REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 16 de Octubre de 2013
AÑOS : 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2000-000249
ASUNTO : SJ22-P-2000-000249
Visto el escrito presentado por el Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa fiscal 20-F18-0315-2003, a favor de JESUS SABET SIERRA GAÑAN Y JOSE LUIS MILANO ampliamente identificado en autos y que aquí se da por reproducida, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito CONTRA LA PROPIEDAD vigente al momento de los hechos, ocurrido en fecha 08/02/2003, de lo cual se observa que hasta la fecha de la solicitud del fiscal del Ministerio Público, ha transcurrido un tiempo de 10 AÑOS, 08 MESES Y 01 DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JESUS SABET SIERRA GAÑAN Y JOSE LUIS MILANO ampliamente identificadas en autos y que aquí se da por reproducida, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD vigente al momento de los hechos, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia con el artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Abg. SECRETARIO (A)
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