En el día de hoy viernes once (11) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 09:50 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 07/10/2013, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano; y se constituyo en un inmueble, signado con el Nº 10-78, ubicado en la calle 3, ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar el Exhorto, procedente del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3620-13, solicitada por los ciudadanos: CHACON DE RAMIREZ FRANCELINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.108.770, RAMIREZ CHACON LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.744.563 y RAMIREZ CHACON MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.903.520, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos para éste acto por el Abogado en ejercicio ciudadano: FREDDY ALFONSO VIVAS ROPERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.341.423, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.212. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido Taller, junto con los solicitantes y su abogado asistente, supra identificados, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal, expusieron: “Solicitamos a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe, de Perito, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.551.090, de éste domicilio, a los fines que acompañe al tribunal y realice el informe de observación y caracterización de los bienes muebles y herramientas que se encuentran en éste Taller, donde está constituido el Tribunal, es todo”, acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, de acuerdo a lo solicitado por los solicitantes y su abogado asistente, supra identificados, se procede a nombrar y a juramentar de Perito al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.551.090, de éste domicilio, quien estando presente en el sitio, expuso: “Acepto el nombramiento de perito y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con perito designado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la Solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que no se observa ningún tipo de aviso publicitario que identifique a éste Taller como local comercial. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia y observa que no se está desarrollando ninguna actividad laboral ni comercial, así mismo, no se observa personal laborando en el referido taller donde está constituido éste Tribunal. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que en el inmueble donde está constituido el Tribunal, habitan las siguientes personas: SUELTA URIBE BERTHA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula d Identidad Nº 60.347.111, RAMIREZ SUELTA EUSEBIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.587.348, RAMIREZ SUELTA JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.673.855 y el ciudadano: GERMAN DURAN, se desconoce sus datos personales, por no encontrarse en éste acto. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que una vez solicitados por el Tribunal los Libros de Contabilidad y el de Control de Ventas y Compras, manifestó la ciudadana: SUELTA URIBE BERTHA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula d Identidad Nº 60.347.111, que no existen los mencionados libros por lo tanto no es posible exhibirlos. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que el inmueble consta de una casa de habitación y local comercial, en el mismo se puede evidencia el mal estado de mantenimiento y conservación de todos sus pisos, paredes, puertas, ventanas, del techo, así como sus accesorios, además del cableado que se observa enmarañado, colgando del techo y las paredes. AL SEXTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que en el mencionado local, existen las siguientes herramientas: 1- ) Una Dobladora de lamina, de (2,59 mts) de ancho en buen en buen estado, sin serial, dos guillotinas en hierro, para cortar laminas y cabilla de acero, sin serial, en buen estado; una prensa de banco en hierro Nº 4, una prensa en hierro Nº 5; un taladro de árbol, con serial: 082939, marca: TEST-RITE, con su motor; dos taladros de banco manuales, dos bases para taladro en hierro; una dobladora para tubo hidraulica en hierro; una sierra para campentería, en hierro; un banco de madera con dos prensas, una de ellas en mal estado; una pulidora marca: DIWALT, una caja milimétrica de machos y tarrajas en hierro con (92) piezas; una caja de machos con (32) piezas de hierro; 07 dados para terrajar tubos; una caja con (90) para fabricar roscas; una de machos y dados de (25) piezas en total, de las cuales dos no sirven; un cepillo manual de carpintería en hierro; 10 dados para fabricar roscas; 03 cepillos, manuales de vuelta para carpintería; una caja de dados de roscas