En el día de hoy, jueves veinticuatro de octubre de dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MARJORIE PATRICIA MATUTTAT MUÑOZ, titular de la cédula de identidad NºV-15.242.047 e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.378, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: carrera 9, esquina calle 8, Edificio Banco de Venezuela, Sede Principal Agencia 219, diagonal a la Iglesia San José, sector Centro, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue: SOCIEDAD MERCANTIL BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO contra 1.-SOCIEDAD MERCANTIL EMPACADORA REY DAVID C.A. representada por su Presidente Gonzalo Armando Vega Gómez y 2.- GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.528, en su condición de Fiador Solidario y Principal pagador, en el expediente N° 13700-13 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Remmy Hernández, placa Nº 4207 y Yesid Niño, placa Nº 4144, ambos adscritos a la brigada de orden público(B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: KENDYS CHACÓN, titular de la C.I. N° V-15.503.697 en su carácter de Gerente de Servicios de esta Agencia Principal, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para ser embargada la suma de dinero que se encuentra disponible en la cuenta corriente Nº 01020119500000031668 cuyo titular es Gonzalo Armando Vega Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.528 y quien es demandado en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de la demandada EMPACADORA REY DAVID C.A., es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la notificada la información correspondiente sobre el saldo disponible en la cuenta señalada para su embargo por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta señalada pertenece a GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, y que en la misma a la fecha existe un saldo disponible de veintidós mil cuatrocientos ocho con noventa y dos céntimos (Bs.22.408,92). En este estado el tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el saldo disponible en la cuenta Nº 01020119500000031668 cuyo titular es Gonzalo Armando Vega Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.528, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena en este acto a la notificada la expedición del correspondiente Cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por el monto aquí embargado, previa la deducción legal correspondiente a la comisión por emisión del cheque de gerencia, hecho lo cual, la notificada puso a disposición de este tribunal el cheque de gerencia Nº00549038 a nombre del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de la cuenta Nº 01020219140000022021, cuyo titular es el Banco de Venezuela, por el monto de veintidós mil trescientos noventa y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 22.393,82), de fecha 24 de octubre de 2013, cuyo original se acuerda remitir junto con copia certificada de la presente acta al tribunal de la causa, dejando en su defecto copia fotostática simple; asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada para fines legales consiguientes. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte ejecutante ya identificada, y concedido como le fue expuso: “Como quiera que la suma embargada no resultó suficiente para cubrir la cantidad sobre la cual pesa la medida de embargo decretada y por tanto no es suficiente para satisfacer el crédito de mi representado, me reservo el derecho de continuar embargando bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir dicha cantidad. En tal virtud, solicito a este tribunal ejecutor mantenga la presente comisión sin remitirla al tribunal de la causa Es todo”. El tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante acuerda mantener la presente comisión en este despacho. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ
LA NOTIFICADA,
KENDYS CHACÓN
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
REMMY HERNÁNDEZ,
YESID NIÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ
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