO…1) un (01) instrumento Bancario comúnmente llamado chequera…2) un (01) instrumento Bancario comúnmente llamado chequera…3) un (01) dispositivo utilizado para capturar imágenes o fotografías, de los comúnmente denominados CAMARA DIGITAL…4) Un (01) dispositivo utilizado para capturar imágenes o fotografías, de los comúnmente denominados CAMARA DIGITAL…5) Un (01) dispositivo utilizado para capturar imágenes o fotografías, de los comúnmente denominados CAMARA DIGITAL…6) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA…7) Dos (02) instrumentos capaces de medir el tiempo de los comúnmente denominados RELOJ DE PULSO. 8) Dos (02) conductores de electricidad comúnmente llamados cargadores…9)Un (01) conductor de electricidad comúnmente llamados cargadores…10) Un (01) segmento de cable de los comúnmente llamados USB…11) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR…12) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA…13) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA…14) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA…15) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR…16) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR CON CAMARA...17) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR…18) Un (01) aparato emisor y receptor de llamadas de voz, mensajes de texto e imágenes de los comúnmente llamados TELEFONO CELULAR…19) Un (01) receptáculo elaborado en material sintético…20) Un (01) Instrumento metálico comúnmente llamado LLAVE…21) Dos (02) instrumentos metálicos dem los comúnmente denominados LLAVE…22) Un (01) instrumento metálico de los comúnmente denominado LLAVE…23) Tres (03) instrumentos metálicos de los comúnmente denominados LLAVES…24) Un (01) instrumento metálico de los comúnmente denominado LLAVE…25) Un (01) instrumento metálico de los comúnmente denominado LLAVE…26) Un (01) instrumento metálico de los comúnmente denominado LLAVE…CONCLUSION: con base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados al material analizado, se concluye 1) en base al reconocimiento practicado a mencionadas evidencias se puede inferir que las porta chequeras alusivas al banco PROVINCIAL Y CORP BANCA, LAS CAMARAS DIGITALES DE LAS MARCAS: SONY, KODAK, PANASONIC, LOS TELEFONOS CELULARES DE LAS MARCAS: HP, NOKIA, MOTOROLA, HUAWEI, SAMSUNG, ALCATEL, EL RECEPTACULO TIPO BOLSA Y LOS JUEGOS DE LAS LLAVES PARA VEHICULO AUTOMOTOR SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION.- Igualmente del cúmulo de evidencias incautadas como de interés criminalístico, que fueron colectadas en los vehículos inspeccionados en el Barrio El Carmen, no se desprende un solo indicio que pueda ratificar y soportar el acta policial, nada resulta como incriminatorio para determinar la responsabilidad penal de los acusados, aprehendidos en el Barrio El Carmen, por otra parte no se determino ni en esta, ni bajo otra experticia que dichas evidencias se encontraran solicitadas o procedieran de hechos ilícitos como hurto o robo. Quien realiza la experticia de los vehículos igualmente determina la autenticidad de los documentos de propiedad, así como la originalidad de los vehículos en cuanto a seriales, manifiesta JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, siendo impuesto del contenido del Dictamen Pericial de Vehículo, N° DO-LR1-DF-2012-6045 (608 ACUSACION), de fecha 15 de Marzo de 2012, manifestó lo siguiente:“ Ratifico contenido y firma, llevaron al laboratorio un certificado de registro de vehículo de una camioneta perteneciente a un ciudadano y otro certificado a nombre de otra persona, que era de un Aveo, se determino que ambos documentos se encontraban originales…Con la práctica de la experticia lo que se quiere es determinar la autenticidad de los documentos…no sé si estaban involucrados en algún delito solo realice la experticia a los documentos…”. Encadenada a la documental que este experto realizo DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULOS DO-LC-LR1-DF-2012-6045 (608 ACUSACION). DE FECHA 15 DE MARZO DE 2012; Suscrita por el SM/3ERA PEÑA CHACON JOGLY A., Experto en Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, de la Guardia Nacional Bolivariana, designado por la Dirección del Laboratorio Científico Regional N°1. de la Guardia Nacional Bolivariana, para practicar EXPERTICIA DE VEHICULO, solicitada mediante oficio Nro. CR-1-GAES-1-SIP: 0780, de fecha 15MARZ2012. MOTIVO: Realizar Peritaje al Sistema de Identificación (Seriales). A Cuatro (04) vehículos automotores, a fin de determinar la autenticidad o falsedad de los mismos y establecer posibles alteraciones, suplantaciones o remociones. CONCLUSIONES: en base a los estudios técnicos realizados al vehiculo y resultados particulares obtenidos, concluyo: 1.-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Modelo: LUV DIMAX, Año: 2006, Color GRIS, uso: CARGA, Tipo: PICK UP, Placas Matricula: A59AH3E., se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 1.1-) SITUACION JURIDICA: se obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/” Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano: JESUS MARIA GALAVIZ ALARCON, titular de la cedula de identidad Nro. 3.793.621. 