JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 28 de octubre de 2013.
203º y 154º
SOLICITUD N° 2083-2013
SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN ANDREA LIBRE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.804.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELEAZAR GAMEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.478.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2013, por la ciudadana CARMEN ANDREA LIBRE SANTIAGO, asistida por el abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES; mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 26, de fecha 21 de enero de 1992, argumentando que al momento en que se redactó la misma, el funcionario indicó que nació en esta población, sin que se indicara el lugar exacto de su nacimiento, ya que lo correcto es que nació en la Maternidad del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, el 17 de agosto de 1991; Anexa documentos que rielan a los folios 3 al 9.

Al folio 10, riela auto de fecha 04 de marzo de 2013, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN ANDREA LIBRE SANTIAGO, asistida por el abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES; y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y se libró oficio N° 3140-151 al Hospital Central de San Cristóbal. Copias a los folios 11, 12 y 13.

Al folio 14, riela diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, mediante la cual la ciudadana CARMEN ANDREA LIBRE SANTIAGO, asistida por el abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, retira el Cartel a los fines de su publicación.

Al folio 15, riela diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, mediante la cual la ciudadana CARMEN ANDREA LIBRE SANTIAGO, confiere Poder Apud Acta al abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES.

Al folio 16, riela diligencia del alguacil de fecha 01/04/2013, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 15 del Ministerio Público, consigna boleta sellada y firmada por dicho funcionario. (folio 17)

Al folio 18, riela diligencia de fecha 20 de mayo de 2013, donde el abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, consigna la publicación de cartel de emplazamiento de fecha 27 de marzo de 2013 y constancia emitida por el Departamento de Registros y Estadística el Hospital Central de San Cristóbal, insertos a los folios 19 y 20.

Al folio 21, corre agregado auto dictado por este Tribunal, de fecha 20 de mayo de 2013, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario donde aparece publicado el Cartel.

Al folio 22, corre auto de fecha 05 de junio de 2013, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 15 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 23.

Al folio 24, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 15 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 25.

Al folio 26, corre auto para mejor proveer de fecha 12 de julio de 2013, en virtud de que de la constancia emitida por el Departamento de Registros y Estadística el Hospital Central de San Cristóbal, se verificó que el nombre de la solicitante aparece registrado como ANDREA, siendo lo correcto CARMEN ANDREA, se le instó a ampliar los elementos probatorios.

Al folio 27, corre diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar 15 del Ministerio Público, mediante la cual solicita que se oficie al SAIME a los fines de que remita los datos filiatorios de la ciudadana CARMEN ANDREA LIBRE SANTIAGO y que se consigne la Gaceta Oficial por la cual la ciudadana CELENA SANTIAGO DE LIBRE, adquirió la nacionalidad venezolana, pedimento acordado por auto de fecha 02 de agosto de 2013, inserto al folio 28.

Al folio 30, corre auto de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante el cual se difiere la sentencia por treinta días de despacho y se acuerda ratificar el oficio N° 3140-551 enviado al SAIME. (Copia al folio 31).

Al folio 32, riela diligencia de fecha 01 de octubre de 2013, donde el abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, consigna los datos filiatorios de la ciudadana CELENA SANTIAGO DE LIBRE, que riela al folio 33.

Al folio 34, riela diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, donde el abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, consigna los datos filiatorios de la ciudadana CARMEN ANDREA LIBRE SANTIAGO, que riela al folio 35.

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 26, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “CARMEN ANDREA”, donde consta la nota que “…la niña que presenta nació en esta población…” y que es hija de los ciudadanos “VICENTE LIBRE RAMIREZ y CELENA SANTIAGO DE LIBRE”. (folios 3 y 4)
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 26, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “CARMEN ANDREA”, donde consta la nota que “…la niña que presenta nació en esta población…” y que es hija de los ciudadanos “VICENTE LIBRE RAMIREZ y CELENA SANTIAGO DE LIBRE”. (folios 5 y 6)
3. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-19.522.804 de CARMEN ANDREA LIBRE SANTIAGO. (folio 7).
4. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-4.632.355 de VICENTE LIBRE RAMIREZ. (folio 8)
5. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-9.466.363 de CELENA SANTIAGO CUELLAR. (folio 9)
6. Constancia expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, en original, donde consta que el 25 DE noviembre de 1991, nació ANDREA, hija de CELENA SANTIAGO DE LIBRE, según consta en la historia N° 423483 (folio 20).
7. Certificación expedida por la Oficina SAIME de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, donde constan los datos filiatorios de una ciudadana identificada como: CELENA SANTIAGO CUELLAR, donde consta que adquirió la nacionalidad venezolana “según artículo 37 ordinal 1ro de la Constitución Nacional” (sic, folio 33).
8. Certificación expedida por la Oficina SAIME de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, donde constan los datos filiatorios de una ciudadana identificada como: CARMEN ANDREA LIBRE SANTIAGO, donde consta que es hija de los ciudadanos “VICENTE LIBRE RAMIREZ y CELENA SANTIAGO DE LIBRE” y que nació el 25 de noviembre de 1991. (folio 35).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba según lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la Partida de Nacimiento N° 26, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “CARMEN ANDREA”, se verificó que en su texto se señala como lugar de nacimiento “…nació en esta población…”, es decir del Municipio Libertad.

De igual forma se constató en la constancia expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, que riela al folio 20, que en la historia 423483, correspondiente al parto de la ciudadana CELENA SANTIAGO DE LIBRE, en fecha 25 de noviembre de 1991, se identificó a la niña como ANDREA.

Ahora bien, del material probatorio aportado, el cual fue revisado exhaustivamente por esta sentenciadora, quedó evidenciado que la ciudadana “CARMEN ANDREA LIBRE SANTIAGO”, es hija de los ciudadanos “VICENTE LIBRE RAMIREZ y CELENA SANTIAGO DE LIBRE”, que nació el día 25 de noviembre de 1991, en el área de Obstetricia del Hospital Central de San Cristóbal.

De tal manera que queda en evidencia el error delatado por la solicitante relativo con su lugar de nacimiento en la partida N° 26 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Así las cosas, luego de constatar esta administradora de justicia el error que adolece la partida de nacimiento N° 26 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, le resulta forzoso declarar procedente la rectificación de solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 26, de fecha 21 de enero de 1992, correspondiente a la ciudadana CARMEN ANDREA LIBRE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.804, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira. En tal virtud, se deberá estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que “nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Dr. José María Vargas”.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 3:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 256 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 2083-2013
BYVM/mcmc/Va sin enmienda