JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2013.
203° y 154°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos María Virginia Barrientos Guerra y María del Rosario Mora de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.113.735 y V-3.076.560 en su orden, la primera domiciliada en la calle 8, N° 4-67 del Municipio Michelena del Estado Táchira y la segunda domiciliada en la calle 8, N° 4-67 del Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 786 de fecha 3 de agosto de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus ROSARIO MAGGALI ARAQUE ARELLANO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.518.836; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 84 de fecha 21 de noviembre de 1966, perteneciente a la ciudadana MAGALLY CAROLINA LOZADA ARAQUE, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana MAGALLY CAROLINA LOZADA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.212.552, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de hija de la causante ROSARIO MAGGALI ARAQUE ARELLANO, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico Avenida las Pilas urbanización Santa Inés San Cristóbal del Estado Táchira, el día 3 de agosto del 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Argilisbeth García Torres
Secretaria
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