REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, siete (07) de octubre del año dos mil trece
203° y 154°

PARTE OFERTANTE: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.466.328, civilmente hábil, con domicilio en la Calle 3, casa N° 7-, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira

PARTE OFERTADA: LUZ DARY PINTO MONTAÑEZ mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-27.897.497., civilmente hábil, domicilio en el Barrio Las Flores, Calle 8 con Carrera 7, Casa N° 145, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: SOLICITUD DE OFRECIMIENTO
OBLIGACION D MANUTENCIÓN



SOLICITUD: N° 247-2013


PRIMERO


Al folio uno (F.01) (F.2), en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil trece, el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ , mayor de edad , venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-17.466.328, civilmente hábil, de este domicilio, en su carácter de padre de la niña (Se omite el nombre) quien oferta por Obligación de Manutención a favor de su prenombrada hija, la suma de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1000,00) de cuota de manutención, en los meses de septiembre y diciembre se compromete a dar el doble de la suma de la cuota de manutención que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos de la niña, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y solicita que se notifique a la madre y representante de los niños de este Ofrecimiento a la ciudadana LUZ DARY PINTO MONTAÑEZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° c.c.-27.897.497, civilmente hábil, de este domicilio, se le dio entrada en fecha 25-09-2013 a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el N° 247-2013, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la oferida y del Fiscal d el Ministerio Público.

En fecha veinticinco de septiembre del año dos mi trece, corre inserto al Folio seis (F.06) y siete(F.07), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada debidamente firmada por la misma, en fecha 04-04-2013

En fecha diez de abril del año dos mil trece, corre inserta al folio nueve (09) y diez (10), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.

En fecha once de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio once (11), que se hizo presente el oferente y la oferida ya identificados, ante este despacho en presencia del ciudadano Juez, para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio de la solicitud de ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor de sus hijos prenombrados, tomando la palabra la ofertada y expuso estar de acuerdo y conforme con el Ofrecimiento en la cuota de manutención en la suma de PRIMERO: Una cuota de obligación de Manutención por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES ( Bs.1500,OO), SEGUNDO: En el mes de diciembre se compromete a dar el doble de la suma de la cuota de manutención que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos de los niños niña por la suma de Tres Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 3.000,00) . TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que requieran los niños. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán entregadas en los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de mayo y avaladas mediante recibos que firmará la madre de los niños mencionados.- En este estado las partes solicitan la homologación de la presente solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención.-

SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha once de abril del año dos mil trece a favor de los niños (Se omite el nombre). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de octubredel año dos mil trece -.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-



Luís Alberto León M.
Juez


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (02: 30 p.m.).-


La Secretaria,

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LALM/Mgmr/blar