REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 15 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-012696
ASUNTO : SP21-P-2013-012696


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado IOHANN CALDERÓN PÉREZ , mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I
CONSIDERECIONES DEL TRIBUNAL

Observa este Juzgador una vez revisadas las presentes actuaciones, que las diligencias realizadas no son suficientes para emitir una acusación, así como no hay bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para la determinación de los responsables o culpables del delito de EXTORSION, existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación de sus autores o participes. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el presunto delito de EXTORSION, en perjuicio del ciudadano EDGAR DAVID MONCADA VALERA, en virtud que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENA DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA

9C-SP21-P-2013-012696