2-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2008, Clase: AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Color: GRIS CONVERLAND, Tipo: COUPE, Placas de matricula: AA123UG, se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora 2.1-) SITUACION JURIDICA: se Obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/2 Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano JOAN JOSE VASQUEZ ALIENDRES, titular de la cedula de identidad Nro. 17.110.448. 3-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: TRAIL BLAZER Año; 2005 Clase; CAMIONETA, Uso; PARTICULAR, Color, AZUL, Tipo; SPORT-WAGON, Placas de matricula; AA958NS se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 3.1-) SITUACION JURIDICA; se Obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/2 Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano JOSE DUARTE VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 11.501.837. 4-) los seriales de identificación del vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2004, Clase: AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Color: AMARILLO, Tipo: COUPE, Placas de matricula: AB876MS, se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 4.1-) SITUACION JURIDICA; se Obtuvo Información del Sistema de Información y Consulta de Datos (SICOPOLT) donde fui atendido por el operador de guardia Efectivo SM/2 Meza Briceño, quien indico que: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” en el país por Cuerpos de Seguridad del Estado y Registra Datos ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano LUIS ANDRES VALERO BERBESI titular de la cedula de identidad Nro. 15.568.346. Como puede apreciarse del resultado de estas pruebas, igualmente del cúmulo de evidencias incautadas como de interés criminalístico, que fueron colectadas en este caso los vehículos a que hacen relación en el acta policial y en las declaraciones de los funcionarios militares actuantes sobre los vehículos inspeccionados en el Barrio El Carmen, y que fueran trasladados hasta el CORE I, no se desprende un solo indicio que se pueda ratificar y soportar el acta policial, nada resulta como incriminatorio para determinar la responsabilidad penal de los acusados, aprehendidos en el Barrio El Carmen, por otra parte no se determino ni en esta, ni bajo otra experticia que dichas evidencias es decir los vehículos se encontraran solicitadas, por otra parte que ninguno de estos vehículos es propiedad de alguno de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS. Quien realiza la experticia de los vehículos igualmente determina la autenticidad de los documentos de propiedad, así como la originalidad de los vehículos en cuanto a seriales, manifiesta en sus CONCLUSIONES: El vehiculo LUV DIMAX, se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 1.1-) SITUACION JURIDICA: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO”. El vehiculo AVEO: se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora 2.1-) SITUACION JURIDICA: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO”. El vehiculo TRAIL BLAZER se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 3.1-) SITUACION JURIDICA: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO” 4-) El vehiculo CORSA, se encuentran ORIGINALES de la Planta Ensambladora. 4.1-) SITUACION JURIDICA: EL VEHICULO EN CUESTION “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO”. Idénticamente ocurre con la prueba de declaración y experticia realizada por HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, siendo impuesta del contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-1732, de fecha 26 de Abril de 2012, manifestando lo siguiente:”…si reconozco contenido y firma, realice una experticia de reconocimiento legal a una copia de cedula de identidad perteneciente a un ciudadano de apellido de Bohórquez, solo fue un reconocimiento…”. Encadenada a la documental del contenido de la experticia que realizo esta funcionaria correspondiente a: CONTENIDO RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-1732, de fecha 26-03-2012…practicado a una copia a color de un ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad con membrete alusivo a Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el numero Nº E-84.364.362, a nombre de ALBORNOZ PICO JAVIER, Fecha de nacimiento: 16/02/75, F. VENCIMIENTO 02-2011, condición RESIDENTE, Nacionalidad Colombiana, profesión AGRICULTOR, la misma presenta. CONCLUSION: NO HAGO PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LA FALSEDAD O AUTENTICIDAD, POR CUANTO ES UNA COPIA, material inadecuado para realizar los respectivos análisis.