REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 01 DE OCTUBRE DE 2013
203° Y 154°

I.- NARRATIVA
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2013, constante de un (1) folio útil, anexos de ocho (8) folios útiles, según el cual los ciudadanos TRUMAN JOSE CHIRINO MORALES Y MARIA IRENE CONTRERAS DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados , domiciliados procesalmente en el centro cívico, piso 1, local 4, en la carrera 3 entre calles 6 y 7 de Pregonero Municipio Uribante de estado Táchira titulares de la cédula de identidad N°V- 2.860.716 y N° V- 9.125.005, y hábiles asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE CONTRERAS POSADAS, titular de la cédula de identidad N°V-16.788.907, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.143.714, de igual domicilio y hábil. Solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2.013, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. Riela folio diez (10).
Mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2013 el Alguacil de este Tribunal, informó que en fecha 17 de Junio de 2013, realizo la entrega de la Boleta de Citación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Riela folio doce y vuelto (12-v),
El Fiscal especializado de la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no se dio por citado y no teniendo nada que objetar
al procedimiento se evidencia el cumplimiento de todas las formalidades legales.

II.- MOTIVACION
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito que en fecha 11 de mayo de 1985 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Uribante del Estado Táchira, según se desprende de Acta de matrimonio N° Nueve (09) con fecha 30 de Abril de 2013, que consta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio San Miguel casa S/N de la población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
Que durante su unión conyugal procrearon cinco (5) hijas de nombre: MARIBEL JACKELINE CHIRINOS CONTRERAS, según consta en Acta de Nacimiento N° 1509, de fecha 12 de Enero del año Dos mil Doce, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador , Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, VANESA CAROLINA CHIRINO CONTRRAS, según consta en Acta de Nacimiento N° 306, de fecha 06 de mayo de 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Uribante, parroquia Pregonero del Estado Táchira, JENNIFER KARINA CHIRINO CONTRERAS, según consta en Acta de Nacimiento N° 86, de fecha 02 de mayo de 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Uribante, parroquia Pregonero del Estado Táchira, JOHANA LISBETH CHIRINO CONTRERAS, según consta en Acta de Nacimiento N° 77, de fecha 06 de mayo de 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Uribante, parroquia Pregonero del Estado Táchira y THAIS DE LOS ANGELES CHIRINO CONTRERAS, según consta en Acta de Nacimiento N° 245, de fecha 26 de junio de 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Uribante, parroquia Pregonero del Estado Táchira.
Que por diversas circunstancias hicieron imposible la vida en común entre ellos y que desde mas de cinco (5) años ambos conyugues han permanecido separados de hecho fomentando la comunidad de gananciales y por lo expuesto, solicitan el Divorcio según el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad N°. V-2.860.716 y N° V- 9.125.005, pertenecientes a los ciudadanos TRUMAN JOSE CHIRINO MORALES Y IRENE CONTRERAS DE CHIRINOS y Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de sus hijas Nos. 1509, 306, 86,77, 245, pertenecientes a las ciudadanas: MARIBEL JACKELINE CHIRINOS CONTRERAS, VANESA CAROLINA CHIRINO CONTRRAS, JENNIFER KARINA CHIRINO CONTRERAS, JOHANA LISBETH CHIRINO CONTRERAS y THAIS DE LOS ANGELES CHIRINO CONTRERAS, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio Numero Nueve (N° 09) del año 1.985, perteneciente a los ciudadanos TRUMAN JOSE CHIRINO MORALES Y IRENE CONTRERAS DE CHIRINOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, el día 30 de Abril de 2.013; y cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-

III.- DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos TRUMAN JOSE CHIRINO MORALES Y IRENE CONTRERAS DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V- 2.860.716 y V-N° 9.125.005, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, matrimonio celebrado en fecha Once (11) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y cinco (1985), plasmado como consta en Acta de matrimonio Numero Nueve (N° 9).
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, Primero (1) de Octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.-




ABOG. ANA CECILIA ARAQUE
JUEZA PROVISORIA DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA





ABOG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE ZAMBRANO
SECRETARIA TITULAR.


ACA/yadz
Exp. 879/2013



En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA,
ABOG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE ZAMBRANO