REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control 4
San Cristóbal, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-008856
ASUNTO : SP21-P-2011-008856


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 10 de octubre de 2013, se realizo Audiencia Preliminar, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-008856, seguida por la Fiscal 30° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado GUERRERO CONTRERAS FERMIN, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tarra Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.-84.393.763, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Sector La pampa, Troncal 5, casa S/N, cerca donde arreglan gatos, el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0426.775.22.80; a quien el Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión del delito de CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PÚBLICA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO
Cursa al folio tres (3) del expediente acta policial donde se deja constancia que los sargentos GARCIA CAMACHO MATEO, cedula de identidad N° V- 9.237.205 y RIVAS ZAMBRANO HUGO, cedula de identidad N° V- 14.022.568, adscritos al segundo pelotón de la segunda compañía del destacamento de fronteras N°13 del comando regional N°1 de la
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy, Jueves diez (10) de Octubre de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal SP21-P-2011-008856, de conformidad con los artículos 309 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado GUERRERO CONTRERAS FERMIN, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tarra Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.-84.393.763, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Sector La pampa, Troncal 5, casa S/N, cerca donde arreglan gatos, el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0426.775.22.80; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PÚBLICA.
El Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, Abogado JOSÉ ENRIQUE LOPEZ OLAVEZ, el imputado GUERRERO CONTRERAS FERMIN, y la Defensora Publica Abogada FELMARY MARQUEZ, es todo”.
En este estado el Ciudadano Juez, conforme a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, y solicito el enjuiciamiento del ciudadano GUERRERO CONTRERAS FERMIN, por la presunta comisión del delito de CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.-
En este estado, el Juez impuso al imputado GUERRERO CONTRERAS FERMIN, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el procedimiento especial de los delitos menos graves, señalados el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso GUERRERO CONTRERAS FERMIN: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, y ofrezco como reparación al daño realizar trabajo social, es todo”.-
Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa Publica Abogado FELMARY MARQUEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que el mismo admitiera los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 8 años en su limite máximo, es todo”.-
El Fiscal del Ministerio Publico manifestó no tener objeción en cuando a la Suspensión Condicional del Proceso.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio contra el ciudadano GUERRERO CONTRERAS FERMIN, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tarra Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.-84.393.763, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Sector La pampa, Troncal 5, casa S/N, cerca donde arreglan gatos, el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0426.775.22.80; para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente Admitir totalmente la acusación penal presentada contra el imputado GUERRERO CONTRERAS FERMIN, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tarra Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.-84.393.763, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Sector La pampa, Troncal 5, casa S/N, cerca donde arreglan gatos, el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0426.775.22.80; , a quien el Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión del delito de CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, Y así se decide.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo intitulado “Medios de pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesario para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

DE LA APROBACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera: Que el delito objeto del proceso lo constituye el delito de CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, cuya pena en su límite máximo no exceden los OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Que el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo. Que el Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado GUERRERO CONTRERAS FERMIN, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tarra Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.-84.393.763, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Sector La pampa, Troncal 5, casa S/N, cerca donde arreglan gatos, el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0426.775.22.80, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Obligación de presentarse una vez cada treinta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 2).- Deberá realizar trabajo social consistente en la donación de dos mercados a la Casa Hogar “Colinas de la Esperanza”, ubicada en el Palmar de la Copé, Municipio Torbes, Estado Táchira, 3).- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 4).- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, 5).- Obligación de presentarse a la Audiencia de Verificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del imputado GUERRERO CONTRERAS FERMIN, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tarra Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.-84.393.763, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en residenciado en el Sector La pampa, Troncal 5, casa S/N, cerca donde arreglan gatos, el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0426.775.22.80, por la presunta comisión del delito de CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDA: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERA: SUSPENDE EL PROCESO contra del ciudadano GUERRERO CONTRERAS FERMIN, ya identificado, por el CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PÚBLICA, estableciendo un plazo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra GUERRERO CONTRERAS FERMIN, ya identificado, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTA: Impone a GUERRERO CONTRERAS FERMIN, ya identificado, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1).- Obligación de presentarse una vez cada treinta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 2).- Deberá realizar trabajo social consistente en la donación de dos mercados a la Casa Hogar “Colinas de la Esperanza”, ubicada en el Palmar de la Copé, Municipio Torbes, Estado Táchira, 3).- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 4).- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, 5).- Obligación de presentarse a la Audiencia de Verificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTA: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día DIEZ (10) de ABRIL de 2014, conforme fecha aportada por la agenda única a las 09:30 a.m.




ABG. CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO

4C-SP21-P-2011-008856