JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de octubre de 2013.
203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ARMONIA DUARTE CHACÓN Y RICHOL JOSÉ CANCHICA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.504.937 y V-9.249.109, mediante la cual informan a este Tribunal que llegaron a un acuerdo amistoso, y la ciudadana Armonía Duarte, desiste del procedimiento de obligación de manutención, iniciado en fecha 23 de Febrero de 2007; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorros correspondiente, para lo cual líbrese oficio al Banco Bicentenario. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m., quedó registrado bajo el N° 246; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado y oficio N° 3140-740.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1411/2007
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de octubre de 2013.
203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ARMONIA DUARTE CHACÓN Y RICHOL JOSÉ CANCHICA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.504.937 y V-9.249.109, mediante la cual informan a este Tribunal que llegaron a un acuerdo amistoso, y la ciudadana Armonía Duarte, desiste del procedimiento de obligación de manutención, iniciado en fecha 23 de Febrero de 2007; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorros correspondiente, para lo cual líbrese oficio al Banco Bicentenario. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m., quedó registrado bajo el N° 246; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado y oficio N° 3140-740.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1411/2007
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de octubre de 2013.
203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ARMONIA DUARTE CHACÓN Y RICHOL JOSÉ CANCHICA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.504.937 y V-9.249.109, mediante la cual informan a este Tribunal que llegaron a un acuerdo amistoso, y la ciudadana Armonía Duarte, desiste del procedimiento de obligación de manutención, iniciado en fecha 23 de Febrero de 2007; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorros correspondiente, para lo cual líbrese oficio al Banco Bicentenario. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m., quedó registrado bajo el N° 246; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado y oficio N° 3140-740.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1411/2007
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.