- No existen meritos de esta experticia, para concatenar a las actas y declaraciones policiales, para que como resultado inculpen a los acusados. Por ultimo tenemos la experticia realizada por MAGRINT BRIGITTE GOMEZ VASQUEZ, adscrita al Laboratorio Central, Departamento de Física, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien no pudo ser trasladada a sala para deponer su testimonio, mas damos valor probatorio a se experticia de DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° DO-LC-LR1-DF-2012-608, aun cuando igualmente no aporta elementos de convicción o de prueba que sustenten el acta policial y las declaraciones de los funcionarios militares actuantes “…MOTIVO; el estudio pericial tiene por objeto efectuar Reconocimiento Técnico al Material recibido para estudio. EXPOSICION; La evidencia recibida para el estudio consta de Tres (3) piezas, elaboradas en material sintético de forma irregular conocidas comúnmente como manillas para puerta de vehiculo, donde dos de las cuales….Cerradura original las cuales están en su color original y una en la parte posterior de las mismas se aprecian letras impresas en al alto relieve lo siguiente: GMP.PC+PBT.006-15927250 - GMP.PC+PBT.006-15927251, determinada evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES; basándose en el estudio técnico realizado concluyo, se realizo Reconocimiento Técnico a la evidencia recibida tal y como, se constata en el punto III numeral de la exposición del Presente Dictamen Pericial… Evidencia que fue colectada al momento de la aprehensión de los ciudadanos acusados….”. Igualmente sin consecuencias jurídicas apremiantes contra los acusados. Tenemos finalmente la REPRODUCCION DE CINCO (05) ARCHIVOS DE GRABACION DE AUDIO Y VIDEO CONTENIDOS EN LA TARJETA DE MEMORIA DEL TELEFONO MOVIL MARCA BLACKBERRY MODELO BOLD 9700 FABRICADO EN MEXICO, SERIAL N° IMEI 35425940496030, ABONADO A LA EMPRESA MOVISTAR SIGNADO CON EL NUMERO TELEFONICO 0424-7163459, PIN 2381B4A2, PROPIEDAD DEL CIUDADANO OSCAR ANDRES DUQUE BARRIENTOS, EXTRACCION REALIZADA PREVIA AUTORIZACION DEL JUZGADO NOVENO DE CONTROL. Esta prueba se trato de evacuar en el debate oral y publico, más por carecer de los medios y recursos técnicos adecuados para tales fines, no pudo ser examinada con exactitud por el tribunal. La misma debió ser presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, mediante una Experticia Visual a la evidencia obtenida de las grabaciones de audio y videos contenidos en la tarjeta de memoria de dicho teléfono celular, con su respectiva exposición, Peritación, su correspondiente transcripción de audio y videos y por ultimo la fijación de imágenes y sus conclusiones, para luego presentar en sala en el debate. Sin embargo mediante un esfuerzo, procediendo el Tribunal a evacuar cada uno de ellos de forma separada a los fines de dejar constancia de las observaciones u objeciones a que hubiere lugar. VIDEO NUMERO UNO: se deja constancia que no hubo audio. VIDEO NÚMERO DOS: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “ya no aguanto, mas, seguido de una palabra obscena”. VIDEO NÚMERO TRES: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “que paso no lo vio vamos a prender el carro bobo”. Se deja constancia que las partes no realizaron observaciones u objeciones. VIDEO NÚMERO CUATRO: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “vengase rápido, vengase rápido, vengase rápido, no corra, no corra, por la orilla”. VIDEO NÚMERO CINCO: se deja constancia que en el audio del video se escucho: “si tarda tanto apúrese es que viene en monopatín o que, “Moroco”. VIDEO NÚMERO SEIS: “Se deja constancia que no se escucha el audio de las imágenes”. Siendo este el resultado tan precario obtenido y a demás reafirmando la no existencia de elementos inculpatorios SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL, para los acusados. Por ultimo analizamos las declaraciones y experticias de los funcionarios DANNY JOSE ANGARITA PEREZ y ADAN EDUARDO HERNANDEZ, de tales pruebas íntimamente relacionadas se desprende lo siguiente: DANNY JOSE ANGARITA PEREZ, siendo impuesto del contenido del Dictamen Pericial de Barrido Criminalístico N° 869, de fecha 16 de Abril de 2012, manifestó lo siguiente: “El día 16-04 le hice un barrido a un vehículo, se encontraba en el estacionamiento el Japón de Rubio, (se deja constancia que el experto dio lectura a la experticia)…la conclusión fue que colecte muestras de apéndices filosos, y remitirlas a la Unidad, se realiza el barrido para una comparación de apéndices pilosos…para practicar la experticia utilice la brocha y la aspiradora, no se especifica la cantidad de cabellos localizados, saque la muestra de la aspiradora, los cabellos estaban debajo de los asientos, específicamente en el asiento de atrás, si solo allí, no identifique de quien eran los cabellos, no determine color, una vez colectados los remití al GAES…A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “si fue al único vehículo que se le practico, es todo”. Encadenada a su documental de la cual reconoció contenido y firma del Dictamen Pericial de Barrido Criminalístico N° 869, de fecha 16 de Abril de 2012; MOTIVO: Determinar muestras de interés criminalístico (Apéndices Pilosos) El estudio pericial tiene por objeto efectuar Barrido Criminalístico a un (019 vehiculo MARCA: CHEVROLET, modelo: AVEO, color: GRIS, AÑO: 2008, PLACAS: AA123UG, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29618V328691. Recibido para estudio. CONCLUSIONES: A) El Barrido realizado a las muestras identificadas con los números (02) asientos traseros y (08) portamaletas, arrojo el siguiente resultado positivo(+) para muestras de (apéndices pilosos) los mismos fueron colectados en un sobre manila de color amarillo tipo carta. Del análisis de esta prueba se desprende que su veracidad y certeza, al ser realizada solamente