y (06) dados; una tarraja y un macho en hierro; una prensa tipo flarex para cortar tubo de cobre; un pote con (49) machos para fabricar roscas y 02 dados; 02 vinieres manuales, una caja de (04) dados y un tarraja; un cortatubos para tubería de cobre; una tarraja con un dado; (45) cajas de machos para roscas americanas; 05 volviadores para machos de fabricar roscas; 36 dados para fabricar roscas y una tarraja en hierro; una Rutiadora para carpintería; una caladora manual; una ganchera; 3 taladros pequeños (no funcionan); un mototul; 2 llaves de tubo, una de ellas inglesa; una prensa de hierro de banco para tubo; una hacha con cabo de madera; una prensa de mano; 13 prensas sargento tipo alicate; una caja con 37 machos, para fabricar roscas; una tarraja para terrajar tubos de agua; una de caja de madera contentiva de 130 brocas; una caja de madera con 28 brocas, para perforar madera; 15 expandidotes; 03 tijeras de hierro; 13 llaves para aflojar tuercas; 02 prensas para taladro; 54 limas; 06 serruchos metálicos; 04 marco para hoja de hojilla de cegeta; 02 alicates de presión de uña; una prensa manual en hierro; 01 berbiquí en hierro; 07 brocas largas; una pulidora pequeña desarmada, no funciona; un Madrid para taladro; 01 porra y 02 martillo de goma; un
sargento de hierro para madera de 1,80 metros; 11 tarrajas de hierro y dos volvíadores con tiramachos; un calibrador de metal; 30 brocas para perforar hierro; una remachadora en metal; 10 formones de trabajar madera; 06 destornilladores de paleta, estrella y un alicate de presión; un banco de madera para carpintería, de 2,00 metros, x 60 centímetros, x 90 centímetros; un banco para madera en hierro de 60 x 85 centímetros; una estructura metálica para torno, con vigas, de 85 cm de alto por 2,10 metros de larga; un yunque hierro, con su base en viga de hierro; 03 maquinas de cerezadoras de café, de las cuales una no funciona; 04 sopletes para fuego, no funcionan; un motor de ½, caballo, marca: CELAND, serial: 11676KR4464, en funcionamiento; una mesa de hierro para trabajos de herrería de l,50 mts, x 1,00 mts, x 85 cm, 02 vigas de hierro de 2,40 metros por 06 pulgadas; una cortadora de hierro para cortar tubos, marca: HITACHI; un cabezote para dados de tarraja de hierro y es armable; una manguera gemelas para equipo oxicorte; un soldador marca: LINCON, serial: 7533-701, color rojo (no funciona); una tarraja de hierro, para tubería de agua; dos porras de hierro, una 6 kilos y otra de 03 kilos; un soplete a gas con manguera de alta presión; un soporte para torno de madera con tres rodamientos; una tarraja con dados de hierro; una polea de aluminio de dos canales, de 18 pulgadas; 02 discos para cortar madera, de 18 y 9 pulgadas; 09 quijadas para dobladora de tubos de diferentes diámetros; un motor ½ caballo, serial: V-485750, marca: THERMOGUARD, en funcionamiento; una achuela para madera de 4 pulgadas; 01 cortatubos de 4 pulgadas, (no funciona) con tres tarrajas en hierro; un tormo para carpintería industrial de 200 metros de largo, con punta de guía; un esmeril de ½ caballo en buen estado, con su mesa; 04 romanas, de 200 kilos cada una, de las cuales 02 no funcionan; 01 yunque para herrería de hierro; 01 canteador, para madera con su motor eléctrico, de 220 voltios, marca: BRODER, serial: 954536K, en buen estado; 01 ventilador de aire con motor de ½ caballo, en buen estado; 05 pinzas para elaborar trabajos de herrería; los equipos y herramientas antes señalados, parte de ellos, se observan en regular estado de conservación y mantenimiento, desconociéndose su funcionamiento y posibles
daños ocultos en los mismos. AL SEPTIMO: En este acto los solicitantes debidamente asistidos de su abogado, supra identificados, solicitaron el derechos de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “En éste mismo acto, hacemos la observación de la no existencia de dos (02) taladros eléctricos tipo árbol, desconociéndose su paradero. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas de presentes actuaciones para archivo de éste Tribunal. Se deje constancia que la dirección donde se constituyo el Tribunal, a la practica de la presente inspección Judicial, fue señalada por los solicitantes y su abogado asistente, supra identificados en la presente acta, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de éste acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 01:00 PM. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



LOS SOLICITANTES:

CHACON DE RAMIREZ FRANCELINA

RAMIREZ CHACON LUIS ALFREDO

RAMIREZ CHACON MARCO ANTONIO

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:

ABG. FREDDY ALFONSO VIVAS ROPERO

EL PERITO:

CIERVO MOLINA




EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO ZAMBRANO





EXHORTO N° 966/2.013