REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2010-000422
ASUNTO : SJ22-P-2010-000422

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. LAURA MONCADA
SECRETARIO: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA
IMPUTADO (S): CRISTOBAL ARGENIS CARRERO CHACON
DEFENSOR: ABG. NATHALY BERMUDEZ

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2010-000422, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra el acusado CRISTOBAL ARGENIS CARRERO CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, fecha de nacimiento 14-09-1979, de 33 años de edad, soltero, titular de cedula de identidad N° V-14.606.468, hijo de Juana Chacon (v) y de José Cristóbal Carrero Moreno (v), con domicilio en urbanización Andrés bello calle 5 casa N° 3-47, cordero estado Táchira, teléfono: 0424.702.0780, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 280 en concordancia con el articulo 274 ambos del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, Y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de el funcionario LARRY HERNANDEZ, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud del acta policial de fecha 24 de enero de 2010, la cual se encuentra inserta al folio (03) de la presente causa, suscrita por funcionario adscrito al Departamento de inteligencia de la Policía del Estado Táchira, en la cual dejó constancia de la siguiente diligencia policial “siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, y encontrándome de servicio efectuando labores de seguridad en el parque de exposición de asogata, donde se estaba efectuando un concierto de música llanera en compañía del efectivo agente CACERES ANYER, cuando se pudo visualizar que dentro de un establecimiento con un aproximado de quinientas personas, se formo una riña múltiple, entre los que se encontraban disfrutando y bebiendo bebidas alcohólicas, lanzándose sillas, botella, hielo, y fue cuando un ciudadano nos informo que una persona que se encontraba involucrado en la riña, saco a relucir un arma de fuego, señalando el lugar donde se encontraba la persona, logrando visualizarlo con el arma de fuego en la mano, el mismo al ver la presencia policial, guardo el arma que portaba a nivel d ela cintura del lado derecho, tomando todas las medidas de precaución nos acercamos donde se encontraba dicho ciudadano, el cual fue intervenido policialmente, ya que se pudo observar que se encontraba en estado etílico (ebrio), con un golpe a nivel de la boca, haciéndole saber nuestras sospechas sobre el ocultamiento entre sus ropas o adheridos a su cuerpo de objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual se le práctico un registro corporal, encontrándole a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo pistola, solicitándole su identificación personal, y preguntándole al mismo que si era funcionario o si tenia porte de arma de fuego, manifestando que era guardia nacional, pero en ningún momento mostró su cedula de identidad o algún tipo de documento que le permitiera portar el arma de fuego,, inmediatamente se procedió a llamar por vía telefónica al inspector PARRA ALVARO, notificándole lo antes expuesto, haciéndose el mismo presente en el lugar de los hechos para tratar de calmar la situación, ya que el ciudadano se encontraba violento, contra la comisión policial, notificándole la causa de la detención y dándole a conocer que iba a ser llevado hacia el hospital central para que lo chequeara el medico de guardia, negándose a ser chequeado, siendo trasladado a la comandancia de la policía, donde el mismo fue llevado al área de receptoria, tomando una actitud agresiva, en contra del funcionario HERNANDEZ LARRY, dañándole su vestimenta como funcionario policial arrancándole los botones de la guerrera que portaba y arañándolo a nivel del cuello del lado izquierdo, logrando tranquilizarse………, posteriormente se hizo presente la Dra. LORENA USECHE, quien manifestó ser la abogada defensora del mismo, y nos facilito los documentos del ciudadano donde se hacia saber que el mismo era funcionario de la guardia Nacional y posee un carnet de porte de arma, sin fecha de caducación, indicándonos que el mismo se encontraba destacado en la alcabala de peracal….. ”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 02 de Mayo de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al CRISTOBAL ARGENIS CARRERO CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, fecha de nacimiento 14-09-1979, de 33 años de edad, soltero, titular de cedula de identidad N° V-14.606.468, hijo de Juana Chacon (v) y de José Cristóbal Carrero Moreno (v), con domicilio en urbanización Andrés bello calle 5 casa N° 3-47, cordero estado Táchira, teléfono: 0424.702.0780, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos de la misma naturaleza 4) llevar tres mercados al Ancianato Mis Abuelitos ubicado en Barrio Obrero en la ciudad de San Cristobal, presentar su respectivo soporte de la entrega del mercado. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por la acusada, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 02 de Mayo de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CRISTOBAL ARGENIS CARRERO CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, fecha de nacimiento 14-09-1979, de 33 años de edad, soltero, titular de cedula de identidad N° V-14.606.468, hijo de Juana Chacon (v) y de José Cristóbal Carrero Moreno (v), con domicilio en urbanización Andrés bello calle 5 casa N° 3-47, cordero estado Táchira, teléfono: 0424.702.0780, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 280 en concordancia con el articulo 274 ambos del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, Y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de el funcionario LARRY HERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CRISTOBAL ARGENIS CARRERO CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, fecha de nacimiento 14-09-1979, de 33 años de edad, soltero, titular de cedula de identidad N° V-14.606.468, hijo de Juana Chacon (v) y de José Cristóbal Carrero Moreno (v), con domicilio en urbanización Andrés bello calle 5 casa N° 3-47, cordero estado Táchira, teléfono: 0424.702.0780, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 280 en concordancia con el articulo 274 ambos del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, Y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de el funcionario LARRY HERNANDEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SJ22-P-2010-000422