sobre el vehículo Aveo determina para este juzgador series dudas razonables, puesto que los vehículos involucrados y que fueran trasladados como evidencia al CORE I, desde el Barrio El Carmen fueron Cuatro (04), en todo caso de estos, Dos (02) eran vehículos pequeños: El Aveo y el Corsa, ambos tres (03) puertas, por tanto para este Tribunal la experticia desde su inicio fue inducida hacia un solo vehículo, el Aveo pero debió realizarse para despejar la totalidad de las dudas, igualmente sobre el Corsa, para evitar la duda, pues la victima GEORGIA RIVERA, manifestó en su declaración: “…para que me cambiaran al otro vehículo paso como 30 minutos en los que estuvimos dando vueltas…si me tomaron muestras de mis cabellos, no recuerdo cuantas muestras, cerca de las 06:00 de la tarde me soltaron, me interceptaron a las 03:15 más o menos...era un vehículo pequeño, siempre estuve con los ojos cerrados…”, tenemos así dos (02) vehículos pequeños, porque es realizada la prueba de Barrido sobre uno solo. Concerniente a este resultado del dictamen pericial de barrido, realiza su dictamen el experto ADAN EDUARDO HERNANDEZ, quien siendo impuesto del contenido del DICTAMEN PERICIAL TRICOLOGICO N° CG-CO-LC-DB-0716-2012, de fecha 26 de Abril de 2012, manifestando lo siguiente: ”…esta experticia se realiza con la finalidad de hacer la caracterización de unos apéndices pilosos colectados en un vehículo, comparados con unos colectados a unas personas, para verificar las características semejantes o no entre ellos, en este caso los apéndices pilosos colectados en el vehículo tienen coincidencia con los de la ciudadana Georgina Hinojosa…el estudio tricológico consiste en hacer un estudio a los apéndices pilosos, estudiar sus características, núcleo, raíz, y realizar un estudio comparativo…es una prueba de certeza porque estamos hablando de evidencia que ya existe…si se pudo determinar que pertenecen a una persona de sexo femenino…cuando se habla de análisis de certeza es porque se realiza una caracterización de apéndices pilosos, se estudian las características internas y su coincidencia con las victimas en este caso estamos hablando de certeza, no hay grados en este caso, solo características homologas, si se puede practicar la prueba de ADN, pero no se realizo en este caso porque no se pidió...si tienen características similares, es decir, homologas en relación con la Sra. Georgina, si son características homologas entre cada uno de ellos, pero para determinar con exactitud si pertenecen o no a la ciudadana deben hacerse otros estudios...para saber si pertenecen es necesario realizar otras experticias, si podría coincidir con otros apéndices pilosos pero no con todos entres si…”. Encadenada a la documental del contenido de la experticia que realizo este funcionario correspondiente a: DICTAMEN PERICIAL TRICOLOGICO N° CG-CO-LC-DB-0716-2012, de fecha 26 de Abril de 2012, Suscrito por la CAPITAN ERIBEL ESCOBAR RIBAS, Jefe de la División de Biología del Laboratorio Central de la Guardia Nacional. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto la comparación tricológica de: A. Apéndices pilosos colectados en un vehiculo MARCA. CHEVROLET, MODELO. AVEO, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296118V328691. B. Apéndices pilosos pertenecientes a la ciudadana ELISA GOMEZ DE LACAMPO, C.I V-3.996.499. C. Apéndices pilosos pertenecientes a la ciudadana GIORGINA TERESA RIVERO DE HINOJOSA, C.I V- 13.973.957.CONCLUSIONES: A) De acuerdo al estudio macroscópico y microscópico, los apéndices pilosos, del individuo objeto de estudio (GIORGINA TERESA RIVERO DE HINOJOSA C.I V- 13.973.957), presentan características homologas con los apéndices pilosos que se encuentran en los sobres Nº 1 y 2. B) de acuerdo al estudio macroscópico y microscópico , los apéndices pilosos del individuo objeto de estudio (ELISA GOMEZ DE LACAMPO, C.I V-3.996.499), no presentan caracteristicas homologas con los apéndices pilosos que se encuentran en los sobres Nº 1y 2.
Del analisis de este Dictamen Pericial Tricologico, manifiesta este Juzgador que no queda acreditada la responsabilidad de los acusados, aún cuando habiendo valorado la prueba, la cual resultó positiva. ¿Porque consideró que este otro elemento no compromete la responsabilidad penal de los acusados de autos?, Por supuesto que habiendo declarado el experto CAPITAN ERIBEL ESCOBAR RIBAS, Jefe de la Division de Biologia del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, sobre su participación en la investigación como experto, manifesto que la prueba Dictamen Pericial Tricologico constituye una prueba de orientación, señalando en el Debate Oral y Público, que las muestras “…en este caso los apéndices pilosos colectados en el vehículo tienen coincidencia con los de la ciudadana Georgina Hinojosa(la victima)…si se puede practicar la prueba de ADN, pero no se realizo en este caso porque no se pidió...si tienen características similares, es decir, homologas en relación con la Sra. Georgina, si son características homologas entre cada uno de ellos, pero para determinar con exactitud si pertenecen o no a la ciudadana deben hacerse otros estudios…para saber si pertenecen es necesario realizar otras experticias…”.
