Comisión N° 965-2013.
En el día de hoy lunes catorce de octubre de Dos Mil Trece, siendo las nueve de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro, se constituyó a las 9:15 a.m. en el inmueble ubicado en la urbanización El Molino, Calle El Cimiento, Casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 2013, que guarda relación con el Expediente N° 2053-2013, juicio seguido actualmente por los Abogados: Elisa Victoria Quiñones Luzardo, y Luis Antonio Moreno Méndez, actuando como apoderados judiciales de Néstor Manuel Sánchez Barragán contra Luis Alexander Márquez Benitez, por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva; en la misma se decretó Medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 62.916,54 mas las costas calculadas en Bs. 7.864,56. Esta presente la Abogado actora Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Milena Coromoto Moncada Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.927.813, quien manifestó ser la conyuge del demandado en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 9:30 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las diez de la mañana hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio Eduardo Benjamín Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.858.739, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.306, quien asistirá a la notificada en autos. En este estado las partes se entrevistaron y luego de dialogar por vía telefónica con el demandado, convinieron en que se depositará la cantidad adeudada en la cuenta de la notificada para retirarla en la agencia del Banco Provincial La Grita, razón por la cual la notificada asistida de su Abogado solicita a la parte demandante y al ciudadano Juez suspender la practica de la medida hasta que se concrete el retiro en efectivo, oportunidad en la cual se proseguirá con la presente medida. Así acordó y siendo las doce del mediodía la abogada demandante solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: por cuanto he recibido la cantidad de Treinta y Nueve Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Ochenta y tres céntimos (Bs. 39.322,83), en dinero efectivo y de curso legal de manos de la cónyuge del demandante Milena Coromoto Moncada Pérez, asistida del abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas, es por lo que ruego al ciudadano Juez ejecutor se sirva devolver las resultas al juzgado de la causa a los fines de la homologación de este pago y para su posterior desglose de los instrumentos y archivo de la causa ya que la cantidad pagada cubre el capital, intereses, honorarios profesionales y costas del proceso no quedándome a deber nada por estos conceptos. Los funcionarios policiales fueron autorizados para ausentarse del embargo. El Tribunal no habiendo más diligencias que practicar suspende la práctica de la medida y da por concluido el acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Apoderada de la parte demandante,

Elisa Victoria Quiñones Luzardo
La Notificada,

Milena Coromoto Moncada Pérez
El Abogado asistente de la notificada

Eduardo Benjamín Pérez Rivas

El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras