En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de octubre de dos mil trece, siendo las 09:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS y ELIZABETH MENESES ANAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 83.041 y 153.424, apoderadas judiciales de la ciudadana: LEYDA NEFFERTHY MENDEZ RUBIO, titular de la C. I. Nº V-5.668.223; è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: vereda 2, los Laureles, Zorca Providencia, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de AMPARO A LA POSESIÓN decretada en el JUICIO que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO sigue LEYDA NEFFERTHY MÉNDEZ RUBIO contra GONZALO ROSAS LUGO, en el expediente Nº 34942 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Jeison Danilo Duarte, placa Nº 4829 y Ángel Wilfredo Roa Chacón, placa Nº 4244 ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa el ingreso al mismo, siendo atendidos por el ciudadano GONZALO ROSAS LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.664.488, quien dijo ser el querellado y a quien la juez de este tribunal lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos a fin de que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, y pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular la C.I. N° V-5.653.667 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado la co-apoderada judicial de la parte querellante DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS, ya identificada, solicitó el derecho de palabra a la juez del tribunal y concedido como le fue expuso: “Solicito al tribunal que requiera del perito deje constancia sobre las condiciones actuales del terreno, es todo”. En este estado el tribunal insta al Perito designado, a rendir informe sobre las condiciones y circunstancias en que se encuentra el terreno objeto de la presente medida, quien expuso: “En dicho terreno hay un árbol de vieja data, una puerta metálica en mal estado, una pared de bloque de cemento sin frisar con base de concreto, un pilote de arena con piedra, poca vegetación en una columna de concreto existe sobre ella una antena de DirecTV, un poste de electricidad en el mismo hay sujeto a él tubos de hierro como base de colgadero de ropa con alambre y cable, es todo”. En este estado el tribunal impone al notificado y querellado del amparo a la posesión decretado a favor de la querellante sobre el inmueble descrito ampliamente con sus linderos y medidas en el libelo de la demanda; asimismo conforme a lo ordenado por el tribunal de la causa se ordena en este acto al notificado que cese las perturbaciones que ha venido ejecutando en el terreno antes descrito es todo”. En este estado siendo las 10:35 a.m se hizo presente la abogada BLANCA CONTRERAS, titular de la cédula Nº V-9.210.105, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.477, quien en representación de la parte querellada solicitó a este tribunal el derecho a ser oído y concedido como le fue el derecho de palabra, expuso: “Hago del conocimiento de la ciudadana Juez que actúo en mi carácter de apoderada del ciudadano Gonzalo Rosas identificado en esta causa, junto a ocho (8) más vecinos de la comunidad, poder que consignaré en su oportunidad legal, igualmente notifico que cursa ante el Ministerio del Ambiente Acto Administrativo en el cual se le solicita la aplicación del artículo 6 de la Ley de Aguas cuya aplicación prohíbe realizar a partir del 2007 cualquier tipo de construcción, edificación o mejoras si no dejan la distancia de 80 metros del margen de los ríos, por lo tanto, se hace necesario realizar en su oportunidad levantamiento topográfico a los fines de determinar los linderos, medidas, colindancias y retiros del inmueble sobre el cual se pide el amparo, es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABOG. DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS

ABOG. ELIZABETH MENESES ANAYA

EL NOTIFICADO Y QUERELLADO,

GONZALO ROSAS LUGO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA,

BLANCA CONTRERAS

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

JEISON DUARTE

ÁNGEL ROA



EL PERITO DESIGNADO

LEÓN ALFONSO SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