Como consecuencia, al no existir una certeza en la determinación de que, los apéndices pilosos pertenecían a la victima, es por lo que hizo que existiese una duda razonable en cuanto al traslado de esta ciudadana en el vehículo Aveo, donde se realiza el barrido, se toman las muestras y se ejecuta el estudio tricologico, es decir no se determina la participación de los encausados, en cuanto a la inculpabilidad de los mismos, toda vez que la prueba contundente que atribuia total responsabilidad penal a los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, como lo era la prueba de ADN, Manifestado así por el experto: “…si se puede practicar la prueba de ADN, pero no se realizo en este caso porque no se pidió...si tienen características similares, es decir, homologas en relación con la Sra. Georgina, si son características homologas entre cada uno de ellos, pero para determinar con exactitud si pertenecen o no a la ciudadana deben hacerse otros estudios……”.
Por ser una prueba de orientación, al resultar imposible adminicularla con otro órgano de prueba, no permiten demostrar que la los apéndices pilosos de la victima sean los que colectaron del vehículo Aveo, el cual no es propiedad de los acusados, ni mucho menos demuestra que la victima fuera trasladada, de su vehículo al vehículo Aveo, en el trasbordo cuando ocurren los hechos del robo de su vehículo Corolla.
Así las cosas, considerando que, siendo la misma una prueba de orientación
y visto que no se tenía certeza de que apéndices pilosos, sobre los cuales se realizó la experticia pertenecen a la victima, no se puede desprender elemento de convicción categórico a favor o en contra de los acusados de autos para la determinación de la responsabilidad penal en el hecho punible por el cual fueron acusados. Sumándole a toda esta determinación, el “…analisis de esta prueba (Dictamen Pericial de Barrido Criminalístico N° 869, de fecha 16 de Abril de 2012), se desprende que su veracidad y certeza, al ser realizada solamente sobre el vehículo Aveo determina para este juzgador series dudas puesto que los vehículos involucrados y que fueran trasladados como evidencia al CORE I, desde el Barrio El Carmen fueron Cuatro (04), en todo caso de estos, Dos (02) eran vehículos pequeños: El Aveo y el Corsa, ambos de tres (03) puertas, muy similares, por tanto para este Tribunal la experticia desde su inicio fue inducida con parcialidad, pues la victima GEORGIA RIVERA, manifesto en su declaración: “…para que me cambiaran al otro vehículo paso como 30 minutos en los que estuvimos dando vueltas…si me tomaron muestras de mis cabellos, no recuerdo cuantas muestras, cerca de las 06:00 de la tarde me soltaron, me interceptaron a las 03:15 más o menos...era un vehículo pequeño (Para el tribunal: tanto el Corsa como el Aveo son pequeños), siempre estuve con los ojos cerrados…”, tenemos así dos (02) vehículos pequeños,¿Porque es realizado el Barrido Criminalístico N° 869, sobre uno solo de los vehículos, los cuales además no están involucrados en los hechos.? Y ¿Porque no se realiza el examen Tricologico a los encausados de autos?. Toda esta prueba genera la duda razonable mas amplia que se pueda establecer.
Prosiguiendo con la determinación de la responsabilidad penal y en relación con estas pruebas de barrido y Tricologico, las cuales pretendían sustentar (resultando infructuosas), la acusación y las actas policiales, en su declaración la ciudadana GEORGINA TERESA RIVERA DE HINOJOSA, victima en la presente causa, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó lo siguiente: ” bueno yo el 14-03 me disponía a llegar a la residencia de una amiga donde tenía una reunión cuando de pronto fui interceptada y apuntada por la espalda por un sujeto quien me dijo que me metiera en el carro, y no que no hiciera bulla, me mantuvo siempre con la cabeza agachada luego se montaron otros sujetos al carro, pero nunca vi a nadie, así me tuvieron como 3 o 4 horas dando vueltas por la ciudad, luego me cambiaron de auto, estuvimos dando vueltas por la ciudad, al rato me dejaron abandonada en algún sitio de la ciudad, y me dijeron que estaba en libertad…los hechos ocurrieron el 14-03, fue pasadas las 03:00 horas de la tarde, yo transitaba en mi vehículo un Toyota corola negro, fui interceptada en la parte de afuera de mi casa, una sola persona me intercepto, cuando me apunto me dijo no mire, no recuerdo que mas estaba muy nerviosa, a mi me tuvieron en el copiloto, si la persona que me intercepto encendió el carro y arranco, trascurrió como 2 minutos para que ingresaran otras personas al vehículo, no sé exactamente cuántas personas ingresaron al vehículo, si al ingresar esas otras personas me pasan a mi a la parte trasera del vehículo, es decir, al puesto de atrás, si siempre estuve tapada con una chaqueta y una gorra, no sé que vehículo era, si en ese vehículo era otra persona la que manejaba, siempre estuve tapada y agachada con una cobija y una chaqueta en la parte posterior, estuve como una hora y media así, me dejaron en los criollitos, si fueron mis amigos quienes notificaron a la policía, ellos notificaron porque como había quedado en asistir a una reunión y no fui ellos se desesperaron porque no llegaba, no observe armas de fuego, no vi quienes me agredieron…cuando estuve en el criollito al poderme levantar del piso, no sabía dónde estaba hasta que de pronto apareció un señor muy mayor que no volví a ver después, le dije que me prestara ayuda, el me llevo a una casa donde estaban unas personas muy buenas, que me prestaran el teléfono y pude contactar a mis familiares, ellos me recogieron y me llevaron a la casa de otro familiar mío…si me mostraron muchas fotos, pero no reconocí a nadie, no, no observe físicamente a ninguno de los que me sometieron, no logre escuchar que hablaban ellos, solo escuche cosas normales entre ellos, como por ejemplo decían solo súbete, apúrate, no escuche llamadas telefónicas…cuando fui interceptada eran como las 3:20 o 3:15 de la tarde no recuerdo exactamente, trascurrió como un minuto de tiempo para que ingresaran las otras personas al vehículo, para que me cambiaran al otro vehículo paso como 30 minutos en los que estuvimos dando vueltas, más o menos 1 hora y treinta o 1 hora y cuarenta minutos trascurrió de tiempo para que me soltaran del vehículo, aproximadamente 2 horas estuve con las personas que me secuestraron, no visualice a ninguno de los que me abordaron porque siempre estuve tapada, si estoy segura que no los vi, no recuerdo el timbre de voz de la persona que me intercepto…si me tomaron muestras de mis cabellos, no recuerdo cuantas muestras, cerca de las 06:00 de la tarde me soltaron, me interceptaron a las 3:15 más o menos...era un vehículo pequeño, siempre estuve con los ojos cerrados, después cuando ya me iban abandonar me robaron la chaqueta y quede solo con la cobija…”.
