JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 15 de octubre de 2013.
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARA ROSSANA ROJAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.226 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; constante de diez (10) folios útiles y anexos en veintinueve (29) folios útiles; désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano WUILLIAM HAROLD LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.018 y con domicilio en la carrera 10 N° 11-39, Municipio Independencia del Estado Táchira; mediante boleta, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a fin de intentar la conciliación entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo estar presente la ciudadana CLARA ROSSANA ROJAS COLMENARES, ya identificada; y en caso de no lograrse la misma, para que de contestación a la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña …. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la prueba de informes promovida, por cuanto no es la oportunidad procesal para traer a autos la misma, conforme lo establece el artículo 517 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial 5.266 Extraordinaria del 02/10/1998), este Tribunal NIEGA su admisión.
En cuanto a la medida solicitada se providenciará lo conducente en auto por separado, para lo cual se acuerda abrir cuaderno de medidas de acuerdo a la Ley. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2470/2013, se libró boleta de citación y de notificación al Fiscal del Ministerio Público competente. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 240, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.