REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 16 de Octubre de 2013
AÑOS : 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-000223
ASUNTO : SP21-P-2013-000223
Visto el escrito presentado por el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa MP-6143-2013 a favor de JHON JAIRO BURBANO ARANGO ampliamente identificado en autos y que aquí se dan por reproducida, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, de acuerdo con los hechos que narra el Ministerio Público y aquí se dan por reproducidos íntegramente. Ahora bien se procede a decretar el Sobreseimiento, en virtud de que una vez realizada las investigaciones, la fiscalía presentó la respectiva solicitud, por lo cual se considera que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y a todo evento, en el supuesto negado de haber ocurrido, no pudiera atribuírsele al investigado
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de JHON JAIRO BURBANO ARANGO ampliamente identificado en autos y que aquí se dan por reproducida, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público, Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa MP-6143-2013, a favor de JHON JAIRO BURBANO ARANGO ampliamente identificado en autos y que aquí se dan por reproducida, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Abg. SECRETARIO (A)
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