Finalmente en relación con la RESPONSABILIDAD PENAL, de los acusados, se establecen las declaraciones de los ciudadanos asistentes a sala quienes declaran en relación con los hechos, siendo coherentes, fluidos, imparciales, en primer lugar:
PARRA VIVAS LUIS BERNABE, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “… el día de los hechos yo lo llame mantengo con él una relación compra y venta de teléfonos…estaba esperando que me informara de un teléfono que iba a comprar y le mande un mensaje que cuando salga del banco voy para la casa y trataba de llamarlo y fue imposible ni las llamadas ni los pines y en la madrugada ese que me entero que estaba detenido…Al ciudadano Jesús Armando (Acusado JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS) lo conozco desde pequeño soy de la familia de el somos primos…mi primo no tiene vehículo...”, RODRIGUEZ SANDOVAL FRANKLIN EULACIO, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “…yo lo acababa de ver él estaba haciendo una mudanza…la familia se dedican a la venta de repuestos tienen un local, me estaban buscando el frente de un Optra porque como dos meses antes mi esposa lo había chocado…el día que me entere de la detención lo llame varias veces y me dijo que se estaba mudando…sé que reside ahí viven los padres y ese día se estaba mudando, eran como las 6:00 o 6:30 de la tarde…”, GUERRERO ZAMBRANO YOHNJER IVAN, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo conozco a Jesús Armando…el día de los hechos yo estuve con el ese día el me invito a jugar ese día lo baje yo hasta las Flores él iba para la casa de su novia y después fue que me entere que lo habían agarrado en un redada…Yo me entere que fue detenido a los días, eran como las 02:30 de la tarde cuando yo lo vi, yo fui a la casa de él ese día comimos en la casa de el estuvimos hablando y como las 03:00 me dice que lo baje a la casa en las Flores y en la tarde habíamos cuadrado para ir a jugar eso fue como a las 02:00 o 03:00, yo lo dejo por la cancha de las Flores, él vive por la policlínica Táchira en los edificios y se me hizo raro cuando supe que estaba detenido y yo se la familia de donde viene, solo conozco a Jesús Armando…”, VELASCO FLOREZ LAZWING, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “El día 14 de Marzo llego de trabajar…iba llegando a la casa como a las 6:30 de la tarde, yo venía de mi trabajo normal ya las comisiones y los vehículos estaban ahí…a ellos y los tiraban contra el piso…ellos revisaron abrieron los carros no llamaron testigos y una llamada al comisario Camargo empezaron a esculcar eso fue entre las 7:00 de la noche, luego hicieron otra inspección y si buscaron los testigos…yo de él no me acuerdo no me acuerdo primera vez que lo veo (Se refiere Jonathan Carrero), no lo he visto, los otros los he visto…”, YORLEY YISSET SAYAGO GODOY, testigo de la defensa, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “soy la madre de los hijos de guerrero éramos concubinos, ahora ya no vivimos juntos, yo lo llame el 14-03, porque mi niño estaba enfermo el vino a verlo y a llevarme unas cosas que necesitaba, el niño estaba durmiendo, por eso no pudo verlo, el dijo que en la tarde volvía a pasar, después me llamo y me dijo que ya venía, después nunca llego…salió como a las 3:00 de la tarde, fue donde el abuelo que es cerca, cuando me llamo me dijo que había vendido el carro y estaba haciendo el papeleo…”, ORELLANA OCHOA XAVIER ANTONIO, testigo de la defensa, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo soy vecino de Rodolfo, yo le ayude a hacer la mudanza porque se mudo para Tariba, al día siguiente me llamo para que le siguiera ayudando pero le dije que no podía porque tenía guardia…De conocer a Rodolfo tengo como treinta años, conozco a él y a Rolando, no lo e visto a Jonathan dentro del grupo…A Rodolfo lo ayude a mudarse para Tariba, iba a vivir allá con la familia de el, fuimos en una camioneta Dimax, eso fue el día 13 y los hechos ocurren el día 14…”, SALCEDO GARCIA JHOANN EDUARDO, testigo de la defensa, sobre los hechos manifestó lo siguiente: “yo tengo un comercio cerca y cuando fui a cerrar para irme a la casa porque ya eran las 6:00 de la tarde, me di cuenta que a los muchachos lo estaban tirando al piso, al rato salió Rodolfo con una ropa y también le dijeron que se tirara al piso, a los muchachos lo tuvieron como hasta las 9:00 en ese sitio, no salí porque me dio miedo, vi que le revisaron los carros, y los tiraron, cuando el comisario salió intercambiaron palabras, pero yo me subí y vi todo de lejos…”.
Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que no llevaron al convencimiento de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no siendo demostrado por el Ministerio Público, que dichos hechos fueran perpetrados por parte de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, tal y como lo manifiestan y explanan en el Acta de Policial los funcionarios militares.
Durante el desarrollo del debate con los medios probatorios recepcionados no pudo demostrase la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, toda vez que durante el desarrollo del juicio, sólo se comprobó la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, el cual fue cometido por el ciudadano JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, no habiéndose acreditado los elementos constitutivos del tipo penal atribuido a los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, y menos aún se comprobó la culpabilidad y consecuente responsabilidad de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, en los hechos imputados por la representación fiscal, convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Habiéndose recepcionado el testimonio del acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, en el acta policial, referente a la procedencia del vehículo donde transitaba, indicándo que los ciudadanos Jonathan Camargo, Yonder Camargo, Rodolfo Camargo, Javier Ramírez, Jonathan Salas, Rolando Guerrero, Marlon Moros, Oscar Duque, Jhoan Camargo, Jesús Fernández y Jorge Duarte, también se dedicaban al Robo de Vehículos Automotores de Marca Toyota, se evidencia que en el mismo se practicó ajustado a derecho, por cuanto se realizo la revisión del automóvil y verificación de documentos de identidad del ciudadano conductor, confirmando que el vehiculo en el cual se transportaba era propiedad de la ciudadana Giorgina Rivera, el cual había sido robado en horas de la tarde, teniendo la carga el Ministerio Público de acreditar plenamente la comisión de los delitos atribuidos y la participación y consecuente responsabilidad de los acusados ahora bien, con los órganos de prueba recepcionados y las documentales incorporadas, no se puede determinar en primer término la acreditación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, solo quedando comprobado con la admisión de responsabilidad, realizada por el acusado JAVIER BAUTISTA CARRERO, durante la continuidad del Juicio Oral y Público, en la cual expone: “…No se nada de otro vehiculo, ellos solo al ver que el vehiculo que yo tenia era Toyota Corolla, me involucraron en los robos anteriores, a mi solo me dijeron que lo llevara a Capacho, no me dijeron en que condiciones iba el vehiculo, los funcionarios mencionaron a Oscar, Rolando, y 4 mas pero no recuerdo como se llamaban, me decían que si los conocía, cuando me golpearon les di la información de la dirección de la persona que me entrego el vehiculo en Mcdonalds de la Rotaria que fue que lo recibí, no ellos no me nombraron ninguna dirección, no, no los conozco a ninguno de ellos (acusados) de antes, reconozco al Teniente Merchán y al Mayor, los reconozco del día de hoy que vinieron que estaban ese día en la oficina y me golpearon, me decían esta viendo la muerte mientras me golpearon, al principio me golpearon varios, no vio porque estaba tapado en la cabeza, todos los del destacamento me golpeaban, es todo”. Nada se determina solo el Aprovechamiento, máxime cuando la victima en el presente caso, del Robo del Vehículo Corolla, ciudadana GEORGINA TERESA RIVERA DE HINOJOSA, entre otras cosas manifestó lo siguiente: ”…bueno yo el 14-03 me disponía a llegar a la residencia de una amiga donde tenía una reunión cuando de pronto fui interceptada y apuntada por la espalda por un sujeto quien me dijo que me metiera en el carro, y no que no hiciera bulla, me mantuvo siempre con la cabeza agachada luego se montaron otros sujetos al carro, pero nunca vi a nadie, así me tuvieron como 3 o 4 horas dando vueltas por la ciudad, luego me cambiaron de auto…una sola persona me intercepto, cuando me apunto me dijo no mire…si siempre estuve tapada con una chaqueta y una gorra, no sé que vehículo era, si en ese vehículo era otra persona la que manejaba, siempre estuve tapada y agachada con una cobija y una chaqueta en la parte posterior…no observe armas de fuego, no vi quienes me agredieron…si me mostraron muchas fotos, pero no reconocí a nadie, no, no observe físicamente a ninguno de los que me sometieron, no logre escuchar que hablaban ellos, solo escuche cosas normales entre ellos, como por ejemplo decían solo súbete, apúrate, no escuche llamadas telefónicas…no visualice a ninguno de los que me abordaron porque siempre estuve tapada, si estoy segura que no los vi, no recuerdo el timbre de voz de la persona que me intercepto…”. Vale decir, que se acreditó el cuerpo del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos al acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, debiéndose entonces establecer la relación entre el mismo y los demás acusados, así como la participación de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, , creándose en consecuencia dudas en el intelecto de quién juzga en cuanto a la actuación de los funcionarios, para establecer de manera cierta la relación existente entre el acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO y los demás acusados y determinar en consecuencia la participación de los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, en el delito atribuido, no logrando con dichos testimonios establecer la relación. Y así se decide.
