JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PREGONERO, VEINTINUEVE (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.-
203° y 154°
Recibido escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos GERARDO JAVIER GARCÍA MOLINA, RODOLFO JOSE GARCÍA MOLINA, JOSE ELEUTERIO GARCÍA MOLINA Y ELBA MARIA MOLINA DE GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.332.478, V-9.334.680, V-12.491.013 Y V- 2.286.943, en su respectivo orden, asistidos en este acto por la ciudadana Abogada YESMY CLARET MORA MOLINA., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.337.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.004. En la cual expone: que el día 11 de Agosto de 2.013, falleció el ciudadano: ELEUTERIO GARCÍA URBINA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.519.682, quien estuvo domiciliado en la carreras 2 casa N° 7-95 de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira y quien tuvo su deceso a causa de “SEPSIS PUNTO DE PARTIDA REPIRATORIO-NEUMONIA”, según Certificado de Defunción No. 22-19105 expedido el 11 de agosto de 2013, suscrito por el Doctor HÉCTOR AMADO LABRADOR, titular de la cédula de identidad No. V-16.777.096; tal y como se desprende del Certificado de Defunción No. 1446, levantado el 12 de agosto de 2.013 por ante el Registro Civil Parroquia la Concordia de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
1.- Copia certificada de Registro de Defunción No. 1446 del año 2.013, perteneciente a “ELEUTERIO GARCÍA URBINA,”, expedida el 12 de agosto de 2013, por el Registro Civil Parroquia la Concordia de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira,
2.- Copia certificada de Acta de Matrimonio No- 04 del año 1967, de: ELEUTERIO GARCÍA URBINA Y ELBA MARIA MOLINA, expedida el 12 de septiembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
3.-Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 613 del año 1.978, perteneciente a “GERARDO JAVIER”, expedida el 14 de febrero de 1989, expedida por la Prefectura del Municipio Tariba del estado Táchira.
4.- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 595 del año 1969, perteneciente a “RODOLFO JOSE”, expedida el 15 de octubre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
5.- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 209 del año 1977, perteneciente a “JOSE ELEUTERIO”, expedida el 15 de octubre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
Igualmente consignaron copias fotostáticas simples de Cédulas de Identidad de los solicitantes y del causante ELEUTERIO GARCÍA URBINA; signadas bajo los Nos. V-9.332.478, V-9.334.680, V-12.491.013, V- 2.286.943 y V- 1.519.682; en su respectivo orden. Presentaron como medio de prueba JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado el 29 de Octubre de 2.013, por ante este Tribunal de los Municipios Uribante y sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ELVIS MORON ZULETA Y JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-13.097.716 y V-9.126.175 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ELEUTERIO GARCÍA URBINA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos GERARDO JAVIER GARCÍA MOLINA, RODOLFO JOSE GARCÍA MOLINA, JOSE ELEUTERIO GARCÍA MOLINA Y ELBA MARIA MOLINA DE GARCÍA.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos: GERARDO JAVIER GARCÍA MOLINA, RODOLFO JOSE GARCÍA MOLINA, JOSE ELEUTERIO GARCÍA MOLINA Y ELBA MARIA MOLINA DE GARCÍA. Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- V-9.332.478, V-9.334.680, V-12.491.013, V- 2.286.943; en su orden, con el carácter de hijos y de cónyuge supérstite del causante ELEUTERIO GARCÍA URBINA, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ELEUTERIO GARCÍA URBINA; y así se decide. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, Treinta y uno del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

ABG. ANA CECILIA ARAQUE
JUEZ PROVISORIO

ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE
SECRETARIA
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 124/2013, siendo las dos horas de la tarde (02:00 P.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.