REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 08

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-005971
ASUNTO : SP21-P-2011-005971

Celebrada la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Indica el Ministerio Público que en fecha 16-07-2011, la ciudadana Yohandris de Jesús Ruiz Marcano, se encontraba en su lugar de trabajo cuando recibe una llamada de Luz Lianeth Romero, quien le manifestó el deseo de hablar con ella, citándola por los lados del terminal de pasajeros; cuando Yohandris de Jesús Ruiz Marcano llega al sitio, observa que Luz Lianeth Romero se encuentra bajo los efectos del alcohol, Luz le dice que fueran al hotel y cuando llegan allá la ciudadana Luz Lianeth Romero, sin mediar palabra la golpeó con las manos por los brazos, piernas, cara y todo el cuerpo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia, Verificada la presencia de las partes y oída la petición Fiscal, el Juez declaró abierto el acto de audiencia preliminar, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada MARBELIS CORREDOR, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra de la imputada LUZ LIANETH ROMERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado e el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Ruiz Yohandris; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica, NATHALY BERMUDEZ, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se le imponga la pena, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso a la imputada LUZ LIANETH ROMERO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar luego del control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada LUZ LIANETH ROMERO; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado e el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Ruiz Yohandris; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Seguidamente, se impuso a la imputada LUZ LIANETH ROMERO, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. NATHALY BERMUDEZ, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena, asimismo solicito copia simple de la acusación y de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada LUZ LIANETH ROMERO, venezolana, titular de cédula de identidad N° V- 14.417.428, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado e el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Ruiz Yohandris, que la misma debe admitirse en su totalidad; así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

La pena que corresponde al delito de LESIONES LEVES, tipificado e el artículo 416 del Código Penal, es de tres a seis meses de arresto, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de cuatro meses y quince días. Ahora bien, conforme al artículo 74 numeral 4, al no estar acreditado que la imputada tenga antecedentes penales, la misma se rebaja hasta el límite inferior de tres años.

Ahora bien, por cuanto la imputada LUZ LIANETH ROMERO, admitió los hechos en la audiencia preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se trata un delito donde hubo violencia contra las personas, resultando así como pena en definitiva a imponer a LUZ LIANETH ROMERO, dos (02) meses de arresto; así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada LUZ LIANETH ROMERO; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado e el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Ruiz Yohandris.

SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Condena a LUZ LIANETH ROMERO, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado e el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Ruiz Yohandris; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem.

Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIA