TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, siete (07) de octubre del año dos mil trece.-

203° y 154°



PARTE SOLICITANTE: CINDY MILENA VIVAS DURÁN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.676.887, civilmente hábil, domiciliada en Barrio Luís Uzeche Díaz, Parte Baja, calle 7, Vereda 3, Casa Nº 14-122, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANDRÉS BELLO MONROY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.299.879 , bordador de jeans con domicilio en el Barrio A Juro entre Calles 3 y 4, Casa N° 16-16, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-.



MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(INCUMPLIMIENTO)




EXPEDIENTE: 1.124-2011









PRIMERO

En fecha diecisiete de septiembre del año dos mil trece, corre inserta al folio dieciséis (16), diligencia suscrita por la ciudadana CINDY MILENA VIVAS DURÁN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.676.887, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de su hijo (Se omite el nombre), solicitó por ante este despacho el cumplimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, señalando que el obligado en autos tiene pendiente una deuda por la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 11.400,oo), correspondiente a las cuotas de manutención atrasadas, igualmente solicitó la apertura de una cuenta de ahorro por este tribunal para que el obligado en autos realice los depósitos de la manutención a favor del niño prenombrado.

En fecha diecinueve de septiembre del año dos mil trece, corre inserto al folio diecisiete (F.17), Auto en el cual este Tribunal ordenó la notificación del obligado en autos.-

En fecha veintiséis de septiembre del año dos mil trece, corre inserto al folio dieciocho (F.18), (F.19), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-

En fecha dos de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio veinte (20), que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, comparecieron las partes actoras en la presente causa, exponiendo cada una las partes sus alegatos el demandado manifiesta que reconoce la deuda por el monto de Once Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 11.400,oo), y se comprometió a cancelar la suma de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.000,oo), hasta la cancelación total de dicha deuda y una vez cumplida la cancelación de las cuotas atrasadas se fijará el incremento de la obligación de manutención, así mismo las partes solicitaron se aperture una cuenta de ahorros por este Tribunal a nombre de la madre del niño en representación de su menor hijo.- En este estado se homologa la presente demanda de incumplimiento en la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación por incumplimiento de manutención, que corre inserta en el folio veinte (F.20) de fecha dos de octubre del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana CINDY MILENA VIVAS DURÁN, en condición de Demandante y el ciudadano EDUARD ANDRÉS BELLO MONROY en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días (07) del mes de octubre del año dos mil trece-.
203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña



Lysmar j. Pérez de Moncada
Secretaria Temporal
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
Secretaria Temporal,

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LALM/Ljp/blar