En el caso que nos ocupa existe sólo el dicho de los funcionarios aprehensores, y al ser contraria la versión del acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, que se encuentra plasmada en el acta policial, con la declaración realizada durante el juicio oral y publico, de admisión de responsabilidad en cuanto al Aprovechamiento, para corroborar la versión de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que no se desprende de este un único elemento probatorio de que los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, hayan participado en los delitos que se le imputan, ya que es conocido que los dichos de los funcionarios policiales a estos efectos constituye un único indicio, y más aún si resultan estos dichos contradictorios, no lográndose demostrar la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y que fueran atribuidos por la representación fiscal, a los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, quedando sólo acreditado durante el desarrollo del juicio, mediante la admisión de hechos el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, al acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA y en tal sentido no puede atribuírsele responsabilidad alguna a los demás acusados, no quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso Absolver a los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de éstos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Y así se decide…”.
Finalmente, la cuestionada acta de investigación criminal, resulto en este Juicio Oral y Publico, desvirtuada totalmente sin ser ratificada ni soportada por el resto o totalidad del cúmulo de pruebas testimóniales, documentales y/o de experticias forenses y técnico científicas para acreditar tanto el corpus delictus como la responsabilidad penal del o de los acusados, por tanto:
Este Tribunal condena al acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos.
Y en definitiva este Tribunal procede a ABSOLVER a los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, ROBO AGRAVADO, por los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlos inocente; y en derivación absuelta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DOSIMETRIA PENAL
A continuación este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la Audiencia Preliminar por ante el Juez de Control Competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que el acusado JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, fue condenado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, con base en los razonamientos expuestos, impone la pena en los siguientes términos: El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, contempla una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo el término medio de la pena la cantidad de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, tomando en consideración que la acusada es primaria en la comisión de este punible y no tiene mala conducta predelictual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se determina la pena a imponer, con una rebaja a la pena establecida en el termino medio, en consecuencia procede quien aquí juzga y determina la pena a imponer TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARAN INOCENTES y en consecuencia ABSUELVE a los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/09/1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.714, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Rodolfo Camargo y Maruja Contreras, residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 11, casa N° 2-31, San Cristóbal, Estado Táchira; ROLANDO GUERRERO NAVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 09/10/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.792.998, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Zuleima, Navas, residenciado en la calle 2, casa N° 1-156, Santa Teresa, bajando del Seguro Social, frente a la Licoreria Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, OSCAR DUQUE BARRIENTOS, de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07/03/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.664.713, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Isabel Teresa Barrientos y Oscar Duque, residenciado en la Octava Avenida Edif. Nelisa, al lado de la panadería America, al lado de la Iglesia “Pare de Sufrir”, San Cristóbal, Estado Táchira y JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28/09/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.424.168, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Gledys Vivas y Armando Fernández, residenciado en la Residencias La Hacienda, torre A, piso 1, apartamento N° 23, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS A LOS ACUSADOS RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS y JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE PRIVACION JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados RODOLFO ANDRES CAMARGO CONTRERAS; ROLANDO GUERRERO NAVAS, OSCAR DUQUE BARRIENTOS y JESUS ARMANDO FERNANDEZ VIVAS, decretándose su libertad plena, Líbrense la correspondiente boleta de libertad dirigidas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
CUARTO: CONDENA AL ACUSADO JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 18/01/1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.550, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Olinda de Carrero Y Luis Alfonso Bautista, residenciado en la Castra, calle 3, casa N° 13, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISION, QUINTO: Se exonera AL ACUSADO JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, en costas procesales igualmente establecido en la república Bolivariana de Venezuela
SEXTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad a favor del ciudadano JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.
SEPTIMO: EN CUANTO A LOS OBJETOS INCAUTADOS, se debe presentar por ante el tribunal, la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos originales que acrediten su propiedad y una vez verificadas se ordenará la entrega de los mismos a sus propietarios
OCTAVO: Se ordena compulsar copia certificada de la presente causa en su totalidad, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con respecto al ciudadano JONATHAN JAVIER BAUTISTA CARRERO, una vez transcurrido el lapso de ley correspondiente Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Notifíquese a las partes.


ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. GLENDA SALCEDO
SECRETARIA